07 Jul

TEMA 2: EL EMPRESARIO INDIVIDUAL
Persona física que en nombre propio, se dedica al ejercicio de una actividad comercial, industrial o mercantil con animo de obtener un lucro o beneficio, mediante la inversión y asunción de un riesgo. El lucro entraña 2 ideas: inversión (riesgo) y por otro lado la obtención de un beneficio o ganancia superior al riesgo/inversión que asume. Tipos de empresarios: 
I. Empresario individual: persona física que realiza una actividad económica. II. Empresario social:
Persona jurídica formada por varios socios (sociedad)
Requisitos para ser empresario: I. Tener capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan libre disposición de sus bienes. Pero el articulo 5 del código del comercio establece la posibilidad a los menores e incapacitados para poder continuar con el ejercicio del comercio que hubieran ejercicio sus padres o causantes siempre que lo hagan a través de sus representantes legales. II. Ejercer el comercio habitualmente: lo que supone permanencia y continuidad en la actividad comercial e industrial. Y manifestación al exterior a través de publicidad. III. Utilización del nombre propio del empresario: asume la responsabilidad y el riesgo de la inversión. El empresario tiene la obligación de llevar una contabilidad. Carácterísticas del empresario individual: –Asume todos los derechos y obligaciones. -La responsabilidad es ilimitada: implica que el empresario responde con todo su patrimonio presente y  futuro ante las deudas que pueda contraer. -No requiere de capital mínimo para establecerse. -La denominación de la empresa es libre. -Tributan por el IRPF. -No es obligatoria la inscripción en el registro mercantil. Ventajas e inconvenientes del empresario individual: -Control total de la gestión de la empresa. -Forma sencilla y económica de iniciar una actividad empresarial. -volúmenes muy elevados de beneficios por lo que tributan a tipos impositivos mas altos que el impuesto de sociedades. -Asume responsabilidad ilimitada: las deudas contraídas pueden afectar al patrimonio de su cónyuge si tienen régimen de bienes gananciales. -Puede tener dificultades para acceder a créditos (dependiendo de patrimonio personal). Carácterísticas del trabajador autónomo: –No trabaja por cuenta ajena y es emprendedor. -La actividad económica que lleva a cabo es habitual, personal y no esta sujeta a un contrato de trabajo. -La responsabilidad que asume es ilimitada, y va a responder de las actividades de su negocio con todos sus bienes presentes y futuros. -No existe diferencia entre patrimonio personal y mercantil. -Es la manera mas rápida, sencilla y económica de dar de alta un negocio. -Forma idónea para reducir tamaño y negocios nuevos promovidos por una sola persona. -Debe darse de alta en el régimen especial de la seguridad social para trabajadores autónomos. -Tributa por los beneficios de RPF. Ventajas e inconvenientes del trabajador autónomo: -El empresario tiene todo el control de la empresa. -lleva muy pocos tramites crear la empresa.- Es ideal para negocios pequeños y escasa inversión inicial. Suele ser mas rentable para pequeños negocios sin grandes beneficios. -el empresario debe hacer frente a todos los gastos el solo. -responsabilidad ilimitada. -en caso de tener beneficios, impuestos a pagar son elevados.

La empresa:

es una organización de bienes, actividades y servicios, que contribuyen un todo unitario y que persigue un fin con animo de lucro. Desde un punto de vista jurídico: la empresa es una persona jurídica con un patrimonio autónomo, una organización y un fin. Desde un punto de vista económico: la empresa es una organización de los factores de producción para la producción e intercambios de bienes y servicios destinados al mercado. Elementos patrimoniales de la empresa: 1. Elementos materiales: bienes muebles y bienes sin mueble. 2.Elementos inmateriales: bienes incorporables que no tienen materialidad física como; créditos, deudas. 3. Elementos personales o humanos: personas físicas vinculadas a la empresa, que tiene un modo u otro prestan su actividad personal y profesional en ella.


