19 Mar

Estatuto Personal y Derecho al Nombre

El Estatuto Personal se rige por el Código Civil (CC) y determina la ley aplicable a diversas situaciones:

  • Regla General (CC):
    • 1 Nacionalidad = Residencia Habitual (RH) o última.
    • 2 Españoles > Nacionalidades no previstas.
    • 3 Varias Nacionalidades – Ley de la Residencia Habitual.
  • Derecho al Nombre:
    • Persona llegada en patera: Ley de la Residencia Habitual / lex fori.
    • Sin Nacionalidad: Ley del lugar de registro.
    • Extranjero: Ley/sistema personal.
    • Contra el orden público: lex fori (no ley personal).

Se aplican también convenios internacionales como:

  • Convenio de Múnich de 1980 y Convenio de Estambul de 1958 (publicidad del cambio de nombre).
  • CIEC (Comisión Internacional del Estado Civil) (dos apellidos).

Protección de Menores

La protección de menores (patria potestad, tutela, curatela y defensa judicial) se aborda desde diferentes perspectivas:

Dentro de la Unión Europea (UE)

Se aplica el Reglamento Bruselas II ter (reconocimiento automático). La competencia judicial se revisa según el Ordenamiento Jurídico (OJ) de la Residencia Habitual del menor (<18 años), salvo vínculo con un Estado Miembro (EEMM) por:

  1. Residencia Habitual antigua del menor o sus padres, o su nacionalidad.
  2. Aceptación por el titular de la patria potestad.
  3. Primacía del interés superior del menor.

Si la Residencia Habitual del menor no es clara, se considera el lugar donde se encuentre. Si no hay juez competente, se aplica la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Para medidas cautelares/provisionales, se considera el lugar donde se encuentre el menor.

Fuera de la UE (con convenio firmado)

Se aplica el Convenio de La Haya de 1996 (ejecución simple). Aplica a menores de 18 años para medidas de protección (tutela, curatela, bienes). Excluye: filiación, alimentos, asignación de nombre. Una Autoridad Central coordina el cumplimiento del Convenio, coopera y comunica a las autoridades.

Fuera de la UE (sin convenio firmado)

Se aplica la LOPJ, Art. 22 quarter d):

  1. Menor con Residencia Habitual española en el momento de la demanda.
  2. Demandante con Nacionalidad/Residencia Habitual española al menos 6 meses antes de la demanda.

Convenio de La Haya de 1996 (Detalles)

Se aplica la lex fori. Aplica a menores de 18 años. La Residencia Habitual se rompe si existe un vínculo más estrecho con otro Estado Miembro, o si cambia la Residencia Habitual. No se aplica el Convenio si la ley aplicada es contraria al orden público.

Sustracción Internacional de Menores

Se refiere a menores de 16 años y se rige por el Convenio de La Haya de 1980. Busca el retorno inmediato a su Residencia Habitual, salvo:

  1. Que el progenitor no tuviera la custodia del niño.
  2. Que exista un grave riesgo psíquico/físico para el niño.

La Autoridad Central se encarga del cumplimiento, con un procedimiento interno y urgente. No se analiza el fondo del asunto.

Si no hay retorno entre Estados Miembros, se aplica el Convenio de La Haya de 1980 y el Reglamento Bruselas II ter. Compete al juez de la Residencia Habitual del menor, y se revisa la decisión de no retorno (dos casos iguales).

Matrimonio, Divorcio, Separación y Nulidad

Celebración del Matrimonio

Existen tres casos:

  1. Documento Multilingüe.
  2. Acta Matrimonial.
  3. Expediente Matrimonial.

Se rige por el Código Civil y el Convenio sobre Relaciones Consulares.

Divorcio y Separación

Se aplican la LOPJ y el Reglamento Bruselas II ter, así como el Reglamento Roma III (1259/2010).

Reglamento Roma III establece:

  1. Autonomía de la voluntad.
  2. Si no hay elección:
    1. Ley de la Residencia Habitual al momento del convenio.
    2. Ley de la última Residencia Habitual común, si aún existe.
    3. Ley de la Nacionalidad de algún cónyuge.
    4. Lex Fori.

El convenio debe ser válido materialmente (ley del convenio) y formalmente (escrito, fechado, firmado, y cumplir requisitos del foro).

En caso de separación que deriva en divorcio, se mantiene la ley aplicable, salvo que esa ley no prevea el divorcio, en cuyo caso se aplica la Lex Fori.

Nulidad Matrimonial

Se aplican la LOPJ y el Reglamento Bruselas II ter. El Código Civil establece que se aplica la ley aplicable a la celebración del matrimonio (ley aplicable al momento de la celebración).

Crisis Matrimoniales

Se rigen por el Reglamento Bruselas II Ter y la LOPJ:

  1. Residencia Habitual: de los cónyuges, última común, del demandado, conjunta, del demandante.
  2. Nacionalidad de ambos cónyuges.

