15 Nov

  • Inicio de la Ley de las XII Tablas: Los pontífices eran patricios y llegó un momento en que los plebeyos empezaron a dudar sobre las buenas intenciones de los pontífices. Los plebeyos presionaron para que las costumbres fueran puestas por escrito, así no se consultaba a nadie sino que lo hacían a la ley. De esta forma nacieron, según la tradición en los años 450 y 451, la famosa Ley de las XII Tablas.

La Ley de las XII Tablas

Esta no crea nada nuevo, en realidad pone por escrito las antiguas tradiciones de los romanos. La Ley de las XII Tablas contiene el derecho tradicional, se refiere a las prácticas y a los intereses que había en esa época (agrícolas y ganaderos); es en esto que pone su hincapié.

  • Por ejemplo, ciertos delitos aparecen castigados en esta ley, delitos que eran graves para la gente de la época: asesinato, incendio, etc.
  • También aparece el procedimiento judicial: cómo hay que actuar, qué hay que hacer, cuando hay un conflicto entre dos personas. Este procedimiento es muy ritualista y recibe el nombre de Legis Actiones.
  • Aparece también cómo ejecutar un derecho que ya ha sido declarado por el juez. Este es el procedimiento ejecutivo, era bastante bárbaro: si no se pagaba la suma debida, el que era acreedor podía pagarse con la persona del deudor, podría venderlo como esclavo e incluso darle muerte, y si eran varios los acreedores se podían dividir el cuerpo después de matarlo.
  • También esta ley se refiere a la sucesión después de la muerte, el testamento y, si no hay, cómo se transmite la propiedad al heredero en esa época. Si, por ejemplo, una persona tenía problemas mentales, se le designaba un Curador para cuidarlo a él y sus bienes.
  • El texto de las XII Tablas se mantenía en exposición en el foro (la plaza pública) para que todos los romanos lo vieran.
  • Hubo un momento en que se perdieron, entraron enemigos a Roma y las quemaron, pero el que se quemaran no significa que se hayan extinguido porque la gente se la sabía de memoria.
  • El texto ha sido reconstruido; en consecuencia, se pudieron reconstruir (Teodoro, gran romanista alemán de fines del siglo XIV, hizo una admirable reconstrucción de las XII Tablas).
  • Fueron siempre muy consideradas por los romanos, muy respetadas. Como correspondían a una época muy primitiva, los conocedores del derecho, los juristas, se dieron a la tarea de ir acomodando las XII Tablas a las nuevas necesidades que se iban presentando. A través de esta interpretación, los juristas a veces extendían a situaciones no consideradas en las XII Tablas o limitaban la aplicabilidad de las XII Tablas; de esta manera siempre fueron como el norte que orientaba al derecho romano.

Cuando un pater familias vendía a un hijo en tres oportunidades, perdía la patria potestad (poder amplio sobre el hijo) sobre él. Esto duraba hasta que el padre se muriera y, si el hijo se casaba, el padre tenía la patria potestad de su mujer también. Se dio la necesidad de que, voluntariamente, el pater familias pudiera cortar esto con el hijo, por lo que se produce la emancipación; entonces se vende simbólicamente al hijo.

  • Se dejó de recurrir a los pontífices y ahora se recurre a laicos que saben derecho: a los juristas.

Leges Rogatae

Durante la república y a través del funcionamiento de los comicios por Centurias y Tribus, se van a crear leyes. Estas leyes se originan en un magistrado (Cónsules y Pretores), presentaban un proyecto de ley, Rogatio, se votaban y se conocían como Lex Rogata (Leges Rogatae). El pretor o cónsul redacta una Lex Rogata, que es muy breve y responde a situaciones muy particulares. Esta propuesta de ley, en algunas épocas, debía ser aprobada por el Senado antes de presentarla a los comicios y en otras se presentaba después. Este proyecto de ley se presentaba en los comicios, el magistrado lo leía y les explicaba en qué consistía y por qué la querían establecer, luego cualquiera del pueblo tenía derecho a pedir una reunión en que expresaba su opinión respecto a este proyecto de ley, lo cual podía ser positivo o negativo, pero la ley debía ser votada tal como la había presentado el magistrado, sin modificaciones. Después de que se escucha al magistrado y las opiniones del pueblo, se vota la ley, generalmente se votaba hasta el 50% + 1. En las centurias, por lo general, solo las primeras clases y, por tribus, se votaba por circunscripción territorial.

