07 Ene

Características del Derecho Romano Postclásico

El Derecho Romano en la época postclásica presenta características especiales, marcadas por una separación gradual de las ideas latinas tradicionales y una notable influencia cristiana. A partir de Diocleciano, se observan transformaciones significativas, reflejando la creciente adopción del cristianismo. Se cree que los compiladores de Justiniano eran cristianos, lo que influyó en la forma en que transmitieron el Derecho Romano.

En la época postclásica, los conceptos jurídicos ya estaban consolidados, y se intensificó el contacto con las provincias orientales. Los juristas experimentaron una burocratización, adoptando un rol más de copistas de textos clásicos que de creadores de nuevo derecho. Sin embargo, no se puede menospreciar su labor, ya que adaptaron el Derecho Romano y lo transmitieron de una forma más accesible.

Cambios en las Instituciones del Derecho

  • Familia: La familia se redefinió, basándose en lazos de sangre, amor y afecto, fortaleciendo la unión familiar. La manus del marido sobre la mujer desapareció, y Justiniano eliminó el poder familiar absoluto del pater. La mujer adquirió la capacidad de adoptar y ser arrogada. Desapareció la tutela de la mujer y cambió el sentido de la tutela del menor.
  • Propiedad: Se eliminaron las distinciones entre res mancipi y nec mancipi, así como las diferentes clases de propiedad. En los contratos, se observó una mayor influencia de los derechos provinciales, valorando la voluntad y reduciendo el formalismo.
  • Sucesiones: Se modificó la regulación de las sucesiones, reconociendo el derecho de legítima (herencia).
  • Procedimiento: Apareció el procedimiento extraordinario.

Iura y Leges

  • Iura: Se refería al estudio de la jurisprudencia clásica.
  • Leges: Comprendía todas las constituciones imperiales.

En el siglo III, los juristas se limitaban a copiar a los clásicos. En el siglo IV, comenzaron las interpolaciones, modificaciones en los textos clásicos, ya sea por falta de comprensión o para adaptarlos a la época. Los juristas enfrentaban contradicciones entre lo que consideraban bueno y su propia preparación. Además, surgía el problema de la autoridad de los juristas que habían tenido ius respondendi, ya que, al ser de siglos anteriores, sus opiniones podían entrar en conflicto con la mentalidad de la época.

Constantino derogó uno de los comentarios de Ulpiano. La solución principal fue la Ley de Citas, que reconoció valor de ley a los escritos de Gayo, Paulo, Papiniano, Ulpiano y Modestino. En caso de discrepancia, se seguía la opinión de la mayoría. En caso de empate, el juez decidía, salvo que estuviera presente la opinión de Papiniano, que prevalecía.

Existieron compilaciones privadas, como el Epítome de Gayo, los Fragmenta Vaticana, el Libro Siro y un estudio comparativo entre las leyes de Moisés y el Derecho Romano. Con la caída del Imperio Romano de Occidente, finalizó la época postclásica. Aparecieron el Código de Eurico y el Breviario de Alarico.

Las leges, constituciones imperiales, se emitían en latín y, posteriormente, en griego. A partir del 438, cada emperador podía aceptar o no las reglas de otro emperador. Los mandatos perdieron importancia, los edictos se convirtieron en normas de derecho y los rescriptos tuvieron poca relevancia.

Las Compilaciones: Códigos Gregoriano y Hermogeniano

Ante la incertidumbre sobre la vigencia de las leyes, se iniciaron intentos de recopilarlas en un solo libro, conocidos como codificación de leyes. Dos intentos privados fueron:

  • Código Gregoriano: Redactado en Oriente bajo Diocleciano (291-292), recopilaba rescriptos desde Septimio Severo hasta Diocleciano.
  • Código Hermogeniano: Del año 295, realizado por funcionarios imperiales dirigidos por el jurista Hermógenes, complementaba y actualizaba el Código Gregoriano.

El Codex Theodosianus

Teodosio II impulsó una compilación oficial del Derecho Romano. En 429, una comisión se encargó de recopilar las leyes generales. En 435, otra comisión recopiló las constituciones desde Constantino hasta Teodosio II. Esta obra fue enviada a Valentiniano III, quien la adoptó como norma legislativa. Seguía el orden del Edicto del Pretor, pero algunas constituciones fueron omitidas o alteradas. El Codex Theodosianus fue la única compilación oficial de Derecho Romano desde la Ley de las XII Tablas.

La Compilación de Justiniano

Tanto en Oriente como en Occidente se crearon escuelas jurídicas para comentar, sistematizar y difundir el Derecho Romano. Las escuelas más destacadas fueron las orientales, ubicadas en Alejandría, Antioquía, Atenas, Cesarea, Constantinopla y Berito (Beirut), siendo esta última la más importante. Estas escuelas estudiaban la jurisprudencia clásica, especialmente a Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino. Eran instituciones estatales con un programa establecido y profesorado remunerado. Los estudios duraban cinco años y formaban abogados y altos funcionarios.

La Compilación de Justiniano: El Primer Codex

En 527, Justiniano ascendió al trono. En 528, mediante la Constitución Haec Quae Necessario, nombró una comisión para recopilar todas las leyes. En 529, la Constitución Summa Rei Publicae recogió el Código Teodosiano y posteriores, centrándose en el derecho privado.

Las Quinquaginta Decisiones

En 530, Justiniano decidió recopilar los iura. Para ello, se emitieron 50 constituciones, llamadas Quinquaginta Decisiones, para resolver controversias entre juristas clásicos. A finales de 530, la Constitución Deo Auctore encargó la recopilación de los iura a una comisión presidida por Triboniano. En 533, se publicó esta recopilación con el nombre de Pandectas o Digesta, mediante la Constitución Tanta.

El Digesto: Teorías sobre su Elaboración

El Digesto es la recopilación del ius, principalmente de la jurisprudencia clásica. La comisión encargada estaba compuesta por cuatro profesores de Derecho y presidida por Triboniano. Es la única obra de la antigüedad que transmite el trabajo de los juristas clásicos. Se elaboró en tres años, en lugar de los diez previstos, lo que ha dado lugar a varias teorías:

  • Teoría de las Masas (Bluhme, siglo XIX): Los fragmentos de las obras de los autores forman bloques que van siempre en el mismo orden, denominados masas. Existían cuatro masas:
    • Masa Sabinianea: Comentarios a Sabino.
    • Masa Papinianea: Escritos de Papiniano.
    • Masa Edictal: Comentarios al Edicto del Pretor.
    • Masa Apéndice: Los demás escritos.
    Bluhme consideraba que la comisión se dividía en cuatro subcomisiones, cada una encargada de una masa.
  • Teoría del Predigesto (Hoffman y Peters, siglo XX): Los compiladores se basaron en elaboraciones previas de las escuelas de Derecho occidentales.

Interpolaciones en el Digesto

Justiniano autorizó a la comisión a modificar o suprimir lo que considerase conveniente para evitar anacronismos y contradicciones, introduciendo alteraciones en los textos clásicos. En el siglo XVI, se inició una crítica de las interpolaciones, que ha llevado a ciertos abusos.

Contenido e Importancia del Digesto en la Transmisión del Derecho

El Digesto se dividió en 50 libros, cada uno en títulos, y cada título en fragmentos. Contenía un índice con todos los autores y obras consultadas. Es la mayor fuente jurídica que tenemos y recoge las opiniones de los autores clásicos. La mentalidad jurídica actual se basa en el Digesto, que también influyó en el Código Civil francés de Napoleón. Paralelamente al Digesto, tres juristas elaboraron una obra llamada Instituciones.

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