21 Ene

El Derecho: Concepto y Fuentes

El derecho es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones humanas, y cuyo cumplimiento puede ser impuesto de manera coactiva a los individuos.

Fuentes Generales del Derecho

Las fuentes del derecho se clasifican en materiales y formales. A continuación, se detallan las fuentes materiales:

  • Poder Legislativo: Cortes Generales o Parlamento. Dicta las leyes en sentido estricto, que son: la Constitución, Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias.
  • Poder Ejecutivo: Gobierno, ministerios y órganos de gobierno de las comunidades autónomas. Dicta normas con rango de ley, que son: Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos-Leyes.
  • Órganos Administrativos Inferiores: Diputaciones, municipios, direcciones generales, etc. Dictan los reglamentos, que son: Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno, Órdenes Ministeriales y Resoluciones.

Tipos de Normas

  • La Constitución: Es la ley fundamental; el resto de las normas deben respetar sus contenidos.
  • Ley Orgánica: Relativa al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas. Se requiere mayoría absoluta para su aprobación.
  • Ley Ordinaria: Regula las materias que no están reservadas para las leyes orgánicas. Se requiere mayoría simple para su aprobación.
  • Reales Decretos Legislativos: Normas con rango de ley que emanan del poder ejecutivo (textos articulados y refundidos).
  • Reales Decretos-Leyes: Normas con rango de ley dictadas por el ejecutivo en caso de urgente necesidad.
  • Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno: Se emiten cuando la materia a regular afecta a varios ministerios.
  • Órdenes Ministeriales: Reglamentos aprobados por un ministro.
  • Resoluciones: Normas dictadas por las direcciones generales.

El Derecho Laboral

El derecho de trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones individuales y colectivas que se desarrollan en el ámbito profesional.

Fuentes del Derecho Laboral

Las fuentes del derecho laboral se dividen en:

  • Internas: Proceden del territorio español.
  • Externas: Proceden de fuera del territorio español.

Fuentes Internas

Son aquellas que se originan dentro del territorio nacional por los poderes y grupos profesionales del país.

  1. Disposiciones legales y reglamentarias del Estado:
    • Leyes Orgánicas
    • Leyes Ordinarias
    • Reales Decretos Legislativos
    • Reales Decretos-Leyes
    • Reales Decretos
    • Reglamentos
  2. Convenios Colectivos: Acuerdos entre los representantes de los trabajadores y empresarios, donde se establecen las condiciones de trabajo.
  3. Contrato de Trabajo: Fuente de la relación laboral que afecta a la relación concreta entre un empresario y un trabajador.
  4. Costumbre Laboral: Usos y costumbres locales y profesionales.

Fuentes Externas

  • OIT (Organización Internacional del Trabajo): Nace con el objetivo de armonizar las condiciones de trabajo.
  • Reglamentos Comunitarios: Ley comunitaria directamente aplicable en todos los Estados miembros.
  • Directivas Comunitarias: Requieren una norma interna de adaptación para su entrada en vigor en los Estados miembros.
  • Convenios de la OIT: No son directamente aplicables, solo si el país los ratifica.
  • Tratados o Convenios Internacionales: Acuerdos entre dos o más Estados cuya finalidad es la protección laboral de los trabajadores emigrantes.

Principios de Aplicación del Derecho Laboral

  • Principio de Norma Mínima: Las normas laborales de jerarquía superior establecen mínimos de derechos necesarios que las normas de rango inferior deben respetar o mejorar.
  • Principio Pro Operario o In Dubio Pro Operario: Ante una norma no clara con diferentes interpretaciones, se aplica la más positiva para el trabajador.
  • Principio de Norma Más Favorable: Si a una relación laboral se le pueden aplicar varias normas, se tomará la más favorable al trabajador, teniendo en cuenta aspectos como salario, jornada, etc.
  • Principio de la Condición Más Beneficiosa: Ante la aparición de una nueva norma laboral que fije condiciones peores, se mantendrán las condiciones más beneficiosas preexistentes.
  • Principio de Irrenunciabilidad de Derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que les son reconocidos por las normas laborales.

Órganos Jurisdiccionales

  • Juzgado de lo Social: Conoce en primera instancia los procesos en materia socio-laboral, como reclamaciones de cantidades, despidos, etc. Su ámbito de actuación es provincial.
  • Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ): Se encarga de los conflictos colectivos y sindicales que exceden de la provincia pero no superan el ámbito de la comunidad autónoma. Su ámbito de actuación es autonómico.
  • Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: Conoce procesos relativos a la libertad sindical o a los conflictos y convenios colectivos que exceden el ámbito de la comunidad autónoma. Su ámbito de aplicación es nacional.
  • Sala de lo Social del Tribunal Supremo: Resuelve los recursos de casación que se interponen contra las sentencias de los TSJ y la Audiencia Nacional. Su ámbito de actuación es nacional.

Administración Laboral

Desarrolla la política laboral mediante:

  • El Ministerio de Trabajo e Inmigración: Gestiona las políticas estatales en materias de relaciones laborales, empleo y gestión de la Seguridad Social.
  • Las Consejerías de Empleo o Trabajo de las Comunidades Autónomas: Gestionan las competencias que les han sido transferidas.

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