  • Prescripto es la interdicción que tiene la ley donde aparece el lugar donde se junta la asamblea, el nombre de la centuria o tribu que votó primero, y el nombre del ciudadano que votó primero.
  • Rogatio, contenido mismo de la ley, lo que presenta el magistrado, normalmente muy breve.

Las leyes generalmente se conocen por los nombres de los cónsules o pretores que las presentaron. Ej.: Lex Poetelia, Papiria, Lex Fufia Caninia.

Ulpiano: Tres Tipos de Leyes

Ulpiano, jurista romano, distinguía tres tipos de leyes a las que llama:

  1. Leyes Perfectas: aquellas en que la sanción establece que, si no se cumple con lo que establece la ley, los actos que se realicen serán nulos.
  2. Leyes Menos que Perfectas: aquellas en que el incumplimiento de la ley no acarrea nulidad de lo actuado, lo que se hace vale, pero se sanciona de otra manera que la nulidad, como por ejemplo una multa, la prisión, el destierro, etc.
  3. Leyes Imperfectas: son aquellas en que la ley misma no previene ni nulidad ni otra sanción frente a su incumplimiento.

Las leyes se referían principalmente al derecho público, organización del estado; pocas son las que tratan de derecho privado (relación entre personas en igualdad de condiciones).

Plebiscitos

Parecidas a las leyes, pero con tramitación propia, son los plebiscitos. La plebe tenía derecho a reunirse por convocatoria del tribuno de la plebe. En estas reuniones, que se llamaban concilios de la plebe, acá el tribuno también podía presentar una especie de Rogatio que tenía una tramitación similar a las otras leyes, se presentaba y se votaba constituyendo un tipo de ley que se llama plebiscito. En su denominación se diferencian de las Leges Rogatae, llevan el nombre solamente del tribuno que las convocó. Originalmente solo son obligatorios para los plebeyos, pero una ley Hortensia (286 a. C.) estableció que eran obligatorios para todos los ciudadanos romanos.

Periodo Preclásico

Tradicionalmente se habla del derecho clásico, o derecho preclásico por otros. Un periodo posterior al periodo arcaico, periodo preclásico. En ese periodo posterior al arcaico, se le pone como fecha de inicio el año 130 a. C., y algunos lo hacen llegar al 230 d. C., este es el inicio del periodo clásico, dictación de una disposición legal: Lex Aebutia.

  • La Lex Aebutia: es una disposición legal importante respecto del procedimiento ante los tribunales, en que se abandona de a poco el procedimiento primitivo de las Legis Actionis, que fue un procedimiento muy ritualista, y se cambia por un procedimiento que originalmente estaba destinado a solucionar los conflictos de los peregrinos, de los extranjeros, y es un procedimiento mucho más sencillo, el cual se denominó procedimiento formulario, que va a estar marcado desde 27 a. C. hasta 230 d. C.

Además, se agrega como importante fuente del derecho El Edicto del Pretor. Los pretores, cónsules y edil curules tenían facultades como Ius Edicendi, que es el derecho a dictar edictos. La importancia de los edictos, como el edicto del pretor, es donde, en el edicto, el pretor se comunica con el pueblo ofreciéndole ciertos medios que permitirán a las personas que tienen algún conflicto jurídico solucionar el conflicto mediante la intervención del pretor primero, y del juez después. Estos medios que ofrece el pretor en el edicto reciben el nombre de Acciones cuando favorecen al demandante y Excepciones cuando favorecen al demandado. El pretor ofrece estos medios, las acciones por el cual las personas con conflicto jurídico van a poder acudir ante el pretor y después ante el juez. (El juez en esta época es un particular, no público como hoy en día). El pretor da la posibilidad de que acuda ante él haciendo uso de una acción y se inicia el juicio, que va a tener una parte ante el pretor y otra ante el Iudex o juez.

