24 Feb
Movilidad funcional: por petición del trabajador.
Trabajador obligado a desarrollar funciones en localidad distinta a la suya 5 meses en el último año: desplazamiento.
Suspensión del contrato de trabajo: interrupción temporal de la prestación laboral y contraprestaciones de dicha prestación.
Excedencia voluntaria: puede tener una duración de 6 meses.
Alcalde ejerce cargo durante 4 años. Al terminar quiere reincorporarse como profesor, ¿tiene derecho?: Sí, puede reincorporarse.
Antonio es agraciado con el primer premio de la lotería y decide no volver al trabajo. Actitud: abandono.
Un trabajador acude con frecuencia al trabajo en estado de embriaguez y no cumple bien sus obligaciones. ¿Puede el empresario extinguir el contrato?: Despido disciplinario nulo.
Cuando un despido se produce por causa de discriminación prohibida en la Constitución, es: nulo.
Un despido colectivo puede ser recurrido por: cualquier trabajador o representante de los mismos.
El finiquito debe incluir: salarios pendientes de cobro, parte proporcional de vacaciones no disfrutadas, indemnizaciones.
Movilidad geográfica: debe suponer para el trabajador un cambio en su lugar de residencia.
Entre las modificaciones sustanciales del contrato se incluye: régimen de trabajo a turnos.
En las excedencias voluntarias: No hay reserva de puesto, pero sí derecho preferente a la incorporación.
Señala la situación que permitiría un despido disciplinario: Disminución continuada y voluntaria del rendimiento.
La asignación de tareas de inferior nivel fuera del grupo profesional al que pertenece un trabajador: Debe basarse en causas técnicas u organizativas.
Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que realice la empresa a un trabajador deben basarse en causas: Económicas, técnicas, organizativas, productivas.
Algunas condiciones sobre las que el empresario puede realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo con los límites del Estatuto son: jornada de trabajo, horario y turno.
¿Cuál de las siguientes es motivo de suspensión de un contrato?: Ambas (baja por maternidad, excedencia forzosa).
Si un empresario cambia de nivel profesional a un trabajador, ha realizado: movilidad funcional.
La excedencia para cuidar a un familiar enfermo se puede solicitar para cuidar a un familiar de hasta: segundo grado.
Modificación contrato: movilidad funcional (dentro y fuera grupo profesional), movilidad geográfica (desplazamiento, traslado), modificación sustancial de condiciones laborales (jornada, horario, turnos, valoración del rendimiento, etc.).
Suspensión contrato: mutuo acuerdo, incapacidad temporal/maternidad/riesgo embarazo, cargo público, fuerza mayor, huelga y cierre patronal, excedencias, causas económicas/técnicas/organizativas/producción, etc.
● ¿Qué es un finiquito?: Es un documento en el que se plasma la liquidación final obligatoria que corresponde al trabajador, una vez concluida la relación laboral por la causa que sea, y la declaración del trabajador reconociendo la relación laboral extinguida.
● ¿Qué conceptos deben aparecer en el finiquito?: Salario de los días trabajados y no cobrados al momento de la baja, generalmente el mes en curso. Parte proporcional de las pagas extras devengadas pendientes de pago. Importe total correspondiente a vacaciones no disfrutadas. Otros conceptos: indemnizaciones por despido (p.e. 12 días/año causas objetivas, 12 días/año contratos temporales, etc.). Se podrían descontar cantidades como p.e. anticipos recibidos, vacaciones disfrutadas en exceso, etc.
● ¿Qué significa que el trabajador firme el finiquito?: Al firmar el finiquito, el trabajador presta su conformidad con el contenido, acepta la extinción de la relación laboral, da su conformidad con la liquidación de haberes realizada y declara evitar hacer reclamaciones en el futuro.
●¿El trabajador puede añadir la coletilla «no conforme» aunque firme el finiquito?: Si el trabajador no está conforme, puede firmar el finiquito añadiendo en el documento su falta de conformidad y el motivo, de manera que podrá reclamar a la empresa en el futuro lo que estime conveniente.
● Aunque al trabajador le entreguen el finiquito, ¿también tendrán que realizarle la nómina del último mes trabajado?: Sí, son documentos distintos aunque el resultado de los mismos sea el mismo y el contenido se parezca. La principal diferencia es que en el finiquito el trabajador declara reconocer la relación laboral extinguida.
