17 Jun
Capacidad
Capacidad de Derecho
Es la que habilita a una persona para ser titular de un derecho o de una obligación.
Capacidad de Hecho
Es la aptitud para ejercer por sí mismo tales derechos o cumplir tales obligaciones.
Incapacidad
Incapacidad de Derecho
Surge de prohibiciones específicas establecidas por las leyes. Es insaneable, se fundamenta en la ley y es relativa.
Incapacidad de Hecho
Es aquella que impide a una persona ejercer por sí misma un derecho del que es titular. Puede subsanarse, se fundamenta en la falta de aptitud y puede ser absoluta.
Inhabilitación
Es una forma legal de proteger a una persona que padece de graves alteraciones psíquicas que pueden llevarla a realizar actos perjudiciales para sí misma, su propio matrimonio o el de su familia.
La ley dispone que en estos casos la justicia designe un curador.
Representante Legal
Los incapaces de hecho no pueden ejercer por sí mismos sus derechos u obligaciones, pero puede hacerlo un representante que les fija la ley.
- Persona por nacer: sus padres o curadores.
- Menores no emancipados: padres o tutores.
- Sordos, mudos o con problemas psíquicos: curadores.
Incapacidad de los Menores
Término de la Incapacidad
- Cuando alcanza la mayoría de edad.
- Por emancipación.
Emancipación
Es una institución por la cual los menores quedan liberados de la incapacidad de hecho antes de cumplir 18 años.
Patrimonio
Conjunto de bienes y obligaciones susceptibles de apreciación pecuniaria, que pertenece a una persona.
Composición del Patrimonio
- Bienes: constituyen el activo del patrimonio de una persona.
- Cosas: objetos materiales con valor económico.
- Derechos: objetos inmateriales con valor económico.
- Obligaciones: constituyen el pasivo del patrimonio de una persona, son deudas con valor económico.
Hechos Jurídicos
Todos los acontecimientos capaces de producir habilitación, modificación, transferencia o extinción de derechos u obligaciones.
Si un hecho no produce consecuencias jurídicas, no es hecho jurídico.
Clasificación de los Hechos Jurídicos
- Naturales o externos.
- Humanos:
- Voluntarios: pueden ser lícitos o ilícitos.
- Lícitos: actos simples y actos jurídicos.
- Ilícitos: delitos y cuasidelitos.
- Involuntarios.
- Voluntarios: pueden ser lícitos o ilícitos.
Hechos Voluntarios
Son los que se realizan con discernimiento, intención y libertad. Si falta alguna de estas características, se considerará involuntario.
- Lícitos: no están prohibidos por la ley.
- Ilícitos: están prohibidos por la ley y causan daño a los derechos de otros o a las personas.
Delitos
Actos ilícitos realizados con la intención de dañar a las personas o derechos de otros. Esa intención de dañar al otro se denomina dolo.
Cuasidelitos
Actos ilícitos realizados sin intención deliberada de dañar, pero que causan daño por culpa o negligencia.
Dolo
En el régimen del Código Civil tiene 3 significados:
- En los actos ilícitos (delitos): intención de dañar a la persona o los derechos de otro.
- Como vicio de voluntad: engaño utilizado para conseguir que otro celebre un acto jurídico contra sus intereses.
- En el caso de las obligaciones: incumplimiento deliberado por parte del deudor.
Discernimiento
Capacidad para darse cuenta de la diferencia que existe entre varias cosas.
Intención
Determinación consciente para conseguir un fin o resultado. Un hecho es intencional cuando el resultado del mismo coincide con lo que se había propuesto el autor del hecho. El Código Civil considera como no intencionales los hechos practicados por ignorancia, error o dolo de otra persona.
Ignorancia
Desconocimiento de algo.
Error
Falso conocimiento de algo.
- De hecho: puede convertirse en acto no intencional.
- De derecho: no es excusable (“la ley es conocida por todos”).
Libertad
Posibilidad de autodeterminarse sin coacción, es decir, de obrar por sí mismo sin recibir presiones para hacerlo o limitaciones para no hacerlo.
Vicios de la Voluntad
Son llamados así la ignorancia, el error y la violencia.
Vicios de la Buena Fe
Simulación, fraude y lesión.
Actos Jurídicos
Hechos voluntarios, lícitos y que tienen por finalidad inmediata establecer relaciones jurídicas entre las personas.
- Formales: su validez depende de la observación de la forma de celebración establecida por las leyes.
- No formales: se les aplica el principio de libertad de las formas.
Prueba de los Actos Jurídicos
Manera como se determina la existencia de los actos jurídicos. La forma más frecuente es por escrito, el cual puede tener lugar por:
- Instrumento Público: documento en el que interviene un oficial público.
- Instrumento Privado: solo está firmado por particulares.
Objeto de los Actos Jurídicos
Se llama así a su contenido, es decir, a las cosas, los hechos o los derechos a los que se refieran.
Clasificación de los Actos Jurídicos
- Positivos: alguien se obliga a hacer algo.
- Negativos: alguien se obliga a no hacer algo.
- Unilaterales: para formarlos basta la voluntad de una persona.
- Bilaterales: requieren del acuerdo de 2 o más personas.
- Entre vivos: no dependen del fallecimiento de los participantes.
- De última voluntad: producen efectos jurídicos después de la muerte de los que los otorgan.
- Gratuitos: en beneficio de una sola persona.
- Onerosos: en beneficio de todas las partes.
- De administración: conservación y explotación de bienes, sin producir modificaciones de importancia.
- De disposición: producen modificaciones de importancia en el patrimonio.
- Formal: es válido y produce efectos jurídicos si se han cumplido las normas legales establecidas.
- Informal: no está sujeto al cumplimiento de formalidad precisa.
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