14 Jul

1. Cumplimiento e Incumplimiento del Contrato

1.1 Cumplimiento del Contrato

Se produce cuando las partes han ejecutado todas las obligaciones derivadas del mismo, ya sean principales o accesorias.

1.2 Incumplimiento del Contrato y Tipos

Se produce el incumplimiento del contrato cuando no se realizan exactamente las obligaciones derivadas de él. Se pueden clasificar en función de la causa en:

1.2.1 Incumplimiento Imputable al Deudor

  1. Dolo: acción u omisión voluntaria, realizada con malicia, que impide el exacto cumplimiento de una obligación. Debe haber elemento intelectual (consciencia) y elemento volitivo (voluntad de violar el derecho).
  2. Culpa: acción u omisión voluntaria, realizada sin malicia, que impide el exacto cumplimiento de una obligación. Mientras que el deudor doloso responde de todo daño que se produzca, el deudor culposo de buena fe solo responde de los previstos o previsibles al tiempo de constituirse la obligación.

1.2.2 Incumplimiento No Imputable al Deudor

Son: liberación de responsabilidad del deudor, incumplimiento causado por el acreedor, tercero, caso fortuito (accidente no imputable al deudor que impide el exacto cumplimiento de una obligación).

Requisitos:

  • Hecho no imputable al deudor.
  • Imprevisto o inevitable.
  • Imposibilite al deudor para el cumplimiento de su obligación.

Efectos:

  • Liberación al deudor del cumplimiento de la obligación.
  • Si la imposibilidad del incumplimiento es temporal, el deudor no responde a la mora.
  • La prueba del caso fortuito corresponde al deudor.
  • Si el cumplimiento solo es posible en parte, se extingue lo demás.

1.2.3 Retraso en el Cumplimiento. Mora

Retraso culpable en el cumplimiento de la obligación que no quita la posibilidad del cumplimiento tardío. Es necesario que el acreedor le haya reclamado.

Requisitos:

  • Obligación positiva, exigible, vencible y determinada.

Efectos:

  • Daños y perjuicios.

2. Responsabilidad Civil Extracontractual

2.1 Concepto y Regulación Jurídica

La responsabilidad civil extracontractual es aquella que tiene su presupuesto en la causación de un daño sin que las partes estén unidas entre sí por ninguna relación contractual. Tiene finalidad reparadora (transmisible, asegurable, puede solicitarse por el interesado, no se presume la inocencia).

Casos: responsabilidad subjetiva (culpa), responsabilidad objetiva (no culpa, riesgo).

2.2 Presupuestos Generales de la Responsabilidad Civil

Elementos: subjetivo, objetivo, causal.

El daño es necesario para indemnizar. El daño debe ser reparable (responsable, daño cierto, directo y personal).

Tipos de daño: patrimoniales (emergente, lucro cesante, oportunidad), morales, físico.

Reparación: específica (como estaban antes) o pecuniaria.

2.3 Relación de Causalidad

El daño debe ser consecuencia directa del hecho. Existe un problema con la pluralidad de causas.

Teorías: causalidad inmediata y adecuada (usada).

La prueba de la causalidad la debe presentar quien la alegue.

2.4 Responsabilidad Civil por Hechos Ajenos

Se da cuando entre el autor de los hechos y el responsable hay un vínculo tal, que es más culpable el responsable.

2.5 Responsabilidad Civil del Empresario

Deriva del incumplimiento de los deberes del empresario. El daño debe ser causado por el autor trabajando. El perjudicado puede ejercer una acción contra el autor o el empresario. El empresario paga los daños y puede ir contra el autor.

2.6 Seguro de Responsabilidad Civil

La responsabilidad civil es asegurable. La compañía de seguros se obliga mediante contrato a reparar el daño al asegurado dentro de los límites del contrato y la ley. El perjudicado puede exigir al asegurador directamente. Existen medios de defensa (oposiciones al seguro).

