04 Nov

Derecho Subjetivo

Es la relación de poder que el ordenamiento jurídico concede a una persona. La ley regula una pluralidad de situaciones: contratos de compra-venta, contratos de arrendamiento urbano, etc. El ordenamiento jurídico otorga facultades o poderes a las personas, quienes, como titulares de una serie de derechos o facultades, estarán legitimados para exigir la protección de sus derechos, ya sea por vía judicial o extrajudicial.

¿Qué hacen los Derechos Subjetivos?

Nos legitiman para exigir su cumplimiento. Tenemos legitimación activa, ya que la ley lo concede. De la misma manera que se puede reclamar un derecho, también se puede ser obligado a cumplir las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone. Esta persona está legitimada pasivamente.

Ejemplo: El arrendador tiene la obligación de conservar la vivienda de forma que el arrendatario pueda hacer el uso pactado. Si el arrendador no cumple con las obligaciones estrictamente necesarias para que el arrendatario pueda destinar ese bien al uso pactado, se podría interponer una demanda contra el arrendador.

  • Legitimación activa: Derecho a reclamar sus derechos (arrendatario).
  • Legitimación pasiva: Persona a quien nos dirigimos para que cumpla con sus obligaciones (arrendador).

Clasificación de los Derechos Subjetivos: Públicos o Privados

  • Derecho público: Se puede exigir al Estado una determinada prestación o el reconocimiento de un derecho, siempre que no tenga como origen una relación de derecho privado.
  • Derecho privado: Se dividen en tres categorías:
    • Derechos de la personalidad
    • Derechos de la familia
    • Derechos patrimoniales

Derechos de la personalidad:

  • Derecho al honor
  • Derecho a la imagen
  • Derecho a la intimidad
  • Derecho al nombre y apellidos

Derechos de la familia:

Son aquellos que una persona es titular por el hecho de pertenecer a un grupo familiar:

  • Derechos entre cónyuges o pareja de hecho: Derecho a contribuir en los gastos familiares, obligación de ayudarse mutuamente, obligación de pagar o recibir una pensión de alimentos, etc.
  • Derecho entre familiares a recibir una pensión de alimentos en los casos que prevé la ley. Los familiares hasta un determinado parentesco (hermanos) tienen la obligación de prestarse alimentos en caso de necesidad.
Pensión compensatoria y pensión económica:
  • Compensatoria: Si la pareja acredita que, como consecuencia del matrimonio, ha visto perjudicada su situación económica, podrá exigir el pago de esta compensación.
  • Económica: Se da solo en un régimen de separación de bienes. Un miembro de la pareja que ha trabajado para el otro durante el matrimonio, o bien ha contribuido de manera importante a los trabajos de la casa, puede tener derecho a recibir una indemnización en el momento de la separación.
Derecho sucesorio:

Lo concede la ley a determinadas familias en casos como:

  • Sucesión intestada: Cuando no hay testamento.
  • Sucesión testada: Cuando hay testamento (derecho que tiene una persona a la herencia).
  • Derecho a la legítima: Derecho que tienen los hijos en caso de muerte de los padres (25% de los bienes de los padres son para los hijos).

Derechos patrimoniales:

Son aquellos derechos que tienen carácter económico y normalmente son fruto de una relación privada (contrato). Cada uno de los titulares tiene derecho a exigir al otro una determinada conducta.

  • Derecho de crédito: Tienen carácter personal, solo se pueden exigir entre las partes.
  • Derechos reales: Pueden tener su origen en un contrato. Su característica es que se pueden imponer a terceras personas (erga omnes).
    • Derecho de uso: Derecho a usar algo para obtener lo necesario para vivir.
    • Derecho de usufructo: Derecho a obtener todos los rendimientos que estos poseen, no solo los necesarios.
    • Derecho de habitación: Derecho a habitar un determinado lugar, pero solo ocupar el espacio necesario para vivir.

Derechos Absolutos o Relativos

  • Derecho absoluto: Aquel que una persona tiene y puede imponer frente a otras personas.
    • Derecho real: Derechos sobre cosas (bienes muebles, etc.).
    • Derecho de personalidad: Honor, imagen e intimidad.
  • Derechos relativos (derechos de crédito): Relaciones en que dos o más personas han firmado un contrato o cualquier documento que conlleva el nacimiento de una serie de derechos y obligaciones.

¿Quién es Sujeto de Derechos Subjetivos?

Toda persona física o jurídica. Aquella persona que es titular. Un único titular de un derecho subjetivo (único que firma el contrato). Co-titulares de derechos subjetivos (comunidad).

El titular de un derecho subjetivo tendrá más o menos facultades según el tipo de derecho que tenga:

  • Nudo propietario: Quien es propietario de la cosa pero no la posee.
  • Pleno propietario: Es propietario de la cosa y la posee.

Adquisición y Extinción de los Derechos Subjetivos

Adquisición de los Derechos Subjetivos

  • Originaria: No se adquiere el derecho de ningún titular anterior.
  • Derivativa: Se adquiere el derecho de un titular anterior.
    • Constitutiva: La adquisición es de un derecho que no existía antes y se crea.
    • Traslativa: Transmisión de un derecho de un titular a otra persona.

Esta adquisición derivativa puede ser:

  • Inter vivos: Entre vivos.
  • Mortis causa: Por herencia en testamento.
    • Título universal: Se transmiten todos los bienes de una persona (heredero).
    • Título particular: Cuando se transmiten a una persona algunos bienes, no todos.

