16 Jun
TEMA 7. LA CONFIGURACIÓN JURISDICCIONALISTA DEL PODER POLÍTICO
7.1. LA SOCIEDAD CORPORATIVA.Para la cultura elaborada por los juristas y los teólogos el orden es una dato originario, es decir, se parte del supuesto de que hay un orden de las cosas naturales y sociales, el cosmos responde a un plan divino. La idea de que el mundo está naturalmente ordenado también está expresada en la filosofía griega. Para Aristóteles en todo lo que existe hay una especie de inscripción que marca a cada cosa el lugar que le corresponde en el orden del mundo. A eso lo llama Santo Tomás amor (afecto de las cosas por el orden del todo). La inscripción natural del hombre es que tiende a vivir en sociedad (afectio societatis). Sobre esta base se construye toda la concepción acerca del orden social. Hay que destacar a partir de la idea de orden:·Desigualdad-jerarquía (sociedad estamental) ·Parte-todo (sociedad corporativa).La sociedad estamental es una sociedad jurídicamente desigualitaria, arranca de la desigualdad jurídica. Tomás de Aquino decía la máxima expresión del orden es la desigualdad. Así, la sociedad terrenal se entiende como un todo ordenado en atención a la diversidad y jerarquía de las funciones sociales.
Consecuencias:
Hay una unidad de ordenación. Todas las partes de la sociedad se encaminan al mismo fin.·Cada parte tiene una función jerárquica.Los elementos de que se compone la sociedad dependen de las funciones sociales.La idea de sociedad estamental se puede encerrar en una fórmula: el orden determina que existan ciertas funciones para que la sociedad pueda desenvolverse.Las diferentes funciones sociales se encomiendan a otros grupos y se les dota de un determinado estatus.La sociedad no se compone de individuos sino que se descompone en grupos de individuos portadores de la misma función y dotados en consecuencia del mismo estatus. Por tanto, un estamento es el grupo de individuos que tiene el mismo estatus. De aquí se desprende que el individuo es simplemente un portador del estado. Lo que no se puede concebir es el individuo como equivalente a persona. Los derechos se configuran no como derechos individuales, sino como derechos o facultades sociales. Las estados son todas las situaciones sociales relevantes para el orden y dependen de la familia, religión, territorio, sexo… Hay diferentes estados en función de la posición que se ocupe en las diferentes corporaciones. Atendiendo al reino (corporación más relevante en término políticos) los estados dependerán de la posición que se ocupe en el reino.·Oratores – rezar.·Bellatores – guerrear.·Laboratores – trabajar.Son los más relevantes porque encarnan el cuerpo del reino, es decir, esos tres estados reunidos con la cabeza (rey) personifican el reino. Vienen definidos por la tradición. Cada estado tiene un estatus diferente.El estatus jurídico del clero y los nobles es muy diferente. Son estados privilegiados respecto a los laboratores. Esta concepción se mantiene a lo largo del Antiguo Régimen hasta el advenimiento de las revoluciones, aunque hay una paulatina disolución del vínculo función-estado. Es una sociedad muy rígida pero no es inmóvil.Atendiendo a otro punto de vista complementario con el anterior, la sociedad corporativa es el momento de unidad-relación parte-todo porque en este mundo la parte no se comprende sin el todo.Desde este punto de vista de sociedad corporativa, la sociedad se divide en los grupos en los que se integra en individuo. La familia es la corporación por excelencia. Se puede definir como una entidad supraindividual que tiene fines propios y se encuentra auto-organizada para conseguirlos. Para designar estos grupos se utiliza el término cuerpo. El sentido de esta designación es que la disposición de las diferentes partes en el cuerpo no es casual, anárquica o igualitaria, sino que es necesaria, ordenada y desigual. La idea de fondo es la de necesidad, desigualdad, colaboración entre las diferentes partes que componen el conjunto. Los cuerpos o corporaciones son:·Familia: es el cuerpo nuclear. Es un modelo para las restantes corporaciones.·Corporaciones de base territorial: ciudad, reino, Imperio.
·Corporaciones de base profesional o personal: gremios, universidades, consulados.Cada una de estas corporaciones está investida de poder.Los juristas construyen dogmáticamente esta figura mediante la figura de la persona ficta o jurídica.El estado depende de la posición que se ocupe en la corporación.Conclusión a la sociedad: el individuo no existe en sí, el derecho no ve individuos, ve personas. El individuo sólo existe por modo derivado, a partir de la representación organicista estamental y corporativa. El sujeto de derecho se define por su posición social, cada uno de los individuos tendrá el régimen resultado de la confluencia de su estatus en atención a los círculos de convivencia en los que se desenvuelve su vida. El sujeto es visible solamente a través del orden. Como los individuos no son iguales no se pueden concebir en su individualidad.
