21 May

Obligación

Es un vínculo o obligación jurídica entre el deudor y el acreedor en la cual el deudor se compromete a cumplir una determinada prestación.

Elementos

  1. Sujeto

    Deudor (activo) tiene que hacer algo para pagar y acreedor (pasivo), espera que el otro pague. Son personas, pueden ser físicas/humanas o jurídicas.

  2. Objeto

    Es la actividad que puede exigir el acreedor y debe cumplir el deudor. El objeto de la obligación es la prestación: no hacer, hacer y dar.

Requisitos de la Prestación

  1. Debe ser posible, física (algo real) y jurídica (actuaciones legales).

  2. Lícito: no se deben violar las leyes, la moral y las buenas costumbres. Si viola alguna norma es nula. Ej: un sicario.

  3. Debe estar en el comercio, la prestación es patrimonial, susceptible de valor económico.

  4. Debe ser determinada al momento de cumplir la prestación, depende del objeto, volumen, cantidad, peso.

Causas de las Obligaciones

Causa fuente: de dónde nace, dónde se inicia, hecho que da origen a esa obligación.

Causa fin: la finalidad perseguida al crearse la obligación.

Cuasicontrato

Hecho voluntario lícito, falta un elemento para que sea contrato. Ej: reembolso al vecino por falla de la cosa, se le rompe al vecino, se lo arreglo, pido factura y tiene que pagarlo cuando llegue.

Delito

Hecho realizado, conducta de manera ilícita que genera una obligación, reparar el daño, sanción penal. Delito con intención (dolo).

Cuasidelito

Reparar el daño, casi delito. Falta de intención, negligencia (actuar sin pensar), impericia (no tuvo precaución).

Obligaciones Naturales

No se ejecutan si te deben (trucos con amigos).

Clasificaciones Típicas de las Obligaciones

Exigibilidad

Es o no ejecutable en la justicia. Naturales: obligaciones que no podemos reclamar, ej: despido, 2 años y después no puedo reclamar. Civiles: se pueden ejecutar judicialmente si hay un incumplimiento, ej: compraventa.

Extensión

  • De Medios: deudor debe cumplir la prestación (poner todo lo mejor de él), ej: abogado.

  • De Resultado: se compromete a dar lo mejor y obtiene un resultado, ej: arquitecto.

Puras y Simples

Obligaciones que no tienen condición ni modalidad, me obligo a barrer tu casa.

Modales: tienen algún agregado:

  • Condición: si llueve y no voy al colegio barro tu casa.

  • Plazo: hecho cierto y futuro: saco libro de biblioteca, lo tengo que devolver en fecha.

  • Cargo: alquilo traje, lo devuelvo limpio.

Mancomunada

Sujetos plurales, 1 o más. Tienen en común o solo el objeto o solo prestación. Ej: 900 div en 3.

  • Divisibles: en etapas o en forma separada de pago.

  • Indivisible: íntegra, todo en forma completa.

Efectos de las Obligaciones

Son las consecuencias jurídicas que derivan de las obligaciones:

  • Diferida: efecto después de un tiempo.

  • Inmediatas: a continuación del nacimiento de la obligación.

  • Efecto instantáneo: se otorga una sola vez, cuando se cumple la obligación se agota ese mismo acto.

  • Permanente: prolonga un tiempo estipulado por los pares, ej (contrato de alquiler).

  1. Extinción (paga) libera deudor.

  2. Exigir comprobante (recibo cancelatorio).

  3. Repeler nuevos reclamos del acreedor.

Principales Efectos

  • Acreedor satisfaga su interés ya sea recibiendo lo que se le prometió o recibiendo un valor equivalente a su deuda.

  • Normales: consiste en el cobro exactamente de lo que prometió, cumplimiento voluntario, forzado, por otro.

  • Anormales: indemnización de todo lo anterior, deudor derecho de reclamar el pago de una indemnización por incumplimiento.