Clasificación de las empresas según: -Tipos de mercado: monopolística, oligopolistica, competencia monopolística o competencia perfecta. -titularidad del capital: publicas, privadas o mixtas. -según su actividad: sector primario, secundario o servicio. -forma jurídica: individual o sociedad. Tamaño: micro empresa, pequeña, mediana o grande. -ámbito de actuación: local, regional, nacional, multinacional. Establecimiento mercantil: El empresario necesita para su empresa una organización permanente, una tienda, almacén, oficina, o cualquier establecimiento industrial. Concepto: el establecimiento mercantil se identifica con el domicilio de la empresa donde el empresario tiene organizados sus elementos patrimoniales para la explotación económica de la empresa. Clasificación: a . Establecimiento principal: domicilio legal del empresario donde tiene el centro de las operaciones de las empresas, su organización y administración. Es donde se ubica la empresa matriz. B. Sucursales: son aquellas que derivan de la empresa matriz y están subordinadas a la dirección económica del establecimiento principal al que deben de rendir cuentas.

EL EMPRESARIO SOCIAL

concepto de sociedad: sentido amplio/ asociación: unión voluntaria, duradera y organizada de personas, que ponen su esfuerzo en común para conseguir un fin. Sentido estricto/sociedad: contrato por el cual 2 o mas personas se obligan a poner en fondo común dinero, bienes o industria con animo de partir entre si ganancias. concepto y carácterísticas: -El articulo 1665CC define s. Civil: contrato por el cual 2 o mas personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con animo de partir entre si las ganancias. -articulo 116CC: sociedad mercantil como contrato por el cual 2 o mas personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas 2 cosas para obtener un lucro. La sociedad es un contrato: -contrato consensual: se perfecciona por el mero consentimiento de las partes. -contrato plurilateral:crea derechos y obligaciones reciprocas, aunque no existan 2 partes con intereses individuales distintos, si no que los socios tiene intereses afines, existiendo un mismo interés o fin común. – contrato de gestión colectiva o de colaboración entre socios. -contrato de organización. -contrato oneroso: todos los socios han de realizar una prestación en la medida que se hagan comprometido. Toda sociedad necesita la constitución de un fondo común: con el cual se crea un patrimonio social que sirve para explotar la actividad económica que se pretende. El articulo 1665 CC y 116C. Obligan a los roció a realizar ciertas aportaciones y construir un fondo común. Las aportaciones pueden ser, dinerarios: cantidad de dinero, no dinerarias: cosas materiales, bienes y muebles, bienes mueble o bienes inmateriales. Aportaciones de industria: trabajo de un socio.
Sociedades personalistas: Sociedad que se configura legalmente tomando en consideración primordialmente las carácterísticas personales de los socios por lo que la participación de los socios se hace personal e intransferible a terceros. La  gestión de la sociedad frente a terceros en las relaciones externas, corresponde en principio a cada uno de los socios. La responsabilidad de los socios por las deudas sociales es ilimitada. Sociedad civil: En ellas el objeto de la sociedad no es una actividad comercial. Se rige por la libertad de forma en su constitución. Son sociedades personalistas en las que la responsabilidad de los socios por las deudas sociales es ilimitada y mancomunada en relación con su participación social, después de haberse hecho excusa del patrimonio social, Sociedad civil universal. De bienes: consiste en poner en común todos los bienes y a su vez ganancias que se deriven de ellos. De ganancias: se comprende que de todo aquello que adquieran los socios en cuanto a beneficios de sus trabajos u otras acciones que conlleve beneficio, pasando todos ellos a ser beneficio de la sociedad. Sociedad civil particular:sociedad que tiene únicamente por objeto cosas determinadas, su uso, frutos o empresa señalada. 


Sociedades personalistas mercantiles: Es necesaria la escritura publica y la inscripción en el registro mercantil. Tipos de sociedades mercantiles según el art. 122 CC -Sociedades colectivas: son sociedades personalistas, la responsabilidad de los socios por las deudas sociales es ilimitada solidaria y subsidiaria. – Sociedades comanditarias simples: sociedades formadas por socios colectivos que responden personalmente a las deudas y gestionan la sociedad y por los socios comanditarios que no responden a las deudas sociales y no pueden invertir en la administración de la sociedad. Sociedades capitalistas:basadas en el capital aportado se configuran legalmente tomando en consideración las aportaciones de los socios teniendo en cuenta la cuantía de su participación para obtener un fondo común – La participación de los socios en la sociedad es transmisible – La gestión de la Sociedad es llevada por administradores que no son obligatoriamente socios – La responsabilidad de los socios por las deudas sociales es ilimitada a la cuantía del importe de su aportación. Tipos de sociedades capitalistas: sociedades comanditarias por acciones: carácterística de tener todo su capital dividido en acciones y que junto a los socios tiene que se colectivo y responden de las deudas sociales quedando a su cargo la admistracion de la sociedad. – Sociedades anónimas: capital dividido y representado en acciones y otro socio responde limitadamente de las deudas sociales. – Sociedades limitadas: capital dividido en participaciones que no pueden venir representadas en títulos valores  y no son acciones, sus socios responde limitadamente a las deudas sociales.

