14 Feb
Derecho Laboral: Aspectos Clave y Normativa Aplicable
Convenios Colectivos Estatales (Tema 7)
Tipos de Convenios:
- Convenios de Empresa: Negociados entre el comité de empresa, delegados de personal o secciones sindicales (con mayoría) y el empresario o sus representantes.
- Convenios de Ámbito Superior: Aplicables a sectores o grupos de empresas. Negociados por sindicatos más representativos (10% a nivel nacional o 15% a nivel regional) y asociaciones empresariales con suficiente representación.
Legitimación:
- Inicial: Para participar en la negociación.
- Plena: Para formar la mesa negociadora y firmar el convenio.
Mesa Negociadora (Tema 7)
La mesa negociadora es el grupo que negocia el convenio. Se requiere que emplee al menos al 10% de los trabajadores afectados o al 15% en ámbitos superiores. Se inicia con una solicitud por escrito que debe detallar la legitimación, el ámbito del convenio y los temas a tratar.
Pasos:
- Solicitud: Por escrito, detallando legitimación, ámbito y temas.
- Respuesta: La otra parte debe contestar y negociar, salvo causa justificada.
- Constitución de la Mesa: En 1 mes, con un máximo de 13 miembros (convenios de empresa) o 15 (convenios supraempresariales).
Reglas:
- Convenios de Empresa: Los puestos se reparten según los resultados de las elecciones sindicales.
- Convenios Supraempresariales: Participan sindicatos y asociaciones con suficiente representación.
Comisión Negociadora: Los sindicatos y asociaciones empresariales con suficiente representación tienen derecho a participar en la negociación, independientemente de quién la firme.
Relación entre Normas Estatales y Convenios Colectivos (Tema 8)
- Exclusión: El Estado regula completamente un tema; el convenio colectivo no puede modificarlo.
- Relaciones:
- Suplementariedad: El convenio colectivo puede mejorar los mínimos o máximos legales, pero no empeorarlos.
- Supletoriedad: La norma estatal se aplica solo si no hay acuerdo en el convenio colectivo.
- Complementariedad: Ley estatal y convenio colectivo trabajan juntos; la ley da las pautas generales y el convenio las detalla.
- Conflictos: En caso de conflicto entre un convenio colectivo y un reglamento ejecutivo, prevalece la ley estatal.
Contenido de un Convenio Colectivo:
- Partes firmantes (representantes de trabajadores y empresarios).
- Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
- Procedimientos para la resolución de conflictos.
- Condiciones y procedimientos para la denuncia o revisión del convenio.
- Comisión paritaria para resolver dudas o problemas.
Reglamento Sectorial: El convenio colectivo tiene prioridad sobre el reglamento sectorial en cuanto a condiciones de trabajo.
Indisponibilidad de los Derechos Laborales: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos reconocidos por ley o convenio, ni antes ni después de adquirirlos. Las leyes laborales son de obligado cumplimiento.
El Trabajador (Tema 11)
Características: Voluntariedad, retribución, dependencia y ajenidad. Carácter personalísimo en la prestación del servicio.
Contrato de Trabajo: Implica dependencia jurídica, dentro del ámbito de organización y dirección del empresario.
Presunción de Laboralidad: Toda prestación de servicios voluntaria, personal, retribuida y bajo dependencia se presume laboral. Protege contra figuras como el falso autónomo.
El Empresario (Tema 13)
Es la parte que recibe los servicios del trabajador. Puede ser una persona física, jurídica o una entidad sin personalidad jurídica (como una comunidad de bienes).
Obligaciones:
- Pagar salarios.
- Cumplir normas de higiene y seguridad.
- Respetar derechos.
- Promover el desarrollo profesional.
- Cumplir obligaciones con la Seguridad Social.
- Exigir el cumplimiento del trabajo y sancionar incumplimientos (dentro de los límites legales).
Tipos:
- Empresario Individual: Persona física que responde con todo su patrimonio.
- Comunidad de Bienes: Contrato privado para explotar bienes de forma indivisa. Los comuneros tributan por IRPF y responden con todo su patrimonio.
- Empresario Persona Jurídica (Sociedades):
- Sociedad Limitada (S.L.): El capital se limita a lo aportado.
- Sociedad Anónima (S.A.): El capital se divide en acciones.