● ¿Tendrá el empresario que justificar el pago del líquido del finiquito firmado?: Sí, deberá realizar un pago mediante cheque, por ejemplo, en el momento, o justificar una transferencia bancaria realizada, etc.
9. Explica cada uno de los tipos de despido por causas objetivas y pon un ejemplo.
Ineptitud del trabajador: Una falta de aptitud para el trabajo verdadera, no disimulada y permanente, que puede ser física o psíquica. Incapacidad para aguantar el ritmo de trabajo considerado normal en una fábrica.
Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas: Que se introduzca una modificación técnica en el puesto de trabajo habitual del trabajador afectado y el trabajador no se adapta. Incapacidad para el manejo de una nueva maquinaria, incluso habiendo recibido los cursos correspondientes.
Amortizaciones de puestos de trabajo: Reducción de plantilla en la empresa por no tener trabajo suficiente. En un restaurante sobran camareros por falta de clientela.
Faltas de asistencia, incluso justificadas: Deben superar determinados límites para ser motivo de despido. Un trabajador padece de alergias recurrentes que le provocan faltas muy reiteradas al trabajo.
Insuficiencia de consignación presupuestaria: Las entidades sin ánimo de lucro pueden despedir a trabajadores si no reciben las subvenciones que las sustentan. Una asociación que defiende la defensa del lobo como especie pierde las subvenciones de la administración que abandona la protección del animal.
Razones económicas, técnicas, organizativas o de producción
1. ¿Qué es la movilidad funcional? ¿Qué sucederá con la retribución del trabajador si es dentro del mismo grupo profesional? ¿Y si se produce fuera del grupo profesional?
a. Por movilidad funcional entendemos la posibilidad que tiene una empresa de, según la organización de la que se dote a sí misma, atribuir diferentes funciones a un mismo trabajador, al margen de aquélla para la que fue contratado en un inicio.
b. La retribución no puede ser inferior a la de su anterior puesto.
c. Si es descendente, el trabajador mantendrá la retribución de origen, y si es ascendente, recibirá la retribución correspondiente al grupo superior.
2. ¿Qué es la movilidad geográfica? ¿La debe justificar el empresario? ¿Cuándo se considera desplazamiento? ¿Cuándo se produce traslado? ¿Qué opciones tiene el trabajador en este último caso?
a. Es la facultad que tiene el empresario para decidir que el trabajador desarrolle sus funciones en un centro de trabajo de la misma empresa pero en distinta localidad.
b. Sí, deben existir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
c. Desplazamiento: Cuando la movilidad es igual o inferior a 12 meses en un período de 3 años.
d. Traslado: Cuando la movilidad sea definitiva o exceda de 12 meses en un período de 3 años.
e. Opciones del trabajador en el traslado:
i. Aceptar. La empresa deberá abonarle los gastos de movilidad y de su familia.
ii. No aceptar: Se extinguiría la relación laboral con una indemnización de 20 días por año trabajado (máx. 12 mensualidades).
3. Pon ejemplos de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. ¿Deben existir razones probadas para que el empresario las pueda aplicar? ¿Qué opciones tiene el trabajador cuando se aplican?
a. Las que afectan a la jornada de trabajo, al horario, el régimen de trabajo por turnos, al sistema de remuneración y cuantía del salario.
b. Deben existir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
c. Opciones para el trabajador:
i. Aceptar: aunque también se puede impugnar.
ii. No aceptar: se extinguirá la relación laboral con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado (máx. 9 mensualidades).
5. ¿Qué se entiende por suspensión del contrato de trabajo? Enumera las causas de suspensión del contrato de trabajo.
a. Supone la interrupción temporal de la prestación laboral sin que por ello se extinga el contrato entre la empresa y el trabajador; conlleva el cese temporal de las principales obligaciones de las partes: trabajar y remunerar el trabajo.
b. Causas de suspensión del contrato:
i. Mutuo acuerdo de las partes.
ii. Causas consignadas válidamente en el contrato.
iii. Excedencia forzosa.
iv. Excedencia voluntaria.
v. Incapacidad temporal (accidente o enfermedad).
vi. Nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses.
vii. Riesgo durante el embarazo.
