18 Jul
Pregunta 1
1. __F__ Según López Guerra, a fin de comprender íntegramente la conceptualización del Derecho Constitucional no necesariamente se exige combinar criterios formales y materiales.
Fundamentación: Pues la comprensión de lo que, académicamente, se define como Derecho constitucional, exige, necesariamente, combinar criterios formales y materiales. Ya que, precisamente, la parte formal (rigidez y supremacía) es una consecuencia al importante contenido material que conforma el Derecho constitucional, esto es, la garantía de los derechos y la separación de los poderes.
Pregunta 2
2. __F__ En última instancia, en el Estado constitucional chileno subsisten tanto una perspectiva del Estado liberal como del Estado Social.
Fundamentación: Si bien claramente el Estado constitucional chileno es un Estado liberal, en ningún caso es un Estado social. Otra cosa distinta, es que la Carta posibilita el desarrollo de políticas sociales, como un Estado solidario, que superaría en ciertos casos la visión típicamente liberal del Estado subsidiario.
Pregunta 3
3. __V__ A fin de delimitar el ámbito de la relación de regulación que significa el Derecho político (como síntesis dialéctica), este debe darse dentro del paradigma irrenunciable del Estado constitucional y democrático.
Pregunta 4
4. __F__ El principio de vinculación positiva es una regla absoluta y sin excepciones dentro del ámbito del Derecho público.
Fundamentación: No es absoluto el principio de vinculación positiva, toda vez que también tiene cabida la vinculación negativa en el actuar del Ejecutivo, lo que se desarrolla a partir de la “reserva de gobierno” que posee el Jefe del Estado, permitiéndole dirigir y orientar políticamente al Estado, y que se da en una esfera discrecional, que debe, eso sí, circunscribirse a lo que prescriben –negativamente- “la Constitución y las leyes”.
Pregunta 5
5. __F__ Lo que Locke llama property (como lo propio o inherente de los hombres), lo deriva de una concepción ius naturalista de revelación divina.
Fundamentación: Pues sosteniendo que las personas son esencialmente libres y se rigen por una ley natural racional que ayuda a regular su conducta. En este contexto el “property” surge de la convicción racional de que vivimos en un mundo de recursos escasos, en el que es difícil que todos tengan lo imprescindible si no existe el propósito explícito de asegurar los derechos naturales básicos. De ahí que él se circunscriba en el denominado Ius naturalismo racionalista.
Pregunta 6
6. __F__ El pensamiento de Aristóteles, que postulaba que el gobierno perfecto sería aquel en el que la virtud privada fuera idéntica a la virtud política, siempre prevaleció como ideal de libertad entre los griegos.
Fundamentación: Si bien, en un principio primó la idea que la ética privada era igual a la virtud política; posteriormente, la autarquía, que es la forma griega de la libertad individual, empieza a sobresalir como valor supremo, en donde comienza a tener relevancia la figura del “individuo soberano”, de ahí que lo que comienza a importar es preservar la libertad, puesto que sentirse libre es lo importante. Es decir, comienza a tener preeminencia una ética individual.
Pregunta 7
7. __V__ Para Rawls, los principios acordados por las personas racionalmente egoístas, sometidas al velo de la ignorancia, regulan la distribución entre ellos de los beneficios de la cooperación social justa, se deriva de ello una visión sustentada en la concepción del liberalismo político.
Pregunta 8
8. __F__ A Maquiavelo se le señala como padre de la ciencia política moderna, toda vez que al centrar su estudio en el fenómeno del poder inaugura una metodología esencialmente abstracta e inmoral.
Fundamentación: Maquiavelo inaugura una metodología basado en un método empírico (centrado en el fenómeno del poder) y en una doctrina amoral (separa la moral de la política -sin moral-; en consecuencia la moral no es un parámetro de valoración).
Pregunta 9
9. __V__ En definitiva, se podría concluir que todos los intentos teóricos de Hobbes están destinados a la secularización del poder.
Pregunta 10
10. __V__ Mientras que, tradicionalmente, se entiende que interpretar es “extraer el (verdadero) sentido (sólo) allí donde éste no se manifieste (claramente)”, el pensamiento hermenéutico sostiene que “interpretar es (siempre) dar un sentido”.
