02 Sep

Introducción al Derecho

La palabra derecho se asocia con la idea de justicia (etimológicamente: lo recto, lo justo y lo que se debe hacer). El derecho es un orden de la convivencia humana, indispensable cuando todos los hombres viven juntos y en sociedad. «Donde hay sociedad, hay derecho»: los derechos son fundamentales para la vida del hombre, y más si conviven en sociedad y conjunto, es decir, como una comunidad.

Derecho Positivo y Derecho Natural

La diferencia entre derecho positivo y derecho natural es que el derecho positivo representa a aquellas normas o preceptos de diferentes orígenes. En cambio, el derecho natural representa a la justicia, es decir, son reglas escritas anteriores al ser humano que se deducen de la naturaleza humana.

Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo

El derecho objetivo es la reglamentación organizada de una sociedad y el conjunto de normas que regulan la conducta externa del individuo en sus relaciones con los demás. El derecho subjetivo es aquel en el que las normas autorizan a hacer algo, conceden facultades o poderes a la persona para poder exigir a los demás algo que consideren justo.

Fuentes del Derecho

  • La ley en sentido amplio
  • La doctrina
  • La jurisprudencia
  • Los usos y costumbres

La Ley

La ley es la fuente del derecho más importante y tiene dos sentidos: restringido y amplio. Además, cumple con características de ser: obligatorias, generales y estables.

La Jurisprudencia

Es el conjunto de sentencias judiciales que es fuente de derecho porque contribuyen a interpretar y aclarar el sentido de una ley.

Los Usos y Costumbres

Son aquellos comportamientos constantes y uniformes que son realizados a lo largo del tiempo por la generalidad de las personas con la convicción de que no son contrarios a la ley y que son aceptados por todos.

Orden Jerárquico de las Leyes

La Constitución Nacional es la ley suprema de la nación porque sienta las bases de la organización jurídica del país y los derechos fundamentales para los habitantes.

  • Constitución Nacional y Derechos Humanos
  • Tratados Internacionales
  • Leyes del Congreso de la Nación
  • Decretos y Ordenanzas

Ramas del Derecho

  • Constitucional
  • Administrativo
  • Procesal
  • Civil

Abarcan distintos aspectos, pero en relación e interdependencia de ellos: la totalidad de las ramas forman el ordenamiento jurídico del país.

Persona en Derecho

En derecho, una persona es un ente susceptible y capaz de adquirir derechos y contraer responsabilidades. Existen dos tipos de personas: de existencia visible y de existencia ideal. Para el Código Civil, son personas todas aquellas que representan signos característicos de humanidad. La persona física o humana solo se extingue por la muerte, que puede ser natural o presunta. La persona ideal o jurídica se trata de entidades formadas por dos o más individuos, como un solo sujeto que puede adquirir propiedades u obligarse a pagar una deuda.

Donum Vitae

Es un tratado, «derecho a la vida» por nacer, iluminación «moral» del accionar del hombre: bien o mal. La vida es un don, un regalo, creado por Dios, tiene conciencia y establece los problemas de la moral. «Las ciencias»: adquirir nuevos métodos terapéuticos, le da «poder al hombre». Puede tentar al hombre a agredir los límites de la naturaleza.

Nombre

Se define como la designación exclusiva de una persona, que permite mencionarla individualmente. Es un derecho y deber de identidad. Esta persona se identifica a través de su nombre y los demás la identifican a través de él.

Apellido

Los hijos matrimoniales llevan el primer apellido del padre, aunque a pedido de los progenitores puede inscribirse a los menores con el apellido compuesto del padre o agregarse el de la madre.

Patrimonio, Cosas Fungibles, No Fungibles, Divisibles, No Divisibles y Bienes Muebles e Inmuebles

PATRIMONIO: Es el conjunto de bienes y obligaciones susceptibles de apreciación pecuniaria.

COSAS FUNGIBLES: Pueden reemplazarse por otras de la misma especie, calidad y cantidad. Ej: dinero.

COSAS NO FUNGIBLES: Son aquellas que no pueden ser sustituidas como las anteriores porque tienen una individualidad y características propias. Ej: una pintura original.

COSAS DIVISIBLES: Son las que pueden ser fraccionadas sin ser destruidas, en ese caso cada parte formará un todo homogéneo a las otras partes. Ej: terrenos.

COSAS NO DIVISIBLES: No pueden fraccionarse porque se destruirían. Ej: un animal.

COSAS INMUEBLES: Son las que se encuentran fijas en un lugar, sin poder transportarse. Ej: un edificio.

COSAS MUEBLES: Son las que pueden transportarse de un lugar a otro. Ej: vehículos.

Derecho Laboral

Existen dos tipos de trabajadores: los cuentapropistas (autónomos, monotributistas) y los que trabajan en relación de dependencia, estos son amparados por la ley. En la mayoría de los contratos laborales, las partes están en igualdad de condiciones para negociar y son libres de resolver de acuerdo con su voluntad. Trata de equilibrar la capacidad de negociación de las partes, regulando condiciones favorables al trabajador.

Contrato Laboral

La ley laboral diferencia tipos de contratación con el tiempo y en relación con las características de la actividad:

  • El contrato por tiempo indeterminado
  • El contrato de trabajo eventual
  • El contrato de temporada

Sindicato

Es una organización representante de los trabajadores de una misma actividad, sector o profesión. Tipos: sindicatos de oficio, sindicato de industrias, de empresa y de oficios varios.

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