15 Nov

FUNCIONES DEL PROCESO. FUENTES DEL DERECHO PROCESAL

El Derecho Procesal es el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso judicial, el cual es el método de resolución de conflictos de intereses referidos a la aplicación del Derecho.

2. Conflictos de intereses referidos a la aplicación del Ordenamiento Jurídico

Existe un conflicto de interés cuando un sujeto expresa una pretensión jurídica y el otro sujeto se niega a satisfacerla. Para que la pretensión sea jurídica, es necesario demostrar que se tiene derecho sobre lo que se pide.

  • Colaboración activa: exige un acto positivo, como pagar (ej: S exige a X que le entregue una cantidad de dinero).
  • Colaboración pasiva: exige una omisión, como dejar de producir un determinado producto que también produce S.

3. Métodos de resolución de los conflictos de intereses sujetos al Derecho

  1. Autotutela:

    Método ordinario de resolución de conflictos en el que uno de los sujetos enfrentados impone coactivamente su voluntad al otro. La autotutela está prohibida excepto en supuestos recogidos en el Ordenamiento Jurídico, como la legítima defensa, la huelga y la autotutela administrativa.
  2. Autocomposición:

    Resolución del conflicto por acuerdo entre las partes enfrentadas. Es el método menos lesivo para las partes. Hay tres modalidades:
    • Negociación personal con o sin la intervención de asesores.
    • Negociación entre profesionales que representan a las partes.
    • Mediación o conciliación: un tercero interviene para facilitar el acuerdo entre las partes. En la conciliación, el tercero solo facilita el diálogo, mientras que en la mediación propone soluciones. La ley prevé que los efectos de la mediación/conciliación sean similares a los de una sentencia: se prohíbe volver a resolver el conflicto y se puede exigir responsabilidad en caso de incumplimiento.
      • Transacción: las partes llegan a un acuerdo en el que ambas sacrifican parte de sus pretensiones.
      • Imposición de la pretensión de una de las partes.
  3. Heterocomposición:

    Resolución del conflicto por un tercero ajeno a las partes, sin acuerdo amistoso.
    • Arbitraje:
      Se basa en un convenio arbitral y solo puede utilizarse si ambas partes están de acuerdo. El conflicto es resuelto por un tercero elegido por las partes, nombrado por una institución o designado por un tribunal. Si las partes no especifican nada, el arbitraje será de derecho; en caso contrario, puede ser de equidad. La resolución del árbitro se denomina laudo arbitral. El arbitraje puede anularse en caso de indefensión. Si no hay convenio arbitral, se recurre al proceso judicial.
    • Proceso judicial:
      Basta con la voluntad de una de las partes para iniciarlo. El conflicto es resuelto por un órgano público del Poder Judicial. El resultado es la sentencia, que produce efectos jurídicos de cosa juzgada.

4. Diferencias entre jurisdicción contenciosa (proceso) y voluntaria

  • Los procesos requieren un conflicto de intereses, mientras que en la jurisdicción voluntaria no hay conflicto ni discordia.
  • Los procesos solo pueden ser resueltos por órganos del Poder Judicial, mientras que en la jurisdicción voluntaria las partes se encomiendan a órganos públicos ajenos al Poder Judicial.

6. Estructura general del proceso penal

  1. Fase de instrucción o investigación:

    Se inicia con una «notitia criminis» y su objetivo es obtener datos que acrediten si se ha cometido un delito y determinar al culpable.
  2. Fase intermedia:

    Se evalúan los resultados de la instrucción.
  3. Fase de juicio oral:

    Se presentan las pruebas y el juez dicta sentencia absolutoria o condenatoria. Si los datos no son suficientes para determinar la comisión del delito o su autor, se procede al sobreseimiento (archivo del caso), que puede ser libre (sentencia absolutoria que se archiva definitivamente) o provisional (se archiva a la espera de nuevos datos).
  4. Fase final:

    Absolución o condena penal. Se puede incluir la responsabilidad civil derivada del delito en el mismo proceso penal.

7. Sistema de fuentes del Derecho Procesal

  • Derecho Comunitario y Tratados Internacionales (normas supraestatales).
  • Constitución Española (art. 24: derechos procesales básicos).
  • Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
  • Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC: texto básico para el Derecho Civil y Mercantil).
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim: regula el procedimiento penal).
  • Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
  • Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LJS: conflictos laborales y Seguridad Social).