Acciones Legales

Acción Rebocatoria: cuando el deudor insolvente enajena bienes con el objeto de esconderlos en su patrimonio y demandar a sus acreedores, se le pide al juez para que deje sin efecto esas enajenaciones.

Acción Simulación: darle pruebas al juez donde se demuestra que la operación que hizo el deudor insolvente fueron simuladas, el juez anula.

Subrogación: por esta acción el acreedor se subrogó en los derechos del deudor, ya que ese deudor por alguna circunstancia es el acreedor de otro.

Mora

Retardo en el cumplimiento, generalmente se le cobra cláusulas penales al deudor, deudor no paga, se penaliza. Se suma el valor patrimonial más el daño que provoque. Da seguridad establecer cláusulas penales que nos permiten determinar el costo del incumplimiento o mirar, si el deudor no cumple a los 7 días de la fecha de vencimiento.

Incumplimiento No Imputable

Deudor en mora que no podrá pagar o cumplir, tiene que demostrar: fuerza mayor, caso fortuito que ocurrió un hecho del príncipe. Hay imposibilidad de cumplimiento.

  • Caso fortuito: hecho naturaleza, fuerza mayor: hecho del hombre… tienen en común impredecible, no se pueden evitar. Mayor: paro de camioneros y tenés que entregar mercadería. Naturaleza: entregar cosecha y se produjo incendio.

  • Del príncipe: resolución del estado: alguna norma nos afecta, ej: aduana.

  • Eventualidad grave que torna imposible cumplirse: mi combi se prendió fuego, no puedo cumplir en llevar gente.

Tipos de Mora

  • Automática: obligaciones en plazo.

  • Interpelación: sin plazo. Se notifica fehacientemente, cuenta con 15 días para cumplir, vencido eso está en mora.

Modos de Extinción de las Obligaciones

  1. El pago (cumplimiento) tiempo y forma, 1 debe ser íntegro. 2 tiempo y forma. 3 el pago a la persona habilitada o autorizada.

  2. Compensación: el deudor y acreedor son deudores recíprocos.

  3. Novación: significa concretar o extinguir una obligación haciendo nacer una nueva, se puede novar el objeto o los sujetos, ej: yo debo a la tarjeta 100, constituyo mora o negocio la deuda, o un préstamo.

  4. Transacción: establecer donde deudor y acreedor hacen condiciones sobre obligaciones litigiosas o dudosas, ej: despido laboral (indemnización).

  5. Confusión: es la situación donde, el deudor es a la vez su propio acreedor.

  6. Renuncia de los derechos del acreedor: si me perdona y me dice no cumplas se cancela.

  7. Remisión de la deuda: el acreedor le entrega a su deudor el comprobante donde se acreditó la deuda, si tiene comprobante como un pagaré el deudor ya lo pagó, hago un cheque.

  8. La muerte del deudor no extingue la obligación. Pasa a la sucesión y sus herederos. Solo las obligaciones personales se extinguen y obliga a los herederos a cumplir.

Títulos de Crédito

Objetivo: circulación, derecho creditorio ágil y seguro, inserto en el papel.

Contrato: documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo (autónomo, pasa a otra persona y el que la recibe adquiere ese derecho.

Títulos de Crédito

Elemento material (papel) más elemento inmaterial.

Caracteres:

  • Necesidad: tener el documento en mano.

  • Literalidad: valor exacto en el documento y vale eso.

Títulos cambiarios: instrumento o documentos que llevan inserta una obligación de dar una suma de dinero, ej: cheque, obligo al banco a que pague.

Títulos representativos: muestra porcentaje de una deuda que emite una sociedad, bono emitido por el estado.

Librador—tomador– girado (aceptante)… un título de crédito a la orden abstracto formal y complejo que contiene una promesa incondicionada de hacer pagar o en su defecto de pagar una suma de dinero a su portador legitimado, vinculando a todos sus firmantes.

Diferencia de Plaza

Librador, portador, girado (el que paga y puede rechazar).

