07 Feb

Resumen de Derecho Laboral: Aspectos Clave y Normativa

Trabajos Sometidos al Derecho Laboral

El Derecho Laboral regula las relaciones de trabajo que cumplen con las siguientes características:

  • Personal: El trabajo debe ser realizado por la persona contratada, no por un tercero.
  • Voluntario: El trabajador debe ejercer su labor libremente, sin coacción.
  • Por cuenta ajena: El fruto del trabajo pertenece a otra persona (el empleador), a cambio de un salario.
  • Dependiente: El empleador dirige y organiza el trabajo, estableciendo cuándo, dónde y cómo se realiza.
  • Retribuido: Toda actividad laboral debe ser remunerada.

Actividades Excluidas de la Relación Laboral

Ciertas actividades no se consideran relaciones laborales, entre ellas:

  • Funcionarios públicos.
  • Prestaciones personales obligatorias (ej., jurado).
  • Consejeros o miembros de órganos de administración de sociedades (sin otras funciones).
  • Trabajos realizados a título de amistad.
  • Trabajos familiares.
  • Comisionistas (sin relación de dependencia).

Relaciones Laborales Especiales

Existen relaciones laborales con características particulares, reguladas por normativas específicas:

  • Personal de alta dirección.
  • Empleados del hogar familiar.
  • Penados en instituciones penitenciarias.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas en espectáculos públicos.
  • Representantes de comercio.
  • Minusválidos en centros especiales de empleo.
  • Estibadores portuarios.
  • Otras relaciones laborales declaradas como especiales por ley.

Fuentes del Derecho Laboral

Las fuentes del Derecho Laboral son el origen de las normas que regulan las relaciones laborales y determinan su aplicación en cada caso.

Normas Internacionales

  • Normas de la Unión Europea: Directivas y reglamentos que afectan al ámbito laboral.
  • Convenios y recomendaciones de la OIT: Instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo.
  • Tratados o convenios internacionales: Acuerdos entre países que pueden tener implicaciones laborales.

Normas Internas

  • Constitución Española: Norma suprema del ordenamiento jurídico español.
  • Leyes emanadas de las Cortes Generales: Leyes orgánicas y ordinarias.
  • Reglamentos: Normas de rango inferior a la ley.
  • Convenios colectivos: Acuerdos entre representantes de trabajadores y empresarios.
  • Contratos de trabajo: Acuerdo individual entre trabajador y empleador.
  • Costumbre: Prácticas reiteradas y consideradas obligatorias.
  • Principios generales del derecho: Principios que inspiran el ordenamiento jurídico.

Fuentes Externas

Tratados Internacionales: Forman parte del ordenamiento jurídico español tras su aprobación y publicación en el BOE. No pueden contradecir la Constitución.

Organización Internacional del Trabajo (OIT): Organismo de la ONU que promueve acciones internacionales en materia laboral. Elabora convenios (vinculantes tras su ratificación), recomendaciones y resoluciones.

Unión Europea: La dimensión social europea se basa en la no discriminación por nacionalidad entre ciudadanos de la UE.

Libre Circulación

  • De personas: Derecho a residir y circular libremente en los estados miembros.
  • De prestación de servicios: Trabajadores independientes pueden establecerse en otros países de la UE.
  • Libertad de establecimiento: Libertad de creación y gestión de empresas en la UE.
  • Condiciones de trabajo armonizadas: Regulación de materias como contrato de trabajo, salud laboral, trabajo infantil y protección de la mujer embarazada.
  • Reconocimiento de cualificaciones profesionales: Reconocimiento mutuo de títulos para ejercer profesiones.
  • Acceso a la función pública: Oposiciones abiertas a ciudadanos de la UE, excepto empleos que impliquen ejercicio de poder público.
  • Formación de los trabajadores: El Fondo Social Europeo fomenta la formación y creación de empleo.

Fuentes Internas

Los derechos y obligaciones laborales se regulan por:

  • Disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
  • Convenios colectivos.
  • Voluntad de las partes (contrato de trabajo).
  • Usos y costumbres locales y profesionales.