Modificación de los Derechos Subjetivos

Se puede producir por una modificación en la persona o en la cosa:

  • Modificación en la persona: Subrogación personal: Significa un cambio de titularidad. Que cambia el sujeto de derechos y obligaciones.
  • Modificación en la cosa: Subrogación real: Cambio en la cosa de la que soy titular y tengo derechos y obligaciones.

También se podrá hacer una novación sobre el contrato, que comportará el cambio en alguna de las cláusulas del contrato.

Extinción de los Derechos Subjetivos

Se produce cuando los derechos subjetivos dejan de existir totalmente.

Causas:

  • Cumplimiento del contrato (préstamo).
  • Finalización del plazo o condición establecida (duración del usufructo).
  • Desaparición de la cosa totalmente (propietario de un animal y muere).

Otras veces se produce la pérdida de un derecho, pero no su extinción.

Ejemplo: Expropiación (sigue existiendo el derecho de propiedad, pero no se ha extinguido totalmente, aunque se ha perdido).

Otra causa que conlleva la extinción del derecho a veces es la renuncia (acto de declaración unilateral, no necesita el consentimiento de otra persona).

Ejemplo: Puedes renunciar al derecho de usufructo y este puede desaparecer, o puede que si renuncias vaya a parar a otra persona.

Respecto a la renuncia (Art. 6.2 C. Civil): La renuncia será válida cuando no perjudique el interés o el orden público, y cuando no perjudique a terceros. La renuncia es un acto de declaración unilateral, en el sentido de que lo hace el titular del derecho y no necesita el consentimiento de ninguna otra persona.

Ejercicio de los Derechos y sus Límites (Buena Fe y Abuso de Derecho)

El ejercicio de los derechos subjetivos

Las personas que son titulares de derechos subjetivos están legitimadas activamente para reclamar la protección de sus derechos. Y a los sujetos, como titulares de obligaciones, también se les puede reclamar el cumplimiento de estas por vía judicial o extrajudicial; hablamos de legitimidad pasiva.

Límites del Derecho Subjetivo

  • Límites naturales: Derivan de la propia naturaleza del derecho. No es un derecho absoluto, ya que no se puede hacer todo lo que se quiera con la propiedad. La ley establece unas limitaciones (dónde se puede construir, qué se puede construir, distancia a guardar con la finca vecina, etc.).
  • Límites en la colisión de derechos: Enfrentamiento de dos derechos (dos derechos que chocan). Ejemplo: Dos personas afirman ser propietarias de un bien inmueble y acreditan un título. La ley dice que el propietario será el primero que inscriba en el registro de la propiedad; si no, lo será quien tenga el título más antiguo.
  • Límites genéricos: Afectan a todos los derechos; en concreto, hacemos referencia al principio de buena fe.

Art. 7.1 C. Civil: Los derechos deberán ejercerse de acuerdo con las exigencias de la buena fe.

Es un modelo de conducta ética o socialmente considerado como correcto. Si una persona actúa de buena fe, no está detallada ni escrita en las normas o códigos, sino que es un concepto que está en la conciencia social y que es desarrollado por la jurisprudencia. La buena fe se podrá oponer como excepción cuando nos piden el cumplimiento de alguna obligación o bien cuando nos quieren oponer algún derecho. Esta excepción se llama (exceptio doli).

Este principio de buena fe se aplica de forma subsidiaria, es decir, cuando no hay ninguna otra norma que aplicar para solucionar la controversia.

A veces encontramos normas específicas que nos definirán qué es la buena fe en determinados supuestos:

(Usucapión): En Cataluña no se tiene en cuenta el principio de buena fe, pero en cambio en España, la normativa está en contra de la buena fe y cree que la buena fe la tiene la persona que actúa como propietario porque se piensa que lo es.

Abuso de Derecho (se utiliza de forma subsidiaria)

Acto u omisión que está amparado por la ley, pero que, en cambio, sobrepasa los límites normales del ejercicio del derecho perjudicando a una tercera persona (Art. 7.2 C. Civil). En estos casos, si no hay ninguna norma que prohíba realizar esta conducta, podemos acudir a los tribunales para intentar impedirla alegando el abuso de derecho.

El abuso de derecho puede generar una indemnización, el cese de una determinada conducta o que se tomen medidas para atenuar los daños y perjuicios.

Ejemplo: Un señor tiene una finca en la que puede realizar determinadas cosas (no podrá construir, etc.), pero si quiere, sí que puede hacer un huerto junto a la finca del vecino. No estaría prohibido, pero sí que podría molestar, y entonces se podría alegar abuso de derecho.

Los Límites Temporales del Ejercicio de los Derechos (Prescripción y Caducidad)

Prescripción

  • Adquisitiva (usucapión): Adquisición de un determinado derecho o bien por el transcurso del tiempo en calidad de dueño de forma continuada, pacífica, pública e ininterrumpida.
  • Extintiva: Por el transcurso del tiempo se extingue el derecho de reclamar a una persona el derecho. Se establece para evitar la inseguridad jurídica, ya que si las acciones se pudieran reclamar permanentemente sin plazos, esto generaría inseguridad jurídica porque no se sabe si una persona decidirá hacer uso de un derecho o no.

Derechos que no prescriben según la ley:

  • Declaración de heredero (siempre que nadie lo posea).
  • Acción de división de la cosa común.
  • Partición de la herencia.
  • Delimitación de fincas contiguas.
  • Elevación de un documento privado a escritura pública.
  • Todas aquellas que tienen carácter indisponible.

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