Elementos del seguro de responsabilidad civil:

  • Subjetivos: asegurador, asegurado, tercero.
  • Objetivo: riesgo (daños consecuencia de un hecho determinado, previsto en el contrato, asegurado responsable, contrato vigente en el momento).

Clases de seguro: obligatorio y voluntario.

3. Contratos

3.1 Contrato de Compraventa

3.1.1 Concepto, Caracteres y Elementos

El contrato de compraventa se encuentra dirigido a transmitir la propiedad de la cosa sobre la que recae. Se trata de un intercambio de cosa por precio.

Caracteres: contrato consensual, bilateral, oneroso y traslativo del dominio.

Elementos:

  1. Personales: comprador, vendedor.
  2. Reales:
    • Cosa (en principio, todas las cosas se pueden comprar, siempre que cumplan los siguientes requisitos: existencia real, lícita de comercio, determinada).
    • Precio (elemento característico de la compraventa, debe cumplir los siguientes requisitos: verdadero, determinado, justo, en dinero).
  3. Formales: principio de libertad de forma.

3.1.2 Obligaciones de las Partes

3.1.2.1 Obligaciones del Vendedor
  • Transmitir al comprador la cosa vendida.
  • Conservar la cosa que está obligado a dar.
  • Entregar la cosa vendida y los títulos de pertenencia.
  • Prestar garantía por evicción o vicios ocultos.

Evicción (artículo 1475 del Código Civil): se priva al comprador de todo o parte de lo comprado, sea por un derecho anterior a la compra. El comprador tiene derecho a la devolución del precio al tiempo de la evicción, los frutos de la cosa, la devolución de los costos del juicio de evicción, los gastos del contrato y los intereses si hubiera mala fe.

Vicios ocultos (artículos 1484-1489 del Código Civil): de fincas, generales o de animales.

3.1.2.2 Obligaciones del Comprador
  • Pagar la cosa vendida.
  • Recibirla.
  • Pagar los gastos necesarios, salvo pacto contrario, y los del registro de la propiedad.

Caso de doble venta:

  • Bienes muebles: prevalece quien primero tome posesión de buena fe.
  • Bienes inmuebles: prevalece quien primero inscriba en el Registro de la Propiedad o, en su defecto, quien primero tome posesión de buena fe.

3.2 Contrato de Permuta

Según el artículo 1538 del Código Civil, en el contrato de permuta cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.

Caracteres: contrato principal, consensual, bilateral, oneroso, traslativo del dominio.

Se regirá por las disposiciones de la compraventa, menos las relativas al precio y los gastos.

3.3 Contrato de Obras y Arrendamiento de Servicios

Según el artículo 1544 del Código Civil, en el contrato de obras y arrendamiento de servicios una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.

3.3.1 Arrendamiento de Servicios

El objeto del contrato es la prestación de un trabajo en sí mismo, con independencia del resultado.

Elementos: precio cierto y duración temporal.

3.3.2 Contrato de Obras

El objeto del contrato es el resultado, con independencia del trabajo que lo crea.

Elementos:

  • Personales: contratista y propietario.
  • Reales: obra y precio.
  • Formales: principio de libertad de forma.

El contratista tiene derecho al precio y al mueble en prenda, y la obligación de entregar la obra. El propietario debe recibir la obra y pagar lo establecido.

3.4 Contrato de Préstamo

Según el artículo 1740 del Código Civil, el contrato de préstamo es aquel por el cual una de las partes entrega a la otra alguna cosa no fungible para que usen de ella durante cierto tiempo y se la devuelva (comodato); o bien dinero u otra cosa fungible con la obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad (mutuo).

Diferencias entre comodato y mutuo:

  • Comodato: gratuito, recae sobre cosas no fungibles, transfiere el uso de la cosa, la obligación es devolver la misma cosa, el riesgo es para el prestamista.
  • Mutuo: admite intereses, recae sobre cosas fungibles, transfiere la propiedad, la obligación es devolver otro tanto de la misma especie y calidad, el riesgo es para el prestatario.

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