03 Jul
Derecho de la Competencia en la Unión Europea
Artículos Clave
Artículo 101: Acuerdos Contrarios a la Competencia
Este artículo prohíbe los acuerdos entre empresas que tengan como objetivo o efecto restringir la competencia en el mercado interior. Estos acuerdos se consideran ilícitos y nulos de pleno derecho.
Exenciones
Existen algunas excepciones a esta regla, conocidas como exenciones, que se aplican cuando la pérdida de competencia se ve compensada por beneficios para el conjunto de la sociedad. Estas exenciones pueden ser:
- Exenciones individuales: Se conceden caso por caso cuando se demuestra que un acuerdo cumple con ciertos criterios.
- Exenciones por categorías: Se aplican a determinadas categorías de acuerdos que, en general, se consideran beneficiosos para la competencia, como los acuerdos de especialización productiva, distribución exclusiva, franquicia o cooperación en I+D.
La competencia para aplicar el artículo 101 recae en la Comisión Europea cuando el acuerdo afecta al comercio entre Estados miembros. Si el acuerdo solo afecta al mercado interior de un Estado miembro, la competencia corresponde a las autoridades nacionales de competencia.
Artículo 102: Abuso de Posición Dominante
Este artículo prohíbe el abuso de una posición de dominio en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo. El objetivo es evitar que las empresas con un gran poder de mercado puedan actuar de forma independiente a sus competidores, clientes y consumidores, perjudicando la competencia.
Es importante destacar que el artículo 102 no prohíbe tener una posición de dominio en el mercado, sino el abuso de dicha posición. No existen exenciones a esta prohibición.
Definición de Posición Dominante
Una empresa tiene una posición de dominio cuando tiene el poder de obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado y de actuar con una considerable independencia frente a sus competidores, clientes y consumidores. Para determinar si una empresa tiene una posición de dominio, se deben considerar los siguientes factores:
- Definición del mercado relevante: Es necesario definir el mercado geográfico y de producto en el que opera la empresa.
- Análisis de la posición de la empresa en el mercado: Se deben considerar factores como la cuota de mercado, la existencia de barreras de entrada al mercado, la estructura del mercado y el poder económico y financiero de la empresa.
En general, se considera que una empresa tiene una posición de dominio si su cuota de mercado supera el 40%. Sin embargo, este criterio no es absoluto y se deben tener en cuenta otros factores.
Artículo 106: Empresas Encargadas de la Gestión de Servicios de Interés Económico General
Este artículo busca promover la competencia en sectores donde tradicionalmente han existido monopolios, especialmente en las denominadas «industrias de red», como la energía, las telecomunicaciones, el transporte, los servicios postales y el servicio de agua.
El artículo 106 establece que las empresas que operan en estos sectores, generalmente empresas privadas con concesiones estatales, deben permitir el acceso a sus infraestructuras a nuevos competidores en condiciones no discriminatorias y a precios razonables.
Objetivos del Artículo 106
- Garantizar que los distintos proveedores puedan competir libremente por los consumidores.
- Establecer un régimen de acceso a terceros no discriminatorio y a precios orientados a los costes.
- Permitir que los consumidores puedan cambiar libremente de proveedor.
Artículo 107: Control de las Ayudas Estatales
Este artículo regula la concesión de ayudas públicas a empresas por parte de los Estados miembros. La Comisión Europea considera que las ayudas estatales pueden distorsionar la competencia en el mercado interior al favorecer a ciertas empresas en detrimento de otras.
El artículo 107 establece que, en principio, las ayudas estatales están prohibidas. Sin embargo, se establecen algunas excepciones para las ayudas que sean compatibles con el mercado interior, como:
- Ayudas de carácter social concedidas a los consumidores individuales, siempre que se otorguen sin discriminaciones.
- Ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales u otros acontecimientos excepcionales.
- Ayudas concedidas para favorecer la economía de determinadas regiones desfavorecidas.
Zona de Libre Comercio
Una zona de libre comercio es un acuerdo comercial entre dos o más países para eliminar los aranceles y las restricciones cuantitativas al comercio entre ellos. Sin embargo, cada país mantiene su propia política comercial con respecto a terceros países.
Reglas de Origen
Para evitar la «huida de comercio», es decir, que las mercancías de terceros países entren en la zona de libre comercio a través del país con los aranceles más bajos, se establecen las denominadas «reglas de origen». Estas reglas determinan qué mercancías se consideran originarias de la zona de libre comercio y, por lo tanto, pueden beneficiarse de la eliminación de aranceles. En general, se considera que una mercancía es originaria de la zona de libre comercio si ha sido producida íntegramente en la zona o si ha sido objeto de una transformación suficiente en la zona.
Ejemplo de Huida de Comercio
Imaginemos tres países: A, B y C. A y B establecen una zona de libre comercio, mientras que C permanece fuera. A tiene una política comercial más proteccionista que B, con aranceles más altos para las importaciones procedentes de C. Si no existieran reglas de origen, C podría exportar sus productos a B sin pagar aranceles y luego, desde B, exportarlos a A también sin pagar aranceles, aprovechando la zona de libre comercio para evitar los aranceles más altos de A. Las reglas de origen evitan esta práctica al exigir que las mercancías que se beneficien de la eliminación de aranceles en la zona de libre comercio sean originarias de la zona, es decir, que hayan sido producidas íntegramente o en un porcentaje determinado en A o B.
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