31 Oct
Derecho de Patentes
Concepto de Patente
La patente es un título oficial que reconoce el derecho de explotación exclusivo de una invención. Se regula por la Ley 24/2015. A nivel europeo, el Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas establece una regulación mínima, con preferencia sobre normas nacionales, y crea un procedimiento centralizado gestionado por la Oficina de Patentes. La patente europea es única (concedida, transmitida, revocada o expirada en todos los países de la Organización) y autónoma (sujeta solo a la normativa del Convenio).
Tratado de Cooperación en Materia de Patentes
Regula un procedimiento único para tramitar una patente en diversos estados. Requiere una patente registrada en el país de origen y la presentación de una solicitud en cada país donde se busca protección, según las leyes nacionales. El principio de trato nacional obliga a los estados suscritos a conceder la misma protección a ciudadanos de otros estados contratantes. El derecho de prioridad permite a quien solicita una patente internacional efectuar el depósito en otros países durante doce meses.
Requisitos para la Inscripción de Patentes
- Actividad inventiva: No son invenciones los descubrimientos, obras artísticas, métodos matemáticos, teorías científicas, etc.
- Novedad: Aportación que suponga una mejora en beneficio general. Debe ser absoluta o mundial y no estar comprendida en el estado de la técnica (todo lo accesible al público antes de la solicitud).
- Aplicación industrial: Ejecutable por un experto para obtener el resultado previsto.
Excepciones a la Patentabilidad
- Inventos contrarios al orden público o a las buenas costumbres.
- Cuerpo humano y sus elementos.
- Variedades vegetales y razas animales.
- Métodos de tratamiento quirúrgico.
Contenido del Derecho de Patente
- Contenido personal: Derecho personalísimo a ser reconocido como autor, aunque no sea titular. Intransmisible.
- Contenido patrimonial: Transmisible y con valor económico.
La titularidad corresponde a quien primero solicita la inscripción. Según el artículo 15 de la Ley de Patentes, las invenciones realizadas por empleados en el marco de su contrato pertenecen al empresario. El empleado solo tiene derecho a remuneración si su aportación excede el contrato. El artículo 17 establece que si la invención se relaciona con la actividad profesional y en ella influyen conocimientos o medios de la empresa, el empresario puede asumir la titularidad o reservarse el derecho de utilización, compensando económicamente al empleado. Si los hallazgos no son patentables pero mejoran la empresa, el empleado puede reclamar una compensación razonable.
Derechos Otorgados por la Patente
El artículo 58 de la Ley de Patentes otorga el derecho al disfrute exclusivo durante veinte años. El artículo 68 establece la doctrina de los equivalentes, que protege contra la imitación con variaciones irrelevantes.
- Vertiente positiva: Explotar la invención en exclusiva (presunción iuris tantum), sin abuso ni contrariedad a la ley, moral, orden público o salud pública.
- Vertiente negativa: Impedir a terceros la explotación directa o indirecta (entrega de medios esenciales).
Límites de los Derechos
No afectan a los actos que no sean de explotación. La vertiente negativa se limita por el derecho de preuso (explotación previa de buena fe). La comercialización en el Espacio Europeo agota el derecho de patente.
Acciones del Titular
- Acción de cesación: Solicitar al juez el cese de la vulneración.
- Indemnización: Reclamar por daños y perjuicios.
Obligaciones del Titular (Cargas)
- Pago de tasas (su impago causa caducidad).
- Explotación en cuatro años desde la solicitud.
- Poner a disposición del licenciatario los conocimientos técnicos necesarios para la explotación.
Licencias
Autorizan a un tercero a explotar la patente. Hay tres tipos:
Licencias Voluntarias
Pacto entre licenciante y licenciatario. Rige el principio dispositivo. Pueden ser:
- Limitadas: A un tiempo o aspecto determinado.
- Ilimitadas.
- Simples: Otorgadas a varios licenciatarios.
- Exclusivas: Otorgadas a un solo licenciatario, con compromiso del licenciante de no usar la invención.
