16 Oct
Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
Son derechos de 2ºGeneración que surgen con el C.S. No se refieren al hombre desde el punto de vista individual sino formando parte de la sociedad. Se protege a determinados grupos como trabajadores, niños, mujeres, discapacitados, ancianos. Surgen a principios del Siglo XX creando un Estado Interventor que procura el bienestar.
Derechos Económicos:
Se encuentran consagrados en varios artículos de la CN, como por ej. El 9, que establece que sólo existen las aduanas nacionales en las que rige las tarifas que fija el Congreso. Según el art10 existe libre circulación de las mercaderías en el interior de la República. En el art11 establece la libertad de los derechos de tránsito de los productos de fabricación nacional y extranjera como también de los ganados que pasen del territorio de una provincia a otra. Según el art12 los buques que pasan de una provincia a otra no pagan derecho de transito. El art75 hace referencia a los derechos de exportación e importación, a los impuestos y contribuciones a las deudas, presupuestos, comercio, entre otros derechos económicos.
Derechos Culturales:
Según el art17 de la CN todo autor o inventor es propietario de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley. Ello significa que una vez inscripta en el registro de la propiedad intelectual, el autor puede disponer de ella, publicarla, venderla, traducirla, adaptarla. La marca es el signo carácterístico a través del cual el comerciante industrial, agricultor, distingue sus productos. La titularidad se obtiene con un registro que tiene un plazo de 10 años y puede renovarse. La propiedad intelectual es vitalicia, se transmite a los herederos y comprende a sus autores derechos exclusivos de explotación. En caso de violación a la propiedad intelectual o falsificación de marcas se incurre en delitos que serán sancionados. Según el art75 inc19, el Congreso debe proveer lo conducente al desarrollo humano, a la formación de los trabajadores, al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. Se asegura la gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. Así mismo, se dictaran leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, como la libre creación y circulación de las obras del autor, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
El art75 inc25 establece que deben adoptarse medidas de acción positivas que garanticen igualdad de oportunidades y trato para los niños, mujeres, ancianos y las personas con discapacidad. Ya el art14 de la CN consagraba los derechos de enseñar y aprender por lo que estos derechos culturales fueron evolucionando a través del tiempo.
Derechos de 2ºGeneración junto con los económicos y culturales que nacen con el C.S. A principios del Siglo XX, en nuestro país, comienzan a dictarse leyes que protegen a los trabajadores. En el año 1949 Perón reforma la Constitución de 1853 en su totalidad, dictando una nueva de contenido netamente social. Ya desde el Preámbulo, establecía el objetivo en construir una nacíón socialmente justa. Reconocíó todos los derechos de los trabajadores con excepción de la huelga.
Consagraba que el Congreso debía dictar un código de seguridad social. En el año 1956, el gobierno que sucede a Perón deja sin efecto la Constitución de 1949 y en el año 1957 entra en vigencia nuevamente la de 1853 con el agregado del art14 bis que reconoce los derechos de los trabajadores y el derecho a huelga. También faculta al Congreso para dictar un código de trabajo y seguridad social. El art14 de la CN consagra el derecho de trabajar, el cual no obliga al Estado. Con el art14 bis, el Estado sí se encuentra obligado a proveer trabajo y a proteger a los trabajadores.
Art 14 Bis
El trabajo goza de la protección de las leyes que aseguran al trabajador.
1) Condiciones dignas y equitativas de labor:
Deben respetarse las medidas de higiene y seguridad, debe existir un buen ambiente de trabajo y un trato respetuoso y digno. En el SPB, en varias unidades no se trabajan en lugares sanos y limpios, y el trato hacia los inferiores jerárquicamente no siempre es respetuoso.
2) Jornada limitada:
el trabajo no debe implicar esclavitud. El máximo de horas de trabajo es de 8hs diarias y 48hs semanales. Se reducen en casos de lactancia, menores de edad, trabajos nocturnos y trabajo insalubre. En el SPB ello no se respeta ya que existen regíMenes de 24×48, 12×36.
3) Descanso y vacaciones pagados:
en el SPB no se respetan los descansos de fin de semana y días feriados, y en numerosas oportunidades se denegan las vacaciones por razones de servicio.
4) Retribución Justa:
debemos recibir un sueldo que sea acorde con la cantidad y calidad de trabajo realizado. Si realizamos el mismo trabajo debemos tener el mismo sueldo. En el SPB no siempre se respeta ya que si por ej: dos personas con la misma antigüedad y distinto escalafón realizan la misma actividad.
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