Pagaré, misma plaza, con distintos sujetos ya se puede hacer, librador y el portador.

Pagaré

Contiene una promesa incondicional de pagar una suma de dinero determinada a su portador legitimado, vinculado solidariamente a todos los firmantes.

Elementos del Pagaré

  • Denominación pagaré o vale inserta en el texto.

  • La palabra o la promesa pura y simple de pagar una determinada suma de dinero.

  • Nombre del librador y el tomador.

  • Datos del lugar de creación.

  • Monto, letra y número.

  • Fecha de vencimiento.

  • Fecha de pago.

Letra de Cambio

  • A la vista: se paga el instrumento cuando es presentado al obligado y este inspecciona el plazo máximo para hacer la vista es de 1 año desde la creación.

  • A un determinado tiempo de la vista: ej: 15 días.

  • A un determinado tiempo de fecha: vencen cuando transcurre ese tiempo o día fijo.

Endoso

Concepto: una declaración cambiaria, unilateral que se perfecciona con la entrega del documento y tiene por objeto legitimar al endosatario, transmite la propiedad del título y compromete solidariamente al endosante como obligado a pagar junto con todos los demás firmantes.

Función: transmitir la propiedad del título y legitimar el endosatario, obligamos junto con todos los demás firmantes de manera solidaria.

Tipos de Endoso

  • Pleno: todas las funciones del endoso, transmitir propiedad, legitimar.

  • Restringida: algunos de los efectos no se dan o no transmiten o no legitiman.

  • Endoso completo: todos los requisitos del efecto cambiario, en el reverso, la fecha, el lugar, el nombre y a favor de quién.

  • Endoso en blanco: solamente tiene una firma, transfiere documento, no obliga.

  • Endoso restringido: dejo garantía: alquilo cuatri y doy un pagaré una garantía, tiene la función de garantía, le admite que el endosante se libera de la garantía la aceptación y el pago colocando la cláusula sin garantía.

  • Endoso en procuración: no entrega la transferencia de la propiedad y tampoco obliga al endosatario en el pago. Autorizo a otro pero no transfiero la plata.

Cheque

Emisor de Cheque

  • Chequera pago común: a la vista, no tiene fecha de vencimiento, creación solo la fecha, 30 días para cobrar.

  • Diferido: fecha creación y tal fecha cobro.

  • Extraigo de mi cuenta, con la tarjeta o hago transferencia.

Cheque: librador, girado (banco) tomador (cliente) …. título cambiario que contiene una orden de pago, pura y simple, librador cuenta con un banco con el cual el librador tiene pacto de cheque o cuenta bancaria, para que el banco pague a la vista, al portador.

Requisitos: intrínseco, capacidad, objeto, causa.

Variedad de Cheque

. cruzado: tiene q ser depositado en el banco emitido. imputado: instrucciones al banco, que ocurre con eso,ej: pago mayo,abril en la uade.

certificado:siempre va a ser pagado,vale como dinero en efectibo,todos son oden de pago el certificado no tiene errores,lo llena el banco,no hay error,queda en cancelacion del banco.

cheque comun: 2 endozo(transferencia,ya va pra e banco,exepcion compra a la comision nacional de valores)

diferido: 3 endozos(2 transf,al banco y exepc)

tomo mov mayor a 50 mil consisdera sospechoso.

cancela cheque: falta economica(deudor paga multa)

cheques pueden ser rechazados por: estar con errores formales en su confeccion,como ser enmiedas,tachaduras,difiere firma,no coincide el numero y la letra,o paso los 30 dias de operatividad del documento,por tner algun inconventiente en la cuenta,falta de fondos,cuenta cerrada orden de no pagar,orden de cheque robado,etc.todos los titulos circulatorios son titulos ejecutables,quiere decir que por si la via privada,no cconseguimos la satisfaccion de la prestacion,el actereedor tiene derecho a reclamar por la via judiciial,se efectua por la via ejecutiva,sino por la via ordinaria

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