Procedimiento de Concesión de Patente Nacional
- Solicitud y descripción a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
- Examen de oficio e informe sobre el estado de la técnica.
- Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI).
- Examen sustantivo y publicación de la concesión en el BOPI.
- Posibilidad de oposición de terceros.
- Recurso vía administrativa y contencioso-administrativa.
Licencias de Pleno Derecho
Declaración pública del titular a la OEPM, que la inscribe y difunde. Permite a cualquier interesado usar la invención a cambio de una compensación.
Licencias Obligatorias
Concedidas sin la voluntad del titular. No son exclusivas. Implican una remuneración adecuada. Tipos:
- Por falta o insuficiencia de explotación.
- Por interés público (salud, defensa, desarrollo económico).
- Para poner fin a prácticas contrarias a la legislación.
Extinción de Patentes
Nulidad
Declaración judicial (artículo 102 Ley de Patentes) por falta de requisitos o descripción insuficiente. Se tramita en Juzgados de lo Mercantil. Tiene eficacia erga omnes y efecto retroactivo.
Caducidad
Expiración del plazo, impago de anualidades, renuncia o falta de explotación. Incorpora el objeto al dominio público. Sin efectos retroactivos.
Revocación y Limitación
El titular puede solicitar a la OEPM la revocación o limitación de la patente. La revocación tiene efectos similares a la nulidad. La limitación reduce el alcance de la patente.
Modelo de Utilidad
Invención que da a un objeto una configuración con ventajas prácticas. Excepciones: procedimientos, materia biológica y objetos contrarios al orden público (artículo 137 Ley de Patentes). Requisitos: novedad mundial, actividad inventiva y aplicación industrial. Concesión por la OEPM, con posibilidad de oposición. Dura diez años improrrogables. Se aplican las normas de patentes.
Diseño Industrial
Creación intelectual relativa a la apariencia de un producto. Requisitos: novedad y carácter singular. Regulado por la Ley 20/2003 y el Reglamento Comunitario 6/2022. El Reglamento permite la inscripción en la UE a través de la EUIPO. El Sistema de La Haya permite la protección en los países suscritos. Prohibición del registro por falta de requisitos, contrariedad al orden público, uso indebido de distintivos o ausencia de novedad, carácter singular o incompatibilidad. Derechos: disfrute exclusivo durante cinco años, renovable hasta 25. Extinción: causas similares a la patente. Nulidad: ante tribunales o EUIPO, con efecto retroactivo. Caducidad: falta de renovación, renuncia, etc.
Signos Distintivos
Diferencian a una empresa. La marca es una representación gráfica distintiva. Tipos: industriales, comerciales, individuales, colectivas, nacionales e internacionales. Marcas de alto renombre y notorias: reconocidas ampliamente, con gran volumen de ventas. Signos aptos: palabras, imágenes, figuras, símbolos, letras, cifras y sonidos. Prohibiciones absolutas: falta de representación gráfica, carácter habitual, contrariedad a la ley, orden público o buenas costumbres, o inducción a error. Prohibiciones relativas: similitud con otras marcas (principio de especialidad). Registro: OEPM. Derecho: monopolio exclusivo durante diez años renovables, con obligación de uso en cinco años. Acciones: cesación e indemnización. Límites: no se puede impedir la explotación tras la comercialización. Actos jurídicos: venta, cesión, licencia (exclusiva o no exclusiva). Extinción: nulidad (absoluta o relativa) y caducidad (falta de renovación o uso). Marca de la Unión Europea: Reglamento 207/2009. Principio de coexistencia y autonomía. Denegación: absoluta o relativa. Adquisición: EUIPO. Nulidad: similar a marcas nacionales. Nombre comercial: distingue a una empresa en el tráfico mercantil. Prohibición de nombres similares (excepto alto renombre). Denominación de origen: nombre de un lugar que influye en la calidad del producto, con producción en dicho lugar.
Deja un comentario