13 Dic

Estructura del Derecho Colectivo del Trabajo

El Derecho Colectivo del Trabajo se articula en torno a tres pilares fundamentales:

  • Sindicato
  • Negociación colectiva
  • Huelga

Estos elementos son interdependientes, de modo que la ausencia de alguno de ellos puede paralizar el sistema.

Protección de los Trabajadores

La protección de los trabajadores se manifiesta a través de:

  • Legislación del trabajo
  • Justicia laboral
  • Fiscalización administrativa

Características del Derecho Colectivo del Trabajo

  1. Debe existir una relación individual previa.
  2. En este derecho existen otros sujetos.
  3. Derechos y obligaciones son correlativos.
  4. Elementos que tipifican el Derecho Colectivo del Trabajo:
    • Envoltura protectora
    • Trabajo colectivo
    • Interés colectivo
    • Autonomía colectiva
    • Autotutela material (huelga – lock out)
    • Intervención del Estado

Libertad Sindical

La libertad sindical se manifiesta en:

  1. Autonomía sindical
  2. Autonomía colectiva
  3. Autotutela

Tipos de Relaciones y Conflictos Colectivos

  • Intersindicales
  • Intrasindicales
  • Extrasindicales

Concepto de Derecho Colectivo del Trabajo

Es la parte del Derecho del Trabajo que se ocupa de los fenómenos colectivos laborales desde dos perspectivas:

  1. Agrupación, organización y regulación de los actores sociales, trabajadores y empleadores, y su relación con el Estado.
  2. Normativa generada producto de la autonomía colectiva de dichos actores.

La Empresa: Perspectiva Organizacional

  1. Insumos:
    • Capital
    • Tecnología
    • Información
    • Recursos humanos
  2. Proceso (conjunto de actividades)
  3. Resultado:
    • Resultado propio de la empresa
    • Resultado propio de los trabajadores

La Empresa: Perspectiva Jurídica

Según el artículo 3 del Código del Trabajo, existen dos teorías:

  • Patrimonialista o Individualista: La empresa no es una persona jurídica distinta a la del dueño en términos patrimoniales.
  • Teoría Jurídica Constitucional: La empresa tiene una realidad en sí misma distinta, no confundiéndose con el patrimonio de sus dueños.

Posturas Jurisprudenciales

El artículo 4 inciso 2 del Código del Trabajo se ha aplicado para garantizar:

  • Vigencia de los contratos individuales
  • Antigüedad de los trabajadores
  • Vigencia de instrumentos colectivos de trabajo
  • Afiliación sindical
  • Facultad de negociar colectivamente
  • Subsistencia del reglamento interno

Sindicalización

  • Doble Militancia: Si un trabajador se afilia a un sindicato distinto al primero, caducará el anterior y se mantendrá en el segundo. Si se une a otro sindicato de otra empresa, no caduca y pertenece a dos sindicatos.
  • La afiliación es personal e indelegable, es un derecho personalísimo.
  • La sindicalización es VOLUNTARIA, consagrada en el artículo 214 del Código del Trabajo.

Constitución del Sindicato

Etapas

  1. Asamblea: Los trabajadores se reúnen ante un ministro de fe (artículo 227). Los trabajadores pueden elegir al ministro de fe (artículo 218). Materias que se tratan en la constitución:
    • Establecer estatutos
    • Nombrar directorio
    • Levantar el acta

    No puede asistir el empleador. Dentro de los 3 días siguientes, se le informa al empleador la nómina de trabajadores y los que gozan de fuero (artículo 225).

  2. Depósito: Entrega del acta en la Inspección del Trabajo con dos copias del estatuto certificado por el ministro de fe, en un plazo de 15 días desde la celebración.
  3. Control: La Inspección del Trabajo lo realiza para:
    • Revisar quórum
    • Revisar que los estatutos se ajusten a la ley

    Se realizan revisiones en un plazo de 90 días corridos. Desde la notificación, se tienen 60 días para subsanar los problemas ante el Juzgado del Trabajo. Si no se hace, se pierde la personalidad jurídica. Conocen en única instancia.

Estatutos Sindicales

Los sindicatos son libres para establecer sus estatutos por el principio de libertad sindical. La Inspección del Trabajo revisa estatutos tipo, que se adecuan al tipo de sindicato. Conforme a la libertad sindical, el sindicato puede establecer las normas que estime, siempre que no atenten contra la moral, el orden público y las buenas costumbres. Sin embargo, la ley exige un mínimo de materias que deben estar reguladas:

  1. Requisitos de afiliación y desafiliación.
  2. Derechos y obligaciones de los miembros.
  3. Requisitos para ser elegido dirigente sindical.
  4. Mecanismos de modificación de los estatutos.
  5. Regular la fusión del sindicato.
  6. Régimen disciplinario interno.
  7. Clase y denominación del sindicato.
  8. Cuota sindical y asamblea.

Los estatutos pueden ser modificados en una asamblea extraordinaria. El voto en esta asamblea será unipersonal y secreto, y se requiere la mayoría absoluta de los afiliados que estén al día en sus cuotas sindicales. Asiste un ministro de fe.

Órganos del Sindicato

  • Directorio: Directores, dirigentes, secretario y tesorero.
  • Asamblea: Es el órgano supremo y soberano del sindicato.

Requisitos para ser Dirigente Sindical

  • No haber sido condenado por delitos terroristas.
  • El directorio no podrá durar menos de 2 años ni más de 4, a menos que se vean afectados por censura, incapacidad sobreviniente o renuncia voluntaria.

Los Sindicatos en la Constitución Política de la República

El artículo 19, número 19 de la Constitución Política de la República garantiza:

  • Derecho a sindicarse en los casos y formas que señale la ley.
  • La sindicalización es voluntaria.
  • Las organizaciones sindicales tienen personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma señalada por la ley.

El artículo 19, número 16 de la Constitución Política de la República garantiza:

  • Derecho a negociar colectivamente en el ámbito de la empresa.
  • Solo la ley puede negar la negociación en algunas empresas.
  • La ley establece procedimientos para la negociación.
  • La ley señala los casos de arbitraje obligatorio.

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