29 Ene
Derecho Laboral
1. Historia
Debido a la presión del movimiento obrero, el Estado interviene y aprueba leyes que protegen al trabajador. De aquí surge el contrato de trabajo.
2. Relación Laboral
- REQUISITOS:
- Trabajo personal.
- Voluntario.
- Retribuido.
- Dependiente.
- Por cuenta ajena.
- RELACIONES EXCLUIDAS:
- Funcionarios regulados por otras leyes.
- Prestaciones personales obligatorias.
- Trabajos de amistad o vecindad.
- Trabajos familiares.
- Agentes comerciales, 100% a comisión.
- Autónomos.
- FAMILIARES 1º Y 2º GRADO:
Consanguinidad = propia familia / Afinidad = cónyuge.
- RELACIONES LABORALES ESPECIALES:
Deportistas profesionales, directivos, artistas, abogados, etc.
2A. Trabajadores Autónomos
Régimen de autónomos:
- Mayores de 18 años con actividad propia, personal y directa.
- Cónyuge y familiares hasta 2º grado que colaboren en la empresa del autónomo y tengan contrato.
- Profesionales que trabajan por cuenta propia.
3. Fuentes del Derecho del Trabajo
El Derecho del Trabajo tiene una parte pública (leyes que se aplican) y una parte privada (empresa y trabajador pactan condiciones).
- NORMATIVAS DE LA UE:
- Se destacan las directivas UE.
- Normas mínimas para todos los países de la UE, pero que cada país puede mejorar.
- CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:
Principal norma a nivel interno.
- TRATADOS INTERNACIONALES:
- Los tratados internacionales que apruebe España forman parte de la normativa interna, pero primero tienen que ser ratificados por el país.
- La normativa UE se aplica directamente desde que pertenecemos a la UE. Los tratados internacionales hay que ratificarlos.
- Destacan los convenios de la OIT que aprueban normas mínimas para los países que las ratifiquen.
- LEYES (aprobadas por las Cortes Generales, Congreso y Senado). TIPOS:
- LEYES ORGÁNICAS = derechos fundamentales.
- LEYES ORDINARIAS = resto de derechos.
- REAL DECRETO-LEGISLATIVO = varias leyes en una sola. Ejemplo: Estatuto de los Trabajadores.
- REAL DECRETO-LEY = aprobado por el Gobierno en caso urgente y debe ser convalidado por el Congreso.
- REGLAMENTOS:
- Aprobados por el Gobierno y la Administración. Su función es concretar más aún las leyes.
- Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros. Orden Ministerial, aprobada por un ministro.
- CONVENIOS COLECTIVOS:
- La Constitución establece el derecho a los sindicatos y empresarios a negociar condiciones de trabajo.
- Son pactos privados con fuerza de norma.
- Su relación se basa en que la ley (Estatuto de los Trabajadores) establece un mínimo y deja la posibilidad de que lo mejoren los convenios.
- CONTRATOS DE TRABAJO:
- Pactos privados donde se deben respetar las normas.
- El contrato puede mejorar lo que establece la ley y el convenio.
- COSTUMBRES:
Norma de conducta que aparece por una práctica social y que es aceptada por la comunidad. Pueden ser locales o profesionales.
3A. Principios de Aplicación de las Fuentes
- Principio de jerarquía normativa: Las normas superiores no pueden contradecir a las inferiores.
- Principio de norma mínima: Las normas superiores marcan mínimos que no se pueden empeorar.
- Principio de condición más beneficiosa: Si el contrato pacta una norma más beneficiosa para el trabajador que los convenios, se queda con la beneficiosa.
- Principio de norma más favorable: Se aplica la mejor.
- Principio de irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden pactar el renuncio a sus derechos.
- Principio de «in dubio pro operario»: En caso de duda, normas a favor del trabajador.
4. Derechos y Deberes Laborales
- DERECHOS COLECTIVOS:
Sindicación, huelga, negociar convenios, reunión, etc.
- DERECHOS INDIVIDUALES:
Elegir profesión, ocupación efectiva, promoción personal y a la Formación Profesional (FP) con exámenes o ascensos, igualdad y no discriminación, seguridad e higiene, intimidad y dignidad, descanso y remuneración.
- DEBERES LABORALES:
Actuar de buena fe, con diligencia, mejorar la productividad, no realizar la competencia desleal, medidas de prevención frente a riesgos laborales y cumplir órdenes e instrucciones del empresario.
5. El Poder de Dirección y Disciplinario de la Empresa
5A. Poder de Dirección y Vigilancia
La empresa puede dictar instrucciones, siempre que sean legales y no supongan un daño para el trabajador o afecten a su vida privada o dignidad. Además, tiene el poder de vigilancia para controlar el cumplimiento de las obligaciones.
- REGISTROS:
En caso de sospecha de robo se podrá registrar al trabajador, su taquilla y objetos personales. Se respetará la dignidad e intimidad, y se contará con la presencia de otro representante.
- VIGILANCIA POR CÁMARAS:
Se pueden vigilar lugares de trabajo, pero no zonas de descanso, vestuarios, etc. Las cámaras estarán desprovistas de audio. Se debe mantener informados a los trabajadores del uso de cámaras.
- VIGILANCIA DEL CORREO ELECTRÓNICO Y USO DE ORDENADORES:
Se debe advertir previamente de que el equipo podrá ser revisado con un testigo presente.
- VIGILANCIA DE LA SITUACIÓN SANITARIA:
La baja laboral podrá ser vigilada a través de reconocimientos médicos.
5B. Poder Disciplinario
Se deben especificar las conductas concretas a sancionar. Nunca podrá ser con una reducción de sueldo, pérdida de vacaciones o descanso obligatorio. El trabajador tiene 20 días hábiles para reclamar al juzgado. PLAZOS: falta leve = 10 días, falta grave = 20 días, falta muy grave = 60 días; todo esto, 6 meses desde que se cometió la falta.
6. Tribunales Laborales
- JUZGADO DE LO SOCIAL (JS):
El más básico, donde se interponen las demandas cuando no supera el nivel de provincia.
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA (TSJ):
Recurso de suplicación contra las sentencias de los juzgados de lo social, como reclamaciones de ERE.
- AUDIENCIA NACIONAL (AN):
Resuelve materias que traspasan una comunidad autónoma.
- TRIBUNAL SUPREMO (TS):
Contra las sentencias del TSJ y la AN se puede interponer recurso de casación al Tribunal Supremo.
- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC):
Todas las materias que tienen que ver con la Constitución.
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