09 Sep
Derecho de Familia
Introducción
La familia es un grupo de personas que conviven bajo el mismo techo, comparten roles fijos y están unidas por vínculos consanguíneos o no. Se caracteriza por un modo de existencia económico y social común, así como por sentimientos afectuosos que los unen. Existen dos estructuras familiares principales:
- Estructura piramidal: Una persona dirige la familia y los demás miembros acatan sus órdenes.
- Estructura circular: No hay roles jerárquicos, todos los miembros tienen los mismos derechos y responsabilidades.
Modelos de Familia
Las leyes han evolucionado para reflejar la diversidad de las familias modernas. Algunos ejemplos de estos cambios incluyen:
- Matrimonio igualitario
- Adopción
- Reproducción asistida
- Divorcio
Crisis de Familia
Diversos factores han contribuido a la crisis de la familia tradicional, entre ellos:
- Salida de la mujer al ámbito laboral y consecuente caída de la fecundidad
- Extensión de la edad de fecundidad
- Crecimiento de los divorcios
- Disminución de los matrimonios e informalización de los vínculos
- Caída en la tasa de natalidad
- Disociación entre matrimonio y reproducción
- Separación de la sexualidad y la reproducción debido a los métodos anticonceptivos
Estado Civil
El estado civil es la calidad de un individuo que le permite ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones. Algunos acontecimientos que modifican el estado civil son:
- Nacimiento (hecho)
- Matrimonio (acto)
- Anulación del matrimonio (sentencia judicial)
- Divorcio
- Muerte del cónyuge (hecho)
Características del Estado Civil
- Inherente: Se adquiere al nacer y se mantiene hasta la muerte.
- Imperativo: Es una obligación legal tener un estado civil.
- Oponible: Tiene validez universal y permite ejercer derechos.
- Estable: Permanece constante salvo que ocurra un acontecimiento que lo modifique.
- Único: Solo se puede tener un estado civil a la vez.
Medios de Prueba del Estado Civil
- Medios auténticos: Testimonios de las partidas de los libros del Registro Civil.
- Medios supletorios: Se utilizan cuando no hay medios auténticos disponibles. Algunos ejemplos son:
- Documentos auténticos (ej. escritura de compraventa)
- Testigos presenciales del acto que se quiere probar
- Posesión notoria, que consta de tres elementos: trato, fama y tiempo
Derecho al Nombre
El derecho al nombre es un atributo fundamental de las personas físicas. Es su identificación desde el nacimiento, durante toda su vida e incluso después de su muerte. El nombre forma parte integral de la identidad de la persona.
El artículo 7.1 del Código de la Niñez y la Adolescencia establece que: “El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre”.
El artículo 26 del mismo código refuerza este derecho: “Todo niño tiene derecho, desde su nacimiento, a ser inscrito con nombre y apellido”.
Reglas para la Inscripción de Nacimientos
Existen diferentes reglas para la inscripción de nacimientos según la situación familiar:
- Hijo habido dentro del matrimonio heterosexual
- Hijo habido dentro del matrimonio homosexual
- Hijo habido fuera del matrimonio en caso de pareja heterosexual
- Hijo habido fuera del matrimonio inscrito por uno solo de sus padres
- Hijo habido fuera del matrimonio no inscrito por sus padres
- Hijo habido fuera del matrimonio cuyos padres se desconocen (inscripción de oficio)
Parentesco
El parentesco es el vínculo que existe entre dos o más personas en el contexto de una familia. Existen dos tipos principales de parentesco:
- Parentesco por consanguinidad: Relación entre personas que comparten un ancestro común. Incluye la adopción.
- Parentesco por afinidad: Vínculo entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro cónyuge. Este vínculo se mantiene como impedimento dirimente para el matrimonio incluso después del divorcio o la muerte de uno de los cónyuges.
Líneas y Grados de Parentesco
- Línea recta: Personas que ascienden o descienden unas de otras (ej. padre, hijo, abuelo).
- Línea colateral: Personas que comparten un ancestro común pero no ascienden o descienden unas de otras (ej. hermanos, primos, tíos).
Relevancia Práctica del Parentesco
- El Código Civil establece que el parentesco en línea recta por consanguinidad o afinidad, así como el parentesco entre hermanos, son impedimentos dirimentes para el matrimonio.
- Un decreto del Poder Ejecutivo prohíbe que parientes de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad trabajen en relación de dependencia en la misma oficina pública.
Filiación
La filiación es el vínculo de parentesco consanguíneo en línea recta de primer grado que existe entre padres e hijos.
Derechos de la Filiación
El Código de la Niñez y la Adolescencia (artículos 23 al 29) reconoce los siguientes derechos de filiación:
- Derecho a conocer a los padres
- Derecho a recibir protección y cuidados necesarios de los padres y responsables
- Derecho a la identidad
- Derecho al nombre y apellido
- Derecho al reconocimiento de los padres en caso de hijos naturales
Tipos de Filiación
- Filiación legítima: Hijos nacidos dentro del matrimonio.
