08 Abr
Derecho de Libertad Sindical: Ámbito, Constitución y Estructuras
Ámbito Objetivo: Titularidad del Derecho de Libertad Sindical
El artículo 1 de la LOLS (Ley Orgánica de Libertad Sindical) establece que los trabajadores pueden sindicarse libremente para la defensa de sus intereses. Los siguientes colectivos podrán constituir sindicatos:
- Trabajadores asalariados.
- Funcionarios públicos.
Exclusiones:
- Jueces, magistrados y fiscales en activo (se les reconoce el derecho de asociación profesional).
- Fuerzas armadas y militares.
- Cuerpos y fuerzas de seguridad que no tengan carácter militar.
- Extranjeros.
- Trabajadores por cuenta ajena o autónomos.
- Desempleados y jubilados.
- Empresarios.
- Reclusos en instituciones penitenciarias.
Procedimiento para Fundar Sindicatos
No es necesaria autorización administrativa previa. El procedimiento consta de dos fases:
- Elaboración y formalización de los estatutos.
- Depósito y publicidad de los estatutos.
Contenido Mínimo de los Estatutos:
- La denominación del sindicato.
- El domicilio y ámbito territorial y funcional de actuación del sindicato.
- Los órganos de representación, gobierno y administración y su funcionamiento.
- Elección de sus cargos (principios democráticos).
- Los requisitos y procedimientos para estar afiliados.
- Régimen de modificación de los estatutos.
- Régimen de fusión y disolución del sindicato.
- Régimen económico del sindicato.
Una vez elaborados y aprobados los estatutos, se depositan en la Oficina Pública. Si se aceptan, la Oficina Pública le dará publicidad, publicándolos en 10 días en su tablón de anuncios y en el boletín oficial. Puede rechazarse si hay algún defecto, teniendo 10 días para subsanarlos. El depósito y la publicación oficial dotan de seguridad jurídica. Tendrán personalidad jurídica cuando pasen 20 días hábiles desde el depósito.
Estructuras Sindicales
La CE (Constitución Española) reconoce el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales. Su formación es libre, siempre que sus estructuras sean democráticas.
Criterios:
- Funcional: según tipo de actividad económica.
- Territorial: ámbito geográfico de actuación.
- Mixto: los más utilizados son el esquema piramidal: sindicato/federación de rama/confederación.
Tipos de Estructuras:
- Federaciones sectoriales: afiliación por rama de actividad (madera, metal, construcción).
- Uniones territoriales: nacen de la agrupación de sindicatos de un mismo ámbito territorial.
- Confederación o central sindical: culmina la organización sindical a nivel estatal. Sus funciones son de dirección estratégica, delimitando las líneas de acción y coordinando.
- Confederación internacional.
Ámbito Subjetivo: Derecho del Trabajador a Afiliarse al Sindicato de su Elección
El trabajador tiene derecho a afiliarse al sindicato de su elección, observando sus estatutos. Existe la libertad de afiliación positiva (ingreso a un sindicato ya constituido) y la libertad de no afiliación negativa (derecho a no ser obligado a afiliarse o a retirarse).
Colectivos Incluidos:
- Trabajadores asalariados.
- Funcionarios (en general).
- Trabajadores extranjeros.
- Trabajadores autónomos sin empleados.
- Desempleados y jubilados.
Colectivos Excluidos:
- Jueces, magistrados y fiscales.
- Militares profesionales y Guardia Civil.
- Empresarios.
Colectivos con Limitaciones:
- Policías.
- Personal civil no funcionario (para preservar la neutralidad de las fuerzas armadas).
- Personal de las AA.PP. puede tener limitaciones por peculiaridades de la organización empleadora.
Secciones Sindicales
La LOLS las regula como entidad descentralizadora del sindicato y como forma de participación de los trabajadores en la empresa. Su organización y funciones vendrán determinadas por los estatutos del sindicato. El derecho a constituir estas secciones se reconoce directamente a los trabajadores afiliados a un sindicato de forma voluntaria y no al sindicato mismo. La constitución de las secciones sindicales es independiente del número de trabajadores afiliados que haya en la empresa o centro de trabajo (un solo trabajador afiliado a un sindicato podría constituir una sección).
