03 Feb
Derecho Cooperativo: Aspectos Legales y Organización en Argentina
Preguntas Frecuentes
1. ¿Qué es una cooperativa?
2. Enuncie y explique los caracteres que tiene una cooperativa.
3. ¿Qué requisito debe ser incluido en la denominación de una cooperativa?
4. ¿A qué se llama acto cooperativo?
5. ¿Qué es un estatuto? ¿Qué debe contener el estatuto de una cooperativa?
6. ¿Quiénes pueden ser asociados en una cooperativa?
7. ¿Cuál es el número mínimo de asociados que debe tener una cooperativa? ¿Y el máximo?
8. El capital de una cooperativa, ¿cómo se constituye?
9. Enuncie y explique los principios cooperativos.
10. Enuncie los valores que deben tener los líderes de la cooperativa (miembros del consejo de administración y personal).
11. ¿Qué tipos de asambleas hay y qué se decide en cada una?
12. ¿A qué se llama excedente en una cooperativa? ¿Qué se hace con él?
13. Los derechos y obligaciones de los asociados, ¿dependen del capital aportado?
14. ¿Cómo se organiza la administración de una cooperativa? ¿Es necesaria la presencia de un gerente? ¿Quién puede nombrarlo?
15. ¿Cómo se organiza la fiscalización de una cooperativa?
16. ¿Qué es una auditoría? ¿Es obligatoria en una cooperativa? ¿Por qué?
17. ¿Por qué causa puede disolverse una cooperativa?
18. Una vez “disuelta” una cooperativa, ¿cómo se liquida y quién lo hace?
19. Enuncie y explique los diferentes tipos de cooperativas. Deben resaltar la actividad y las ventajas de cada una.
20. Efectúe un organigrama de las cooperativas eléctricas y de servicios públicos Ucacha Limitada (CESPU), encuadrándola en el tipo que corresponda.
Respuestas
1. Definición de Cooperativa
Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios.
2. Caracteres de una Cooperativa
- Tienen capital variable y duración ilimitada.
- No ponen límite estatutario al número de asociados ni al capital.
- Conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea el número de sus cuotas sociales y no otorgan ventaja ni privilegio alguno a los iniciadores, fundadores y consejeros, ni preferencia a parte alguna del capital.
- Reconocen un interés limitado a las cuotas sociales, si el estatuto autoriza aplicar excedentes a alguna retribución al capital.
- Cuentan con un número mínimo de diez asociados, salvo las excepciones que expresamente admitiera la autoridad de aplicación y lo previsto para las cooperativas de grado superior.
- Distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales, de conformidad con las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 42 para las cooperativas o secciones de crédito.
- No tienen como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, región o raza, ni imponen condiciones de admisión vinculadas con ellas.
- Fomentan la educación cooperativa.
- Prevén la integración cooperativa.
- Prestan servicios a sus asociados y a no asociados en las condiciones que para este último caso establezca la autoridad de aplicación y con sujeción a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 42.
- Limitan la responsabilidad de los asociados al monto de las cuotas sociales suscriptas.
- Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial en casos de liquidación.
Son sujeto de derecho con el alcance fijado en esta ley.
3. Denominación Social de una Cooperativa
La denominación social debe incluir los términos «cooperativa» y «limitada» o sus abreviaturas.
No pueden adoptar denominaciones que induzcan a suponer un campo de operaciones distinto del previsto por el estatuto o la existencia de un propósito contrario a la prohibición del artículo 2 inciso 7.
4. Acto Cooperativo
Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados y por aquéllas entre sí en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales.
También lo son, respecto de las cooperativas, los actos jurídicos que con idéntica finalidad realicen con otras personas.
5. Estatuto de una Cooperativa
Estatuto: Establecimiento o regla que tiene fuerza de ley para el gobierno de un cuerpo.
Estatutos de una Cooperativa:
El estatuto debe contener, sin perjuicio de otras disposiciones:
- La denominación y el domicilio.
- La designación precisa del objeto social.
- El valor de las cuotas sociales y del derecho de ingreso si lo hubiera, expresado en moneda argentina.
- La organización de la administración y la fiscalización y el régimen de las asambleas.
- Las reglas para distribuir los excedentes y soportar las pérdidas.
- Las condiciones de ingreso, retiro y exclusión de los asociados.
- Las cláusulas necesarias para establecer los derechos y obligaciones de los asociados.
- Las cláusulas atinentes a la disolución y liquidación.
6. Asociados de una Cooperativa
Pueden ser asociados las personas físicas mayores de dieciocho años, los menores de edad por medio de sus representantes legales y los demás sujetos de derecho, inclusive las sociedades por acciones, siempre que reúnan los requisitos establecidos por el estatuto.
7. Número Mínimo y Máximo de Asociados
El número mínimo de asociados es 10 y no ponen límite.
8. Constitución del Capital de una Cooperativa
Tiene capital variable. El capital se constituye por cuotas sociales indivisibles y de igual valor.
9. Principios Cooperativos
- Libre adhesión y libre retiro.
- Control democrático.
- Neutralidad política, radical y religiosa.
- Ventas al contado.
- Devolución de excedentes.
- Interés limitado sobre el capital.
- Educación continua.
10. Valores de los Líderes de una Cooperativa
- Calidad: Hacemos bien lo que hacemos.
