08 Feb
Derecho a la Información y Libertad de Expresión: Claves y Límites
Normas Sociales, Jurídicas, Deontológicas y Éticas
Las normas de conducta son criterios sociales. En ocasiones, el Estado las establece como fijas y son aceptadas. Su cumplimiento es obligatorio, con derechos para los ciudadanos. Algunas de estas normas están reguladas jurídicamente y establecidas por órdenes públicas. Otras son las normas sociales o de conducta. Estas normas no son obligatorias, no las impone el Estado, pero sí la sociedad.
Las normas deontológicas son las que se admiten en el ámbito profesional. Son obligatorias si queremos mantener un mínimo de calidad. Muchas de estas normas las imponen y regulan empresas privadas de normalización. También existen las normas éticas.
El Derecho a la Información en la Constitución Española (Artículo 20)
En la Constitución española, en el artículo 20.1, está recogido el derecho a la información. La Constitución diferencia dos partes dentro del derecho a la información:
- Libertad de expresión: Difusión de ideas abstractas. Se basa también en las percepciones ideológicas.
- Libertad de información: Está fundamentada en hechos reales, es decir, que estos conceptos se pueden demostrar.
Estas libertades funcionan tanto en una dimensión individual como en una dimensión social. El Estado debe garantizarla y protegerla para toda la comunidad. Con esta idea se crea una institución conocida como “opinión pública”, que está basada en grupos sociales. La opinión pública es un parecer que se difunde de forma colectiva en una sociedad sobre una cuestión.
Esa opinión pública es plural y se basa en temas públicos de interés general. Es cambiante, ya que se le agregan nuevas opiniones. Evoluciona con la sociedad. Las cuestiones de la opinión pública son debatidas con polémica.
1. Libertad de Expresión
Es el derecho a expresarse y difundir libremente las ideas que tenga cada persona. Incluso se puede pensar en contra de la Constitución. Lo que realmente protege la Constitución es la no intromisión de los poderes públicos en la transmisión de esas ideas.
- Libertad ideológica: Garantiza la libertad religiosa, política, etc., con la única limitación de no atentar contra el orden público. Incluso son válidas las que van en contra de la democracia.
- Libertad de recibir información: Habla sobre la libertad de comunicar y recibir información.
- Libertad de expresión activa: Podemos expresar libremente nuestra ideología, lo que no garantiza ni proporciona los medios para hacerlo. Solo en el artículo 20.3 se garantiza que grupos sociales significativos tengan acceso a los medios de comunicación.
Estos tres elementos son exclusivos e indisolubles, es decir, que si no se dan los tres, ya no hay libertad de expresión. La libertad de expresión tiene límite porque es un derecho fundamental, pero puede afectar a la dignidad del otro, por lo que cuando una opinión se hace pública, debemos de ver si vulnera la dignidad de alguna persona y, si lo hace, tenemos que comprobar si está justificado o no. Si está justificado, la noticia es lícita.
2. Libertad de Información
Es la libertad de recibir y comunicar información veraz. Está relacionada, sobre todo, con los comunicadores, pero afecta a toda la población. Esto significa que la transmisión de esa información veraz debe cumplir los siguientes elementos:
- Tener una actitud positiva: los comunicadores deben hacer un esfuerzo de averiguación para hacer posible la transmisión más veraz y correcta posible.
- Narrar los hechos sin interés propio.
- Trabajar con profesionalidad: cumplir las normas éticas y de funcionamiento del periodismo en general.
- Contrastar la noticia.
En general, todas esas normas se llaman “diligencia informativa” (cumplir una serie de pautas que llevan al buen funcionamiento de la información).
2.1. Diligencia Informativa
Debe respetar todos los parámetros que intervienen en la difusión de la información:
- Cuando una información afecta a una persona concreta, se necesita la máxima diligencia posible.
- Lo contado puede afectar a la presunción de inocencia, es decir, que cuando se culpa a una persona, se ha de estar totalmente seguro de que es culpable.
- Tener cuidado con la trascendencia social de la información. Esto quiere decir que hay noticias que son muy sensibles y pueden provocar graves daños sobre personas o colectivos.
- No ocultar los datos relevantes, ya que se cae en la manipulación por omisión.
- Asunción de la veracidad: el que firma una noticia se hace responsable de su veracidad y de la veracidad de sus fuentes.
- Credibilidad. Hay fuentes más creíbles que otras, hasta el punto que hay un tipo de fuente que se considera verídica: las oficiales (el Estado) por su cercanía a las noticias.
Derechos Afectados por la Información
Una información puede afectar a los derechos de una persona. Estos derechos son:
- Derecho al honor: Tiene que ver con la dignidad de la persona. Se trata de un derecho cambiante según la sociedad. Como el honor es un parámetro que no está muy definido, su aplicación es muy subjetiva para el juez.
- Derecho a la intimidad: Es el derecho a preservar (no publicar) informaciones personales. Este derecho puede vulnerarse dejando cualquier aparato que pueda captar la vida íntima.
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