17 Jun

Derecho Administrativo

Clase 3: El Estado y la Función Administrativa

El estado ejerce la función administrativa, por excelencia el ejecutivo.

Órgano Legislativo:

Sanciona leyes, su función administrativa es reglamentar su propia actividad.

Órgano Judicial:

Dirime conflictos, sentencia o falla, pero ejerce su función administrativa cuando designa empleados, contrata servicios, alquila inmuebles.

Fuentes del Derecho Administrativo

C.N:

Es la fuente primaria de todas las ramas del derecho y toda norma debe estar de acuerdo con ella. La CN da el orden jerárquico de las normas y la categoría de los tratados.

Tratados Internacionales

  • Tratados con carácter constitucional
  • Tratados internacionales sin jerarquía constitucional

Art. 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

Leyes:

Norma jurídica de carácter obligatorio, para todos igual y con sentido de permanencia en el tiempo. Pueden ser:

  • Leyes nacionales: son dictadas por el Congreso Nacional y pueden ser:
    • Federales: regulan materia federal atribuidas al Congreso y se aplican en todo el país a través de autoridades nacionales.
    • Comunes: son dictadas por el Congreso y se aplican en todo el país pero a través de autoridades locales.
  • Locales: se aplican en la Capital Federal. Leyes nacionales, provinciales y municipales (ordenanzas).

Reglamentos

El reglamento administrativo es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales en forma directa.

  • Reglamentos Autónomos: su emanación no depende de ley alguna, y regulan el servicio administrativo.
  • Reglamentos Subordinados: Señala la facultad del presidente de la nación de dictar los decretos reglamentarios de las leyes que sanciona el congreso, complementándolas y detallándola lo necesario para su aplicación.

Decretos

  • Necesidad y Urgencia: Establecen que el Poder Ejecutivo no puede dictar disposiciones de carácter legislativo.
  • Delegados: Artículo 76.- Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca. La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.

Resoluciones administrativas—Decisiones administrativas—Actos administrativos/contratos—

Doctrina (autores):

Es el conjunto de opiniones, comentarios y conclusiones de la junta que estudian el derecho y luego lo explican en sus obras.

Jurisprudencia (fallos):

Fallos de la Corte de Tribunales Superiores, no los de primera instancia.

Principios Generales del Derecho:

  • Dar a cada uno lo suyo.
  • La buena fe.
  • No dañar a otros.

Organización Administrativa

Conjunto de normas jurídicas que regulan la competencia, las relaciones jerárquicas, las situaciones jurídicas, la forma de actuación de los órganos y el control de los órganos y entes.

Principios Generales

Jerarquía:

Es la relación de subordinación existente entre los órganos internos de un mismo ente administrativo.

Competencia:

Es el conjunto de atribuciones, facultades y deberes que la C.N, leyes o reglamentos le asignan a cada órgano y que deben ejercer obligatoriamente.

Características de la Competencia:

  • Es objetiva.
  • Es legal.
  • Es expresa, debe decir exactamente lo que puede hacer el órgano.
  • Es obligatoria: si como órgano tengo una competencia estoy obligada a llevarla adelante, la obligatoriedad va de la mano de lo que se llama impregnabilidad: no se lo puede dar a otro órgano, es ese el órgano.

Pero existen 2 excepciones:

  • Delegación: transferir una función de un superior a un inferior, siempre y cuando la ley se lo permita.
  • Avocación: cuando el superior toma alguna función del inferior, siempre y cuando la ley no se lo prohíba.

Formas de Organización

Tanto la centralización como la descentralización son formas de hacer efectiva la actividad de la administración pública, a través de la agrupación o distribución de las competencias.

Centralización:

En este sistema todas las decisiones importantes las toman los órganos superiores o entes centrales de la administración, mientras que sus órganos inferiores eran subordinados jerárquicamente a aquellos, es decir son los delegados.

Ventajas:
  • Afirma y extiende el poder político.
  • Mayor concentración en la resolución.
  • Mejor prestación de servicios.
Desventaja:
  • Todo el poder puede quedar limitado a un sector pequeño.
  • Es menos expeditivo.

Órganos de Administración Pública Centralizada:

  • Poder Ejecutivo Nacional.
  • Jefe de Gabinete de Ministros.
  • Ministerios, Secretarios y Subsecretarios.
  • Directores Generales de Administración.

Descentralización:

Entes central por ley transfieres parte de su competencia, se da en órganos dotados de personería jurídica, la transferencia es permanente.

Ventajas:
  • Descongestión y afirma responsabilidad de los cuadros internos.
Desventajas:
  • Necesidad de más personal y de recursos.

Entes Descentralizados:

  • Autonomía: es la descentralización de tipo política.
  • Autarquía: es la descentralización de tipo administrativo.

Acto Administrativo

Manifestación unilateral del estado en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos (adquirir, modificar derechos y obligaciones) inmediatos y particulares.

Competencia:

Es la atribución funcional que se le da a un órgano o autoridad para crear actos administrativos. Es un conjunto de funciones y facultades atribuidas a un órgano, el cual es representado por un funcionario que debe tener dicha competencia.

Causa:

Son los antecedentes que llevaron a que se dicte el acto administrativo, al acto le falta la causa cuando los hechos y el derecho invocados no existen o son falsos. Deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable.

Motivación:

Todo acto administrativo no tiene que tener una razón para ser emitida, un motivo expresado en forma concreta porque la administración no puede obrar aleatoriamente.

Finalidad:

El acto administrativo debe tener una finalidad surgida de las normas que le dan al órgano las facultades de emitirla.

Procedimiento:

Son los pasos que deben darse antes de emitir el acto, es decir las formalidades esenciales que debe tener según la ley, los pasos anteriores a la emisión del acto se denominan forma.

Objeto:

El objeto debe ser cierto y física y jurídicamente posible, debe decidir todas las peticiones formuladas, pero puede involucrar otras no propuestas, previa audiencia del interesado y siempre que ello no afecte derechos adquiridos.

Forma:

El acto administrativo se manifestará expresamente y por escrito; indicará el lugar y fecha en que se lo dicta y contendrá la firma de la autoridad que lo emite; sólo por excepción y si las circunstancias lo permitieren podrá utilizarse una forma distinta.

Teoría del Órgano

Un órgano cualquiera está dividido en dos:

  • Objetivo: Todas las potestades y atribuciones de un pedacito de poder que le corresponde al órgano.
  • Subjetivo: Persona física, tiene voluntad, discernimiento, libertad, cuando la persona física aplica su voluntad en ejercicio de sus funciones.

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