- Sociedad Cooperativa: Los socios trabajan juntos y comparten beneficios, con voto en las decisiones.
- Sociedad Laboral: La mayoría del capital pertenece a los trabajadores.
- Sociedad Civil: Si tiene objeto mercantil y se constituye ante notario, adquiere personalidad jurídica y tributa por el Impuesto de Sociedades.
- Cooperativas de Trabajo Asociado: Asociaciones de al menos tres socios que producen bienes o servicios, combinando la figura de trabajador y socio.
El Trabajador Autónomo (Tema 12)
Persona mayor de 18 años que trabaja por cuenta propia, sin contrato de trabajo. Debe inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Realiza una actividad económica de forma habitual, personal y directa, sin estar bajo la dirección de otra persona. Puede contratar empleados.
Tipos:
- Tradicionales
- Dependientes (TRADE): Más del 75% de sus ingresos provienen de un único cliente.
Cotizan en la Seguridad Social según sus ingresos reales.
Falso Autónomo: Trabajador contratado como autónomo, pero que desarrolla su actividad en condiciones de trabajador por cuenta ajena, sin la protección de los derechos laborales y asumiendo los costes.
Contratas, Subcontratas y Empresas de Trabajo Temporal (ETT) (Tema 14)
Contratas y Subcontratas: Acuerdos donde una empresa principal encarga a otra (contratista) la realización de trabajos o servicios. La empresa principal sigue siendo responsable.
Outsourcing: Externalización de parte de la actividad para ahorrar costos o mejorar la eficiencia.
ETT: Una empresa contrata trabajadores para prestarlos temporalmente a otra. La ETT contrata, paga el sueldo y la Seguridad Social, y se encarga de la formación y salud laboral. La empresa usuaria dirige el trabajo y se preocupa por la seguridad. Puede haber responsabilidad solidaria si la ETT incumple.
Cesión Ilegal: Si la ETT no cumple las reglas, se considera cesión ilegal. El trabajador puede exigir ser contratado como fijo en la empresa usuaria.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Tema 9)
Organismo público que asegura el cumplimiento de las leyes laborales y sanciona a quienes las incumplen. Basado en el Convenio 81 de la OIT.
Personal:
- Inspectores: Autoridad principal, investigan y sancionan.
- Subinspectores: Ayudan en dos áreas:
- Empleo y Seguridad Social: Revisan contratos, cotizaciones, trabajo de extranjeros, etc.
- Seguridad y Salud Laboral: Prevención de riesgos laborales.
Funciones: Revisan contratos, aseguramiento, seguridad laboral, pagos y horarios. Ayudan a las PYMES a cumplir la ley. Informan a los trabajadores sobre sus derechos y actúan como mediadores en huelgas.
Autonomía Colectiva (Tema 6)
Capacidad de los representantes de los trabajadores (sindicatos) y empresarios para acordar condiciones laborales mediante la negociación colectiva, resultando en un convenio colectivo. Este acuerdo tiene fuerza de ley.
Aspectos:
- Negociación entre ambas partes.
- Creado por actores privados.
- Puede ser para una empresa, sector o general.
- Se revisa periódicamente.
- Está subordinado a las leyes y no puede contradecirlas.
Son las normas más directas y específicas en el ámbito laboral.
Clasificación de los Convenios Colectivos (Tema 6)
Según su:
- Regulación:
- Convenios Laborales: Sector privado, regulados por el Estatuto de los Trabajadores (ET) y el artículo 37 de la Constitución.
- Convenios de la Función Pública: Empleados públicos, regulados por el Estatuto de los Empleados Públicos.
- Requisitos Legales:
- Estatutarios: Cumplen el ET, tienen fuerza de ley y se aplican a todos los trabajadores dentro de su ámbito.
- Extraestatutarios: No cumplen el ET, se rigen por el Código Civil y afectan a quienes los firman o están afiliados.
- Naturaleza Jurídica:
- Normativos: Valor de ley, prevalecen sobre los contratos individuales.
- Contractuales: Acuerdos privados, sin valor de ley.
- Eficacia:
- General (Erga Omnes): Afectan a todos dentro de su ámbito.
- Limitada: Solo a quienes firman.
- Ámbito de Aplicación:
- Convenio de Empresa: Solo para una empresa.
- Convenio de Grupo de Empresas: Varias empresas del mismo grupo.
- Convenio Sectorial: Sectores específicos (hostelería, industria, etc.).
