07 Ago

El Finiquito

Se paga siempre que se termina un contrato.

Conceptos

  • Días trabajados del mes.
  • Pagas extraordinarias.
  • Vacaciones no disfrutadas.
  • Indemnizaciones.
  • Preaviso.

Retenciones

  • Cotización S.S.
  • IRPF.

El finiquito hace saldar las cuentas con la empresa si las hay.

Extinción del Contrato por Causas Objetivas

Se puede producir cuando concurren una serie de circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador y del empresario.

Estas causas son:

  • Ineptitud del trabajador.
  • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas.
  • Amortizaciones de puestos de trabajo. Tu puesto de trabajo no es necesario ni rentable.
  • Faltas de asistencia, aun justificadas, cuando alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, o el 25% en 4 meses discontinuos.
  • Insuficiencia de consignación presupuestaria. Se termina el presupuesto ofrecido.

La Sentencia

El juez debe dictar sentencia declarando el despido nulo, procedente o improcedente.

Procedente

  • Han sido probadas las causas alegadas por el empresario.
  • No se tiene derecho a indemnización (excepto si se trata de un despido por causas objetivas o colectivo).

Improcedente

  • No han sido probadas las causas alegadas por el empresario.
  • No se han cumplido las exigencias formales para la tramitación del despido disciplinario y del despido por causas objetivas.
  • El empresario puede optar entre la readmisión del trabajador o una indemnización.

Nulo

  • Violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
  • Despido de trabajadores durante el periodo de lactancia, enfermedades causadas por el embarazo, maternidad y paternidad.
  • Despido de mujeres víctimas de violencia de género.
  • Readmisión del trabajador inmediata.

Movilidad Funcional

Se puede producir dentro del mismo grupo profesional (no se exige ninguna causa alguna al empresario ni existe límite temporal) o bien fuera del grupo profesional (Exige justificación, por causas económicas).

Movilidad Geográfica

Consiste en el traslado del trabajador de forma definitiva.

A.- Traslado Definitivo

Se produce cuando el trabajador es destinado a un centro de trabajo de la misma empresa y ello exige su cambio de residencia de forma definitiva.

Traslado Individual

Debe ser notificado con antelación mínima de 30 días.

Opciones:

  • Aceptar el traslado.
  • Extinguir el contrato.
  • Acudir al Juzgado de lo Social.

Traslado Colectivo

Cuando afecta a toda la plantilla o como mínimo al 10% de los trabajadores, en este caso interviene la autoridad laboral.

B.- Desplazamiento Temporal

Consiste en el cambio temporal de centro de trabajo a una población distinta a la residencia habitual del trabajador.

Modificaciones Sustanciales

Las que afectan a la jornada de trabajo, horario, régimen de trabajos a turnos, sistemas de remuneración, sistema de trabajo, rendimiento y funciones, cuando el cambio exceda los límites de la movilidad funcional.

A.- Modificaciones Individuales

  • 30 días de preaviso.
  • Aceptar la modificación.
  • Impugnar la decisión ante el Juzgado de lo Social.
  • Extinguir el contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades.

Suspensión de Contrato

Interrupción temporal de la prestación laboral sin que quede extinguido el contrato entre la empresa y el trabajador.

Causas

  • Mutuo acuerdo entre las partes.
  • Las consignadas válidamente en el contrato.
  • Incapacidad temporal de los trabajadores.
  • Ejercicio de cargo público representativo.
  • Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
  • Excedencia forzosa.
  • Cierre legal de la empresa…

Excedencia

Es una causa de suspensión del contrato de trabajo.

Clases

  • Voluntaria (Necesidad del trabajador, desde 4 meses a 5 años. Requiere 1 año de antigüedad, no computa a efectos de antigüedad, no hay reserva del puesto de trabajo, podrá volver tras 4 años).
  • Forzosa (Para ocupar cargo público, durante el ejercicio, computa a efectos de antigüedad, hay reserva del puesto de trabajo).
  • Cuidado de hijos (nacimiento, adopción y acogimiento de un hijo menor de 6 años, hasta 3 años, reserva del puesto de trabajo durante 1 año).
  • Cuidado de un familiar (Familiar hasta 2º grado, hasta 2 años, computa a efectos de antigüedad, durante el 1er año se reserva el puesto de trabajo.

Causas de la Extinción del Contrato

  • Por voluntad conjunta del empresario y trabajador

    • Mutuo acuerdo de las partes.
    • Causas consignadas válidamente en el contrato.
    • Expiración del tiempo convenido.
  • Por voluntad del trabajador

    • Dimisión: no tiene derecho a indemnización ni a percibir la prestación por desempleo, preaviso de 15 días.
    • Abandono: en este caso el empresario puede reclamarle daños y perjuicios.
    • Resolución por causa justificada.
  • Despido Disciplinario

    • Incumplimiento grave y culpable del trabajador.

Causas

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad del trabajador.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario.
  • Abuso de confianza.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercute negativamente en el trabajo.

Procedimientos

La notificación del despido debe realizarse por escrito mediante la carta de despido.

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