TRANSPORTE
Terrestre:
Contrato por el que el porteador se obliga frente al cargador a trasladar unas
Determinadas mercancías y entregarlas al destinario. Se rige por Tratados
Internacionales, las normas de la UE y las disposiciones la LCTTM. Se caracteriza por ser un contrato
Dispositivo, es decir, las partes
Establecerán el contenido con el único límite de la ley y la buena fe.
Actuación en nombre propio: Los contratos de transporte de Mercancías se presuponen celebrados en nombre propio. Esto quiere decir que los Que contraten la obligación de realizar el transporte asumen la posición Jurídica de los porteadores.
Carta de porte:
Es un elemento formal de carácter probativo que demuestra la celebración del
Contrato de transporte de mercancías, así como los términos y pactos recogidos
En el mismo. Hay que destacar que no es un elemento necesario para la
Perfección del contrato (consensual). Se
Realizaran tres ejemplares firmados por el cargador y porteador (para el
Cargador, otro para el porteador y otro que ira con las mercancías transportadas
Pudiendo ser exigido por el destinatario de las mismas. No es un título valor.
Responsabilidad Del porteador
1. Las normas que regulan esta responsabilidad son Imperativas por lo que no queda a disposición de lo acordado por las partes. Así se presume la culpa del porteador, pero se admite la posibilidad de que Este pruebe la concurrencia de una serie causas para demostrar su inocencia.
2. Supuestos de responsabilidad: Perdida total o parcial de Las mercancías, las averías de las mercancías, el retraso en su entrega, el Incumplimiento de alguna obligación contractual. Además el porteador responderá Por los auxiliares a los que haya recurrido.
3. Causas de exoneración: Si prueba que la pérdida, la Avería o el retraso son causadas por el cargador o destinatario, habiendo Actuado él con la diligencia oportuna. Si prueba el vicio de las mercancías o Por circunstancias sobrevenidas que no pudieron ser evitados.
4.Limitación de la responsabilidad: La ley limita la Responsabilidad del porteador al valor de lo transportado y somete la Estimación de la cantidad a pagar a otro limite cuantitativo para determinar la Indemnización. A efectos de la Indemnización el valor de las mercancías se determina según el precio de Mercado o si ya están vendidas al precio de la factura de su venta. 2. Indemnización por pérdidas y averías: En Este caso la indemnización será el valor de las mercancías no entregadas en Atención al valor que tuvieran cuando le fueran entregadas al porteador, y si Fuera por avería el porteador deberá indemnizar la pérdida de valor que sufran Las mercancías. 3.Indeminazación por retraso: la indemnización atenderá al Perjuicio ocasionado y probado de dicho retraso, sin exceder el precio del Transporte.
5.Prescripción: El plazo de las acciones indemnizatorias es De un año (dos si fue por una causa dolosa).Este plazo comienza desde la Entrega de la mercancía para pérdida parcial y para perdida total tras 20 días De haber pasado el plazo de entrega contratado.
Trasporte de Personas: responsabilidad del porteador:
Los daños que sufran los
Viajeros estarán cubiertos por el seguro obligatorio. El límite máximo de
Indemnización por ley (por muerte o
Daños personales) no será inferior a 220000€ por viajero. También los daños y
Perdidas de equipajes como consecuencia de accidentes será su responsabilidad
(1200€ por pieza de equipaje como máximo salvo que se pacten condiciones mas
Favorables).
Carga y descarga (estiba y desestiba):
La carga y descarga de las mercancías de los vehículos
Que las transportan serán a cuenta del cargador y destinatario respectivamente
(a menos que los asuma expresamente el porteador). A la estiba y desestiba de mercaderías
(distribución y colocación más adecuada en el vehículo).
T.Marítimo:
Contrato de fletamento (transporte marítimo de mercancías): Por él se obliga a el porteador a transportar por mar mercancía y entregarlas Al destinatario, a cambio del pago de un flete.
Tipos o especialidades: fletamentos por viaje (el porteador Se compromete a realizar uno o varios viajes), fletamentos por tiempo (el Porteador se compromete a realizar todos los viajes que indique el fletador Durante un plazo de tiempo) y el traslado de mercancías bajo conocimiento (que Genera la emisión de un titulo valor de tradición).
-Conocimiento De embarque: documento que da el derecho a la retribución de esas mercancías en El puerto de destino y que puede ser al portador, a la orden o normativo.
-Documento que prueba la existencia y condicionado de un Contrato de fletamento. Las clases de póliza estarán acomodadas al tipo de Régimen de fletamento. Las pólizas deben contener especificadas : 1. A las Personas (fletante, fletador y capitán); 2. A las cosas (buque y flete) y las Circunstancias de ejecución del contrato (puertos de carga, descarga, etc…)
-Responsabilidad Del portador: En el caso de mercancías la regulación de la responsabilidad del Porteador por daños y acerías de las Cosas transportadas mantiene el régimen vigente contenido en las Reglas de la Haya-Visiby. Atiende a una regulación imperativa a favor del titular por Derecho de las mercancías en los transportes en régimen de concoimiento de Embarque al estar más limitado el poder de negociación de usuario. En el caso De póliza de fletamento el régimen legal tendrá carácter derogables dada la Posición de igualdad de las partes (fletadores y armadores).
La Responsabilidad del porteador será por perdidas, daños o retrasos, solidaria Tanto para el porteador contractual como para el efectivo y limitada en Cuantía.
En El caso de transporte de viajeros la responsabilidad del porteador será Limitada a cantidad y se regirá por el Tratado internacional y normas de la UE Pertinentes.
OPA: Oferta Públicas de adquisición de valores
Se Dirigen a todos los accionistas de la sociedad cotizada, por todas su acciones, Y a un precio equitativo, que habrá de ser al menos igual que el mas alto que El oferente haya ofertado o pretenda hacerlo. Sera obligatoria realizarla Cuando la sociedad hubiese acordado a exclusión de la negociación de sus Acciones en los mercados secundarios o pretenda reducir su capital.
Procedimiento
La Opa puede ser formulada mediante compraventa, de permuta o ambas de forma simultánea, Debiendo garantizar la igualdad de todos los accionistas a quien vaya dirigida La oferta. Será necesario el anuncio de la intención o necesidad de presentarla Y la autorización de la CNMV mediante solicitud, para poder ponerla en Conocimiento de los accionista y el mercado. Al final de plazo establecido se Contaran las aceptaciones y se publicaran los resultados, liquidándose la Oferta.
OP de venta o Suscripción de valores
Estas Ofertas se realizan en el mercado primario de valores (pues se produce la Adquisición originaria). Esta emisión de valores no requiere de una Autorización administrativa previa, pero si se debe dar la concurrencia de unos Elementos de idoniedad y de información sobre la sociedad emisora (control de La CNMV). Se tratan de ofertas de valores que aún no han entrado en el mercado Y que van dirigidas a todo el mundo.
Etiquetas: "custodiar las mercancías" contrato, Cargador mercantil, Obligaciones del porteador antes del viaje navegabilidad conocimiento de embarque, Póliza fletamento conocimiento embarque fletador receptor, Responsabilidad ex recepto en el transporte de cosas terrestre, Responsabilidad porteador ex recepto, Varios porteadores quien tiene obligación de pagar el precio del transporte
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