20 Dic

Concepto de Trabajo Humano

Se entiende por trabajo humano toda actividad lícita que se preste a otro (persona física o jurídica) a cambio de una remuneración. La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) solo regula el trabajo en relación de dependencia. Queda excluido el trabajo benévolo, el trabajo familiar y el trabajo autónomo.

  • Trabajo benévolo: Se presta de forma desinteresada, sin buscar el beneficio propio.
  • Trabajo familiar: Se da entre cónyuges o padres respecto de sus hijos que están bajo su patria potestad. No puede haber contrato de trabajo entre cónyuges. No tienen carácter laboral los trabajos prestados por los hijos que viven con sus padres.
  • Trabajo autónomo: Es retribuido, pero no incluye la nota de dependencia, ya que se trabaja por cuenta propia. No goza de los beneficios como vacaciones pagas, licencias, etc.

Relación de Dependencia

La relación de dependencia se establece cuando un trabajador presta su actividad personal a cambio de una remuneración, en situación de subordinación respecto de su empleador, quien requiere de sus servicios.

Trabajador Dependiente

Persona física que trabaja en una organización ajena, sometido a instrucciones y bajo el riesgo de otro, que recibe la tarea y la dirige. No asume riesgos económicos. Está protegido por la Constitución Nacional (art. 14 bis) y por la legislación de fondo (LCT, entre otras).

Características de la Relación de Dependencia

  • Trabajar en una organización ajena sometido a instrucciones.
  • Trabajar bajo riesgo de otro, que recibe la tarea y la dirige: no asume riesgos económicos.
  • Estar protegido por la Constitución Nacional (art. 14 bis) y por la legislación de fondo (LCT, entre otras).

Subordinación

La relación de dependencia se caracteriza por la subordinación, que se manifiesta en un triple sentido:

  • Jurídico: Posibilidad jurídica del empleador de dirigir en el empleo la conducta del trabajador hacia los objetivos de la empresa. El trabajador se encuentra sometido al empleador.
  • Técnico: El trabajador somete su trabajo a los objetivos señalados por el empleador. Mayor subordinación con los trabajadores peor calificados, y menor subordinación con los más capacitados profesionalmente.
  • Económico: El trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del empleador a cambio de una remuneración. Este no recibe el producto de su trabajo, por ende, quien se beneficia/perjudica de esta explotación es el empleador.

Derecho del Trabajo

Conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones sociales surgidas del trabajo dependiente, y las que surgen de las asociaciones profesionales (sindicatos y cámaras), entre sí y con el Estado. Tiene como finalidad la protección de los trabajadores, siendo una herramienta para igualar a trabajadores y empleadores.

División del Derecho del Trabajo

  • Derecho Individual del Trabajo: Se ocupa de las relaciones de los sujetos de manera individual: el trabajador (persona física) por un lado y el empleador (persona física o jurídica) por otro.
  • Derecho Colectivo del Trabajo: Regula las relaciones de los sujetos colectivos: por un lado, los sindicatos y por el otro, las cámaras empresariales, y las de ellos con el Estado.
  • Derecho Internacional del Trabajo: Se compone por los tratados internacionales celebrados entre distintos Estados, la legislación referida a integración regional, y por los convenios y recomendaciones de la OIT (Organización Internacional del Trabajo).
  • Derecho Administrativo y Procesal del Trabajo: Se encarga del procedimiento judicial ante los tribunales del trabajo (conflictos individuales o colectivos) y del procedimiento administrativo ante el Ministerio de Trabajo, en el que actúa como mediador en los conflictos.

Se considera de la rama del derecho privado porque el conjunto de normas que lo regulan abordan la relación entre empleado y empleador, es decir, la relación contractual entre ellos, que pertenece al derecho privado. Por ejemplo, el derecho penal es público porque una vez que se hace la denuncia, la acción la sigue el Estado hasta la sentencia.