El sistema jurídico romano está concebido de una forma tal que solo si existe una acción, existirá el derecho respectivo. En el sistema jurídico romano, por ejemplo, no hay una ley que se refiera a la compraventa, en Roma no había código civil, no hay un derecho a menos que haya la acción relativa a ese derecho.

A través de acciones que otorga el pretor: “daré acción al que haya comprado una cosa pagando el precio para que se le dé la posesión de la cosa”, así queda configurado el derecho que tiene el comprador, para que le entreguen lo que él compró, si es que el pretor le otorga una acción para que tenga la posesión de la cosa.

El Edicto

El edicto es una especie de catálogo de acciones; estas acciones, en general, estaban repartidas en el edicto siguiendo el mismo criterio de la Ley de las XII Tablas, el mismo criterio sistemático, de tal manera que: “si yo, por ejemplo, le presté los zapatos a mi amigo y él no me los devuelve, voy al edicto y busco la acción, el edicto me ofrece: daré acción a quien haya dado algo en comodato para que obtenga la restitución de la cosa”. Frente al abuso voy al edicto, el pretor da la acción. Entonces todos los derechos están contemplados en los edictos.

La gente conocía los edictos: el pretor funcionaba en la plaza pública, la cual era el Forum. En la plaza pública los días de mercado, ahí era donde se reunía la gente. Roma era una ciudad chica, en la plaza había templos, y los templos romanos eran de gran magnitud. El pretor se sienta en las sillas curules, la silla curul es una especie de silla sin respaldo, pero su característica es que sus patas son de marfil, lo cual era muy escaso. Alrededor del pretor hay una especie de tablones blancos donde está el edicto (álbum blanco con letras negras), de tal manera que cualquiera que llegue y quiera saber su derecho se para frente al tablón, examina y señala cuál es la acción que le corresponde, en este lugar y en público. En tanto no hay una acción ofrecida por el pretor, no hay derecho. Ahora, este edicto del pretor solo dura un año, o sea, dura el año que dura el pretor. El edicto es una emanación del pretor, a tal punto de que cuando termina el cargo del pretor termina el edicto, pero hay edictos buenos, de tal manera que el pretor siguiente, lo más corriente, era que repitiera el edicto del antecesor y se le llama el edicto Traslaticio. Al iniciar sus funciones el nuevo pretor, ofrece soluciones nuevas y a esto se le llama Edictum Novum y, más aún, durante su desempeño como pretor aparecen situaciones nuevas que no estuviesen contempladas en el edicto, entonces el pretor podía añadir nuevas acciones al edicto a través del edicto Repentino. Así, entonces, a través de este medio el pretor iba renovando las posibilidades de intervención de la justicia en los conflictos entre partes.

Nos encontramos con edictos relativos a: sucesión por causa de muertes, al contrato de compraventa, de depósito, de arrendamiento, al dominio, a las limitaciones del dominio, prendas. De manera que el pretor va constituyendo todo un sistema procesal que permite a las personas iniciar juicios cuando considere que se ha violado algún derecho suyo. El pretor también otorga excepciones, que son ciertas defensas que el pretor ofrece también a los demandados para contraponerlas a las acciones que ofrece el demandante. Supongamos que “yo le debo a alguien 1000, pero le pagué, y ese alguien me demanda, frente a la demanda yo tengo mi defensa que es ponerle la excepción de pago”. Estas defensas el pretor las pone en el edicto.

Tres Tipos de Acciones (Según Ulpiano)

  • Leyes Perfectas
  • Leyes Menores que Perfectas
  • Leyes Imperfectas: en el caso de las leyes imperfectas, en general, el pretor crea una excepción; a través de esta excepción le da aplicabilidad a la ley imperfecta.