8. Eficacia temporal y territorial de las normas procesales

El Ordenamiento Jurídico se compone de dos clases de normas:

  1. Derecho Procesal:

    Resuelve dos tipos de cuestiones: quién resolverá el conflicto (normas orgánicas) y la sucesión de actos para resolverlo (normas procedimentales).
    • Ámbito temporal: regula el proceso desde que surge el conflicto.
    • Ámbito territorial: rige el principio de lex fori (normas procesales del propio Ordenamiento Jurídico), es decir, el principio de territorialidad.
  2. Derecho material o sustantivo:

    Proporciona al juez los criterios para resolver el conflicto (entra en juego al emitir la sentencia).
    • Ámbito temporal: a partir de que surge el conflicto.
    • Ámbito territorial: se aplican las normas del propio Estado o de otro (Derecho Internacional Privado).

LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL. EL PERSONAL COLABORADOR DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

1. Clases de órganos del Poder Judicial

  • Órganos unipersonales (juzgados): integrados por jueces (monocráticos).
  • Órganos colegiados (Tribunales): formados por tres o más magistrados.

2. División de los órganos judiciales en distintas jurisdicciones

En España hay cuatro órdenes jurisdiccionales:

  1. Jurisdicción Civil:

    Resuelve procesos de Derecho Privado (Civil o Mercantil).
    1. Juzgados de Paz:
      Resuelven conflictos privados que no excedan 90€. Presciden actos de conciliación. Se ubican en municipios sin Juzgado de Primera Instancia.
    2. Juzgados de Primera Instancia:
      Resuelven conflictos de Derecho Privado. Se ubican en los partidos judiciales.
      • Juzgados de lo Mercantil: resuelven concursos, Derecho de Sociedades, condiciones generales de contratación, propiedad intelectual e industrial, contratos de transporte, etc. Se ubican en las capitales de provincia.
      • Juzgados de Violencia sobre la Mujer: órgano mixto (civil y penal). Se encarga de la violencia de género.
    3. Audiencia Provincial:
      Resuelve recursos de apelación contra sentencias de los órganos anteriores. Tiene sede en la provincia y competencia sobre toda ella. Se divide en secciones (3 o 4 magistrados por sección).
    4. Sala de lo Civil y Penal del TSJ de las CCAA:
      Resuelve recursos de casación contra sentencias de segunda instancia en materia de Derecho Civil autonómico. Si la cuestión es de Derecho Civil común, el recurso va al Tribunal Supremo.
    5. Sala de lo Civil del Tribunal Supremo:
      Máximo órgano en materia civil. Resuelve recursos de casación en materia estatal.
  2. Jurisdicción Penal:

    Resuelve acciones penales y la acción civil derivada de los delitos.
    1. Juzgados de Paz:
      Resuelven juicios de faltas. Actualmente se dedican a actos de conciliación.
    2. Juzgados Centrales de Instrucción y de lo Penal:
      Ubicados en Madrid. Resuelven casos de gran importancia social (terrorismo, economía, narcotráfico, delitos que afectan a varias CCAA).
      • Juzgados de Instrucción: dirigen la investigación en la fase inicial del proceso penal. Resuelven delitos leves. Se ubican en los partidos judiciales.
      • Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
      • Juzgados de lo Penal: dictan sentencia en delitos no graves (hasta 5 años de prisión, multas, hasta 10 años de inhabilitación).
      • Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: controlan las autoridades penitenciarias (ámbito provincial).
      • Juzgados de Menores: ámbito provincial.
    3. Audiencias Provinciales:
      Órgano colegiado y mixto (civil y penal). En materia penal, actúan como tribunales de segunda instancia (recursos de apelación) y juzgan delitos graves (+5 años de prisión).
    4. Sala de lo Civil y Penal del TSJ de las CCAA:
      Instruye y juzga procesos penales contra aforados e instruye apelaciones contra el Tribunal del Jurado (delitos contra la vida).
      • Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional: ámbito territorial español (sede en Madrid). Competencias similares a las Audiencias Provinciales en delitos especiales y resuelve apelaciones contra Juzgados Centrales.
    5. Sala de lo Penal del Tribunal Supremo:
      Órgano de casación (sentencias de primera instancia) y de aforamiento (instruye y juzga aforados).
  3. Jurisdicción Contencioso-Administrativa:

    Resuelve conflictos con la Administración Pública.
    1. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo:
      Órganos unipersonales que resuelven en primera instancia.
      • Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo: ámbito estatal (sede en Madrid). Resuelven resoluciones de determinadas autoridades estatales.
    2. Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ:
      Resuelve recursos contra sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. En casos de gran importancia, actúa en primera instancia.
      • Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional: resuelve recursos de apelación contra los Juzgados Centrales y actúa en primera instancia en procesos con autoridades estatales de grado medio.
    3. Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo:
      Resuelve recursos de casación y actúa en primera instancia en procesos contra disposiciones generales de determinadas autoridades (Gobierno o Consejo General del Poder Judicial).
  4. Jurisdicción Social:

    Resuelve problemas de Seguridad Social y laborales.
    1. Juzgados de lo Social:
      Órgano ordinario de primera instancia, unipersonal (juez o magistrado).
    2. Sala de lo Social del TSJ de las CCAA:
      Resuelve recursos de apelación (segunda instancia). En casos de gran relevancia, actúa en primera instancia.
      • Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: resuelve procesos de gran relevancia (ej: conflictos que afectan a varias CCAA).
    3. Sala de lo Social del Tribunal Supremo:
      Resuelve recursos de casación.

3. Controversias sobre la competencia

  • Conflicto positivo de competencia: dos órganos se consideran competentes para el mismo caso.
  • Conflicto negativo de competencia: dos órganos se consideran incompetentes para el mismo caso.
  • Conflictos de jurisdicción: controversia entre un tribunal del Poder Judicial y un tribunal militar o un órgano de la Administración Pública (se crea un órgano mixto para resolverlo).
  • Conflictos de competencia: controversia entre dos tribunales del Poder Judicial de distintas jurisdicciones (ej: civil vs laboral). Se crea un órgano mixto con el presidente del Tribunal Supremo y un magistrado de cada jurisdicción.
  • Cuestiones de competencia: controversia entre dos órganos judiciales de la misma jurisdicción (ej: dudas sobre el domicilio del demandado). Se resuelve por el tribunal superior común inmediato. En casos dudosos, prevalece la jurisdicción civil.

4. Gobierno del Poder Judicial

El órgano de gobierno del Poder Judicial es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), compuesto por 21 miembros: el presidente del Tribunal Supremo, 12 jueces y 8 juristas (no jueces). Los jueces son nombrados por el Congreso y el Senado (6 cada uno). Los juristas son nombrados por el Congreso y el Senado (4 cada uno). El CGPJ no juzga, sino que gobierna el Poder Judicial: nombra, promociona y sanciona a jueces y magistrados, se encarga de su formación y dirige la Escuela Judicial.

5. Carrera judicial

Conjunto de jueces y magistrados. Se ingresa por oposición (con curso de formación en la Escuela Judicial), concurso o elección entre una terna.

LOS ACTOS PROCESALES

(Artículos 129 y ss. LEC, y 229 y ss. LOPJ)

Los actos procesales son los actos que integran el proceso. Pueden ser del tribunal, de las partes o de terceros.

Actos procesales del tribunal

  • Resoluciones: pueden ser providencias (cuestiones de trámite), autos (resoluciones más concretas sobre cuestiones procesales) o sentencias (resuelven cuestiones procesales y materiales, poniendo fin al proceso o a una instancia).
  • Lugar: por regla general, se realizan en la sede del tribunal.
  • Tiempo: deben realizarse en días hábiles (no domingos, sábados ni festivos). Los plazos se computan en días hábiles. Si el plazo se fija en meses o años, se computa día a día y si el último día es inhábil, se prorroga al siguiente día hábil.
  • Forma: oral o escrita, aunque suelen combinarse. La oralidad cumple con los principios de inmediación (presencia física del juez) y concentración (rapidez).
  • Idioma: castellano o lengua cooficial de la CCAA.
  • Publicidad: principio de publicidad interna (las partes conocen todos los actos) y externa (los actos son públicos para terceros, salvo excepciones legales).
  • Nulidad de los actos procesales: las infracciones procesales no siempre producen la nulidad del acto. Rige el principio de proporcionalidad.
    • Principio de subsanación (art. 231 LEC): el acto sigue siendo válido si la infracción es corregible.
    • Principio de conservación de los actos procesales: si una parte del acto es nula, el resto sigue siendo válido.
    • Nulidad absoluta o de pleno derecho: se declara en casos de infracciones graves (ej: indefensión o incongruencia).

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA CIVIL

Jurisdicción (sentido abstracto): potestad de un conjunto de tribunales para conocer de procesos con determinadas características.

Jurisdicción (sentido concreto): potestad de un tribunal específico para conocer de un proceso determinado.