- Adopción
- Filiación natural: Hijos nacidos fuera del matrimonio.
Reglas para Determinar el Nacimiento Dentro del Matrimonio
- Cónyuges heterosexuales que viven juntos por común acuerdo y no hay pruebas de lo contrario.
- En el matrimonio heterosexual, se considera que una persona es concebida dentro del matrimonio si nace después de los 180 días de celebrada la unión y dentro de los 300 días luego de la disolución.
- Cuando el hijo nace dentro de los 180 días del matrimonio heterosexual, pero el marido sabía del embarazo antes de casarse y reconoció su paternidad de forma expresa o tácita.
- Progenitura jurídica: acuerdo expreso, escrito y anterior al nacimiento.
Adopción
La adopción es un instituto legal que busca garantizar el derecho del niño a vivir en familia. A través de la adopción, el niño se integra a una nueva familia con la calidad de hijo y todos los derechos correspondientes. En Uruguay, la adopción es siempre plena e irrevocable.
El niño adoptado adquiere los mismos derechos y deberes que si hubiera nacido de sus padres adoptivos. Además, tiene derecho a conocer su historia familiar de origen y a acceder al expediente de adopción a partir de los 15 años.
Órganos Competentes en Materia de Adopción
- Juzgados letrados de primera instancia de familia de la capital o del interior del país.
- El INAU (Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay) es el único organismo autorizado para seleccionar y asignar familias adoptivas.
Condiciones para la Adopción
- El niño, niña o adolescente debe haber sido entregado en tenencia por un juez.
- Se debe haber dispuesto la pérdida de la patria potestad de los progenitores.
- Se requiere el consentimiento del adoptado. Si no está en condiciones de consentir, lo hará su defensor.
- Los adoptantes deben ser mayores de 25 años y tener al menos 15 años más que el adoptado. Si son cónyuges o concubinos, deben acreditar al menos cuatro años de convivencia.
Prohibiciones en la Adopción
- Una persona no puede ser adoptada por más de una persona, excepto en el caso de parejas casadas o concubinos.
- Se requiere el consentimiento expreso de ambos cónyuges o concubinos para la adopción, salvo que uno de ellos esté impedido de manifestar su voluntad o exista separación de cuerpos.
- El tutor no puede adoptar hasta que se hayan aprobado las cuentas de su gestión.
Tipos de Adopción
- Plena: Se rompen todos los vínculos con la familia biológica.
- Simple: El adoptado es mayor de edad y no se pierden los vínculos con la familia biológica.
- Limitada: Se da cuando el niño tiene un vínculo significativo con el cónyuge o concubino de uno de sus padres. Se requiere el consentimiento de ambos padres y el adoptante debe ser mayor de 25 años y tener al menos 15 años más que el adoptado.
Matrimonio
El matrimonio es un acto jurídico formal mediante el cual dos personas, del mismo o diferente sexo, establecen una unión legal. Esta unión está regulada por la ley, tiene cierta estabilidad y permanencia, y otorga a los contrayentes el estado civil de casados, con los derechos y deberes que ello implica.
Características del Matrimonio
- Es un acto jurídico formal.
- Debe registrarse en el Registro de Estado Civil.
- Requiere solemnidad, es decir, el cumplimiento de ciertos requisitos formales.
- Se basa en el principio de monogamia.
- Es igualitario.
- Tiene cierta estabilidad.
- Para casarse por la iglesia, es obligatorio casarse previamente por civil.
Impedimentos para el Matrimonio
- Dirimentes: Son situaciones graves que pueden anular el matrimonio, como la falta de edad requerida, la falta de consentimiento, tener otro matrimonio vigente, el parentesco en línea recta consanguíneo o por afinidad, o el parentesco entre hermanos.
- Prohibitivos: Son requisitos que, de no cumplirse, no anulan el matrimonio, pero pueden tener consecuencias legales.
Efectos del Matrimonio
Efectos Personales
- Deber de fidelidad
- Deber de prestarse auxilios recíprocos
- Deber de convivencia
- Deber de contribuir a los gastos del hogar de forma proporcional a sus ingresos
Efectos Patrimoniales
Al contraer matrimonio, se crea la sociedad conyugal de bienes. Esta sociedad comprende:
- Bienes y deudas propias de cada cónyuge (adquiridos antes del matrimonio)
- Bienes y deudas comunes (adquiridos durante el matrimonio)
- Bienes y deudas administrados por uno o ambos cónyuges
Separación de Bienes
- Capitulaciones matrimoniales: Permiten evitar la sociedad conyugal de bienes. Se realizan antes del matrimonio y requieren el acuerdo de ambos cónyuges. No se hacen ante un juez.
- Separación judicial de bienes: Pone fin a la sociedad conyugal de bienes. Se realiza durante el matrimonio y basta con que uno de los cónyuges lo solicite al juez.
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