T4 SOCIEDAD Anónima

Sociedad capitalista capital integrado por las aportaciones de los socios dividido en acciones y estos no responden personalmente de las deudas sociales. Opera bajo una denominación social y se integra con socios cuya obligación se limita al pago de las acciones suscritas. Estar situada en el campo de las sociedades de capitales y responsabilidad de los socios ante la sociedad referente a terceros, se reduce al importe de la acción o acciones suscritas. Carácterísticas:Es una sociedad mercantil por su forma sea cual sea su actividad. Sociedad de capital en función de la aportación de las socios, capital no puede ser inferior a 60.000 euros, se admite el desembolso parcial, el capital se divide en 3 partes iguales llamadas acciones que son títulos valores la responsabilidad de los socios en limitada los socios no responden mas allá del valor que presentan las acciones de que son titulares, S.A es una persona jurídica que existe bajo una denominación social, no ejerce actos de comercio con el nombre propio de sus socios. LA Constitución DE LA SOCIEDAD ESCRITURA PUBLICA Y ESTATUTOS. Escritura publica los requisitos exigidos para la existencia legal de la sociedad son: – constituirse en la escritura publica, inscripción en el registro mercantil, publicación en el BORME se adjuntan los estatutos sociales Constitución DE LA SOCIEDAD Anónima debe de hacerse mediante escritura pública con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 110 CComercio. – Nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes – clase o tipo de sociedad que se constituye en el nombre de la misma – domicilio de la sociedad y el de distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de Constitución – objetivo social empresa o negocio de la Sociedad haciendo una enunciación clara y concreta de las actividades principales – capital social – duración precisa de la Sociedad y causales de disolución anticipada de la misma – inscripción en el registro mercantil. ESTATUTOS: reglas internas por las que se va a regular el funcionamiento de la Sociedad anónima y tienen que contener – denominación social + siglas S.A – objeto social – duración de la sociedad – fecha de comienzo de las operaciones – domicilio social – capital social – datos relativos de las acciones – estructura del órgano de administración – fecha de cierre del ejercicio social


