27 May

Derecho de las Obligaciones

La obligación es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona está constreñida ante otra al cumplimiento de una prestación.

Elementos de las Obligaciones

  • Sujetos: Son las personas vinculadas por la relación jurídica.
    • Sujeto activo (acreedor)
    • Sujeto pasivo (deudor)
  • Objeto: Es aquello en lo que recae la obligación. Es la prestación debida, que puede ser una cosa, un hecho o una abstención.
    1. Debe ser determinado o determinable: si no se puede establecer, entonces no se puede exigir al deudor su cumplimiento.
    2. Debe ser posible, sino no existe obligación. La imposibilidad puede ser física o jurídica.
    3. Debe recaer sobre bienes que están en el comercio. Por ejemplo, un bien estatal no puede ser contratado.
    4. Que sea conforme a la moral y a las buenas costumbres.
  • Causa: La causa eficiente o fuente de la obligación es el hecho que la ha originado. No hay obligación, si no hay una causa que la haya originado.
    • Las fuentes son: la ley, la voluntad.

Clasificación de las Obligaciones

Obligaciones de Dar

Una obligación de dar es la que tiene por objeto la entrega de una cosa, mueble o inmueble, con el fin de constituir sobre ella derechos reales o solamente de transferir su tenencia.

Obligaciones de Hacer

El obligado de hacer debe ejecutar el hecho en un tiempo definido y del modo en que se estableció con las partes. Si el obligado no ejecuta del modo preestablecido, se puede considerar como no hecho el hecho. Se puede exigir la ejecución forzada al deudor pero no se puede ejercer violencia física para ello. La obligación puede ser ejecutada por otro que no sea el obligado, salvo que el deudor hubiese sido elegido especialmente para hacerlo.

Obligaciones de No Hacer

El deudor se compromete a no hacer alguna prestación. El acreedor tiene el derecho de exigir la sustitución (por lo anterior) de lo hecho si el deudor hizo lo que no tenía que hacer. En caso de que no se pueda sustituir se debe reclamar por daños y perjuicios.

Extinción de las Obligaciones

Las obligaciones pueden extinguirse por:

  • Pago: dar una suma de dinero a cambio de un servicio prestado o cosa vendida. Con el pago culmina la obligación establecida porque presupone que ya se cumplió la obligación.
  • Pago por Consignación: Suele ocurrir que quien debe recibir el pago no quiera aceptarlo con la excusa de que está mal hecho. En este caso, un juez será quien establezca si está bien o mal hecho el pago.
  • Pago por Subrogación: Subrogación significa sustitución. Se da cuando un tercero paga por quien debía hacerlo. A partir del pago, el tercero pasa a tener los derechos que tenía quien debía pagar.
  • Pago por Novación: Se da cuando acreedor y deudor dan por extinguida una obligación pendiente y convienen en sustituirla por una nueva. Debe haber acuerdo de las partes.
  • Pago por Compensación: La compensación se da cuando acreedor y deudor extinguen ambas deudas hasta donde alcance la menor.
  • Prescripción: Es la forma de extinción de las obligaciones debido al transcurso del tiempo. Se da sólo si el acreedor no reclamó durante ese transcurso de tiempo la deuda.

Clasificación de los Contratos

Contratos Unilaterales

Se llaman contratos unilaterales aquellos en los que una sola de las partes resulta obligada. Una donación es un ejemplo de un contrato unilateral. En los contratos bilaterales las obligaciones son recíprocas.

Contratos Bilaterales

En los bilaterales, una de las partes no puede exigir a la otra el cumplimiento si la misma no ha cumplido o no tiene deseos de hacerlo.

Contratos Onerosos

Se llama contrato oneroso en el que las partes asumen obligaciones recíprocas de modo que se promete una prestación para recibir otra. Son ejemplos una compraventa, una permuta, contrato de trabajo, etc.

Contratos Gratuitos

Se llama contrato gratuito a aquel que sólo una de las partes recibe una ventaja independiente de toda prestación de su parte. Son ejemplos, una donación, un depósito gratuito, etc.

Consecuencias:

  • Los que adquieren a título oneroso están más protegidos que los que adquieren a título gratuito.
  • La transmisión de una cosa como herencia a un futuro heredero sólo actúa como acto gratuito.
  • En el caso de que una cláusula sea dudosa, siempre se interpretará en favor del deudor. En un contrato oneroso se interpretará de forma que resulten equitativas las prestaciones.

Contratos Conmutativos

Se denominan contratos conmutativos en los que las obligaciones mutuas están determinadas de una manera precisa al momento de la celebración. Son ejemplos, locación de obra, contrato de trabajo, etc.

Contratos Aleatorios

Se denominan contratos aleatorios a los que el monto de una prestación no está determinado de forma precisa sino que depende de un acontecimiento incierto. Son ejemplos una cosecha, un contrato de seguro, etc.

Contratos Consensuales

Se denominan contratos consensuales a los que quedan concluidos por sólo el consentimiento, ya sea formal o no.

Contratos Reales

Se denominan contratos reales a aquellos que concluyen con la entrega de la cosa.

Contratos Formales

Se denominan contratos formales a aquellos cuya validez depende de la forma establecida por Ley.

Contratos Informales

Se denominan contratos informales a aquellos en los que sólo basta el acuerdo de voluntades, escrito o verbal.

Contratos Nominados

Son contratos nominados aquellos que están previstos y legislados en el Código. Las partes pueden convenir libremente sus cláusulas pero ante el silencio se resuelve de la forma que lo establece el Código.

Contratos Innominados

Son contratos innominados aquellos que no están previstos en el Código Civil y que resultan de la libre creación de las partes.

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