14 Ago

Conceptos Generales del Derecho del Trabajo

El derecho del trabajo tiene como finalidad proteger al trabajador mediante normas jurídicas que regulan las relaciones en el trabajo y resuelven los conflictos laborales. La principal norma es el Estatuto de los Trabajadores (ET).

Una misma actividad puede ser o no regulada por el ET. La actividad como autónoma no se aplica al ET, por lo que el ET regula todo trabajo que cumpla estas características:

  • Personal: El trabajo lo realiza uno mismo.
  • Voluntario: El contrato es fruto de un acuerdo libre entre el empresario y el trabajador.
  • Por cuenta ajena: El fruto del trabajo realizado es del empresario.
  • Retribuido: El trabajador recibe una contraprestación a cambio de sus servicios.
  • Dependiente: El trabajador está bajo el poder de dirección y disciplina del empresario.

En determinados supuestos, no se aplica el ET porque, aunque cumplen las características, necesitan una regulación específica (relaciones laborales de carácter especial) o porque les falta alguna característica (relaciones excluidas).

Relaciones Laborales Especiales

(Alta dirección, servicio del hogar familiar, penados en prisión, deportistas profesionales, artistas, público, trabajos mercantiles sin riesgo, minusválidos en centros especiales, estibadores portuarios y otros)

Relaciones Excluidas

(Funcionarios públicos, prestaciones personales obligatorias, consejeros de empresas, trabajos a título de amistad y/o familiar de 2º grado, trabajos mercantiles con riesgo)

Fuentes del Derecho del Trabajo y su Jerarquía

Las fuentes del derecho son el origen de las normas jurídicas, es decir, cómo se nos manifiestan y quién las crea. Se clasifican en:

  • Formales: Diferente forma de manifestación jurídica, como la Constitución, las leyes, los reglamentos.
  • Fuentes materiales: Se refieren a los poderes con capacidad para elaborarlas (poder ejecutivo, legislativo, colectivos con capacidad).

Hay varios tipos de normas jurídicas:

  • Leyes en sentido estricto: Constitución Española, leyes orgánicas y leyes ordinarias dictadas por el poder legislativo.
  • Normas con rango de ley: Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos Leyes dictados por el poder ejecutivo por autorización del Parlamento y convalidados por el Parlamento.
  • Reglamentos: Reales Decretos y Órdenes Ministeriales dictados por el Consejo de Ministros y el Ministro.

Jerarquía de las Normas

Para evitar conflictos en las normas, se ordenan de la siguiente manera:

  1. Normas de Derecho Comunitario
  2. Constitución Española
  3. Tratados y Convenios Internacionales
  4. Disposiciones Legales
  5. Disposiciones Reglamentarias
  6. El Convenio Colectivo
  7. El Contrato de Trabajo
  8. Usos y Costumbres Locales y Profesionales
  9. Principios del Derecho del Trabajador

Una norma de rango inferior no puede contradecir lo dispuesto en una norma superior.

El Contrato de Trabajo

Es el acuerdo entre dos partes, empresario y trabajador, por el que este último queda obligado a prestar un servicio por cuenta y bajo la dirección y organización del empresario a cambio de una retribución. La validez del contrato depende de:

  • Consentimiento: Manifestación de la voluntad libre y sin engaño o fraude de las partes para firmarlo.
  • Objeto/Prestación: Para lo que se celebra el contrato y tiene que ser lícita, determinada y nunca contrariar las normas jurídicas.
  • Causa: La razón por la que se pacta es ceder fuerza de trabajo a cambio de salario.

Las características del contrato de trabajo son la capacidad del trabajador y la capacidad del empresario.

Contenido Mínimo del Contrato de Trabajo

  • Identidad de las partes
  • Tipo de contrato (fecha de inicio y fin si es necesario)
  • Categoría profesional a la que pertenece el contrato
  • Jornada laboral (duración y distribución)
  • Periodo de prueba si procede
  • Domicilio social de la empresa o del empresario
  • Ubicación del centro de trabajo
  • Retribución
  • Distribución de las vacaciones
  • Plazo de preaviso en caso de rescindir la relación laboral
  • Fecha y lugar de la firma

El Contrato de Carácter Indefinido

Son aquellos contratos que carecen de fecha de expiración. Cuando se celebra con determinados colectivos, generan bonificaciones y reducen la cuota empresarial a la seguridad social, denominándose contratos de fomento de la contratación indefinida.

Tipos de Contratos Indefinidos

  • Contrato indefinido: Es el contrato de trabajo ordinario, no se bonifica, la indemnización correspondiente es de 45 días por año trabajado.
  • Contrato de fomento de la contratación indefinida: La indemnización correspondiente por extinción improcedente del contrato es de 33 días por año trabajado.
  • Contrato indefinido fijo-discontinuo: Para trabajos que no se repiten en fechas, siempre por escrito y en modelo oficial, debe contener la duración estimada de la actividad, forma y orden de llamamiento al trabajador y la jornada laboral estimada con una distribución horaria. Está bonificado si se suscribe con alguna de las personas del colectivo que entra en el plan de fomento.

Los Contratos Temporales Pueden Ser

  • Formativos: En prácticas o para la formación.
  • De duración determinada: Los más habituales son: por interinidad, por circunstancias de la producción, por obra o servicio, sustitución, por relevo.

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