18 Nov
Derecho Internacional Privado (DIPr)
Definición de DIPr
Es aquella rama del derecho que tiene por objeto resolver conflictos de legislación y de jurisdicción en el espacio y en el tiempo, entre Estados independientes, pero sólo en lo que respecta al derecho privado.
Fines del DIPr
Certeza y seguridad jurídica en las relaciones internacionales de carácter privado, lo que se traduce en un debido proceso, prescripción y cosa juzgada.
Características y Objetos del DIPr
Características: internacional, privado y positivo.
Objeto: solución de los conflictos de leyes. Gracias al DIPr, el individuo sabe con certeza a qué legislación está sometido en cuanto a su persona, sus bienes y sus actos jurídicos, sin importar el país en que se encuentra. Produce, además, la armonía de las legislaciones y la seguridad del derecho, y como consecuencia la tranquilidad y la confianza en el orden jurídico internacional.
Contenido del DIPr
Existen cuatro teorías sobre el contenido del DIPr:
- Tripartita (origen francés): condición jurídica de los extranjeros, conflicto de leyes y nacionalidad.
- Anglosajona (bipartita): conflicto de leyes y conflictos jurídicos.
- Germana: el DIPr debe limitarse al conflicto de leyes.
- Salcedo y Carrillo: conflicto jurídico, de leyes, de nacionalidad y condición jurídica de los extranjeros.
Fuentes del DIPr
- Ley
- Costumbre
- Tratados internacionales
- Jurisprudencia internacional
- Doctrina
Fundamentos del DIPr
- Fundamento utilitario: hostilidad recíproca (territorialidad), cortesía internacional (escuela holandesa) y reciprocidad.
- Fundamento político: nacionalidad (escuela italiana moderna).
- Fundamento jurídico: respeto a la soberanía extranjera, comunidad de Derecho entre los Estados (Savigny) y comunidad jurídica universal (cristianismo y Derecho romano).
Factor de Conexión
Es el elemento de hecho o de derecho que existe, contenido en la norma atributiva, que determina el derecho sustantivo aplicable.
Norma Atributiva
Es aquella que no resuelve el problema concreto, sino que atribuye competencia; resuelve el conflicto de qué norma se aplica para la resolución de un caso.
Ej. Artículo 14 del Código Civil: establece que las normas nacionales se aplican a todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros.
Art. 955 C.C.: La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio; salvos los casos expresamente exceptuados. La sucesión se regla por la ley del domicilio en que se abre; salvas las excepciones legales.
Resolución de la Relación Jurídica Compleja
Se resuelve con las normas del DIPr. Jurisprudencia: caso Sucesión por causa de muerte Chile e Italia, reenvío finalmente resuelve el DIPr.
Definición de Ley
Es la declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.
Concepto de Calificación
Es encuadrar el hecho en el derecho. Forma de los actos (lex locus regit actum) y fondo (autonomía de la voluntad).
Ingreso de Extranjeros a Chile
Calidad Jurídica de Ingreso
Según el art. 4 del DL 1094, los extranjeros pueden ingresar a Chile en calidad de: turistas, residentes (temporario, sujeto a contrato, estudiante, asilo político o refugiado), residentes oficiales e inmigrantes.
Ej. El deportista es residente sujeto a contrato y el estudiante como residente estudiante.
Importancia de la Nacionalidad
Es el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado. Es importante para determinar la legislación que se le aplica a un individuo en aquellos países que se rigen por el principio de la extraterritorialidad de la ley.
Normas del DIPr en el Derecho Chileno
Artículos 14, 15, 16, 17, 955 del Código Civil; artículo 80 de la Ley de Matrimonio Civil; artículos 1027-1029 del Código Civil (testamento otorgado en el extranjero); artículo 242 del Código de Procedimiento Civil (Tratados Internacionales).
Artículo 14
La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros.
Artículo 15
A las leyes patrias que reglan las obligaciones y derechos civiles, permanecerán sujetos los chilenos, no obstante su residencia o domicilio en país extranjero:
1° En lo relativo al estado de las personas y a su capacidad para ejecutar ciertos actos, que hayan de tener efecto en Chile;
2° En las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia; pero sólo respecto de sus cónyuges y parientes chilenos.
Artículo 16
Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile.
Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos otorgados válidamente en país extraño.
Pero los efectos de los contratos otorgados en país extraño para cumplirse en Chile, se arreglarán a las leyes chilenas.
Artículo 17
La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en que hayan sido otorgados. Su autenticidad se probará según las reglas establecidas en el Código de Enjuiciamiento.
Extraterritorialidad
Es un derecho, porque lo establece el artículo 15 del Código Civil.
Categorías de Conexión
- Actos: Lex locus regit actum
- Bienes: Lex rei sitae
- Procedimiento: Lex fori
- Sucesión: Ley del último domicilio del causante
Prueba del Derecho Extranjero en Chile
Se podrá probar por peritos (artículo 411).
Principio de Reserva
Consiste en que, cuando haya conflicto entre la ley interna y un tratado internacional, se va a preferir la ley interna.
Es negativo, ya que no se puede dejar sin efecto unilateralmente un tratado internacional porque compromete la fe y el honor de un Estado, y los términos son generales y confusos.
Limitaciones a la Ley Extranjera
- Fraude a la ley: consiste en que un individuo tenga intención de someterse a una ley distinta a la de su país con la intención de eludir la ley territorial mediante el intercambio de uno o más factores de conexión. Se atiende a la intención, no al resultado.
Requisitos: que exista fraude y ausencia de cualquier otro remedio. - Orden público: organización de un país para el correcto y normal funcionamiento de la sociedad y sus instituciones.
Características: local y actual.
Efectos: negativo (no someterse a la ley extranjera) y positivo y negativo (se aplica ley interna). - Reenvío: ocurre cuando hay conflicto negativo de competencia y ningún país se atribuye competencia para conocer de un asunto.
Hay de 1º grado (A-B-A, A acepta), de 2º grado (A-B-C) e indefinida (ninguno acepta).
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