Pregunta 11
11. __V__ Lo que caracteriza a los DESC, que surgen durante el Estado social, es, por un lado, su funcionalidad de generar un ámbito de justicia material, y, por otro lado, posibilitar prestaciones por parte del Estado.
Pregunta 12
12. __V__ Rawls, no hace uso, como la vieja versión del contrato social, de ningún “Estado de naturaleza”, pues su construcción teórica parte de una posición original, que se sustenta a su vez en el “velo de la ignorancia”.
Pregunta 13
13. __V__ La concepción instrumental de la democracia, sustentada en la teoría de las élites, encontró un claro eco en la institucionalidad generada por la Constitución de 1980.
Pregunta 14
14. __F__ La característica básica de la legitimación es su objetividad y permanencia.
Fundamentación: Es subjetiva, pues depende de la valoración que posea el cuerpo político en un contexto determinado, y, en consecuencia, es esencialmente variable, pues cambia conjuntamente con el cambio de las percepciones de los ciudadanos.
Pregunta 15
15. __V__ El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, constituye una importante limitación al ejercicio de la soberanía estatal, lo que se traduce en que los Tratados Internacionales de Derechos Humanos llegan a ser parte del contenido material de la Constitución.
Pregunta 16
16. __V__ Los conceptos de legitimidad de origen y de ejercicio, son conceptos dinámicos y que, en última instancia, vienen a confirmar el carácter subjetivo de la legitimidad.
Pregunta Abierta 1
1. Desde la perspectiva del concepto de Derecho político como conocimiento: por qué, por una parte, se hace confluir, y, por otra parte, se diferencia el Derecho político del Derecho constitucional.
R: El Derecho político como conocimiento, esta perspectiva es de importancia vital ya que, por una parte, hace confluir, y, por otra parte, diferencia al Derecho político del Derecho constitucional. En efecto, el Derecho constitucional se podría definir como un sistema de conocimientos acerca de las normas constitucionales; prevaleciendo un conocimiento o aproximación de las normas constitucionales, en principio, netamente formalista, ya que es el estudio dogmático del texto constitucional, artículo por artículo. A su vez, el enfoque (approach) del Derecho político es distinto, pues atiende más hacia el contexto político y social en el que se aplican estas normas constitucionales, es decir, lo que pretende es conocer la relación dialéctica entre la norma y la realidad. El Derecho constitucional, en cambio, solamente está interesado principalmente en las normas constitucionales, y particularmente la interpretación y realización de las mismas. Lo que no impide que dicho estudio contraste las normas con una teoría general del Derecho constitucional, que profundiza la idea misma de Constitución y la nutre de contenido con elementos que le dan sentido, como, por ejemplo, ocurre con el principio democrático, la soberanía nacional, la descentralización, etc. Todo ello exige necesariamente un “precomprensión” de los conceptos jurídicos que emplea el Derecho constitucional.
Pregunta Abierta 2
2. Explique la siguiente frase de Byung-Chul Han (En el enjambre, p. 13): “El respeto constituye la pieza fundamental para lo público. Donde desaparece el respeto, decae lo público. La decadencia de lo público y la creciente falta de respeto se condicionan recíprocamente”. ¿Qué consecuencias produce en la asimetría propia del poder?
R: La característica básica del poder es su asimetría, esto es, la relación interhumana que genera de mando y obediencia, presupone que el detentador del poder, está en una situación de preponderancia que le permite imponer una determinada conducta a los destinatarios de dicho poder. Es así como funciona el poder y cómo opera su eficacia. Ahora bien, cuando Byung-Chul Han indica que lo público presupone apartar la vista de lo privado bajo la dirección del respeto; su pérdida o falta de distancia conduce a que lo público y lo privado se mezclen. El medio digital, como tal, privatiza la comunicación, por cuanto desplaza de lo público a lo privado la producción de información. Generándose una comunicación anónima, destruyendo masivamente el respeto, y fomentando la cultura de la indiscreción; también el shitstorm es anónima. Con ello el tejido digital favorece la comunicación simétrica. Ninguna jerarquía inequívoca separa al emisor del receptor. Esa simetría perjudica al poder. La comunicación del poder transcurre en una sola dirección, a saber, desde arriba hacia abajo. En síntesis, el reflujo comunicativo destruye el orden del poder y su asimetría propia.
Deja un comentario