TRAMITES PARA LA Constitución – registro mercantil central: certificación negativa del nombre de la sociedad tiene que tener una vigencia de 3 meses. – agencia tributaria solicitud del numero de identificación fiscal antes de realizar cualquier entrega prestación. – Notaria firma de la escritura de la constitución de la sociedad – Conserjería de hacienda de la CCAA impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados – registro mercantil provincial inscripción de la empresa dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura pública. CAPITAL SOCIAL: la constitución del capital de una Sociedad anónima se divide en 3 tipos – autorizado: cantidad de capital que al momento de constituirse la Sociedad los socios deciden como limite máximo. Es la capitalización máxima que tendría una sociedad. – suscrito: parte del capital autorizado que los socios se comprometen a pagar, la suscripción del capital impone al socio la obligación de pagarlo – pagado: capital que efectivamenre se debe pagar al momento de la Constitución de la sociedad, capital con el que puede contar en el momento de la Constitución. Capital social esta fraccionado en pequeñas partes títulos denominado acciones que confieren a su titular la condición de socios, capital máximo para la Constitución de sociedad anónima en 60.000 euros. La cifra de capitá inicial se mantiene invariable a no ser que aumente o reduzca con la correspondiente modificación de los estatutos sociales. APORTACIONES SOCIALES Y DESEMBOLSOS PENDIENTES la aportación es la principal obligación de los socios, consiste en la prestación que tienen que hacer a la sociedad, las sociedades anónimas solo pueden ser objeto de aportación el dinero o los bienes y derechos patrimoniales susceptible de valoración económica no pueden ser objeto de aportación el trabajo o servicios, si se admiten prestaciones accesorias distintas a aportaciones de capital. En cuanto a los desembolsos pendientes la cuantía del capital a de coincidir con el valor de las aportaciones. Se admite por la LSC el desembolso parcial siempre que los socios hayan desembolsado el 25% de sus acciones en el momento inicial. El resto puede aplazarse para desembolsar en un momento posterior. En los estatutos sociales se hará constar: La parte del capital suscrito y no desembolsado y la forma y el plazo en que los desembolsos pendientes han dessatisfacer a la sociedad como accionistas. Las consecuencias por la falta de pago de los desembolsos penitentes: el accionista, incurre en mora se le priva del derecho a voto, no participa en el reparto de beneficios hasta que no pague. La Sociedad podrá exigir al socio ademas del pago de los desembolsos pendientes los intereses mas una indemnización por daños y prejuicios que el incumplimiento le haga podido originar. Podrá proceder a enajenar las acciones por cuenta y riesgo del socio moroso y si no se produce la venta las acciones serán amortizadas. PATRIMONIO Y RESERVAS en el momento de constitución de la sociedad el capital y patrimonio coinciden siendo necesario que el valor nominal de las valoraciones suscritas sea igual al de la aportación realizada. Posteriormente, el patrimonio puede ser mayor o menos que la cifra de capital. LAS RESERVAS: beneficios obtenidos por la sociedad que no se han repartido a los acciones y que acumulados en el patrimonio se reservan en un fondo de previsión para hacer frente a posibles contingencias del futuro. Como puede ser cubrir perdidas, asegurar la estabilidad o autofinanciarse. Son cuentas complementarias de capital con salgo acreedor. Se crean e implementan en forma estimada para prever contingencias futuras. carácterísticas: -cuentas complementarias de capital: se representan dentro del estado de situación financiera.  -invariablemente tienen salgo acreedor: así lo determina su propia naturaleza. Tratando de las cuentas de activo, se prestan restándolas. -constituyen una separación de utilidad: al constituirse o incrementarse no originan salidas de efectivo o la Constitución de un pasivo exigible. Solo afecta a los resultados o utilidades disminuyéndolas por este concepto. 


-se crean o incrementan para prever contingencias futuras: para evitar un quebranto económico a la empresa por no haber sido previsora. Clases de reservas: -voluntarias o de libre disposición: reservas que la junta general decide no repartir. -Legales: obligatorias por l ley. Exige 10% de los beneficios del ejercicio anual. La reserva alcanza al menos el 20% del capital social. -Estatutarias: reservas establecidas por los estatutos sociales.- Especiales: establecidas por disposiciones especiales de algún tipo de sociedad. LAS ACCIONES. El capital de la sociedad anónima esta dividido en acciones que representan partes alícuotas del capital social. Cada acción tiene un valor que corresponde a su proporción dentro del capital. Con la suma del valor de cada acción se crea la cifra del capital social inicial. Estas acciones se emiten con un valor de emisión o valor nominal, se agrupan en clases y se emiten en series. Por las aportaciones que los socios hagan a la sociedad, esta a cambio les reintegra las acciones que les corresponde en pago. Tipos de acciones:-Acciones con prima: emitidas con una prima de emisión superior al valor nominal por el que salen a la venta. -Acciones comunes: acciones dichas. -Acciones liberadas: valor nominal ha sido enteramente desembolsado por el superior. -Acciones no liberadas: no han sido desembolsadas por su integro valor nominal. -Acciones ordinarias: todos los socios los mismos derechos y obligaciones. -Acciones privilegiadas: conceden particulares ventajas o privilegios. -Acciones preferentes: otorgan al accionista algún valor adicional al de las acciones ordinarias. -Acciones sin derecho a voto: no reconocen a su titular derecho a voto en las juntas generales, a cambio se les otorga una ventaja patrimonial. -Acciones rescatables: solo se pueden emitir por sociedades cotizadas y nacen con la posibilidad de ser rescatadas, es decir, amortizadas por la propia sociedad o accionista titular. Acción COMO CONJUNTO DE DERECHOS. Derechos de carácter económico: -Derecho a participar en beneficios sociales: proporción a la cuantía de su aportación. -Derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación de la S.A. -Derecho de suscripción preferente de nuevas acciones en las ampliaciones de capital. Derechos de carácter político:-Derecho de asistencia a las juntas generales. -Derecho de información. -Derecho de voto. -Derecho a solicitar convocatoria de la extraordinaria. -Derecho a revocar los acuerdos sociales. Por los derechos que confieren las acciones pueden ser 3: 1. Acciones preferentes: cobran dividendos con prioridad a las demás. 2.Acciones privilegiadas: conceden derecho especial respecto de las ordinarias. 3.Acciones ordinarias: otorgan a sus poseedores legítimos los derechos y obligaciones establecidos en el contrato social. MODOS DE Representación DE LAS ACCIONES. Como: Títulos valores: documentos materiales, fáciles de transmitir y susceptibles de posesión. Acciones representadas por títulos: -Nominativa: designan a su titular y se transmiten por endoso. -Al portador: no consta de la denominación del titular y se transmiten por la simple entrega o deposito del titulo en entidad autorizada. Ambas se extienden en libros talonarios y pueden incorporar acciones de la misma serie. Aunque las acciones al portador responden al carácter de la Sociedad anónima, el art.114 exige que las acciones sean obligatoriamente nominativas en los siguientes casos: -Cuando no están totalmente desembolsadas. -Cuando su transmisión este sujeta a restricciones. -Cuando llevan aparejadas prestaciones accesorias. -Cuando lo exijan así disposiciones especiales que por ley lo dispongan obligatoriamente. Anotaciones en cuenta: -asientos contables, valores mobiliarios que deben estar inscritos a favor de su titular en un registro especial. -Se transmiten por transferencia contable, mediante cargos y abonos. -Con las anotaciones en cuenta se sustituye el documento por un registro contable, no susceptible de posesión ni de entrega material. -Las sociedades anónimas cotizadas necesariamente tienen que documentar sus acciones mediante anotaciones en 