Características del Derecho del Trabajo

  • Es un derecho en constante formación y evolución continua, ya que surge de la realidad social. Siendo habitual la reforma de distintos institutos (aspecto individual y colectivo).
  • Es un derecho de integración social: sus principios y normas cumplen con el interés general de proteger al hombre trabajador.
  • Es profesional: se ocupa del hombre por el hecho del trabajo.
  • Es protector: su finalidad es proteger al trabajador (parte más débil en la relación laboral).
  • Es un derecho especial: las normas del derecho civil tienen un carácter complementario y se aplican si no están en pugna con el principio protectorio.
  • Es autónomo: tiene autonomía científica, legislativa y didáctica. Esto le permite resolver el objeto de la materia. Autonomía relativa.

Naturaleza Jurídica del Derecho del Trabajo

El derecho del trabajo se debate entre ser considerado parte del derecho privado o público, dado su enfoque en proteger a los trabajadores. Coexisten normas del derecho privado y del derecho público. Contrasta con el derecho civil por su enfoque colectivista y humanista. Además de relacionarse con el derecho civil y comercial, se vincula con otras ciencias como sociología, economía, medicina, psicología e ingeniería para entender y aplicar aspectos como relaciones laborales, salud y seguridad en el trabajo.

Orden Público Laboral: Principio Protectorio

El trabajador es la parte más débil en la relación del trabajo, mientras que los empleadores tienen los recursos suficientes para imponer determinadas condiciones, los trabajadores solo cuentan con su fuerza de trabajo. Principio protectorio art. 9 de la LCT.

El orden público tiene carácter absoluto cuando la ley se impone a la autonomía colectiva e individual, colocando el interés general de la sociedad por sobre el interés de los particulares.

Capítulo II: Fuentes del Derecho del Trabajo

Fuentes Materiales

Son hechos sociales que surgen como consecuencia de una necesidad social y adquieren relevancia en un lugar y tiempo determinado, dando origen a una norma jurídica.

Fuentes Formales

Normas que surgen de ese hecho social (fuente material) que es la exteriorización de una necesidad de la sociedad. Esa norma jurídica (ley, decreto, resolución) debe representar fidedignamente el hecho social.

Fuentes Clásicas

Se presentan en todas las ramas del derecho: la Constitución Nacional (CN), los tratados con las naciones extranjeras, las leyes y sus reglamentaciones, la jurisprudencia y los usos y costumbres.

  • Legislación laboral: Comprende leyes, decretos y reglamentos que regulan relaciones entre empleadores y trabajadores, abarcando contratos, salarios, horarios, seguridad laboral, negociaciones colectivas y más.
  • Tratados internacionales sobre derechos laborales: Establecen estándares mínimos de derechos laborales, como libertad sindical, abolición del trabajo infantil, igualdad de remuneración, promovidos por organismos como la OIT.
  • Jurisprudencia laboral: Decisiones judiciales que interpretan y aplican la legislación laboral, creando precedentes que influyen en futuros casos. Tribunales laborales y cortes supremas son cruciales en su desarrollo.
  • Convenios colectivos: Acuerdos entre sindicatos y empleadores sobre condiciones laborales en lugares de trabajo o industrias específicas, abordando aspectos como salarios, horarios, beneficios y seguridad laboral, con posibilidad de brindar protecciones adicionales a los trabajadores más allá de lo establecido por la ley.

Fuentes Propias

Se refieren a normativas y leyes especializadas que tratan temas como salarios mínimos, horas de trabajo, seguridad laboral y protección contra la discriminación. También incluyen acuerdos internacionales sobre derechos laborales y decisiones de organismos laborales como tribunales y comisiones de conciliación.

Estas fuentes son cruciales para asegurar la protección y cumplimiento de los derechos de los trabajadores.