- Acuerdos Interprofesionales: Negociados por sindicatos y asociaciones empresariales representativos, establecen reglas generales.
- Otros Tipos:
- Convenio Franja: Categorías específicas.
- Convenio Marco: Fijan reglas para otras negociaciones.
- Acuerdos Concretos: Temas específicos.
- Acuerdos de Empresa: Cuestiones como jornadas, traslados, etc.
- Acuerdos de Paz: Fin a conflictos y huelgas.
- Preacuerdos: Pactos provisionales durante la negociación del convenio.
Descuelgue del Convenio: Las empresas pueden no aplicar ciertas condiciones (salarios, jornada, etc.) por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, si cumplen los requisitos del ET.
Garantías Constitucionales de los Derechos Fundamentales Laborales (Tema 3)
Los derechos fundamentales laborales tienen protección judicial específica mediante un procedimiento urgente y preferente. También se puede recurrir al Tribunal Constitucional a través del recurso de amparo. Incluyen la nulidad de actos lesivos y la reposición de derechos vulnerados.
Internacionalización del Trabajo (Tema 4)
Factores que impulsan su creación:
- Reglamentar las migraciones laborales.
- Ordenar la competencia internacional entre empresas.
- Buscar la paz y la justicia social.
Declaraciones:
- Declaración Universal de Derechos Humanos (1948): Derecho al trabajo, libre elección, Seguridad Social, sindicalización.
- Pactos Internacionales de Derechos Humanos (1966): Derechos civiles y políticos; derechos económicos, sociales y culturales.
- Convención Europea de Derechos Humanos (1950): Inspirada en la Declaración Universal, supervisada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
- Carta Social Europea: Complementa la Convención Europea, protegiendo derechos económicos y sociales.
Organización Internacional del Trabajo (OIT) (Tema 4)
Agencia tripartita de la ONU (gobiernos, empresarios y trabajadores). Fundada en 1919, promueve el trabajo decente y la mejora de las condiciones laborales.
Fines:
- Políticos: Asegurar la paz mundial.
- Humanitarios: Evitar condiciones laborales injustas.
- Económicos: Impedir que la competencia internacional perjudique las condiciones laborales nacionales.
Principios Básicos:
- Tripartismo: Igual participación de gobiernos, trabajadores y empresarios.
- Universalidad: Neutralidad ideológica.
Declaración de la OIT sobre Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo:
- Libertad sindical y negociación colectiva.
- Abolición del trabajo infantil.
- Eliminación del trabajo forzoso.
- Eliminación de la discriminación.
- Entorno laboral seguro y saludable.
Estructura:
- Conferencia General: Órgano legislativo, se reúne anualmente. Representación: 2 delegados del gobierno, 1 de trabajadores, 1 de empresarios. Produce convenios, recomendaciones y resoluciones.
- Consejo de Administración: Órgano ejecutivo, coordina decisiones. Compuesto por 56 miembros, se reúne 3 veces al año.
- Oficina Internacional del Trabajo: Secretaría de la OIT, liderada por un Director General. Realiza estudios, documentación y publicaciones.
Normas:
- Convenios: Fuerza vinculante, normas mínimas y flexibles, adaptables a las circunstancias nacionales. Se incorporan al derecho interno mediante ratificación. Tipos:
- Self-Executing: Aplicables directamente.
- Non Self-Executing: Requieren desarrollo legislativo.
- Recomendaciones: No vinculantes, sirven como criterios interpretativos.
- Resoluciones: Muestran posturas de la OIT, sin fuerza normativa.
Organizaciones Internacionales (Tema 4)
A) ONU: Promover la paz y seguridad internacional, y fomentar la cooperación internacional.
Estructura:
- Asamblea General: Órgano deliberativo con representación de 193 Estados Miembros (EM). Adopta decisiones importantes por mayoría de 2/3.
- Consejo de Seguridad: 15 miembros (5 permanentes con derecho a veto y 10 no permanentes). Responsable de mantener la paz y la seguridad.
- Consejo Económico y Social: Supervisa políticas económicas, sociales y medioambientales.
- Corte Internacional de Justicia: Resuelve disputas legales entre Estados y emite dictámenes consultivos.
B) Consejo de Europa: Promover la democracia y proteger los derechos humanos. 46 Estados Miembros.