cuenta.

T4 DERECHO DE OBLIGACIONES:

 La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual una persona (DEUDOR) tiene el deber jurídico de realizar una prestación (DAR, HACER O NO HACER ALGO) a favor de otra (ACREEDOR) quien tiene el poder de exigirla. Debe reunir 3 requisitos: -SER POSIBLE: puede ser futura. -SER LICITA: no puede ser contraria a la ley, moral y orden publico. -DETERMINADA O DETERMINABLE: en cuanto a especie. Vinculo jurídico: Liga a una persona ACREEDOR con la otra DEUDOR hasta que la obligación se extinga. Responsabilidad patrimonial universal: del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros. Con 2 excepciones: deuda con responsabilidad limitada: supuestos de responsabilidad sin deuda. Actos o acontecimientos por los que nace la obligación: obligaciones nacen de la ley, de los contratos y actos omisiones ilícitos o en los que intervenga cualquier genero de culpa o negligencia.  De la ley: sin que intervenga la voluntad de las partes. Hay obligaciones que se crean simplemente porque la ley lo dispone sin que intervenga la voluntad de las partes. Del contrato: interviniendo la voluntad de las partes. Por contrato se entiende un acuerdo de voluntades entre 2 o mas personas por el que consienten en obligarse a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
Obligaciones de dar: 
Entregar alguna cosa que supone un traslado posesorio. Pueden ser obligaciones pecuniarias o la deuda de intereses. Las obligaciones pecuniarias consisten en pagar una suma de dinero. Las deudas de intereses es una obligación accesoria de una principal. Los intereses se generan en proporción al tiempo en que tarda en cumplirse la obligación principal y a la cuantía de la misma. Obligaciones de hacer: realizar actividad, trabajo, servicio u obras. 2 tipos: 1. Medios/ resultados. Obligaciones de no hacer: conducta negativa, abstencionistas u omisión. Clases de obligaciones: -Puras: no están condicionadas ni a plazos, ni a termino, ni a condición. -Condicionales: eficacia depende del cumplimiento de una condición. Condición puede ser impuesta por la ley o partes y se clasifican en: Suspensiva7inicial: Depende de su cumplimiento para que nazca la obligación. Resolutoria/final: Extingue los efectos de la obligación. Obligaciones a plazo: – Para su cumplimiento se ha señalado un dia concreto. -Puede ser suspensivo/inicial o resolutorio/ final. -Voluntario o establecido por ley. No se puede exigir la obligación antes del plazo, ni el deudor librarse de la deuda antes del plazo. -Pero puede darse el pago anticipado. Obligaciones a termino: Termino y plazo parecen iguales pero no es así. Termino es u dia concreto y plazo es un periodo de tiempo. Hay tiempo inicial y final. Obligaciones mancomunadas y solidarias; Mancomunadas: existen varios acreedores y deudores en la que cada deudor debe y cada acreedor puede exigir solo 1 de la obligación que le corresponde. Mancomunada activa: varios acreedores y 1 solo deudor. Mancomunada pasiva: Varios deudores y un solo acreedor. Solidarias: Cada acreedor tiene derecho a toda la prestación y cada deudor la debe totalmente. Pero entre codeudores y coacreedores tienen capacidad de reembolso entre ellos. La obligación solidaria pasiva supone para el acreedor una garantía en la satisfacción de su crédito. DERECHO DE LAS OBLIGACIONES II:
Cumplimiento de las obligaciones: 
pago o cumplimiento es la causa de extinción de las obligaciones. Requisitos subjetivos:-las partes. -Puede hacerse mediante terceros. -El que pague por otro puede reclamar al deudor. -En el lado del acreedor se pueden nombrar representantes. Requisitos objetivos: 
Objeto del cumplimiento de la obligación. -Identidad de la cosa pactada. -Integridad. -Tiempo de cumplimiento depende si la obligación esta sometida a condición resolutoria. -si es pura y no tiene plazo ni condición la obligación debe cumplirse desde ya. -El lugar tiene que ser designado por las partes. -si no se dice nada, en el domicilio del deudor.