  • Convenios Colectivos: Son acuerdos entre sindicatos y empresas, homologados por el Ministerio de Trabajo, que establecen condiciones de trabajo para una categoría profesional o actividad. Tienen naturaleza mixta, combinando elementos de contrato y ley.
  • Estatutos Profesionales: Son leyes que regulan las relaciones laborales en actividades, oficios o profesiones específicas, protegiendo a los trabajadores y previniendo el fraude laboral.
  • Laudos Arbitrales Obligatorios y Voluntarios: Son resoluciones de terceros elegidos voluntariamente para resolver conflictos laborales. Tienen el mismo efecto que los convenios colectivos.
  • Convenios y Recomendaciones de la OIT: Establecen normas internacionales sobre trabajo digno y justicia social, aplicables en los países miembros. Los convenios, ratificados en el ámbito interno, son obligatorios.
  • Reglamentos de Empresas: Son acuerdos internos de la empresa que regulan la conducta y las condiciones laborales de los empleados, siempre que no contradigan la legislación o los convenios colectivos.
  • Usos de Empresas: Prácticas comunes y generalizadas en la empresa sobre organización del trabajo y conducta laboral, que tienen un efecto similar a los reglamentos, pero no están formalmente escritos.

Orden Jerárquico de las Fuentes

La jerarquía máxima la constituye la CN y los tratados internacionales relativos a los derechos humanos, en segundo lugar están los demás tratados internacionales, luego las leyes y finalmente los convenios colectivos y laudos arbitrales.

Una norma de jerarquía inferior puede prevalecer sobre otra de jerarquía superior si resulta más favorable para el trabajador.

Ámbito Geográfico de Aplicación

Es el territorio nacional. Se aplican normas laborales argentinas, aunque el contrato se haya celebrado fuera del territorio.

Principios del Derecho del Trabajo

Son reglas e ideas que conforman las bases sobre las cuales se sustenta todo el ordenamiento jurídico-laboral. Su finalidad es proteger la dignidad del trabajador y proyectar su eficacia.

Principio Protectorio

Tiene la finalidad de proteger la dignidad del trabajador como persona humana. En el derecho laboral las normas se basan en el principio protectorio de 3 reglas básicas:

  • In dubio pro operario: En caso de duda, se interpreta a favor del trabajador.
  • La regla de la norma más favorable: Se aplica la norma que beneficie más al trabajador entre varias aplicables.
  • La regla de la condición más beneficiosa: Los beneficios laborales adquiridos no pueden ser revocados en perjuicio del trabajador, a menos que haya una disposición legal o contractual que lo permita expresamente.

Principio de Irrenunciabilidad

Los derechos son irrenunciables. Se parte del supuesto de que cuando el trabajador renuncia a un derecho lo hace por falta de capacidad de negociación, o por ignorancia forzada por la desigualdad jurídico-económica con el empleador.

  • Transacción: cada parte cede una parte de sus derechos.
  • Conducción: para dar fin a controversias. Acuerdo suscripto por el trabajador y empleador.
  • Renuncia al empleo: la decisión del trabajador no debe tener vicios.
  • Prescripción: forma de extinción de la acción por transcurso del tiempo.
  • Caducidad: se extingue un derecho que no se haya ejercido y se pierde la posibilidad de reclamarlo.

Principio de Continuidad de la Relación Laboral

Cuando exista duda entre la continuación del contrato laboral, se resuelve a favor de la existencia de un contrato por tiempo indeterminado. “En caso de duda, las situaciones se resuelven en favor de la continuidad del contrato”.

Principio de la Primacía de la Realidad

Otorga prioridad a los hechos, lo que efectivamente ocurrió en la realidad sobre las formas que las partes pretendan darles, “prima la verdad de los hechos por sobre la apariencia”.

Principio de Buena Fe

Comprende el deber de actuar con fidelidad y a obrar de buena fe, ajustando su conducta a la que es propia de un buen empleador y un buen trabajador durante la relación de trabajo, al extinguir o celebrar el contrato.

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