07 Feb
Resumen de Derecho Laboral: Aspectos Clave y Normativa
Trabajos Sometidos al Derecho Laboral
El Derecho Laboral regula las relaciones de trabajo que cumplen con las siguientes características:
- Personal: El trabajo debe ser realizado por la persona contratada, no por un tercero.
- Voluntario: El trabajador debe ejercer su labor libremente, sin coacción.
- Por cuenta ajena: El fruto del trabajo pertenece a otra persona (el empleador), a cambio de un salario.
- Dependiente: El empleador dirige y organiza el trabajo, estableciendo cuándo, dónde y cómo se realiza.
- Retribuido: Toda actividad laboral debe ser remunerada.
Actividades Excluidas de la Relación Laboral
Ciertas actividades no se consideran relaciones laborales, entre ellas:
- Funcionarios públicos.
- Prestaciones personales obligatorias (ej., jurado).
- Consejeros o miembros de órganos de administración de sociedades (sin otras funciones).
- Trabajos realizados a título de amistad.
- Trabajos familiares.
- Comisionistas (sin relación de dependencia).
Relaciones Laborales Especiales
Existen relaciones laborales con características particulares, reguladas por normativas específicas:
- Personal de alta dirección.
- Empleados del hogar familiar.
- Penados en instituciones penitenciarias.
- Deportistas profesionales.
- Artistas en espectáculos públicos.
- Representantes de comercio.
- Minusválidos en centros especiales de empleo.
- Estibadores portuarios.
- Otras relaciones laborales declaradas como especiales por ley.
Fuentes del Derecho Laboral
Las fuentes del Derecho Laboral son el origen de las normas que regulan las relaciones laborales y determinan su aplicación en cada caso.
Normas Internacionales
- Normas de la Unión Europea: Directivas y reglamentos que afectan al ámbito laboral.
- Convenios y recomendaciones de la OIT: Instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo.
- Tratados o convenios internacionales: Acuerdos entre países que pueden tener implicaciones laborales.
Normas Internas
- Constitución Española: Norma suprema del ordenamiento jurídico español.
- Leyes emanadas de las Cortes Generales: Leyes orgánicas y ordinarias.
- Reglamentos: Normas de rango inferior a la ley.
- Convenios colectivos: Acuerdos entre representantes de trabajadores y empresarios.
- Contratos de trabajo: Acuerdo individual entre trabajador y empleador.
- Costumbre: Prácticas reiteradas y consideradas obligatorias.
- Principios generales del derecho: Principios que inspiran el ordenamiento jurídico.
Fuentes Externas
Tratados Internacionales: Forman parte del ordenamiento jurídico español tras su aprobación y publicación en el BOE. No pueden contradecir la Constitución.
Organización Internacional del Trabajo (OIT): Organismo de la ONU que promueve acciones internacionales en materia laboral. Elabora convenios (vinculantes tras su ratificación), recomendaciones y resoluciones.
Unión Europea: La dimensión social europea se basa en la no discriminación por nacionalidad entre ciudadanos de la UE.
Libre Circulación
- De personas: Derecho a residir y circular libremente en los estados miembros.
- De prestación de servicios: Trabajadores independientes pueden establecerse en otros países de la UE.
- Libertad de establecimiento: Libertad de creación y gestión de empresas en la UE.
- Condiciones de trabajo armonizadas: Regulación de materias como contrato de trabajo, salud laboral, trabajo infantil y protección de la mujer embarazada.
- Reconocimiento de cualificaciones profesionales: Reconocimiento mutuo de títulos para ejercer profesiones.
- Acceso a la función pública: Oposiciones abiertas a ciudadanos de la UE, excepto empleos que impliquen ejercicio de poder público.
- Formación de los trabajadores: El Fondo Social Europeo fomenta la formación y creación de empleo.
Fuentes Internas
Los derechos y obligaciones laborales se regulan por:
- Disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
- Convenios colectivos.
- Voluntad de las partes (contrato de trabajo).
- Usos y costumbres locales y profesionales.