El Senado Consulto Macedoniano impidió que los hijos de familia no pudieran recibir préstamos de dinero por parte de terceros. Resultó que, en una oportunidad, un hijo de familia era aficionado al juego y, pidiendo, su deuda se extendió y luego no tenía cómo pagar. Mató a su padre para heredar y pagar sus deudas. Pero no estableció qué pasaba si se incumplía aquello. Como no había sanción de nulidad, los préstamos hechos a los hijos de familia siguieron siendo válidos y, por ende, cuando un hijo de familia deja de serlo, los acreedores lo podían demandar.

Quien había recibido el préstamo le podía poner la excepción, no puede seguir funcionando la excepción, de manera que la excepción tenía una importante función.

A través del edicto, el pretor pudo, de alguna manera, ir corrigiendo, cuando fuese necesario, el Derecho Quiritario (derecho antiguo o Ius Civile). Ese derecho antiguo era bastante estricto, ritualista, es un derecho en donde el pater familias es una especie de júpiter: matar a los hijos, a su mujer, a los esclavos. Ese derecho civil tan estricto, tan apropiado a la época en donde los romanos llevaban una vida muy sencilla, ese derecho ya no sirve para situaciones nuevas, y por eso el pretor lo va acondicionando a las nuevas situaciones, a través del edicto. Por ejemplo, en el Ius Civile, el hijo de familia, cuando era emancipado por el padre, el Ius Civile consideraba que ese hijo salía para siempre de la familia del padre y pasaba, a su vez, a ser padre de familia, y si luego moría el padre no tenía derecho hereditario, ya que había salido de la familia. En cambio, si había adoptado y no emancipado, sí tenía derecho de heredar. Entonces el pretor va mejorando la situación del hijo emancipado y, de a poco, le va atribuyendo derechos y corrigiendo el antiguo Ius Civile. En otros casos, el pretor favorece al Ius Civile y le da una fuerza, reafirma el valor del Ius Civile y hay otras oportunidades que, como se trataba de situaciones nuevas, el Ius Civile no decía nada. El pretor suple el antiguo derecho creando acciones y excepciones pertinentes; en algunos casos lo corrige, en otros casos ayuda a su mejor funcionamiento y en otros suple las lagunas que existieran en el Ius Civile.

Aunque el edicto duraba un año, recibía el nombre de Edicto Perpetuo; también en este periodo preclásico (230 a. C. al 27 a. C.) tiene importancia las XII Tablas, como siempre; además tiene mucha importancia las Leges Comiciales y comienza a tener mucha importancia el Edicto del Pretor.

El Jurisconsulto: Juristas

En ese periodo preclásico van a abundar los jurisconsultos, que son las personas que saben de derecho, y estos juristas vinieron a reemplazar la labor de los sumos pontífices. El jurista es un hombre que, generalmente, es una persona de muy buena situación social y económica, una persona que no cobra por los consejos jurídicos que da; por ende, esta persona es muy libre para otorgar los dictámenes de lo que se le consulta. Este jurista tiene un gran ascendiente sobre el pueblo, o sea que lo respetan mucho y gozan de lo que se llama Auctoritas. (El Senado gozaba de Auctoritas). El jurista, por sí solo, no tiene Potestad; sin embargo, como la gente sabía que esta persona, a la cual se le ha consultado, es un experto en la materia, le creían y se le hacía caso en lo que decía. En el mundo romano, este jurista tenía un rol tremendamente importante. Ahora, ellos no tenían oficina, no hay que confundir a un jurista con un abogado, ellos no defienden a nadie, solo saben derecho. Los romanos se entretenían sabiendo derecho. Cuando la gente no les consultaba, inventaban casos rebuscados para sí darle solución. Estos dictámenes eran habitualmente anotados y se constituyeron libros de derecho con gran distribución dentro de la gente; a veces tenían un cierto orden, siguiendo la Ley de las XII Tablas.

