01 Ago

Elementos del Negocio Jurídico

Esenciales: capacidad jurídica, voluntad e intención positiva, objeto posible y lícito, causa lícita.

Causa de Invalidez

Adolece de un vicio y, sin embargo, puede tener efecto jurídico. Los vicios pueden ser curables o no.

Nulidad

Desde el principio está mal. Error no es igual a ignorancia.

Dolo Bonus

Tenía algo leve.

Dolo Malus

Torna ilícito el negocio. En algunos contratos se ponía una cláusula que protege del dolo.

Interpretación de los Negocios Jurídicos

  • Típica: Se apega a los términos estipulados en el texto.
  • Espiritual o Subjetiva: Se va a la esencia de la norma, intención del legislador.
  • Correctiva: Corrige cuando el texto es dudoso.
  • Integrativa: Concilia intereses de las partes considerando circunstancias, se realiza por pretores y jurisconsultos.

Obligación Jurídica

Vínculo mediante el cual se nos constriñe necesariamente a pagar alguna cosa de acuerdo a la ley.

Compositio Voluntaria

Acuerdo de partes para compensar el daño. Este acuerdo entre las partes se llamaba nexum, se daba un plazo para el pago de la deuda.

Vindex

Tercera persona que asume la responsabilidad del deudor.

Perduelio

Delito en contra del estado romano, rebelión o traición a la patria.

Parricidium

Muerte a un ascendiente o descendiente o al cónyuge.

Cuasidelitos

Hechos o circunstancias que tienen como elemento común el haber producido daños de forma intencional a una persona sin que exista sanción.

Efectos Jurídicos de la Obligación

  • Naturaleza: Solo se puede exigir al deudor incumplido y el acreedor no puede demandar el pago de un valor mayor al establecido.
  • Tiempo: La prestación debe ser realizada en el momento oportuno y acordado entre las partes.
  • Lugar: Se efectuará la prestación en el mismo lugar en el que se adquirió la obligación, o en otro donde sea posible cumplirlo.

Actio Paulina

Mecanismo que brindaba al acreedor perjudicado la posibilidad de declarar ilegal los actos.

Formas de Extinguir la Obligación

  • Pago: Solutivo.
  • Novación: Obligación anteriormente adquirida que ahora es sustituida por una nueva, por lo tanto, la primera se extingue.
  • Consensu Contrario: Se daba antes de iniciarse el cumplimiento de la obligación.
  • Por Muerte, Capitis Diminutio: Por muerte de una de las partes o disminución de un privilegio.
  • Compensación: Se realiza compensaciones por convención voluntaria, mandato judicial o disposición de ley.
  • Remisión: Condonación, gracia del acreedor que extingue la deuda.
  • Pérdida: Cuando se pierde el objeto causante de la deuda y no se puede recuperar, la causa de la pérdida debe ser por causa mayor y no por culpa del deudor.
  • Transacción: Modo pacífico de ponerle fin a un litigio mediante la renuncia total o parcial de los derechos del acreedor.
  • Prescripción Extintiva: Responde al principio de temporalidad de acuerdo a lo estipulado en la ley o el mutuo acuerdo.

Contrato

Convención o pacto de dos o más partes sobre un asunto de naturaleza jurídica.

Elementos

  • Capacidad jurídica de las partes.
  • Voluntad de las partes.
  • Objeto lícito y posible.
  • Causa lícita.

Clases de Contrato

  • Verbales: Contratos verbales formales o solemnes.
  • Litteris: Debían ser escritos, poco frecuentes.
  • Chirographa: Escritos formulados y firmados por una persona en los que reconocía responsabilidades jurídicas en lugar de otra.
  • Syngrapha: Dos o más personas asumiendo responsabilidades en lugar de otras.
  • Depósito: Entrega de un bien corporal mueble para que otro la cuide cuando el depositante lo requería.
  • Pignus: Se entrega al acreedor la posesión de una cosa corporal para garantizar el cumplimiento de la obligación.

Sucesión por Causa de Muerte

Aspecto Social

Al fallecer el titular, los bienes pasaban a manos de la comunidad.

Aspecto Familiar

Por ley, los bienes del fallecido le pertenecen a la familia.

Tipos de Sucesión

  • Per Universitatem: Engloba derechos y obligaciones, patrimonio y deudas.
  • Per Singularitatem: A favor de una persona por medio de testamento.

Actores en el Testamento

  • Testamentati Factio Activa: Hace referencia a quien muere.
  • Testamentati Factio Pasiva: Vivo que hereda: agnación, cognación, testamento.

Causa de Nulidad

  • No se otorga a quien no tiene capacidad jurídica.
  • Heredero carece de la capacidad de heredar.
  • Defecto esencial en la forma de redacción.
  • Omisión de designación de herederos.
  • Ha desheredado expresamente a quien en ese momento era el heredero.

Invalidez

Irritum

Si el testador sufría pérdida de validez jurídica por cierto hecho.

Irritum

Si el testador perdía la capitis diminutio, salvo por bienes recibidos por peculio castrense, cuasicastrense, peculio adventicio.

Ruptum

Si se otorga un nuevo testamento que deja inválido al anterior.

Desertum

Si uno o todos los herederos no desean la herencia.

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