Disposiciones legales y reglamentarias del Estado: La potestad legislativa corresponde a las Cortes Generales.
Constitución: Norma suprema del ordenamiento jurídico.
Contenido Laboral de la Constitución
Derechos Fundamentales
- Libertad sindical y derecho de afiliación.
- Derecho a la huelga.
- No discriminación.
Derechos y Libertades de los Ciudadanos
- Derecho al trabajo.
- Derecho a la promoción a través del trabajo.
- Derecho a la elección de profesión u oficio.
- Derecho a la negociación colectiva.
- Derecho a un salario adecuado.
- Derecho a la libertad de empresa.
Principios Rectores de la Política Económica y Social
- Régimen público de Seguridad Social.
- Políticas de pleno empleo.
- Seguridad e higiene en el trabajo.
- Descanso, jornada limitada y vacaciones retribuidas.
- Formación y readaptación profesional.
Leyes Emanadas de las Cortes Generales
- Ley Orgánica: Regula derechos fundamentales, libertades públicas, estatutos de autonomía y ley electoral.
- Ley Ordinaria: Leyes aprobadas por las Cortes Generales que no son orgánicas.
Normas con Rango de Ley Emanadas del Gobierno
- Decreto Ley: Disposiciones legislativas provisionales dictadas por el Gobierno.
- Decreto Legislativo: Normas con rango de ley dictadas por el Gobierno por delegación de las Cortes (textos articulados y refundidos).
Reglamentos: Normas de rango inferior a la ley, dictadas por el Gobierno y otros órganos con potestad reglamentaria.
Convenios Colectivos: Fuente especial del Derecho Laboral. Acuerdo escrito y negociado entre representantes de trabajadores y empresarios.
Contrato de Trabajo: Acuerdo entre empresario y trabajador que manifiesta la voluntad de ambas partes.
Costumbre: Norma de conducta nacida de la práctica social reiterada y considerada obligatoria.
Principios para la Aplicación de las Normas Laborales
Las normas se aplican según el principio de jerarquía (normas inferiores no pueden contradecir a las superiores).
Principios Específicos
- Principio de norma mínima: Normas inferiores pueden mejorar condiciones, pero no empeorarlas.
- Principio de norma más favorable: Se aplica la norma más favorable al trabajador en su conjunto.
- Principio de irrenunciabilidad de derechos: Trabajadores no pueden renunciar a derechos reconocidos.
- Principio de condición más beneficiosa: Prevalecen condiciones más beneficiosas establecidas en contratos.
- Principio in dubio pro operario: En caso de duda, se interpreta la norma de forma más beneficiosa para el trabajador.
Jurisprudencia: Interpretaciones reiteradas de los tribunales en sus resoluciones.
La Administración Laboral
Funciones principales:
- Desarrollar la política laboral (Ministerio de Empleo y Consejerías autonómicas).
- Velar por el cumplimiento de la normativa (Inspección de Trabajo).
Organismos
- Ministerio de Empleo: Máximo responsable político y administrativo.
- Comunidades Autónomas: Pueden dictar disposiciones legales y reglamentarias en su ámbito territorial, respetando las bases estatales.
- Inspección de Trabajo: Órgano que garantiza el cumplimiento de la legislación laboral. Actúa de oficio, por orden superior, a solicitud de empresarios o entidades gestoras de la Seguridad Social, o por denuncia.
La Jurisdicción Laboral
Existen jueces y tribunales con jurisdicción específica para resolver conflictos laborales y de Seguridad Social.
Tribunales
- Tribunal Supremo: Sede en Madrid. Órgano jurisdiccional superior con jurisdicción en todo el territorio nacional.
- Audiencia Nacional: Sede en Madrid. Jurisdicción en toda España. Conoce de procesos en materia sindical y colectiva de ámbito superior a una comunidad autónoma.
- Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas: Jurisdicción en su ámbito territorial. Conocen de recursos de suplicación contra resoluciones de los Juzgados de lo Social.
- Juzgados de lo Social: Jurisdicción provincial. Sede en la capital de provincia (con excepciones en grandes ciudades).
Deja un comentario