7.2. IURISDICTIO
La concepción jurisdiccionalista del poder político se refiere a que la función esencial del poder político es declarar el derecho. Presuponemos que el derecho precede al poder político y éste está sometido al derecho, y por tanto el derecho cumple una función constitucional, constituye al poder político para el mantenimiento del orden jurídico. El espacio en el que nos encontramos es Europa a finales de la Edad Media, el poder político está muy fragmentado. En consecuencia hay una multiplicidad de poder político. Las relaciones se basan en un conjunto de individuos que obedecen a otro. Los juristas buscan en la Compilación de Justiniano un concepto para definir estas relaciones de poder, y eligen el término iurisdictio
. Irnerio deja perfilada la noción de iurisdictio y queda como válida la de Bartolo de Sassoferrato. Para esta cultura, iurisdictio se define como potestas legitima de iure publica introducía cum necesítate iuris dicendi aequitatis que statuendae. Traducido quiere decir iurisdictio es potestad legítima introducida de derecho público para satisfacer la necesidad de decir el derecho y estatuir la equidad.·Iurisdictio es potestas, es decir, quien tiene poder juzga y quien está sometido está sometido al juicio del mismo. No es cualquier poder, es poder público, es decir, se quiere excluir de las relaciones incluidas en el término iurisdictio las relaciones de poderque se dan en el seno de la familia. Están sujetos a la reglas de la economía y no a las reglas propias de la iurisdictio.·Es un poder legítimo, excluida la arbitrariedad, lo que no es jurídicamente admisible.·Este poder es necesario para decir el derecho, esto es, administrar justicia: aplicar el derecho a un conflicto para resolverlo.·
Estatuir la equidad es equivalente a legislar, esto es, crear derecho, establecer normas para regular la convivencia.La noción de iurisdictio plantea una serie de problemas:·¿Cuál es el origen de la iurisdictio? En principio está en la corporación, es su ámbito de ejercicio. Los juristas construyen una teoría en el seno del origen en la corporación. Usan sobre todo la doctrina del consensus universorum (conjunto de los individuos que forman parte de la corporación). En el consenso, tal como se concibe por los juristas de los primeros siglos medievales, en cada corporación hay una constelación de polos de poder político. Este poder político se entiende trasladado a la cabeza de la corporación (en el reino por el rey, en la universidad por el rector…) y para ello utilizan unos textos romanos que definen como translatio Imperio. A partir del Siglo XV, sin abandonarse este modelo, convivirá con el otro que exalta la figura del rey, según la cual el poder le viene directamente de Dios y el rey lo distribuye en su función de cabeza del cuerpo.
Divisiones internas (clasificación) de la iurisdictio
Titular y ejercicio de la iurisdictio.·Grados de la iurisdictio. Están construidos en función de la cantidad de poder que se reconoce. A la hora de hacer una clasificación de la iurisdictio no sólo hay que atender al ámbito sobre el que seejerce sino también al conjunto de actuaciones que se pueda hacer o no.
Es una gradación desde el lado más alto al más bajo. El mero Imperio es el que se realiza para actividad pública (actuaciones de oficio). El Imperio mixto es el que se realiza de oficio para servir una utilidad privada, mientras que la iurisdictio simplex es el poder que se ejerce a instancia de alguien que lo pide. Los grados especifican las actuaciones que el titular de los mismos puede hacer. Dentro del mero Imperio, los que tienen el grado más alto pueden hacer leyes generales.Quien tiene imperium maius puede imponer penas de muerte, quien tiene imperium mágnum puede imponer penas de deportación, hasta el que tiene el imperium mínimum puede imponer multas. En el mixto Imperio, por ejemplo, el maius permite el conocimiento de pleitos en aplicación. La iurisdictio simplex máxima permite conocer los pleitos relativos al estado de las personas, etc. Hay 18 grados, el rey es el titular del merum imperium maximun. Los juristas construyen con esto una clasificación de los actos de poder, y además sirve para clasificar a los magistrados.La tarea de legislar la potestad legislativa (estatuir la equidad) se trata de declarar un orden preexistente e indisponible (no está a la disposición de ninguna instancia humana) que en último término abarca todo cuanto existe y remite a Dios. La noción de ley con este trasfondo es material o sustantiva. La ley se define por la materia de la que está hecha. La sustancia remite siempre a la religión. La causa de la ley es la adecuación al orden. La forma es muy poco relevante y por ello las distinciones formales entre los distintos tipos de disposiciones son irrelevantes.En este contexto la materia es aequitas, es decir, justicia. Ese orden está hecho de preceptos de justicia porque deriva de Dios. Con esa aequitas se designa una realidad previa que procede de Dios y el legislador la transforma en preceptos aptos para regir la convivencia. En este contexto nace la noción de derecho positivo.Dios hace la justicia y los hombres con la justicia hacen la ley. Significa pasar de la aequitas ruda a la aequitas constituta. Por tanto, el legislador es artífice en un proceso de transformación y el instrumento que utiliza es la interpretación, de tal forma que legislar es declarar un derecho que ya existe.
