29 Mar
Derecho del Trabajo: Marco General
El **Derecho del Trabajo** es el conjunto de normas que regulan la relación entre empresas y trabajadores, tanto a nivel individual como colectivo, incluyendo la resolución de posibles conflictos.
El **Estatuto de los Trabajadores** es la principal ley que regula los derechos y obligaciones entre trabajadores y empresas.
Además de las leyes, existen acuerdos como el **Convenio Colectivo** y el **Contrato de Trabajo** que también regulan el ámbito laboral.
El derecho laboral se aplica a trabajos que son: **personales**, **voluntarios**, **remunerados**, **dependientes** y por **cuenta ajena**.
Las **relaciones laborales especiales** son trabajos que se rigen por el Estatuto de los Trabajadores, pero con normas específicas (ej. directivos, deportistas, empleadas del hogar).
Las **relaciones no laborales o excluidas** no se consideran relaciones laborales y no se rigen por el Estatuto. Por ejemplo: funcionarios (derecho administrativo), autónomos (Estatuto del Trabajo Autónomo), trabajadores a comisión (contrato mercantil y derecho mercantil).
Fuentes del Derecho del Trabajo
Las fuentes del derecho del trabajo son los organismos e instituciones que tienen la capacidad de crear normas, así como las normas mismas que estas instituciones elaboran.
Normas Nacionales
**Constitución Española**: Es la norma más importante del país. Establece derechos (como el derecho a un salario digno) y obligaciones laborales básicos.
**Leyes y normas con rango de ley**: Las leyes orgánicas regulan derechos fundamentales, y las leyes ordinarias tratan otros temas. La más importante en el ámbito laboral es el Estatuto de los Trabajadores.
**Reglamentos**: Son normas que el Gobierno crea para detallar o ampliar una ley. Ejemplos: reales decretos u órdenes ministeriales.
**Convenios Colectivos**: Son acuerdos entre empresarios y trabajadores para mejorar las condiciones de trabajo en un sector o empresa. Hay dos tipos:
• **Convenio de sector**: Acuerdo entre la patronal y los sindicatos.
• **Convenio de empresa**: Acuerdo entre la empresa y sus trabajadores.
**Contrato de Trabajo**: Acuerdo entre la empresa y el trabajador.
**Costumbre Laboral**: Es una regla no escrita que, por repetirse, se convierte en una obligación.
Normas Internacionales
Las fuentes internacionales son normas del derecho laboral creadas por organismos internacionales a los que España pertenece o con los que firma acuerdos. Estas normas son prioritarias sobre las nacionales y deben cumplirse.
España pertenece a la **UE** y la **OIT**, y sus normas se integran en la legislación española:
**Derecho de la Unión Europea**: Normas que se aplican a todos los países miembros de la UE, como la libre circulación de trabajadores.
**Convenios de la OIT**: Normas obligatorias para los países miembros que protegen derechos básicos de los trabajadores a nivel mundial, como la prohibición del trabajo infantil.
Principios de Aplicación del Derecho del Trabajo
**Jerarquía normativa**: Las normas de menor rango no pueden contradecir a las de mayor rango.
**Principio de norma mínima**: La norma de mayor rango establece el contenido mínimo que debe ser respetado por las normas inferiores. Ejemplo: Si el salario mínimo en una categoría profesional es de 1200 €, pero el contrato establece un sueldo de 1300 €, se aplica el salario pactado de 1300 €, ya que es superior al mínimo.
**Principio de norma más favorable**: Si existen varias normas sobre el mismo tema, se aplica la que sea más favorable para el trabajador. Ejemplo: Si un trabajador tiene derecho por ley a dieciséis semanas de permiso por nacimiento de hijo, pero el convenio colectivo indica diecisiete semanas, se aplica el permiso de 17 semanas.
**Principio de condición más beneficiosa**: Se mantienen los acuerdos previos, incluso si una norma superior establece condiciones peores. Ejemplo: Si una empleada negoció treinta y cinco días naturales de vacaciones al año en el contrato de trabajo, y un nuevo convenio colectivo fija treinta días naturales, la empleada mantiene los 35 días acordados en su contrato.
**Principio *in dubio pro operario***: Si una norma tiene interpretaciones diferentes, se aplica la más favorable para el trabajador. Ejemplo: Si un convenio establece el derecho a un día libre por cambio de domicilio, y no se especifica si son días naturales o laborables, se interpreta como días naturales, ya que es más favorable para el trabajador.
**Principio de irrenunciabilidad de derechos**: Ningún trabajador puede renunciar a los derechos que le otorgan las leyes o normas. Ejemplo: Una trabajadora no puede renunciar a una semana de vacaciones a cambio de un incremento salarial.
Trabajadores: Requisitos, Derechos y Obligaciones
TRABAJADORES
**Requisitos para trabajar en España**:
- **Edad**: Mayor de edad o emancipado. Desde los 16 años, con permiso de ambos padres sin horas extra, ni trabajo nocturno o peligroso. Menores de 16, solo en espectáculos con autorización.