Prueba y el recibo del pago: -Incumbe al deudor la prueba de lo pagado. Entre los medios de prueba destaca el recibo de pago. -Recibo del capital por parte del acreedor sin hacer reservas sobre los intereses extingue estos. -Recibo del ultimo plazo de un rdebito cuando el acreedor tampoco haga reservas extingue la obligación de los recibos anteriores. -Imputación de pago: cuando se tiene una pluralidad de deudas de un mismo deudor respecto un único acreedor el deudor puede elegir cual de ellas realizar el pago. Otras formas del cumplimiento: Dación en pago: si existe acuerdo entre las partes, el deudor transmite la propiedad de las cosas o bienes distintos de lo pactado y se libera de la deuda u obligación. Cesión de bienes para el pago: acreedores toman posesión de bienes del deudor y los administran hasta venderlos y de esa manera cobran la deuda con el producto de la liquidación. La cesión puede ser: judicial o exjudicial.
Mora del deudor/ retraso del pago: 
Requisitos: -Existencia de obligaciones de dar o hacer. -Obligación sea exigible: que haya vencido su plazo. -Mora o retraso sea imputable al deudor por culpa o negligencia grave. Si el retraso en el cumplimiento ha sido originado por un caso de fuerza mayor, el deudor no podrá ser incurrido en mora. -El caso fortuito exonera al deudor, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que previstos fueran inevitables. -La mora hay que reclamarla interpretación, esto significa que el acreedor exija al deudor de manera judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de la obligación. EFECTOS DE LA MORA: Ademas de la obligación se pueden reclamar daños y prejuicios. La indemnización comprende todo el daño emergente como el lucro cesante, esto quiere decir que comprende el valor de la perdida sufrida y también la ganancia de obtener. El supuesto de que se trate de una deuda de dinero habrá que pagar intereses. No hay caso fortuito si el deudor esta incurro en mora. Cesación de lammora: por prorroga dada por el acreedor al deudor, por compensación de moras o pago. Mora del acreedor: Cuando el deudor quiere pagar y el acreedor no acepta el pago. Requisitos: el deudor debe ofrecer el pago al acreedor. El acreedor no acepta la prestación sin causa justificada. Efectos: – se puede consignar la cosa debida por el deudor y liberarse de la deuda. -Cesan los intereses si se trata de obligaciones pecuniarias. El acreedor deberá pagar los gastos de consignación. La consignación judicial equivale al pago.
Incumplimiento de las obligaciones:
Causas del incumplimiento: quedan sujetos a indemnización por daños y prejuicios los que en el ejercicio de sus obligaciones incurran en dolo, culpa, negligencia o morosidad. El dolo es la intención, culpa es la falta de diligencia debida y caso fortuito o fuerza mayor es cosa que no pueden preverse y de preverse fueran inevitables. Efectos del incumplimiento: Cumplimiento forzoso de la obligación: ejecución forzosa. Resolución de la obligación: obligación deja de existir. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES: obligaciones se extinguen por pago cumplimiento, perdida de la cosa debida, condonación de la deuda, por la confusionismos de derechos y por la ovación. -Perdida de la cosa: no tiene que existir culpa del deudor ni mora. ña imposibilidad debe ser absoluta, objetiva y total. -Condonación: perdona de la deuda por acreedor. Condusion de derechos: se reúnen en una misma persona, el deudor y el acreedor. -Novación: se extingue por creación de una nueva. T9: Teoría GENERAL DEL CONTRATO. Concepto del negocio jurídico: declaración o acuerdo de voluntades. Los particulares establecen una relación jurídica. Creando, reconociendo, modificando, transmitiendo o extinguiendo derechos. Definición de contrato: Especie de negocio jurídico.
Consentimiento de una o varias personas a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Surge del vínculo jurídico del que nacen derechos y obligaciones. Fases del contrato: -Fase preliminar: objetivo es preparar el contrato, no vincula y es distinto de oferta. -Fase de perfección: oferta, aceptación y consentimiento y a partir de este momento es obligatorio. 