Si no se cumplen estos criterios, se aplica la LOPJ. El tribunal que conoce de la separación también es competente para el divorcio.

Régimen Económico Matrimonial

Se aplica el Reglamento 2016/1103 (reconocimiento automático según el Reglamento Bruselas I bis) y la LOPJ (Art. 22 quarter c) (reconocimiento según la Ley de Cooperación Jurídica Internacional (LCJI)).

La ley aplicable (autonomía de la voluntad) permite a los cónyuges elegir entre:

  1. Residencia Habitual común al momento de la celebración.
  2. Nacionalidad de uno de los cónyuges al momento de la celebración.

Si no hay acuerdo, el Reglamento 2016/1103 establece que se aplica de forma jerarquizada:

  1. Residencia Habitual común al celebrar el matrimonio.
  2. Ley del Estado con mayor conexión (flexible).

Filiación

Filiación Natural

Se aplica la LOPJ (Art. 22 quarter d): si el menor tiene Residencia Habitual en España al presentar la demanda, o si el demandante es español, reside o vive en España.

El Código Civil establece la ley aplicable:

  1. Ley de la Residencia Habitual.
  2. Si no tiene Residencia Habitual: Ley nacional del hijo.
  3. Si no tiene ni Residencia Habitual ni Nacionalidad: Ley sustantiva española.

Para el contenido de la filiación, se aplica el Convenio de La Haya de 1996 (CH96).

Filiación Adoptiva

Se aplica el Convenio de La Haya de 1993 (CH 1993) (reconocimiento automático) si el menor reside habitualmente en un Estado Miembro. Se basa en la cooperación y el aseguramiento del cumplimiento por parte de las Autoridades Centrales y las ECAIs (Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional) de la Residencia Habitual del menor y los adoptantes, regido por el principio del interés superior del menor. Se establece una relación entre las autoridades de la residencia habitual del niño y de los adoptantes.

Existe la adopción simple (los padres putativos renuncian a la revocación) y la plena.

Si el menor reside habitualmente en España o en un Estado no firmante, se aplica la Ley 54/2007:

  1. Si el adoptante tiene Residencia Habitual española o va a adquirirla: ley española.
  2. Si el adoptante no tiene Residencia Habitual española y no va a adquirirla: ley futura del menor.

Sucesiones

Se aplican la LOPJ y el Reglamento 650/2012.

Obligaciones Contractuales

Se aplican la LOPJ, el Reglamento Bruselas I bis y el Reglamento Roma I.

Reglamento Roma I: Se aplica la ley del país donde tenga la Residencia Habitual el que NO paga el precio, salvo:

  1. Lugar del inmueble.
  2. Franquiciado.
  3. Ley del lugar de la subasta (si es determinable); si no, lugar de la Residencia Habitual del subastador.

Obligaciones Extracontractuales

Se aplican la LOPJ, el Reglamento Bruselas I bis y el Reglamento Roma II.

También se consideran:

  • Convenio de La Haya de 1971 (CH 71) (accidentes de carretera): Se aplica la ley del lugar de matriculación si coinciden todas las Residencias Habituales de los implicados con la matrícula, sin importar el lugar. Si no, se aplica la ley del Estado Miembro donde se produjo el accidente.
  • Convenio de La Haya de 1973 (CH 73) (responsabilidad por productos defectuosos):
    • 1ª Conexión: Ley del lugar del daño (si coincide lugar del daño + Residencia Habitual de la persona dañada + establecimiento principal del establecimiento del producto defectuoso).
    • 2ª Conexión: Ley de la Residencia Habitual del perjudicado (si coincide con el establecimiento principal del fabricante).
    • 3ª Conexión: El perjudicado puede reclamar en el lugar donde se encuentra el establecimiento principal o donde se produce el daño.

Bienes Inmuebles y Muebles

Bienes Inmuebles

Se aplican la LOPJ, el Reglamento Bruselas I bis y el Código Civil (lex rei sitae).

Bienes Muebles

Se aplican la LOPJ, el Reglamento Bruselas I bis y el Código Civil.

  • Derecho de propiedad: lugar de transmisión.
  • Derechos reales (no propiedad): lugar donde se encuentre el bien.
  • Derechos reales en bienes en tránsito (art. 10.1 CC):
    • Si hay pacto: ley del lugar de destino.
    • Si no hay pacto: ley del lugar del bien mueble.
  • Derechos reales en medios de transporte (art. 10.2 CC):
    • Buques, aeronaves y ferrocarriles: ley del lugar de abanderamiento, matrícula o registro.
    • Automóviles y medios de transporte de carretera: ley del lugar donde se hallen.

Propiedad Intelectual e Industrial

Se aplican la LOPJ y el Reglamento Bruselas I bis. La ley aplicable es la ley del registro. Se considera el lugar donde esté registrado (Reglamento Bruselas I bis). Si el contrato de licencia de marca es válido, se aplica Roma I. Para daños relacionados con la titularidad de la propiedad, se aplica Roma II.

Deja un comentario