28 Nov
T4 – Definición, Características y Relación del Derecho Penitenciario
El Derecho Penitenciario (DPen) es el conjunto de normas jurídicas que regula la ejecución de todas las sanciones privativas de libertad, sean penas o medidas de seguridad.
3 Características:
- Es una parte del ordenamiento jurídico por su contenido normativo.
- Se ocupa de la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, aunque sus normas se extienden también al cumplimiento de medidas cautelares.
- Se refiere solo a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, afecta a la ejecución de la prisión permanente revisable, penas de prisión, localización permanente y responsabilidad penal subsidiaria por impago de multa.
El contenido del DPen se ha ampliado a otros tipos de penas y figuras penales como consecuencia de la atribución al Juez de Vigilancia Penitenciaria (JVP) del control de la ejecución de los trabajos en beneficio de la comunidad, así como con la introducción de la medida de libertad vigilada. Alcanzó un gran desarrollo en el siglo XIX (congresos internacionales). El primer autor que habló de la autonomía del DPen fue Novelli.
La doctrina analiza la relación del DPen con 3 sectores:
Derecho Penal (DP)
El DP regula la parte fundamental de la ejecución penal en la medida en que permite ejecutar las penas y medidas de seguridad privativas de libertad. Las garantías penales se extienden también a la ejecución penitenciaria, especialmente ejecutiva. Art. 3.2 Código Penal (CP): obligación de ejecutar las penas y las medidas de seguridad conforme a lo previsto en la Ley Penitenciaria (LP) y Reglamento Penitenciario (RP).
Derecho Administrativo (DA)
El funcionamiento y organización de la administración penitenciaria se regula por el DA. Esta vinculación tiene manifestación en la relación de sujeción especial, que es la que se establece entre las personas sometidas a la administración penitenciaria y la propia administración. El personal de instituciones penitenciarias forma parte de la función pública, lo que implica estar sometido al DA.
T7 – Órganos Directivos Colegiados de una Prisión
Consejo de Dirección
Se compone de un director, subdirector y un administrador. Se encarga del impulso y la supervisión del funcionamiento de las actividades de los demás órganos y la elaboración de las normas de régimen interior.
Junta de Tratamiento
La componen el director, subdirector de tratamiento, un jurista, psicólogo, educador, trabajador social y jefe de servicios. Trata las cuestiones jurídicas más relevantes en cuanto a la actividad de los internos en prisión, establece los programas de tratamiento de los internos, propone la clasificación de estos en los distintos grados, eleva al JVP las propuestas de libertad condicional y concede los permisos ordinarios de salida.
Junta Económico-Administrativa
La componen el director, el administrador, un jurista, el coordinador de formación y el coordinador de trabajo social. Se deciden sobre todos los aspectos económicos que genera un establecimiento penitenciario.
Comisión Disciplinaria
Decide sobre la concesión de recompensas y la imposición de sanciones disciplinarias.
Derecho Procesal Penal (DPP)
Deriva de la necesidad de partir de un auto de prisión en el caso de los presos preventivos, respetando el principio de presunción de inocencia, o de una sentencia en el caso de los condenados, a partir del cual se inicia esta relación de especial sujeción revisada por el JVP, así como las incidencias más importantes. El contenido procesal del DPen es muy importante, permite la reclamación de los internos ante los órganos administrativos y jurisdiccionales de todas aquellas vulneraciones que se hayan producido en sus derechos. No existe una norma jurídica específica que establezca un procedimiento ante la jurisdicción de vigilancia penitenciaria.
Criminología (Crimi)
Su relación con el DPen es necesaria para conocer la realidad carcelaria y la influencia que tiene el medio penitenciario sobre el recluso y sobre la sociedad. Imprescindible para diseñar estrategias de intervención dentro del marco jurídico de derechos y libertades individuales. La criminología ha aportado interesantes estudios sobre el medio penitenciario y su trascendencia en el comportamiento de la población penitenciaria, también sobre aspectos de victimización penitenciaria y sobre estrategias y modelos de tratamiento. Una de las aportaciones de mayor importancia es la investigación sobre los fines y el contenido del DPen, ya que la finalidad principal de la institución penitenciaria es la reeducación y reinserción social a través del tratamiento penitenciario. Considerar las ocasiones en que la regulación penitenciaria exige la comprobación de indicios de peligrosidad y el estudio de la probabilidad de la futura comisión de delitos por parte de los reclusos, en todo caso es preciso realizar un análisis criminológico para la aplicación de las distintas figuras penitenciarias.
T7 – Funcionarios de Ejecución Penal
En Instituciones Penitenciarias (IIPP), existen 2 tipos de empleados públicos, la diferencia está en el régimen jurídico que se les aplica.