A través de estas consultas o dictámenes que daban los juristas, el derecho iba progresando. Hay dos elementos que contribuyen al desarrollo del derecho romano, en donde ninguno es ley: son las obras de los jurisconsultos; ellos, a través de sus obras, van llenando vacíos que existían en la normativa romana.

Tres Funciones Importantes de los Juristas

  1. Respondere: es dar consejos, opiniones respecto de situaciones jurídicas a quien consulte al jurista. Esas respuestas eran dadas a los seguidores del jurista, generalmente gente joven que quería aprender derecho.
  2. Cavere: precaver, ser precavido. Significa que, antes de hacer un acto jurídico, se consulta al jurista para que lo aconseje.
  3. Agere: accionar, está vinculado a la palabra acción; en el edicto están las distintas acciones que establecía el pretor. ¿Qué acción elegir? Quien aconseja con la acción a elegir es el jurista.
  • Los Retóricos u Oratores: Los juristas no eran abogados; quienes defendían a las personas eran los Retóricos u Oratores, quienes sabían hablar bien, estudiaban lógica para dar buenos argumentos, también tenían ciertas dotes histriónicas (dotes de actuación). Entonces, estos oradores, habitualmente, le pedían consejos a un jurista sobre cómo enfocar su pieza de oratoria, para convencer al juez o al tribunal colegiado (integrado por varias personas). Entre los primeros juristas de los cuales se tiene conocimiento, como Marco Porcio Catón Hijo, Quinto Mucio Escévola, autor de la primera exposición ordenada por temas del Ius Civile en una obra que estuvo dividida en 18 libros. Cayo Aquilio Galo.

El periodo clásico es el periodo de mayor interés en el Derecho Romano, ya que es la época en que se va a desarrollar al máximo la jurisprudencia romana. Comienza políticamente con Augusto (27 a. C., periodo del principado). Abarca prácticamente todo el principado. La jurisprudencia va a extenderse de una forma extraordinaria, los juristas imponen sus criterios no porque ellos tengan la capacidad de imponerlo por la fuerza, sino que lo imponen por la razón, ya que saben derecho y todos saben que ellos tienen conocimiento al respecto, de modo que lo que ellos opinan va a ser obligatorio moralmente por la razón aludida, gozan de Auctoritas (“saber socialmente reconocido”). Va a llegar un momento en que a los juristas, no se sabe qué emperador, posiblemente el propio Augusto, les concedió a ciertos juristas lo que se ha llamado el Ius Publice Respondendi ex Auctoritate Principis (“derecho a dar respuestas con la auctoritas del princeps”). De alguna manera, el emperador Augusto absorbió la autoridad de dar respuestas en su propia persona y, entonces, delega esta facultad suya en ciertos juristas y estos gozarán de Ius Respondendi; ahora, desde este momento, esos juristas van a dar respuestas obligatorias, ya no tanto por el saber del jurista, ya ahora porque el príncipe lo impone. En términos generales, los juristas se van a agrupar en dos tendencias, cuya diferenciación no es clara.

  • ¿Cuándo se consideraba nacido un niño? Respondiendo a esto, existían dos escuelas romanas:
  • Escuela Proculeyana: la fundó un gran jurista llamado Marco Labeón, pero el jurista más destacado fue su sucesor Próculo, de ahí el nombre. Es una escuela muy aferrada a las tradiciones de la república; no nos olvidemos que Octavio pretende estar restaurando la república, y entre sus juristas más destacados se encuentra Celso. Consideraban que el niño tenía que considerarse nacido cuando lloraba.
  • Escuela Sabiniana: fue fundada por Ateio Capito, pero el que le dio más nombre fue Sabino (razón del nombre); sin duda, el más destacado fue el que muchos destacan como el más grande jurista de esta época, Salvio Juliano (vive en la primera mitad del siglo II de nuestra era). Esta escuela establecía que cualquier manifestación del niño era suficiente para considerarse nacido.
  • Entre los nombres de juristas muy importantes son:

  • Pomponio
  • Papiniano (jurista de un estilo muy sobrio, fue una especie de mártir de la justicia. Durante Caracalla, lo condenaron a muerte porque no quiso justificar la muerte que este emperador había hecho de su hermano Geta).
  • Paulo (trabajó como asesor de Papiniano, autor de muchas obras).
  • Ulpiano (asesor de Papiniano. Fue desterrado por no haber dado por bueno el asesinato realizado por Caracalla).

