09 Sep

Derecho de Familia

Introducción

La familia es un grupo de personas que conviven bajo el mismo techo, comparten roles fijos y están unidas por vínculos consanguíneos o no. Se caracteriza por un modo de existencia económico y social común, así como por sentimientos afectuosos que los unen. Existen dos estructuras familiares principales:

  • Estructura piramidal: Una persona dirige la familia y los demás miembros acatan sus órdenes.
  • Estructura circular: No hay roles jerárquicos, todos los miembros tienen los mismos derechos y responsabilidades.

Modelos de Familia

Las leyes han evolucionado para reflejar la diversidad de las familias modernas. Algunos ejemplos de estos cambios incluyen:

  • Matrimonio igualitario
  • Adopción
  • Reproducción asistida
  • Divorcio

Crisis de Familia

Diversos factores han contribuido a la crisis de la familia tradicional, entre ellos:

  • Salida de la mujer al ámbito laboral y consecuente caída de la fecundidad
  • Extensión de la edad de fecundidad
  • Crecimiento de los divorcios
  • Disminución de los matrimonios e informalización de los vínculos
  • Caída en la tasa de natalidad
  • Disociación entre matrimonio y reproducción
  • Separación de la sexualidad y la reproducción debido a los métodos anticonceptivos

Estado Civil

El estado civil es la calidad de un individuo que le permite ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones. Algunos acontecimientos que modifican el estado civil son:

  • Nacimiento (hecho)
  • Matrimonio (acto)
  • Anulación del matrimonio (sentencia judicial)
  • Divorcio
  • Muerte del cónyuge (hecho)

Características del Estado Civil

  • Inherente: Se adquiere al nacer y se mantiene hasta la muerte.
  • Imperativo: Es una obligación legal tener un estado civil.
  • Oponible: Tiene validez universal y permite ejercer derechos.
  • Estable: Permanece constante salvo que ocurra un acontecimiento que lo modifique.
  • Único: Solo se puede tener un estado civil a la vez.

Medios de Prueba del Estado Civil

  • Medios auténticos: Testimonios de las partidas de los libros del Registro Civil.
  • Medios supletorios: Se utilizan cuando no hay medios auténticos disponibles. Algunos ejemplos son:
    1. Documentos auténticos (ej. escritura de compraventa)
    2. Testigos presenciales del acto que se quiere probar
    3. Posesión notoria, que consta de tres elementos: trato, fama y tiempo

Derecho al Nombre

El derecho al nombre es un atributo fundamental de las personas físicas. Es su identificación desde el nacimiento, durante toda su vida e incluso después de su muerte. El nombre forma parte integral de la identidad de la persona.

El artículo 7.1 del Código de la Niñez y la Adolescencia establece que: “El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre”.

El artículo 26 del mismo código refuerza este derecho: “Todo niño tiene derecho, desde su nacimiento, a ser inscrito con nombre y apellido”.

Reglas para la Inscripción de Nacimientos

Existen diferentes reglas para la inscripción de nacimientos según la situación familiar:

  • Hijo habido dentro del matrimonio heterosexual
  • Hijo habido dentro del matrimonio homosexual
  • Hijo habido fuera del matrimonio en caso de pareja heterosexual
  • Hijo habido fuera del matrimonio inscrito por uno solo de sus padres
  • Hijo habido fuera del matrimonio no inscrito por sus padres
  • Hijo habido fuera del matrimonio cuyos padres se desconocen (inscripción de oficio)

Parentesco

El parentesco es el vínculo que existe entre dos o más personas en el contexto de una familia. Existen dos tipos principales de parentesco:

  1. Parentesco por consanguinidad: Relación entre personas que comparten un ancestro común. Incluye la adopción.
  2. Parentesco por afinidad: Vínculo entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro cónyuge. Este vínculo se mantiene como impedimento dirimente para el matrimonio incluso después del divorcio o la muerte de uno de los cónyuges.

Líneas y Grados de Parentesco

  1. Línea recta: Personas que ascienden o descienden unas de otras (ej. padre, hijo, abuelo).
  2. Línea colateral: Personas que comparten un ancestro común pero no ascienden o descienden unas de otras (ej. hermanos, primos, tíos).

Relevancia Práctica del Parentesco

  • El Código Civil establece que el parentesco en línea recta por consanguinidad o afinidad, así como el parentesco entre hermanos, son impedimentos dirimentes para el matrimonio.
  • Un decreto del Poder Ejecutivo prohíbe que parientes de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad trabajen en relación de dependencia en la misma oficina pública.

Filiación

La filiación es el vínculo de parentesco consanguíneo en línea recta de primer grado que existe entre padres e hijos.

Derechos de la Filiación

El Código de la Niñez y la Adolescencia (artículos 23 al 29) reconoce los siguientes derechos de filiación:

  • Derecho a conocer a los padres
  • Derecho a recibir protección y cuidados necesarios de los padres y responsables
  • Derecho a la identidad
  • Derecho al nombre y apellido
  • Derecho al reconocimiento de los padres en caso de hijos naturales

Tipos de Filiación

  • Filiación legítima: Hijos nacidos dentro del matrimonio.
  • Adopción
  • Filiación natural: Hijos nacidos fuera del matrimonio.

