24 Feb

Función del Derecho Penal del Menor

El nuevo estatuto jurídico del menor responsable de un ilícito penal se encuentra recogido en la LO 5/2000 reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores y en el Reglamento que la desarrolla, Decreto 1774/2004 de 30 de julio. Es necesario hacer un acercamiento a la realidad criminológica de la delincuencia juvenil con la finalidad de evaluar las respuestas psicológicas, biológicas y sociológicas que se aproximen al origen y explicación de la conducta, también al fenómeno de los delitos que con mayor frecuencia cometen los menores y las estrategias de prevención.

Líneas Político Criminales ante la Delincuencia Juvenil

Análisis de las medidas, criterios y argumentos utilizados por los poderes públicos para prevenir y reaccionar frente al fenómeno de la delincuencia juvenil. La llegada de la democracia a nuestro país y la aprobación del referéndum de la Constitución de 1978, donde son reconocidos los derechos fundamentales, dará lugar a profundas reformas. Con la aprobación de la L.O reguladora de la Competencia y el Procedimiento ante los juzgados de menores en 1992 representa un cambio en el reconocimiento jurídico de la personalidad de los menores, adopta un esquema garantista reconociendo al menor como sujeto de derechos y garantías, en el que destaca la intervención del Ministerio Fiscal y del abogado defensor. El sistema de sanciones, claramente enfocadas a la prevención especial destacando la vocación educativa del sistema especialmente preocupado por buscar aquella respuesta más adecuada a los intereses educativos del menor. Anticipa la que va a ser la reforma más importante en la materia, la Ley aprobada en enero de 2000, Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

La L.O. 5/2000 supone la efectiva asunción por nuestro ordenamiento jurídico de los principios básicos de los sistemas de responsabilidad en materia de respuesta a la delincuencia juvenil. El Art. 1.3 recoge el de todos los derechos plasmados en la CE y en el Ordenamiento jurídico, presididos todos ellos por el principio del Superior Interés del Menor.

Concepto y Naturaleza del Derecho Penal de Menores

El DP de menores integra el sistema de leyes penales, aunque con sus particularidades. Se dirige al sector de la población de 14 a 16 años, y si el menor cometiera un delito no se le impondrán penas sino medidas educativas (superior interés del menor).

Su naturaleza jurídica será:

  • El Derecho Penal de menores es Derecho; en la concreción de cuál sea la medida más oportuna se tendrá en cuenta el hecho cometido por el menor pero, especialmente, su edad, circunstancias familiares y sociales, su personalidad y su interés.
  • Forma parte del ordenamiento jurídico-positivo, puesto que ante la comisión de un delito, el juez de menores, tras el proceso debido, va a poder imponerle una medida de reforma.


Aspectos Criminológicos de la Delincuencia Juvenil

Aproximación Criminológica al Fenómeno de la Delincuencia Juvenil

La criminología y el Derecho Penal, ambas disciplinas estudian el delito y el delincuente. El Derecho Penal utiliza el método lógico deductivo (estudio de normas jurídicas) para averiguar el precepto penal de aplicación ante un supuesto de hecho. La criminología lo ve desde un punto de vista empírico inductivo, le interesa la realidad del ser. Nos aproximamos a las causas de la delincuencia juvenil, por estudios realizados y analizando los distintos tipos de delincuentes juveniles y sus tipologías delictivas, y analizando los mecanismos preventivos que intentan erradicar este fenómeno.

Sistemas de Justicia Juvenil

Es posible diferenciar tres grandes sistemas en el tratamiento formal de la delincuencia juvenil: tutelar, de justicia o responsabilidad y del bienestar o diversión.

Sistema Tutelar

Vigente en España hasta el año 1992, sus características son: confusión de las funciones de protección y reforma, existencia de Tribunales especiales, ausencia de garantías. Los Tribunales Tutelares eran competentes para juzgar a los menores que habían cometido un hecho delictivo pero también para corregir a aquellos que se encontraban en situación irregular.

Sistema de Justicia

El sistema de justicia está presidido por las siguientes notas características:

  • Consideración del menor como sujeto responsable, que tiene que responder por sus actos a partir de una edad determinada fijada en la norma. La legislación española con la Ley vigente (L.O. 5/2000), la edad fijada es la de catorce años. También dentro del Sistema de Justicia, la L.O. 4/92, fijaba en los doce años el límite de la intervención penal.
  • Garantismo. El sistema se caracteriza por el respeto de los derechos procesales y las garantías penales (Principio superior interés del menor).

Sistema del Bienestar

O de la diversión, sistemas que no han llegado a tener una vigencia plena en nuestro país. Los menores se someten al control de instancias no jurisdiccionales en lugar de a órganos judiciales.

Régimen de los Menores de Catorce Años

Establece el Art. 1 de la L.O. 5/2000, que los sujetos menores de 14 años tienen responsabilidad penal. Si un sujeto que todavía no ha cumplido 14 años comete un delito, habrá que estar a lo dispuesto en el Art. 3 de la Ley, en el que se establece que: no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el CC y demás disposiciones vigentes. El Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor. De cometer el niño un delito se pondrá en conocimiento del MF que debe realizar una valoración de la entidad de los hechos, y sólo de ser estos de la suficiente gravedad remitir a las instancias competentes en materia de protección para que apliquen las medidas más adecuadas al caso particular.

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