Ahora, con el Ius Respondendi, la labor de los juristas llegó al máximo de su prestigio; sin embargo, aquí comienza la decadencia de los juristas, ya que, hasta ese momento, los juristas habían sido muy libres, pero desde que se les concede el Ius Respondendi, los juristas se van a convertir en personas muy allegadas a la opinión del emperador, tenían que asumir criterios del emperador o de su camarilla, de manera que los juristas son menos libres.

  • Todos los juristas son tremendamente creativos, ellos crean derecho. El derecho romano progresó por la labor de los juristas.

Al comienzo del principado, los comicios se siguieron reuniendo y siguieron existiendo los cónsules y pretores y seguían existiendo las leges rogatae, se siguen reuniendo los concilios de la plebe y, por ende, hay plebiscitos; van a aparecer, en esta época, dos tipos más de legislaciones, y estas son:

  1. Senadoconsultos: Desde Augusto van a tener valor de ley, ya que antes solo gozaban de Auctoritas, pero, como tantas cosas de Augusto, esta exacerbación de carácter del Senado era más aparente que real; en la práctica, solo el Senado legislará cuando el emperador le mande una Oratio. En todo caso, hay senadoconsultos muy importantes.
  2. Constituciones imperiales: También empiezan con Augusto, el emperador empieza a legislar con estas constituciones y estas van a terminar siendo creadas por el emperador. Podían repercutirse en varias formas:

    El Edicto: dirigidas a toda o parte de la población, son aquellas que derivan del derecho de ordenar (Ius Edicendi) del emperador, el que posee como consecuencia de tener ya el mando (Imperium) proconsular.

        1. Los Rescriptos: obedecen a consultas que el pueblo le formula directamente al emperador, el emperador derivaba estas respuestas a un consejo que se llamaba Concilium Principis, y estos elaboraban una respuesta que se escribía al borde del papiro en que se había hecho la consulta. Si la consulta es de una persona de relevancia, en vez de contestarle en el mismo documento, se creaba un nuevo documento.
              1. Epístolas: cartas.
              2. Mandatos: a veces el emperador da órdenes a los gobernadores de las provincias, y estas órdenes reciben el nombre de mandatos.
              3. Decreto: el emperador puede dictar sentencia en algún juicio que haya sido cometido al propio emperador o bien le haya llegado en grado de apelación, y estas sentencias reciben el nombre de decreto.

    Los pretores seguían creando leyes a través del edicto. En tiempos del emperador Adriano, este va a encargar a Salvio Juliano que redacte, en forma definitiva, el edicto y quedó modificado, ya no pudo cambiar y el edicto será perpetuo, de manera, entonces, que será un marco de referencia para los juristas que estaban incorporados al Concilium Principis y se perdió la característica innovadora que hacía que el derecho estuviera siempre al día.

    Periodo Postclásico

    Llegamos así al periodo postclásico, el último (280 d. C., cuando adviene al trono Diocleciano). Guarda relación con la etapa política dominado o Bajo Imperio. En este periodo ya dejan de existir las Leges Rogatae, dejan de existir los plebiscitos y, en cambio, existirán los senadoconsultos y, como gran forma legislativa, nos encontramos con las constituciones imperiales, serán muy numerosas y muy difíciles de consultar por ser tantas, de ahí, entonces, que unos privados se van a hacer recopilaciones de los constituciones imperiales, que recibirán el nombre de códigos.

    Los Códigos

    En latín, “Codex”, originalmente se conocía como un libro, que se opone a la otra forma de presentar los escritos, que son los rollos. El Codex es mucho más fácil de consultar.

