17 Dic

Derecho Estatutario en la Italia Medieval

El derecho estatutario en Italia, conocido como Statuti, se refiere al derecho propio de una ciudad o municipio. Durante la Edad Media, las ciudades italianas funcionaban como ciudades-estado, cada una con su propio sistema legal. Esto se mantuvo hasta la unificación de Italia en 1871. Antes de esta fecha, existían estados como los Estados Pontificios, Génova, Milán, Florencia, y el sur de Italia, que estuvo bajo dominio español y luego del Imperio Húngaro. La mayoría de estas ciudades eran monarquías, a excepción de Venecia, que fue una república desde el siglo IV.

Cada ciudad italiana, ya fuera república o monarquía, tenía su propio estatuto. En la época de los comentadores, los jueces podían optar por aplicar el derecho propio o el derecho romano. Esto generó un problema de prioridad, ya que cada juez debía elegir cuál derecho aplicar primero. Bártolo de Sassoferrato creó un principio jurídico para armonizar estos dos derechos y evitar conflictos, estableciendo que el estatuto se complementara con el derecho común.

El Principio de Bártolo de Sassoferrato

El principio de Bártolo de Sassoferrato establece: UBI CESAT ESTATUTII AREBE LOCUM IUS CIVILE. Esto significa que cuando no hay una norma en el estatuto para un caso concreto, se puede aplicar el ius civile de Justiniano. En otras palabras, cuando un juez no encuentra una norma en el estatuto, puede recurrir al derecho romano como supletorio, siempre en ese orden. Este principio fue adoptado principalmente en Italia y luego se extendió por toda Europa. Por ejemplo, en Castilla, Alfonso XI incorporó este principio al derecho castellano en el Ordenamiento de Alcalá de Henares de 1348. Primero se aplicaban los fueros, luego el ius commune y, supletoriamente, el ius civile.

Aunque el derecho común romano era supletorio, en la práctica se aplicaba con más frecuencia que el derecho propio. Esto se debía a que los derechos propios de cada estado eran breves y contenían pocas normas, regulando principalmente aspectos de derecho público, como el gobierno de la ciudad, los impuestos y los derechos de los habitantes ante la autoridad. En la mayoría de los casos, los jueces recurrían al derecho supletorio para resolver conflictos de derecho privado, como los contratos de compraventa.

Formación del Derecho Común: El Derecho Canónico

El derecho canónico es el segundo elemento en la formación del derecho común. Ambos derechos se estudiaban en las universidades medievales de forma paralela. El derecho canónico fue creado por la Iglesia Católica y también se estudiaba a través del método de la glosa.

El derecho canónico, o Corpus Iuris Canonicii, se compone principalmente de dos tipos de leyes: los cánones conciliares y las epístolas conciliares (leyes papales). Después de la época goda, se continuaron haciendo recopilaciones del derecho canónico, creando una serie de libros canónicos donde estas leyes estaban ordenadas sistemáticamente. Estos textos forman el Corpus Iuris Canonicii, que fue el derecho vigente en la Iglesia Católica hasta 1818.

Componentes del Corpus Iuris Canonicii

  • Decreto de Graciano (1140)
  • Decretales de Gregorio IX (1234)
  • Colección de leyes canónicas de Bonifacio VIII (1298)
  • Colección de Clemente V (1317)
  • Colección de Juan XXII (1334)

Se dice que los textos relacionados con la Hispana, por Isidoro de Sevilla, son la base del decreto. En las universidades, estos cuerpos se estudiaban paralelamente a través de las glosas. A los estudiosos del Decreto de Graciano se les denominó decretistas, mientras que a los que estudiaban las decretales de Gregorio IX se les llamó decretalistas.

Decretistas y Decretalistas Más Importantes

Decretistas

  • Rolando (Alejandro III): Elegido jefe de la Iglesia, fue un gran jurista.
  • Juan el Teutónico: Redactó la glosa ordinaria al decreto, una recopilación de todas las glosas existentes del Decreto de Graciano.

Decretalistas

  • Enrique de Susa (El Ostiense): Cardenal en Ostia, destacado por su texto sobre los poderes temporales del Papa. Sostuvo que el Papa tenía el mismo poder espiritual y territorial sobre todos los territorios del mundo, pudiendo donar tierras de infieles a los monarcas cristianos para su cristianización. Este poder temporal permitió al Papa donar América a los Reyes Católicos, con precedentes en Inglaterra.

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