- Ética: Se refleja en nuestra conducta.
- Respeto: Valoramos a los demás y actuamos conforme a las normas.
- Transparencia: Somos como nos ven y lo podemos demostrar.
- Coherencia: Hacemos lo que pregonamos.
- Calidez: Hacemos sentir bien a las personas.
11. Tipos de Asambleas y Decisiones
(La información solicitada no se encuentra en el texto proporcionado, se sugiere investigar y agregar)
12. Excedente Cooperativo
El excedente cooperativo es, en la terminología del movimiento cooperativo, el mayor valor obtenido por una cooperativa como fruto de su actividad. Se obtiene de hallar la diferencia de los ingresos y los costes de la actividad cooperativizada.
13. Derechos y Obligaciones de los Asociados
No, los derechos y obligaciones de los asociados no dependen del capital aportado.
14. Organización de la Administración de una Cooperativa
La cooperativa organiza sus recursos en forma colectiva con la participación de todos los socios y con igualdad de derechos y obligaciones.
Todas las actividades que se desarrollan en ella, son dirigidas, coordinadas y controladas por los socios a través de organismos y cargos que tienen funciones específicas.
Por esta razón, decimos que la administración de la cooperativa es democrática.
15. Organización de la Fiscalización de una Cooperativa
La fiscalización pública está a cargo de la autoridad de aplicación, que la ejercerá por sí o a través de convenio con el órgano local competente.
Fiscalización especial:
La fiscalización prevista en esta ley es sin perjuicio de la que establezcan regímenes específicos para determinadas actividades.
16. Auditoría en una Cooperativa
Auditoría: Poder que gobierna o ejerce el mando, de hecho o de derecho.
Las cooperativas deben contar desde su constitución y hasta que finalice su liquidación con un servicio de auditoría externa a cargo de contador público nacional inscripto en la matrícula respectiva.
El servicio de auditoría puede ser prestado por cooperativa de grado superior o entidad especialmente constituida a este fin.
Cuando la cooperativa lo solicite y su condición económica lo justifique, la auditoría será realizada por el órgano local competente. En este caso, el servicio será gratuito y la cooperativa estará exenta de responsabilidad si no fuera prestado.
La auditoría puede ser desempeñada por el síndico cuando este tuviera la calidad profesional indicada.
17. Causas de Disolución de una Cooperativa
- Por decisión de la Asamblea.
- Por reducción del número de asociados por debajo del mínimo legal o del admitido por la autoridad de aplicación. La disolución procederá siempre que la reducción se prolongue durante un lapso superior a seis meses.
- Por declaración en quiebra. La disolución quedará sin efecto si se celebrara avenimiento o concordato resolutorio.
- Por fusión o incorporación en los términos del artículo 83.
- Por retiro de la autorización para funcionar, previsto por el artículo 101 inciso 4.
- Cuando corresponda en virtud de otras disposiciones legales.
18. Liquidación de una Cooperativa
La liquidación está a cargo del consejo de administración, salvo disposición en contrario del estatuto y lo previsto por regímenes específicos establecidos para determinadas actividades. En su defecto, el liquidador o los liquidadores serán designados por la asamblea dentro de los treinta días de haber entrado la cooperativa en estado de liquidación. No designados los liquidadores, o si estos no desempeñaran el cargo, cualquier asociado podrá solicitar al juez competente el nombramiento omitido o una nueva elección, según corresponda.
19. Tipos de Cooperativas
Existen diversos tipos de cooperativas, como necesidades a satisfacer.
Podemos clasificarlas de acuerdo al objeto social por el cual fueron creadas y así encontramos:
- Cooperativas de Trabajo: La forman trabajadores, que ponen en común su fuerza laboral para llevar adelante una empresa de producción tanto de bienes como de servicios.
- Cooperativas Agropecuarias: Son organizadas por productores agropecuarios para abaratar sus costos y tener mejor inserción en el mercado, así compran insumos, comparten la asistencia técnica y profesional, comercializan la producción en conjunto, aumentando el volumen y mejorando el precio, inician procesos de transformación de la producción primaria, etc.
- Cooperativas de Provisión de Servicios Públicos: Los asociados son los usuarios de los servicios que prestará la cooperativa. Podrán ser beneficiarios de servicios tales como provisión de energía eléctrica, agua potable, teléfono, gas, etc.
- Cooperativas de Provisión: La integran asociados que pertenecen a una profesión u oficio determinado (médicos, taxistas, comerciantes, transportistas, farmacéuticos, etc.).
- Cooperativas de Vivienda: Los asociados serán aquellos que necesitan una vivienda, a la cual pueden acceder en forma asociada, tanto por autoconstrucción, como por administración.
- Cooperativas de Consumo: Son aquellas en las que se asocian los consumidores, para conseguir mejores precios en los bienes y artículos de consumo masivo.
- Cooperativas de Crédito: Otorgan préstamos a sus asociados con capital propio.
- Cooperativas de Seguros: Prestan a sus asociados servicios de seguros de todo tipo.
- Bancos Cooperativos: Operan financieramente con todos los servicios propios de un banco.
20. Organigrama de CESPU
(La información solicitada no se encuentra en el texto proporcionado, se sugiere investigar y agregar. Se puede clasificar como Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos)
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