    • Codex Gregorianus, siglo III d. C.: el primero que conocemos se llama Codex Gregorianus, se llama así porque lo hizo un abogado llamado Gregorio; recopiló constituciones entre el año 196 d. C. y 295 d. C.
    • Codex Hermogenianus, siglo IV d. C.: creado por Hermogenes y tiene constituciones posteriores a Diocleciano.
    • Codex Theodosianus: es una recopilación oficial, durante el emperador Teodosio II; está dividido en 16 libros, que le da más importancia al derecho público.

    La jurisprudencia, en este periodo, se acaba por la falta de libertad y esta carencia de juristas hace que, cuando la gente tenía juicios pendientes, hacía copiar, de las obras antiguas de los juristas, los pasajes que se adhirieran mejor a las alegaciones que ellas estaban haciendo. Era muy fácil hacer estas citas truncas o, incluso, podía llegarse al caso de que se falsificaran; todo ello hace que el Estado intervenga y termina creándose la Ley de Citas.

    La Ley de Citas, 426 d. C.: en el año 426 d. C., se estableció cuáles eran los juristas que, únicamente, se podían citar y fueron cinco: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino; estos eran los que podían ser citados. Se establece que, en caso de que las opiniones sean dispares, se podía elegir la opinión de cualquiera; ahora, si había mayoría, debía inclinarse por la opinión de la mayoría, y si había empate, el juez podía elegir cualquiera de las opiniones, a menos que uno de los empatados fuera Papiniano; en este caso, debía seguirse la opinión de él.

    Derecho Romano Vulgar

    El periodo postclásico termina con la caída del Imperio Romano de Occidente (476 d. C.) y luego vendrán los textos legales de los germanos; ya en esta época, el derecho romano está muy en decadencia, pasándose a llamar Derecho Romano Vulgar (“derecho romano popular”). En Oriente, el Imperio Romano sigue adelante y, en el siglo VI d. C., va a asumir el trono un emperador al cual el derecho debe un enorme reconocimiento, es el emperador Justiniano (527 d. C. y 565 d. C.). A la obra de Justiniano se conocerá como Corpus Iuris Civile (“cuerpo del derecho civil”). Justiniano admiraba al derecho clásico, no al postclásico, y quería rescatar este derecho; él encarga, entonces, a una comisión de juristas, entre ellos Triboniano y Doroteo, el caso es que a estos juristas les encarga que recopilen lo mejor que se había producido en el derecho romano clásico, y estará compuesto de cuatro obras.

    1. Código de Justiniano: al igual que los otros códigos, fue una recopilación de constituciones imperiales y abarca desde el emperador Adriano hasta el propio Justiniano. Tuvo una primera versión que tuvo bastantes dificultades en la aplicación y, por eso, Justiniano lo hizo quemar y se ha creado una nueva versión que ha llegado a nosotros. Dividido en 12 libros, estos en títulos y, a su vez, en leyes puestas en orden cronológico.
    2. Digesto o Pandectas: más importante. Digesto significa selección y Pandectas significa obra que trae de todo. Está dividida en 50 libros y es la parte más extensa; están constituidos por fragmentos de respuestas de juristas, se calcula que son 9000 fragmentos y siguen el orden del Edicto Perpetuo; cada fragmento se identifica con referencia al jurista que produjo la respuesta. Los fragmentos fueron, muchas veces, objeto de interpolación; esto son cambios que se les hizo a lo que habían dicho los juristas para adecuarlo a la época de Justiniano.
    3. Las Institutas o Instituciones: es un libro bastante elemental, dividido en cuatro libros, que está basado en otra obra elemental por Gayo, para que aprendan derecho.
    4. Novelas: son constituciones imperiales que fueron dictadas después del Código de Justiniano, se llaman leges nuevas; hubo varias colecciones, unas más fieles que otras, siendo una de las más apreciadas las Auténticas, colección de 134.

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