Funcionarios
En las prisiones existen 5 cuerpos de funcionarios:
- Cuerpo Superior de Técnicos: existen diversas especialidades, donde hay más juristas y psicólogos. Grupo A1 de la administración.
- Cuerpo Especial: no tiene especialidades, grupo A2. Se requiere poseer un grado universitario.
- Cuerpo de Ayudantes: grupo C1. Entre sus funciones están las de vigilancia en los establecimientos penitenciarios, educadores y jefes de servicio también.
- Cuerpo Facultativo: médicos en prisiones, grupo A1.
- Cuerpo de Enfermeros: grupo A2.
Personal Laboral
T1 – La Pena
La pena es la consecuencia jurídica por la comisión de un hecho delictivo. Esta tiene carácter aflictivo, supone un mal que alguien tiene que padecer por haber cometido un hecho delictivo. Su finalidad inicial es castigar un comportamiento prohibido. Es una respuesta altamente formalizada a una conducta desviada, se trata de una reacción cuyo contenido y alcance está predeterminado con anterioridad a la realización del hecho cuya imposición se encuentra a cargo del estado y se encomienda a órganos judiciales dedicados a tal función a través de un procedimiento reglado. La pena como una privación o restricción de Bienes Jurídicos (BJs) prevista por la ley e impuesta por los tribunales jurisdiccionales competentes a través de un procedimiento legalmente establecido como castigo. A mediados del siglo XIX, como consecuencia del positivismo, a las penas como respuesta sancionadora se añadieron las medidas de seguridad con finalidad preventiva.
Teoría y Fines de la Pena
. T. absolutas o de retribución: no asignan a la pena ninguna otra función que vaya más allá del castigo. Kant, en su obra “La metafísica de las costumbres” indica que el hombre es un fin en sí mismo al que no es lícito instrumentalizar en beneficio de ningún otro individuo ni de la sociedad en su conjunto. La pena se impone quia peccatum est, es decir, porque se ha delinquido. Es una exigencia de la justicia, debe existir una estricta igualdad entre la pena y la gravedad del delito cometido, lo que se expresa a través de la ley del talión.
El planteamiento de Hegel es más jurídico y considera a la pena como el instrumento para restablecer la vigencia del Derecho, la ley es la expresión de la voluntad general que es cuestionada por la voluntad especial del delincuente cuando comete un delito. Elabora un método dialéctico en el que la intacta vigencia del ordenamiento jurídico constituye la posición inicial o tesis; su negación por el delito, es la antítesis; y la negación de esa negación, que tiene lugar con la imposición de la pena, se alcanza como síntesis e implica el restablecimiento de la vigencia efectiva del derecho.
Las teorías absolutas tienen aspectos positivos, la necesidad de proporcionalidad de la pena con la gravedad del delito y con la culpabilidad o responsabilidad de la persona que lo cometa, suponen un límite al castigo y una garantía para el ciudadano. Kant y Hegel defienden que los ciudadanos deben conocer qué es lo que pueden hacer y qué les está prohibido, además, excluyen la posibilidad de castigar a inocentes y propugnan la proporcionalidad de las sanciones respecto a la gravedad de las infracciones. Se reprocha que la suma de dos males nunca puede dar lugar a un bien.
T. relativas: pretenden evitar o prevenir futuros delitos, la pena no tiende a la retribución del delito cometido sino a la prevención de los que en el futuro pudieran cometerse. Se fundamentan en el ne peccetur, es decir, para que no se vuelva a delinquir. Se suele distinguir entre prevención general y especial, las cuales a su vez presentan una vertiente positiva y otra negativa.
La prevención general se aplica a todos los miembros de la comunidad, 2 direcciones: – PG disuasoria (-): asigna a la pena la función de disuadir a la generalidad de la comisión de delitos por temor a recibir el castigo. – PG integradora (+): asigna a la pena la función de asegurar la confianza en las normas como pauta de orientación social, busca el respeto y la fidelización al cumplimiento de las normas
La prevención especial actúa directamente sobre las personas que cometen hechos delictivos y que pretenden evitar la reincidencia. – PE negativa: implican una restricción de derechos – PE positiva: pretenden la reincorporación de la sociedad del delincuente que lo padece en condiciones que pueda evitar la reincidencia delictiva. En la actualidad, predominante la aplicación de las teorías mixtas.
Desde un planteamiento realista, es inevitable considerar que las penas, como restricción de derechos, tienen un componente sancionador o de castigo. Su ejecución constituye una advertencia a toda la sociedad de los efectos desfavorables del comportamiento delictivo y además, pretenden difundir una serie de valores que se considera que deben ser compartidos. En la ejecución de las ppl, el art. 25.2 CE, asigna una función de reeducación y reinserción social.
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