- **Nacionalidad**: Español, ciudadano de la UE o con permiso de trabajo (extranjero).
Derechos del Trabajador
- Derecho a no ser discriminado.
- Derecho a descanso remunerado (vacaciones, fiestas y fines de semana se cobran).
- Derecho a cobrar puntualmente.
Obligaciones del Trabajador
- **Deber de obediencia**: Seguir las órdenes de la empresa, excepto si son ilegales, peligrosas o afectan la vida privada o dignidad personal.
- **Deber de buena fe**: No actuar en contra de los intereses de la empresa.
- **Deber de diligencia**: Realizar el trabajo de manera eficaz y cuidadosa.
Empresarios: Obligaciones y Poderes
EMPRESARIOS
Obligaciones del Empresario
- Cumplir la normativa laboral.
- Dar de alta en la Seguridad Social y pagar las cuotas.
- Dar una copia del contrato al trabajador, al SEPE y una copia básica a los representantes de los trabajadores.
Poderes del Empresario
- **Poder de vigilancia y control**: Puede usar medidas para vigilar que los trabajadores cumplan con sus obligaciones laborales: revisar taquillas y ordenadores si hay sospecha de robo (con el trabajador y un representante presentes), videovigilancia sin audio (informando a los empleados y sin instalarse en vestuarios ni baños).
- **Poder de dirección**: El empresario organiza, da órdenes y puede hacer modificaciones según lo que necesita la empresa.
- **Poder disciplinario**: El empresario puede sancionar a los empleados si cometen faltas. Las faltas leves (10 días), graves (20 días) y muy graves (60 días) caducan a los seis meses.
Equipos de Trabajo y Resolución de Conflictos
Un **equipo de trabajo** es un grupo de personas que trabajan juntas para alcanzar un objetivo común, utilizando sus conocimientos y habilidades.
Fases de un Equipo de Trabajo
- **Formación**: Los miembros se conocen, están ilusionados y el jefe explica el proyecto.
- **Tormenta**: Aparecen desacuerdos y rivalidad, el jefe ayuda a aclarar objetivos y métodos.
- **Normalización**: Se asignan roles y tareas, hay confianza y el jefe coordina el equipo.
- **Madurez**: El equipo es más productivo, el jefe delega y los miembros trabajan de forma autónoma.
- **Disolución**: El objetivo se alcanza y el equipo se disuelve.
Creación de Equipos
- **Decisión deliberada**: Algún miembro de la dirección de la empresa estima que reuniendo a un número determinado de trabajadores con ciertas características y habilidades se puede conseguir más fácilmente algún objetivo.
- **Espontáneamente**: Al asociarse varios miembros de la organización para satisfacer necesidades que no han sido previstas por la empresa. El equipo surge de manera voluntaria por sus integrantes y no por mandato de la organización.
Conflictos Laborales
Un **conflicto** es un enfrentamiento entre dos o más personas debido a desacuerdos en intereses, deseos o valores. Un **conflicto laboral** es el conflicto que ocurre en el ámbito de trabajo.
Características de los Conflictos Laborales
- **(Inevitable)**: Existen diferencias de intereses.
- **(Inherente a la empresa)**: Siempre ocurren desacuerdos.
- **(Útil)**: Si se maneja bien.
- **(Minimizable)**: Con buenas soluciones.
Fases de los Conflictos Laborales
- Fase inicial: El conflicto está latente.
- Fase de concienciación: El conflicto se manifiesta.
- Fase de intervención: Se analiza el conflicto y se proponen soluciones.
- Fase final: Se soluciona el conflicto.
Solución de Conflictos Laborales
- **Conciliación**: Una persona neutral ayuda a las partes a llegar a un acuerdo sin proponer soluciones.
- **Mediación**: Una persona neutral propone soluciones a las partes.
- **Arbitraje**: Una persona neutral resuelve el conflicto con un laudo, que es una resolución obligatoria para las partes que dicta el árbitro. Si no hay acuerdo, se recurre a los tribunales.
La Negociación
La **negociación** es cuando dos o más personas intentan llegar a un acuerdo para resolver un conflicto.
Tipos de Negociación
- **Negociación competitiva**: (yo gano/tú pierdes) Se busca ganar a toda costa.
- **Negociación colaborativa**: (yo gano/tú ganas) Se busca un acuerdo donde todos ganen.
- **Negociación subordinada**: (yo pierdo/tú ganas) Se cede para evitar el conflicto.
Fases de la Negociación
Planificación – Desarrollo – Acuerdo – Cierre – Evaluación
Características de una Persona Negociadora
- **Asertivo**: Defiende su postura y trata de llegar a un acuerdo.
- **Resolutivo**: Negocia su postura, aunque los demás no queden satisfechos.
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