04 May
Concepto de Obligación
Definición: La obligación implica que una persona (acreedor) puede exigir a otra (deudor) el cumplimiento de una determinada prestación, que puede consistir en dar, hacer o no hacer algo. Es una categoría de los derechos subjetivos de carácter patrimonial, llamados derechos de crédito o de obligación.
Características de la Obligación
- Relación entre personas: Implica una relación jurídica entre un acreedor con derecho a exigir el cumplimiento y un deudor con el deber de cumplir.
- Derecho subjetivo patrimonial: El objeto de la obligación es una prestación de carácter económico.
- Regulación legal: El Código Civil establece las normas que rigen las obligaciones.
Artículos relevantes del Código Civil
- Artículo 1088: Define la obligación como el deber de dar, hacer o no hacer algo.
- Artículo 1911: Establece la responsabilidad del deudor por el incumplimiento de sus obligaciones.
Diferencias entre Derechos de Obligación y Derechos Reales
Característica | Derechos Reales | Derechos de Obligación |
---|---|---|
Objeto | Poder directo sobre una cosa | Conducta o acto del deudor (prestación) |
Eficacia | Absolutos (erga omnes) | Relativos (frente a un deudor) |
Adquisición | Contrato + Modo (tradición) | Simple contrato |
Duración | Vocación de permanencia | Nacen para extinguirse |
Preferencia | Principio de temporalidad | Establecida por ley |
Elementos de la Obligación: Sujetos
En toda obligación deben existir dos partes:
- Sujeto activo (acreedor): Titular del derecho de crédito, facultado para exigir el cumplimiento.
- Sujeto pasivo (deudor): Obligado a realizar la prestación.
Clasificación de las Obligaciones por Razón de los Sujetos
- Mancomunadas: El crédito o la deuda se divide en tantas partes como sujetos haya.
- Solidarias: Cada acreedor puede exigir el cumplimiento total, o cada deudor debe cumplir la prestación íntegra.
- Conjuntas o en mano común: Se requiere la actuación conjunta de todos los acreedores o deudores.
Clasificación de las Obligaciones por Unidad o Pluralidad de Vínculos
- Unilaterales o simples: Solo una parte se obliga.
- Bilaterales o recíprocas: Ambas partes se obligan mutuamente.
Efectos de las Obligaciones Bilaterales
- Cumplimiento simultáneo: Las prestaciones deben realizarse al mismo tiempo.
- Excepciones de incumplimiento:
- Exceptio non adimpleti: No se puede exigir el cumplimiento si no se ha cumplido la propia obligación.
- Exceptio non rite adimpleti: No se puede exigir el cumplimiento si la propia obligación no se ha cumplido correctamente.
- Compensación en mora: Ninguna parte incurre en mora si la otra no cumple.
- Resolución del contrato: Se puede resolver el contrato si la otra parte no cumple.
Objeto de la Obligación: La Prestación
La prestación es la conducta que el deudor debe realizar, y puede consistir en dar, hacer o no hacer algo. Debe cumplir los siguientes requisitos:
- Posible: La prestación debe ser físicamente y jurídicamente posible.
- Lícita: La prestación no debe ser contraria a la ley, la moral o el orden público.
- Determinada o determinable: La prestación debe estar claramente definida o ser susceptible de determinación.
Tipos de Obligaciones según el Objeto
- Específicas: La cosa objeto de la prestación está individualmente determinada.
- Genéricas: La cosa se determina por su pertenencia a un género.
- Conjuntivas: El deudor se obliga a cumplir varias prestaciones conjuntamente.
- Alternativas: El deudor se obliga a cumplir una prestación entre varias opciones.
- Facultativas: El deudor debe una prestación principal, pero puede liberarse cumpliendo otra subsidiaria.
Obligaciones Condicionales
Son aquellas cuya eficacia depende de un hecho futuro e incierto (condición).
Tipos de Condiciones
- Suspensivas: El nacimiento de la obligación depende del cumplimiento de la condición.
- Resolutorias: La obligación se extingue cuando se cumple la condición.
Estados de la Condición Suspensiva
- Condición pendiente: Se espera el cumplimiento del suceso.
- Condición existente: La condición se ha cumplido.
- Condición deficiente: Es seguro que la condición no se cumplirá.
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