Tipos de Secciones Sindicales:
- Del sindicato más representativo en el ámbito estatal o autonómico.
- Del sindicato que tenga representación en los órganos de representación unitaria.
- De sindicatos simples, o sea, que no son más representativos ni tienen representación en la representación unitaria en la empresa.
Derechos de las Secciones Sindicales:
- El de constituir secciones sindicales.
- Celebrar reuniones sindicales.
- Recaudar las cuotas sindicales dentro del recinto de la empresa.
- Distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
- Recibir la información que le remita su sindicato.
Derechos de las Secciones Sindicales Privilegiadas:
(De los sindicatos más representativos y las que tengan representación en comités de empresa):
- La negociación colectiva de eficacia general en ámbito de empresa o inferior.
- Disponer de un tablón de anuncios en el centro de trabajo en lugar accesible.
- En empresas de más de 250 trabajadores, utilización de un local adecuado para desarrollar sus actividades.
Representación Legal
La elegida por los trabajadores del centro, en las correspondientes elecciones, para defender sus intereses. Son los delegados de personal o el comité de empresa según tenga el centro más o menos de 50 trabajadores.
Representación Sindical
La del sindicato, por medio de sus trabajadores afiliados en un centro de trabajo reunidos en asamblea y formando una sección sindical del sindicato en la empresa. En empresas de más de 250 trabajadores y con presencia en el Comité de Empresa pueden nombrar delegados de la sección sindical.
Delegados Sindicales
Se prevé la existencia de estos para facilitar una acción coordinada de la sección sindical. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, las secciones sindicales estarán representadas por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo. Por acuerdo, o a través de la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de delegados establecidos en la escala. A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 % de los votos en la elección al comité de empresa se determinará según la siguiente escala:
- De 251 a 750 trabajadores: 1 delegado sindical.
- De 751 a 2.000: 2.
- De 2.001 a 5.000: 3.
- De 5.001 en adelante: 4.
Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 % de los votos estarán representadas por 1 solo delegado sindical.
Derechos de los Delegados Sindicales (si no forman parte del comité de empresa):
- Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
- Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las AA.PP., con voz pero sin voto.
- Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
Derechos de los Delegados Sindicales (si forman parte del comité de empresa):
- Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.
- Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
- No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional.
- Horas mensuales retribuidas: Hasta 100 trabajadores, 15 horas; De 101 a 250 trab, 20h; De 251 a 500 trab, 30h; De 501 a 750 trab, 35h; De 751 en adelante, 40h.
Régimen Económico
Las principales vías de financiación son:
- Las cuotas a cargo de los afiliados: se puede recaudar pagando el afiliado directamente (domiciliación bancaria), recaudación por los delegados sindicales en el centro de trabajo, o a través de la colaboración empresarial.
- El canon de negociación colectiva: En los convenios colectivos podrán establecerse cláusulas por las que los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación atiendan económicamente la gestión de los sindicatos representados en la comisión negociadora, fijando un canon económico y regulando las modalidades de su abono (en concepto de compensación).
- Cuota empresarial por gastos del convenio: Es la obligación a cargo de los empresarios afectados por un c.c. de ingresar a favor de los sindicatos negociadores, una cantidad de dinero, según el número de trabajadores empleados por cada empresa y afectados por el convenio.
- La devolución del patrimonio sindical histórico y el patrimonio acumulado: los bienes procedentes del patrimonio histórico son aquellos incautados a los sindicatos (CNT y UGT) en 1939, que fueron reintegrados o compensados económicamente. La ley 4/1986 sobre patrimonio acumulado e histórico obliga por un lado a la devolución de los bienes incautados, y por otro al derecho de las sindicatos a la cesión y uso de los inmuebles para su funcionamiento y organización.
- Ayudas públicas: Subvenciones a través de los PGE, las exenciones y bonificaciones fiscales.
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