Reglas para Determinar el Nacimiento Dentro del Matrimonio

  • Cónyuges heterosexuales que viven juntos por común acuerdo y no hay pruebas de lo contrario.
  • En el matrimonio heterosexual, se considera que una persona es concebida dentro del matrimonio si nace después de los 180 días de celebrada la unión y dentro de los 300 días luego de la disolución.
  • Cuando el hijo nace dentro de los 180 días del matrimonio heterosexual, pero el marido sabía del embarazo antes de casarse y reconoció su paternidad de forma expresa o tácita.
  • Progenitura jurídica: acuerdo expreso, escrito y anterior al nacimiento.

Adopción

La adopción es un instituto legal que busca garantizar el derecho del niño a vivir en familia. A través de la adopción, el niño se integra a una nueva familia con la calidad de hijo y todos los derechos correspondientes. En Uruguay, la adopción es siempre plena e irrevocable.

El niño adoptado adquiere los mismos derechos y deberes que si hubiera nacido de sus padres adoptivos. Además, tiene derecho a conocer su historia familiar de origen y a acceder al expediente de adopción a partir de los 15 años.

Órganos Competentes en Materia de Adopción

  • Juzgados letrados de primera instancia de familia de la capital o del interior del país.
  • El INAU (Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay) es el único organismo autorizado para seleccionar y asignar familias adoptivas.

Condiciones para la Adopción

  • El niño, niña o adolescente debe haber sido entregado en tenencia por un juez.
  • Se debe haber dispuesto la pérdida de la patria potestad de los progenitores.
  • Se requiere el consentimiento del adoptado. Si no está en condiciones de consentir, lo hará su defensor.
  • Los adoptantes deben ser mayores de 25 años y tener al menos 15 años más que el adoptado. Si son cónyuges o concubinos, deben acreditar al menos cuatro años de convivencia.

Prohibiciones en la Adopción

  • Una persona no puede ser adoptada por más de una persona, excepto en el caso de parejas casadas o concubinos.
  • Se requiere el consentimiento expreso de ambos cónyuges o concubinos para la adopción, salvo que uno de ellos esté impedido de manifestar su voluntad o exista separación de cuerpos.
  • El tutor no puede adoptar hasta que se hayan aprobado las cuentas de su gestión.

Tipos de Adopción

  • Plena: Se rompen todos los vínculos con la familia biológica.
  • Simple: El adoptado es mayor de edad y no se pierden los vínculos con la familia biológica.
  • Limitada: Se da cuando el niño tiene un vínculo significativo con el cónyuge o concubino de uno de sus padres. Se requiere el consentimiento de ambos padres y el adoptante debe ser mayor de 25 años y tener al menos 15 años más que el adoptado.

Matrimonio

El matrimonio es un acto jurídico formal mediante el cual dos personas, del mismo o diferente sexo, establecen una unión legal. Esta unión está regulada por la ley, tiene cierta estabilidad y permanencia, y otorga a los contrayentes el estado civil de casados, con los derechos y deberes que ello implica.

Características del Matrimonio

  • Es un acto jurídico formal.
  • Debe registrarse en el Registro de Estado Civil.
  • Requiere solemnidad, es decir, el cumplimiento de ciertos requisitos formales.
  • Se basa en el principio de monogamia.
  • Es igualitario.
  • Tiene cierta estabilidad.
  • Para casarse por la iglesia, es obligatorio casarse previamente por civil.

Impedimentos para el Matrimonio

  1. Dirimentes: Son situaciones graves que pueden anular el matrimonio, como la falta de edad requerida, la falta de consentimiento, tener otro matrimonio vigente, el parentesco en línea recta consanguíneo o por afinidad, o el parentesco entre hermanos.
  2. Prohibitivos: Son requisitos que, de no cumplirse, no anulan el matrimonio, pero pueden tener consecuencias legales.

Efectos del Matrimonio

Efectos Personales

  • Deber de fidelidad
  • Deber de prestarse auxilios recíprocos
  • Deber de convivencia
  • Deber de contribuir a los gastos del hogar de forma proporcional a sus ingresos

Efectos Patrimoniales

Al contraer matrimonio, se crea la sociedad conyugal de bienes. Esta sociedad comprende:

  • Bienes y deudas propias de cada cónyuge (adquiridos antes del matrimonio)
  • Bienes y deudas comunes (adquiridos durante el matrimonio)
  • Bienes y deudas administrados por uno o ambos cónyuges

Separación de Bienes

  • Capitulaciones matrimoniales: Permiten evitar la sociedad conyugal de bienes. Se realizan antes del matrimonio y requieren el acuerdo de ambos cónyuges. No se hacen ante un juez.
  • Separación judicial de bienes: Pone fin a la sociedad conyugal de bienes. Se realiza durante el matrimonio y basta con que uno de los cónyuges lo solicite al juez.

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