-consumación: cumplimiento y extinción. ART 1261 CC: no hay contratos no cuando concurren los requisitos siguientes: consentimiento de los contratantes, debe ser libre y emitido. Objeto cierto que sea materia del contrato y causa de la obligación que se establezca. Será nulo el consentimiento prestado por: error, violencia o intimidación y dolo. Error: conocimiento equivocado del objeto, la persona o cualidad esencial del contrato da lugar a la anulación del contrato. Error en el objeto ha de ser inevitable o inexcusable para que de lugar a nulidad. El error en la persona no lo invalida salvo en negocios personales. El error aritmético da lugar a corrección. VIOLENCIA O Intimidación: la violencia supone empleo de la fuerza irresistible para lograr declaración de voluntad. Intimidación supone inspirar temer racional y fundado de un mal inminente y grave en persona o bienes familiares. Para que invalide el consentimiento: acto antijurídico sobre la persona, actos anteriores o coetáneos a la declaración de voluntad. DOLO/ ENGAÑO: empleo de palabras o maquinaciones insidiosas para lograr una declaración de voluntad. Elemento subjetivo-animo de engañar. Elemento objetivo-palabras o actos insidiosos. Dolor grave-nulidad y obligación de indemnizar. El objeto: cosa o servicio sobre el que recae el contrato. Es decir, ella prestación. Posible, loicito y determinado. Pueden ser objeto del contrato todas las cosas que no están fuera del comercio aun las futuras. También pueden ser objeto todos los servicios que no sean contrarios a la ley. El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada o determinable.

Causa

La causa eficiente es el consentimiento y la causa final es el porque. Es la función económica o social del contrato. Se presume su existencia y su licitud. ART 1274: contrato oneroso: intercambio patrimonial. Contrato gratuito: enriquecimiento de una parte sin contraprestación por la otra. Principios de la contratación: Obligatoriedad y buena fe. El cumplimiento no pude dejarse al arbitro de una de las partes. Pactos, cláusulas que se tengan por conveniente. Produce efectos entre las partes y sus herederos. Clausulas abusivas: Clausulas no negociadas, no consentidas y que son contrarias al principio de buena fe. Causan un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones. Limitan el contrato a la voluntad del empresario. Limitan los derechos del consumidor. Existe falta de reciprocidad. Imponen al consumidor garantías desproporcionadas. Contrarias a las reglas de la competencia. FORMA DE LOS CONTRATOS: Los contrato son obligatorios cualquier sea su forma. Lo normal es que sean por escrito. Frente a terceros/escritura publica. Necesidad de escritura publica.
Contratos solemnes o formales. La firma electrónica: Objetivo es fomentar la incorporación de las nuevas tecnologías de seguridad de las comunicaciones electrónicas en la actividad de empresas, ciudadanos y administraciones publicas. Establece un marco jurídico para la contratación tanto civil, mercantil que garantiza transacciones electrónicas en redes abiertas como Internet. 

Deja un comentario