viii. Riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
ix. Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
x. Privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria.
xi. Fuerza mayor temporal (esta suspensión deberá ser autorizada por la autoridad laboral competente en expediente de regulación de empleo).
xii. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (esta suspensión deberá ser comunicada previamente a la autoridad laboral).
xiii. Ejercicio de un cargo de responsabilidad sindical de ámbito provincial o superior.
xiv. Ejercicio de cargo público representativo. Por ejemplo, alcalde, concejal, etc.
xv. Ejercicio del derecho de huelga.
xvi. Cierre legal de la empresa (cierre patronal).
xvii. Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
xviii. Permiso de formación o perfeccionamiento profesional.
xix. Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
6. ¿Qué es la excedencia? Enumera las clases que existen y pon un ejemplo de cada una.
a. Se denomina excedencia laboral a la decisión que toma un trabajador de cesar su relación con una empresa durante un período en el cual se va a dedicar a otras tareas, incluso podrá trabajar en otra empresa si lo desea. Se produce a iniciativa del trabajador y durante este período no recibe remuneración.
b. Clases de excedencia:
i. Excedencia forzosa: P.e. cargo público (alcalde, concejal, presidente de una CCAA, Consejeros, Presidente del gobierno, ministros,…), acciones sindicales.
ii. Excedencia voluntaria: Por cuestiones personales o profesionales. P.e. trabajar en otra empresa un tiempo, año sabático, emprender un negocio, etc.
iii. Excedencia por cuidado de hijos.
iv. Excedencia por cuidado de familiares: Ej. Cuidado de padre, abuelo, etc.
10. ¿En qué consiste el despido disciplinario? ¿Qué conductas del trabajador pueden ocasionar un despido disciplinario? Ejemplos.
a. Es aquél cuya causa se basa en una conducta imputable del trabajador constitutiva de una falta sancionable.
b. Causas más comunes de despido disciplinario:
Repetidas e injustificadas faltas de asistencia o puntualidad.
Indisciplina o desobediencia.
Ofensas verbales o físicas al empresario o a otras personas.
Transgredir la buena fe contractual, o el abuso de confianza al desempeñar el trabajo.
Disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo.
11. ¿En qué consiste la conciliación administrativa en un proceso de despido? ¿Qué ocurre si no se produce acuerdo entre las partes?
a. Es un acto en el cual el empresario y el trabajador pueden llegar a un acuerdo antes de ir a la vía judicial. Se realiza en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
b. Antes de transcurridos 20 días desde el despido, el trabajador podrá presentar demanda judicial contra el empresario.
12. ¿Qué tipos de despido puede declarar el juez en la sentencia? Resume los efectos para el trabajador en cada uno de los casos.
i. Será despido procedente si queda justificada la causa que lo motivó. El trabajador abandonará la empresa sin derecho a indemnización cuando es de tipo disciplinario.
ii. Será despido improcedente cuando no quede justificada la causa que lo motivó, y no se considere nulo por otros motivos. El trabajador podrá ser readmitido en la empresa o la abandonará pero con las indemnizaciones que establece la ley (33 días/año Max: 24 mensualidades).
iii. Será despido nulo aquél que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o que se produzca con vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador (El caso más típico es el despido de una trabajadora embarazada). La Readmisión inmediata del trabajador en el puesto que venía desempeñando y abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.
7. Rellena la siguiente tabla de causas de extinción del contrato de trabajo:
Por voluntad conjunta de empresario y trabajador: Mutuo acuerdo de las partes, Condiciones pactadas en el contrato, Finalización del contrato temporal.
Por voluntad del trabajador: Dimisión (preaviso), Abandono (sin preaviso), Incumplimiento grave del empresario =>Indemnización 33días/año trabajado, Decisión de la trabajadora víctima de violencia de género.
Por voluntad del empresario: Despido disciplinario=> faltas muy graves, no indemnización, Despido por causas objetivas, Despido colectivo=> ERE (Expediente de regulación de empleo).
Por otras causas: Fuerza Mayor, Muerte, invalidez (parcial, total, absoluta o gran invalidez) o jubilación del trabajador, Muerte, invalidez o jubilación del empresario individual, Extinción de la personalidad jurídica del empresario social (SA, SL, …)
rojo tabla colores+otra chuleta test
Deja un comentario