15 Jun

Derecho Informático

Dato: Variable que reduce nuestra incertidumbre a la mitad. O Valor que toma una variable

variable dependiente x = f (y) variable independiente

Conocimiento: Consolidación de la información para la propia utilidad.

Inteligencia: “leer dentro”. Distinguir lo que realmente es.

Sabiduría: Maduración en el tiempo del conocimiento.

Definición

Conjunto de normas y principios que tienen por objeto: reglar, definir, interpretar y estudiar los aspectos en que las tecnologías informáticas se relacionan con las distintas instituciones del Derecho.

Áreas de Aplicación

Derecho Civil

  • Contratos informáticos: Aquellos que tratan sobre hardware, software y servicios informáticos.
  • Contratos electrónicos: Aquellos realizados en la web.
  • Firma digital: Consta de un par de claves de criptografía asimétrica otorgadas por un Certificador Licenciado.
  • Documento electrónico: Representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo.

Derecho Constitucional

  • Privacidad.
  • Protección de datos personales. Ley 25326
    • Dato: Unidad de información.
      • Públicos (padrones, CUIT)
      • Privados (n° de cuenta, n° tarjetas de crédito)
      • Reservados: son los denominados datos sensibles

Definiciones Claves

  • Datos personales: Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables.
  • Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.
  • Archivo, registro, base o banco de datos: Indistintamente, designan al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.
  • Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, y en general el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias.
  • Responsable de archivo, registro, base o banco de datos: Persona física o de existencia ideal pública o privada, que es titular de un archivo, registro, base o banco de datos.
  • Datos informatizados: Los datos personales sometidos al tratamiento o procesamiento electrónico o automatizado.
  • Titular de los datos: Toda persona física o persona de existencia ideal con domicilio legal o delegaciones o sucursales en el país, cuyos datos sean objeto del tratamiento al que se refiere la presente ley.
  • Usuario de datos: Toda persona, pública o privada que realice a su arbitrio el tratamiento de datos, ya sea en archivos, registros o bancos de datos propios o a través de conexión con los mismos.
  • Disociación de datos: Todo tratamiento de datos personales de manera que la información obtenida no pueda asociarse a persona determinada o determinable.

Otras Áreas

  • Derecho Comercial: Marcas y nombres de dominio. Comercio electrónico. Propiedad Industrial. Comercialización del Software. Dinero y cheque electrónico.
  • Derecho Penal: Delitos informáticos. Ley 26388
  • Derecho Laboral: Teletrabajo.

Teletrabajo

Modalidad de teletrabajador – lo hace desde su propio hogar. -Teleempleado

  • Part-time: trabaja mediodía para un empleador y el resto del día libre.
  • Free-lance: trabaja por cuenta propia.

Ventajas

  • Empleado: Ahorro en transporte, mejor organización del tiempo, ahorro en vestimenta, etc.
  • Empresa: Ahorro en infraestructura, electricidad, limpieza, uniformes, seguridad, etc.
  • Sociedad: Se evita la contaminación ambiental.

Desventajas

  • Empleado: Debe ser organizado para que su trabajo sea óptimo.
  • Empresa: Aislamiento, no hay sentido de pertenencia, ni relaciones sociales. No se considera al teletrabajador como parte de la empresa.
  • Sociedad: No existe regulación en Argentina.

Otras Áreas

  • Derecho Tributario y Fiscal: Facturación electrónica.
  • Derecho Procesal: Notificaciones electrónicas y expediente virtual. Sistemas expertos. Audiencias virtuales. Prueba y pericias informáticas.
  • Derecho Aeronáutico: El e-ticket

¿Es el Derecho Informático una Rama Autónoma?

La informática es una ciencia joven y en expansión. Se obtienen día a día computadoras más rápidas, pequeñas y de bajo costo. Hoy en día no conocemos el límite de la informática, pero nos rodea en todos los dispositivos. El derecho, va siempre detrás de la informática. Para saber si tiene autonomía o no debemos controlar la autonomía en estos planos:

  • Didáctica o académica: SI.
  • Judicial: NO.
  • Legislativa: SI.
  • Científica: NO

Por ello, no es una rama autónoma, sino un DERECHO ESPECIAL.

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