Estructura:
- Secretaría General: Planificación estratégica y dirección.
- Comité de Ministros: Representantes de gobiernos, supervisa el cumplimiento de las normas.
- Asamblea Parlamentaria: Elige al Secretario General y a los jueces del TEDH.
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH): Supervisa el cumplimiento del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Abierto a Estados y personas.
Derecho de la Unión Europea (Tema 5)
Conjunto de normas que regulan la colaboración entre los países miembros. Forman parte de las leyes de cada país y tienen primacía sobre las leyes nacionales en caso de conflicto. Creado por las instituciones de la UE (Parlamento, Consejo y Comisión).
Tipos:
- Derecho Originario: Tratados Fundacionales y Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (garantiza derechos como el trabajo digno, la igualdad y la protección contra despidos injustos). Efecto Directo:
- Vertical: Se puede exigir al Estado o Administración.
- Horizontal: Se puede usar contra otras personas o empresas.
- Derecho Derivado: Normas creadas a partir de los tratados:
- Reglamentos: Se aplican directamente a todos los países sin necesidad de leyes locales. Efecto directo.
- Directivas: Obligan a los países a cumplir objetivos, pero ellos eligen cómo hacerlo. Solo efecto directo vertical.
- Decisiones: Obligan solo a los destinatarios.
- Recomendaciones: No obligatorias, pero sirven de guía.
Fuentes del Derecho Laboral (Tema 3)
Aquellas que tienen potestad para crear normas jurídicas.
- Fuentes Comunes:
- Ley: Norma principal.
- Costumbre: Uso social reiterado con carácter normativo.
- Principios Generales del Derecho: Supletorios en ausencia de leyes aplicables.
- Fuentes Específicas:
- Convenios Colectivos.
- Derecho de la UE.
- Tratados Internacionales.
Clasificación según:
- Origen:
- Nacionales: Leyes, decretos-leyes, decretos legislativos.
- Internacionales: Derecho social de la UE, tratados internacionales.
- Sujetos que las elaboran:
- Institucionales: Emanan de los poderes públicos.
- Profesionales: Generadas por las partes de las relaciones laborales.
- Alcance:
- Generales: Se aplican a todos.
- Específicas: Se aplican a sectores, zonas o empresas.
Fuentes Estatales:
- Constitución.
- Ley.
- Disposiciones con rango de ley (decretos-leyes, decretos legislativos).
- Reglamentos laborales.
Otras Fuentes del Derecho Laboral:
- Contratos de Trabajo: Pacto entre trabajador y empresario. No pueden contradecir normas legales ni convenios colectivos, ni establecer condiciones menos favorables al trabajador, ni permitir la renuncia de derechos por parte del trabajador.
- Costumbre: Carácter normativo. Aplicable solo en ausencia de disposiciones legales, contractuales o convencionales. Debe ser local y profesional.
- Usos de Empresa: Prácticas relevantes por parte del empresario. No están vinculados a una localidad, sino a la empresa.
Sistema Constitucional de Relaciones Laborales (Tema 2)
- Contraposición de Intereses: Sindicatos (trabajadores) y asociaciones empresariales (empresarios). Derecho de conflicto (huelga y medidas colectivas, arts. 28.2 y 37.2 de la Constitución).
- Autonomía Colectiva: Artículo 37.1 de la Constitución y Estatuto de los Trabajadores (ET).
- Rol del Estado: Promueve derechos y establece el marco institucional, pero reduce su intervención directa.
Derechos Fundamentales del Trabajador:
- Derechos Colectivos: Libertad sindical, huelga y medidas colectivas, negociación colectiva y participación en la empresa.
- Derechos Individuales: Trabajo remunerado, igualdad salarial, formación, descanso.
- Protección Social: Seguridad Social, pleno empleo, discapacitados.
- Derechos Inespecíficos: Igualdad, no discriminación, integridad física, libertad ideológica, privacidad.
Garantías Constitucionales:
- Derechos Fundamentales Laborales: Protección máxima, juicios rápidos y recurso de amparo. Protección a través de tribunales ordinarios y recurso de amparo.
- Derechos Específicos: Explícitamente vinculados al ámbito laboral. Vigencia y rapidez, inversión de la carga de prueba en favor del trabajador y participación del Ministerio Fiscal.
- Derechos Inespecíficos: Aplicación más general.
Deja un comentario