29 Ene

Derecho Laboral

1. Historia

Debido a la presión del movimiento obrero, el Estado interviene y aprueba leyes que protegen al trabajador. De aquí surge el contrato de trabajo.

2. Relación Laboral

  • REQUISITOS:
  1. Trabajo personal.
  2. Voluntario.
  3. Retribuido.
  4. Dependiente.
  5. Por cuenta ajena.
  • RELACIONES EXCLUIDAS:
  1. Funcionarios regulados por otras leyes.
  2. Prestaciones personales obligatorias.
  3. Trabajos de amistad o vecindad.
  4. Trabajos familiares.
  5. Agentes comerciales, 100% a comisión.
  6. Autónomos.
  • FAMILIARES 1º Y 2º GRADO:

Consanguinidad = propia familia / Afinidad = cónyuge.

  • RELACIONES LABORALES ESPECIALES:

Deportistas profesionales, directivos, artistas, abogados, etc.

2A. Trabajadores Autónomos

Régimen de autónomos:

  • Mayores de 18 años con actividad propia, personal y directa.
  • Cónyuge y familiares hasta 2º grado que colaboren en la empresa del autónomo y tengan contrato.
  • Profesionales que trabajan por cuenta propia.

3. Fuentes del Derecho del Trabajo

El Derecho del Trabajo tiene una parte pública (leyes que se aplican) y una parte privada (empresa y trabajador pactan condiciones).

  • NORMATIVAS DE LA UE:
  1. Se destacan las directivas UE.
  2. Normas mínimas para todos los países de la UE, pero que cada país puede mejorar.
  • CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:

Principal norma a nivel interno.

  • TRATADOS INTERNACIONALES:
  1. Los tratados internacionales que apruebe España forman parte de la normativa interna, pero primero tienen que ser ratificados por el país.
  2. La normativa UE se aplica directamente desde que pertenecemos a la UE. Los tratados internacionales hay que ratificarlos.
  3. Destacan los convenios de la OIT que aprueban normas mínimas para los países que las ratifiquen.
  • LEYES (aprobadas por las Cortes Generales, Congreso y Senado). TIPOS:
  1. LEYES ORGÁNICAS = derechos fundamentales.
  2. LEYES ORDINARIAS = resto de derechos.
  3. REAL DECRETO-LEGISLATIVO = varias leyes en una sola. Ejemplo: Estatuto de los Trabajadores.
  4. REAL DECRETO-LEY = aprobado por el Gobierno en caso urgente y debe ser convalidado por el Congreso.
  • REGLAMENTOS:
  1. Aprobados por el Gobierno y la Administración. Su función es concretar más aún las leyes.
  2. Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros. Orden Ministerial, aprobada por un ministro.
  • CONVENIOS COLECTIVOS:
  1. La Constitución establece el derecho a los sindicatos y empresarios a negociar condiciones de trabajo.
  2. Son pactos privados con fuerza de norma.
  3. Su relación se basa en que la ley (Estatuto de los Trabajadores) establece un mínimo y deja la posibilidad de que lo mejoren los convenios.
  • CONTRATOS DE TRABAJO:
  1. Pactos privados donde se deben respetar las normas.
  2. El contrato puede mejorar lo que establece la ley y el convenio.
  • COSTUMBRES:

Norma de conducta que aparece por una práctica social y que es aceptada por la comunidad. Pueden ser locales o profesionales.

3A. Principios de Aplicación de las Fuentes

  1. Principio de jerarquía normativa: Las normas superiores no pueden contradecir a las inferiores.
  2. Principio de norma mínima: Las normas superiores marcan mínimos que no se pueden empeorar.
  3. Principio de condición más beneficiosa: Si el contrato pacta una norma más beneficiosa para el trabajador que los convenios, se queda con la beneficiosa.
  4. Principio de norma más favorable: Se aplica la mejor.
  5. Principio de irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden pactar el renuncio a sus derechos.
  6. Principio de «in dubio pro operario»: En caso de duda, normas a favor del trabajador.

4. Derechos y Deberes Laborales

  • DERECHOS COLECTIVOS:

Sindicación, huelga, negociar convenios, reunión, etc.

  • DERECHOS INDIVIDUALES:

Elegir profesión, ocupación efectiva, promoción personal y a la Formación Profesional (FP) con exámenes o ascensos, igualdad y no discriminación, seguridad e higiene, intimidad y dignidad, descanso y remuneración.

  • DEBERES LABORALES:

Actuar de buena fe, con diligencia, mejorar la productividad, no realizar la competencia desleal, medidas de prevención frente a riesgos laborales y cumplir órdenes e instrucciones del empresario.

5. El Poder de Dirección y Disciplinario de la Empresa

5A. Poder de Dirección y Vigilancia

La empresa puede dictar instrucciones, siempre que sean legales y no supongan un daño para el trabajador o afecten a su vida privada o dignidad. Además, tiene el poder de vigilancia para controlar el cumplimiento de las obligaciones.

  1. REGISTROS:

En caso de sospecha de robo se podrá registrar al trabajador, su taquilla y objetos personales. Se respetará la dignidad e intimidad, y se contará con la presencia de otro representante.

  1. VIGILANCIA POR CÁMARAS:

Se pueden vigilar lugares de trabajo, pero no zonas de descanso, vestuarios, etc. Las cámaras estarán desprovistas de audio. Se debe mantener informados a los trabajadores del uso de cámaras.

  1. VIGILANCIA DEL CORREO ELECTRÓNICO Y USO DE ORDENADORES:

Se debe advertir previamente de que el equipo podrá ser revisado con un testigo presente.

  1. VIGILANCIA DE LA SITUACIÓN SANITARIA:

La baja laboral podrá ser vigilada a través de reconocimientos médicos.

5B. Poder Disciplinario

Se deben especificar las conductas concretas a sancionar. Nunca podrá ser con una reducción de sueldo, pérdida de vacaciones o descanso obligatorio. El trabajador tiene 20 días hábiles para reclamar al juzgado. PLAZOS: falta leve = 10 días, falta grave = 20 días, falta muy grave = 60 días; todo esto, 6 meses desde que se cometió la falta.

6. Tribunales Laborales

  1. JUZGADO DE LO SOCIAL (JS):

El más básico, donde se interponen las demandas cuando no supera el nivel de provincia.

  1. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA (TSJ):

Recurso de suplicación contra las sentencias de los juzgados de lo social, como reclamaciones de ERE.

  1. AUDIENCIA NACIONAL (AN):

Resuelve materias que traspasan una comunidad autónoma.

  1. TRIBUNAL SUPREMO (TS):

Contra las sentencias del TSJ y la AN se puede interponer recurso de casación al Tribunal Supremo.

  1. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC):

Todas las materias que tienen que ver con la Constitución.

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