1. Fueros de competencia internacional

Se aplican cuando un conflicto de Derecho Privado surge entre dos Estados. Si ambos pertenecen a la UE, se aplica el Reglamento 44/2001 (próximamente el 1215/2012). Si no pertenecen a la UE, se aplican los Tratados Internacionales. Si no hay regulación comunitaria ni internacional, se aplica el Derecho interno (en España, la LOPJ – criterio de la lex fori).

Fueros: criterios de atribución de competencias a un tribunal.

  • Fuero ordinario: domicilio del demandado (regla general).
  • Fuero exclusivo: la ley atribuye la competencia a un tribunal de un Estado específico.
  • Fuero electivo: el demandante elige el tribunal competente entre varias opciones.

2. Competencia territorial

Determina qué tribunal conocerá el proceso en función de la vinculación territorial. Su vulneración no produce nulidad insubsanable, sino que el proceso se redirige al tribunal competente.

  • Fuero convencional: las partes eligen la competencia territorial (expresa o tácitamente).
  • Fuero legal: la ley determina el tribunal competente (normas dispositivas o imperativas).
  • Fuero general: se aplica en defecto de fuero legal (domicilio del demandado).

LAS PARTES PROCESALES

Las partes principales en un proceso son las partes procesales y el tribunal. Rige el principio de dualidad de partes: el proceso debe tener al menos dos partes (demandante y demandado).

1. Partes procesales iniciales

  • Demandante: formula la demanda en su propio nombre.
  • Demandado: persona contra la que se formula la demanda.

2. Partes procesales sobrevenidas

  • Sucesión procesal: un tercero ocupa la posición de una parte fallecida o que ha transmitido el objeto litigioso.
  • Intervención procesal: un tercero pide ser admitido como parte demandante o demandada.

Identificación de las partes

Se identifica al demandado por su nombre, apellidos y domicilio. Si el demandante no conoce estos datos, puede demandar genéricamente al titular desconocido. Si no se encuentra al demandado, se publican edictos.

3. Capacidad para ser parte vs. capacidad procesal

  • Capacidad para ser parte (art. 6 LEC): equivalente a la capacidad jurídica civil. Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
  • Capacidad procesal (art. 7 y 8 LEC): equivalente a la capacidad de obrar civil. Aptitud para realizar actos procesales.

Se puede tener capacidad para ser parte sin tener capacidad procesal (ej: menores e incapacitados). No se puede tener capacidad procesal sin capacidad para ser parte. El nasciturus tiene capacidad para ser parte solo en procesos que le beneficien. El Ministerio Fiscal, las masas patrimoniales, las comunidades de propietarios, las sociedades, etc., tienen capacidad para ser parte y capacidad procesal aunque no tengan personalidad jurídica.

4. Legitimación procesal (art. 10 LEC)

Aptitud para ser parte demandante (legitimación activa) o demandada (legitimación pasiva) en un proceso concreto. Solo el sujeto legitimado activamente puede reclamar la tutela judicial de un derecho lesionado.

  • Legitimación ordinaria: el demandante es titular del derecho y el demandado titular de la obligación.
  • Legitimación extraordinaria: un tercero ejerce la tutela judicial de un derecho ajeno (ej: sustitución procesal, Ministerio Fiscal, albaceas).

5. Sucesión procesal

Un tercero se subroga en la posición procesal de una parte que ha transmitido el objeto litigioso durante el proceso. Se evita archivar el proceso para que el tercero pueda continuarlo.

  • Transmisión mortis causa: el heredero se subroga en la posición del fallecido.
  • Transmisión inter vivos: el tercero se subroga por una relación jurídica con una de las partes (ej: compraventa, cesión de crédito). No procede si la parte a sustituir se niega.

6. Litisconsorcio

Concurrencia de varias personas en la posición de demandante (litisconsorcio activo), demandado (litisconsorcio pasivo) o ambas (litisconsorcio mixto).

  • Litisconsorcio voluntario o facultativo:

    Puede producirse por acumulación de acciones o intervención procesal.
    • Acumulación de acciones: por conveniencia procesal. Puede ser simple (A demanda a B y C), alternativa (A demanda a B o C) o subsidiaria (A pide que se condene a C si no se condena a B).
    • Intervención procesal: un tercero interviene como cotitular para proteger un derecho o interés (codemandante o codemandado).
  • Litisconsorcio necesario:

    La ley exige la concurrencia de varias personas como demandantes o demandados. El litisconsorcio activo necesario ha sido excluido por la jurisprudencia. El litisconsorcio pasivo necesario se da cuando la ley lo exige o cuando se aplica el art. 12.2 LEC (ej: tercería de dominio, deudas del matrimonio en régimen de gananciales).