Consecuencias en el orden jurídico
Es muy difícil establecer una jerarquía entre las distintas disposiciones. Las normas de conflicto son variables.·Lo decisivo es la causa de la ley, la adecuación al orden.·La ley existe mientras subsista su causa (materia). Las leyes son justas y en principio se mantienen.
Consecuencias de la noción de Iurisdictio
Dentro de este marco, la voluntad de los hombres tiene un espacio muy limitado. El orden viene dado por el mundo y conlleva la existencia del poder político. La función del gobierno es el bien del conjunto. Hay límites consustanciales al poder político.·Es inconcebible el poder constituyente, constituir el orden social y político. Cualquier acto de poder es en principio un acto de declaración de un orden que se asume como existente y que se pretende garantizar. ·La tarea principal del poder político es hacer justicia, mantener el orden. Se hace bien estableciendo normas, bien resolviendo los conflictos que se puedan plantear mediante estas normas.El modelo de gobierno es un modelo judicial de gobierno: la gestión del poder político es judicial. El juicio es la técnica ordinaria de decisión. Los órganos de gobierno son básicamente tribunales. La jurisprudencia como saber es el más relevante para los negocios jurídicos. El resultado de este modelo es un modelo extraordinariamente garantista que se concreta en que nadie está obligado a soportar nada contra su voluntad si previamente no se le concede la oportunidad de defender su derecho en vía contenciosa.La separación gobierno-justicia es contraria a los principios de este orden. La figura del prínceps (rey) se ajusta en principio a este esquema. Es el grado más alto de la iurisdictio, lleva a cabo los actos más relevantes. Para expresar que el rey está por encima de esto se habla de summa potestad.La posición del príncipe se caracteriza por estar disuelta del derecho. Esta potestad extraordinaria sólo se puede usar en ciertos supuestos con justa causa, de manera que lo extraordinario de esta potestad son los medios que se utilizan, no el fin que se persigue (mantener el orden). En definitiva, la función del rey es mantener el orden y no destruirlo.Con la metáfora antropomórfica, la función del rey es mantener y coordinar al resto del cuerpo, al conjunto. La concepción de la soberanía nunca puede ser en este orden poder político concentrado, sino poder supremo.
7.3. DERECHO COMÚN Y DERECHOS PROPIOS
El derecho común se difunde sin eliminar a los derechos tradicionales existentes en los distintos territorios de la cristiandad. Estos derechos propios son:·Los derechos que se han ido formando en el periodo altomedieval (taller de la praxis).·En cada territorio, la afirmación de una potestad legislativa regia va dando lugar a un conjunto de nuevas disposiciones.De manera que a partir de la Baja Edad Media el orden jurídico resultará de la integración del derecho común con los derechos tradicionales y el derecho real. La diferenciaentre cada territorio es el papel que se dé a cada uno de estos derechos. Los órdenes jurídicos resultantes tendrán cinco carácterísticas que se pueden predicar del orden del Antiguo Régimen:·
Preeminencia de la religión
El derecho forma parte de un complejo normativo más amplio que es de base religiosa. Se dan diferencias entre el fuero interno (conciencia, juzgado por Dios) y el fuero externo (regulado por el Derecho). Están en conflicto constantemente. Las soluciones son casuísticas.·
Es un orden tradicional
Se conforma con todos los elementos que la tradición ha ido depositando en el suelo jurídico.·
Es un orden pluralista
Dentro de un mismo espacio político está compuesto por diferentes complejos de normas que tienen igual validez. Cada uno de estos complejos de normas se compone de una configuración interna plural. Todos deber ser integrados y mantenidos simultáneamente.·
Es un orden probabilista
Se basa en el mantenimiento simultáneo de todas las reglas válidas optando por unas u otras atendiendo al caso. No cree en la existencia de verdades absolutas sino de verdades o saberes probables cuya relación se establece en atención al caso y sus circunstancias. ·
Es un orden jurisprudencial
Sólo los juristas están capacitados. Se definen a sí mismo como sacerdotes de la religión del derecho. Son maestros en la tarea de organizar el consenso entre puntos de vista diferentes para adoptar decisiones justificadas (communis opinio).
Carácterísticas de los juristas
OVías para conocer el orden de Dios a través de los juristas:§Revelación: mediante los libros sagrados.§Escrutamiento del orden: el mundo es un espejo del orden.§Observación de las cosas. La justicia se define así: la ciencia de lo justo y de lo injusto fundada en la observación de las cosas divinas y humanas, para lo cual los juristas tienen que tener las siguientes capacidades:·Observación – estudio.·Memoria.·Aplicación práctica de los aprendido – prudencia.·Temor de Dios – adhesión al orden.
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