Disposiciones legales y reglamentarias del Estado: La potestad legislativa corresponde a las Cortes Generales.

Constitución: Norma suprema del ordenamiento jurídico.

Contenido Laboral de la Constitución

Derechos Fundamentales
  • Libertad sindical y derecho de afiliación.
  • Derecho a la huelga.
  • No discriminación.
Derechos y Libertades de los Ciudadanos
  • Derecho al trabajo.
  • Derecho a la promoción a través del trabajo.
  • Derecho a la elección de profesión u oficio.
  • Derecho a la negociación colectiva.
  • Derecho a un salario adecuado.
  • Derecho a la libertad de empresa.
Principios Rectores de la Política Económica y Social
  • Régimen público de Seguridad Social.
  • Políticas de pleno empleo.
  • Seguridad e higiene en el trabajo.
  • Descanso, jornada limitada y vacaciones retribuidas.
  • Formación y readaptación profesional.

Leyes Emanadas de las Cortes Generales

  • Ley Orgánica: Regula derechos fundamentales, libertades públicas, estatutos de autonomía y ley electoral.
  • Ley Ordinaria: Leyes aprobadas por las Cortes Generales que no son orgánicas.

Normas con Rango de Ley Emanadas del Gobierno

  • Decreto Ley: Disposiciones legislativas provisionales dictadas por el Gobierno.
  • Decreto Legislativo: Normas con rango de ley dictadas por el Gobierno por delegación de las Cortes (textos articulados y refundidos).

Reglamentos: Normas de rango inferior a la ley, dictadas por el Gobierno y otros órganos con potestad reglamentaria.

Convenios Colectivos: Fuente especial del Derecho Laboral. Acuerdo escrito y negociado entre representantes de trabajadores y empresarios.

Contrato de Trabajo: Acuerdo entre empresario y trabajador que manifiesta la voluntad de ambas partes.

Costumbre: Norma de conducta nacida de la práctica social reiterada y considerada obligatoria.

Principios para la Aplicación de las Normas Laborales

Las normas se aplican según el principio de jerarquía (normas inferiores no pueden contradecir a las superiores).

Principios Específicos

  • Principio de norma mínima: Normas inferiores pueden mejorar condiciones, pero no empeorarlas.
  • Principio de norma más favorable: Se aplica la norma más favorable al trabajador en su conjunto.
  • Principio de irrenunciabilidad de derechos: Trabajadores no pueden renunciar a derechos reconocidos.
  • Principio de condición más beneficiosa: Prevalecen condiciones más beneficiosas establecidas en contratos.
  • Principio in dubio pro operario: En caso de duda, se interpreta la norma de forma más beneficiosa para el trabajador.

Jurisprudencia: Interpretaciones reiteradas de los tribunales en sus resoluciones.

La Administración Laboral

Funciones principales:

  • Desarrollar la política laboral (Ministerio de Empleo y Consejerías autonómicas).
  • Velar por el cumplimiento de la normativa (Inspección de Trabajo).

Organismos

  • Ministerio de Empleo: Máximo responsable político y administrativo.
  • Comunidades Autónomas: Pueden dictar disposiciones legales y reglamentarias en su ámbito territorial, respetando las bases estatales.
  • Inspección de Trabajo: Órgano que garantiza el cumplimiento de la legislación laboral. Actúa de oficio, por orden superior, a solicitud de empresarios o entidades gestoras de la Seguridad Social, o por denuncia.

La Jurisdicción Laboral

Existen jueces y tribunales con jurisdicción específica para resolver conflictos laborales y de Seguridad Social.

Tribunales

  • Tribunal Supremo: Sede en Madrid. Órgano jurisdiccional superior con jurisdicción en todo el territorio nacional.
  • Audiencia Nacional: Sede en Madrid. Jurisdicción en toda España. Conoce de procesos en materia sindical y colectiva de ámbito superior a una comunidad autónoma.
  • Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas: Jurisdicción en su ámbito territorial. Conocen de recursos de suplicación contra resoluciones de los Juzgados de lo Social.
  • Juzgados de lo Social: Jurisdicción provincial. Sede en la capital de provincia (con excepciones en grandes ciudades).

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