22 Feb
Democracia y Constitución Española: Conceptos Clave y Participación Ciudadana
1. Democracia y Constitución Española
El artículo 1.2 de la Constitución Española (CE) establece el principio de soberanía popular, la cual reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado.
Los artículos 1.1 y 6 de la CE consagran el pluralismo político como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico. Los partidos políticos son la expresión de dicho pluralismo y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular.
El artículo 9.2 establece el principio democrático como una norma programática finalista, es decir, un mandato general para todos los poderes públicos, que deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.
El artículo 23 reconoce el derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Concepto de Democracia
Etimológicamente, la palabra «democracia» proviene de los términos griegos Demos (pueblo) y Kratos (poder).
Según Hans Kelsen, la democracia es la forma de gobierno que permite la mayor libertad política, porque la voluntad colectiva, es decir, las decisiones que afectan al ordenamiento jurídico, son adoptadas por los propios sujetos a los que se dirigen.
Por tanto, se puede definir la democracia como la autodeterminación de la comunidad política.
Los titulares de esta democracia son la comunidad política, compuesta por los ciudadanos, que pueden ser nacionales o extranjeros (en los términos que establezca la ley).
El conjunto de ciudadanos con derecho a sufragio activo son los mayores de edad no privados de sus derechos políticos mediante decisión judicial firme.
El cuerpo electoral es el punto de intersección entre la sociedad y el Estado. Es la expresión jurídica de la sociedad a través de la cual ésta participa en la creación del derecho y en la dirección política del país, mediante la elección de sus representantes o, eventualmente, adoptando decisiones de especial trascendencia de manera directa.
3. El Derecho de Sufragio Activo
El derecho de sufragio activo corresponde a los nacionales (Art. 13 CE), con algunas excepciones previstas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Es necesaria la mayoría de edad para poder ejercer este derecho, el pleno ejercicio de los derechos políticos y la inscripción en el censo electoral.
Este sufragio es:
- Universal: Todos los ciudadanos que cumplen los requisitos pueden votar.
- Igual:
- Formal: Igualdad numérica.
- Material: Igualdad en el valor de los votos.
- Libre:
- Individual: Ausencia de coacción.
- Colectiva: Neutralidad del Estado e igualdad de condiciones para los candidatos.
- Secreto.
4. Instituciones de Participación Directa en la Constitución Española
- Democracia directa: El concejo abierto, regulado en el artículo 140 de la CE.
- Democracia semidirecta: El referéndum y la iniciativa legislativa popular.
Referéndum
Es un pronunciamiento del electorado sobre una norma o decisión política. Existen distintos tipos de referéndum en la Constitución:
- Decisorio:
- Constitucional: Previsto en el artículo 168 CE para los procedimientos agravados de reforma constitucional (Título Preliminar, derechos fundamentales, la Corona, etc.).
- De desarrollo autonómico: Para la iniciativa autonómica (art. 151.1 CE) o la aprobación o reforma de diversos estatutos de autonomía (art. 152.2 CE).
- Consultivo: Previsto en el artículo 92 de la CE. Se ha utilizado en dos ocasiones: para la permanencia de España en la OTAN y para el proyecto de Constitución Europea. No existe la posibilidad de un referéndum consultivo en el ámbito autonómico.
El artículo 149.1.32 CE establece la competencia exclusiva del Estado para autorizar la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. El Tribunal Constitucional (TC) ha realizado una interpretación amplia, señalando que el Estado no solo tiene la competencia para autorizar, sino también para regular el referéndum. Cualquier consulta fuera de esta regulación deberá ser regulada por una ley.
El TC ha establecido un límite al uso del referéndum, indicando que no se puede utilizar para cuestiones sobre la identidad y soberanía de una comunidad autónoma, ya que atenta contra un elemento esencial que solo puede modificarse mediante el procedimiento del artículo 168 CE (Fundamento Jurídico 3 de la STC 114/2017).
Iniciativa Legislativa Popular
Se regula en el artículo 87.3 de la CE y en la Ley Orgánica de Iniciativa Legislativa Popular. Las materias excluidas de esta iniciativa son:
- Las reservadas a Ley Orgánica.
- Las de naturaleza tributaria.
- Las de carácter internacional.
- Las relativas a la prerrogativa de gracia.
- La reforma de la Constitución.
- La planificación económica.
- Los Presupuestos Generales del Estado.
El procedimiento se inicia con la remisión de un escrito que cumpla los requisitos a la Mesa del Congreso, que puede admitirlo o inadmitirlo, cabiendo recurso de amparo. Si se admite, se comunica a la Administración electoral y se inicia un proceso de recogida de 500.000 firmas autenticadas en un plazo de tres meses. Si se alcanzan las firmas, se acreditan y recuentan, y si se aprueba, se incorpora al orden del día del Pleno del Congreso de los Diputados para su toma en consideración en un plazo de tres meses, con la presencia de un miembro de la comisión promotora durante su tramitación.
5. El Principio de Representación Política
El gobierno propio del Estado constitucional es el gobierno representativo. Este modelo elimina los estamentos, afirma la soberanía nacional y establece la separación entre la sociedad y el Estado. Sus características, en contraposición al mandato imperativo, se resumen en la siguiente tabla:
Mandato Representativo | Mandato Imperativo |
---|---|
Nacional: El diputado representa al conjunto de los nacionales, no solo a quienes lo eligieron. | La representación se imputa exclusivamente al colegio electoral en el que se hizo la elección. |
General: No para actuaciones concretas. | El mandatario puede ser revocado en cualquier momento por la voluntad de sus electores. |
Libre: No vinculado a ningún tipo de instrucciones por parte de sus electores. | El mandatario es responsable ante sus electores, a los que debe rendir cuentas. |
No responsable: No sujeto a revocación por parte de sus electores. | El mandatario está sujeto a instrucciones vinculantes. |
6. El Parlamento
El Parlamento liberal está integrado por los representantes, y en él se forma la voluntad del Estado mediante la ley, que es la expresión del debate libre a partir de los argumentos de la razón.
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