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL PROCESO Y PRINCIPIOS PROCESALES

1. Derecho a la tutela judicial efectiva

Garantías procesales: derechos fundamentales proclamados en la Constitución, Tratados Internacionales y normas internacionales.

El derecho a la tutela judicial efectiva se concreta en tres derechos fundamentales:

  • Derecho de acceso a la jurisdicción.
  • Derecho a obtener una resolución fundada en Derecho.
  • Derecho a la efectividad de la tutela judicial (ejecución de la resolución firme).

2. Derecho de audiencia, contradicción y defensa

  • Prohibición de la indefensión.
  • Derecho a la asistencia de letrado.
  • Derecho a utilizar las pruebas pertinentes para la defensa.

El derecho de audiencia implica que todas las partes expongan sus razones (Audiatur et altera pars). El derecho de defensa implica que las partes puedan exponer argumentos, presentar pruebas y formular peticiones.

3. Derecho a la igualdad procesal (art. 14 CE)

Derecho a la igualdad de armas procesales: las partes tienen las mismas posibilidades de defensa.

Derecho a la asistencia jurídica gratuita: para garantizar la igualdad procesal en casos de desigualdad económica.

Otras garantías procesales

  • Derecho al juez predeterminado por la ley.
  • Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (plazo razonable).
  • Derecho a un proceso con todas las garantías.

4. Principios generales del proceso

  1. Principio dispositivo:

    Núcleo del proceso civil (art. 216 y 218 LEC). También llamado principio de justicia rogada. Implica que el proceso se inicia a instancia de parte, las partes determinan el objeto del proceso, se exige congruencia de la sentencia, las partes conservan el poder de disposición y pueden terminar el proceso por voluntad propia.
  2. Principio de aportación de parte:

    Las partes tienen el derecho y la carga de aportar los hechos, presentar pruebas y alegar el fundamento jurídico. El juez aplicará las normas correctas, aunque no sean las alegadas por las partes.
  3. Principio de libre valoración judicial de la prueba:

    El juez valora libremente las pruebas para determinar los hechos probados.

ACTOS PREVIOS AL PROCESO

Procesos declarativos: el tribunal decide quién tiene razón.

Procesos ejecutivos: se ejecuta la sentencia.

Tipos de proceso ordinario

  1. Juicio ordinario:

    Para cuantías superiores a 6.000€ o materias específicas.
  2. Juicio verbal:

    Para cuantías inferiores a 6.000€.

Estructura general del juicio

  1. Demanda.
  2. Resolución del tribunal sobre la admisión/inadmisión/suspensión de la demanda.
  3. Emplazamiento del demandado (si la demanda es admitida).
  4. Actitudes procesales del demandado (contestar o no contestar).
  5. Contestación a la demanda (sin o con reconvención).
  6. Convocatoria de la audiencia previa.
  7. Celebración de la audiencia previa: subsanación de defectos procesales, fijación de los hechos controvertidos, proposición de prueba y señalamiento del juicio.
  8. Actuaciones previas al juicio: citación de personas (partes, peritos, testigos) and práctica de pruebas.
  9. Celebración del juicio: debate sobre la prueba, práctica de la prueba, conclusiones, sentencia, aclaración o integración de la sentencia.

LA DEMANDA

(Artículos 264, 399, 437 y ss. LEC)

La demanda es el acto inicial del proceso civil, laboral o contencioso-administrativo. Se dirige al tribunal y contra el demandado. Manifiesta el principio de libertad de acción. Fija las cuestiones que el tribunal debe decidir.

1. Forma y estructura de la demanda

Forma escrita. Estructura:

  • Encabezamiento (tribunal, partes, objeto).
  • Hechos.
  • Fundamentos de Derecho (procesales y materiales).
  • Peticiones.
  • Lugar, fecha y firma.

Se determina la clase de proceso, la cuantía, el objeto, se aportan documentos and pruebas, se presentan copias y se solicita la admisión a trámite.

Efectos de la demanda

  • Litispendencia (art. 410 LEC): conjunto de efectos procesales producidos por la demanda. También se utiliza para indicar que un proceso se ha iniciado y no ha terminado.
    • Incoación del proceso.
    • Prohibición de tramitar procesos posteriores con el mismo objeto y las mismas partes (protege la cosa juzgada).
    • Perpetuación de la situación existente al interponerse la demanda.

Deja un comentario