24 Jun
¿Qué es una persona Jurídica?
Son
Personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico le
Confiere la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el
Cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.
Comienzo de la Existencia de la persona jurídica:
La existencia de la persona jurídica privada comienza desde
Su constitución. No necesita autorización legal para funcionar, excepto
Disposición legal en contrario. En los casos en los que se requiere
Autorización estatal, la persona jurídica no puede funcionar antes de
Obtenerla.
Personalidad jurídica Diferenciada:
La
Persona jurídica tiene una personalidad distinta a la de sus miembros. Los
Mismos no responden por las obligaciones de las personas jurídicas excepto en
Los supuestos en los que expresamente se prevea.
Inopobilidad de la Personalidad Jurídica:
Cuando la actuación de los socios está destinada a fines ajenos a la
Persona jurídica o constituye un recurso para violar la ley, el orden público o
La buena fe de las personas, la responsabilidad y daños cometidos se imputan a
Quienes a título de socios, asociados, miembros o funcionarios directos o
Indirectos lo hicieron posible, quienes respondieran solidaria e ilimitadamente
Por los perjuicios causados.
Clasificación de las Personas Jurídicas:
Las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado:
a)Persona Jurídica Publica: Son personas jurídicas publicas el estado Nacional, las provincias, la ciudad autónoma de buenos aires, los municipios, Las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República o las que el ordenamiento atribuye a ese carácter, por ejemplo: Unt, Gymnasium.
También lo son: Los estados extranjeros, las organizaciones a la que el Derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y también la Iglesia católica.
Estas personas ser rigen por la LEY APLICABLE (art 147) en cuanto a su Reconocimiento, comienzo, capacidad, funcionamiento, organización y fin de su existencia Por las leyes de ordenamiento de su constitución.
Persona Jurídica Privada: según el articulo 148, son personas Jurídicas privadas: Las sociedades, Las simples asociaciones, Las fundaciones, Las Mutuales, Las cooperativas, Consorcio de P.H.
Ley aplicable (art 150): Se aplican las normas del acto constitutivo, de los Reglamentos, las normas supletorias de leyes especiales y en su defecto los Determinados por ese titulo.
Participación del Estado:
La participación del estado en las personas jurídicas
Privadas no modifica el carácter de estas, sin perjuicio de que la ley o el
Estatuto prevea derechos y obligaciones diferenciales considerando el interés público
Comprometido.
¿Qué es una fundación?
Las fundaciones son personas jurídicas que se constituyen con
La finalidad del bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte
Patrimonial de una o más personas, destinada a hacer posible sus fines. Para
Existir como tales requiere necesariamente constituirse mediante instrumentos
Públicos y solicitar y obtener autorización para funcionar, si el fundador es
Una persona humana puede disponer su constitución por acto de última voluntad.
Patrimonio Inicial:
El patrimonio inicial que posibilite razonablemente el
Cumplimiento de los fines propuestos es requisito indispensable para obtener la
Autorización estatal. Ademas los bienes efectivamente donados, se tiene en
Cuenta los que provengan de compromisos de aportes futuros, contraídos por los
Fundadores o terceros.
Aportes:
Existen
2 tipos de aportes
Efectivo o títulos de valores: Deben ser depositados durante el trámite De autorización en el banco habilitado por la autoridad de contratos de la Jurisdicción en que se constituye la fundación
Aporte no dinerarios: Deben constar en un inventario con Sus respectivas valuaciones, suscripto por contador público.
Constitución y Autorización de una Fundación:
El acto constitutivo de la fundación debe ser otorgado por el
O los fundadores o apoderado con poder especial o autorizado por el juez del
Sucesorio si es por disposición de ultima voluntad.
El Instrumento debe ser presentado ante la autoridad de contrato para su Aprobación y contiene:
-Datos De los fundadores: Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio Y DNI. Y en el caso de que se trate de personas jurídicas: El nombre de la Razón social y domicilio.
-Nombre Y Domicilio de la fundación.
-Designación Del objeto que debe ser preciso y determinado.
-Patrimonio Inicial, integración y recursos futuros lo que debe ser expresado en moneda Nacional.
-Plazo De duración
-Organización Del consejo de administración, duración de los cargos, régimen de reuniones y Procedimientos para la designación de sus miembros.
Gobierno y Administración: Concejo de administración:
El gobierno y la administración de
Las fundaciones están a cargo de un consejo de administración integrado por un
Mínimo de 3 personas humanas. Los fundadores pueden conservarse la facultad de
Operar cargos en los consejos de administración y además pueden integrar estas
Instituciones públicas y entidades privadas sin fines de lucro.
Destino de los Ingresos:
Las
Fundaciones deben destinar la mayor parte de los ingresos al cumplimiento de
Sus fines. Deben informar de inmediato a la autoridad de controlar la realización
De gastos que importe una disminución apreciable de su patrimonio.
Reformad el estatuto y Disolución:
Para
Reformar el estatuto se necesita por lo menos el voto favorable de mayoría
Absoluta de los integrantes del consejo de administración y para el cambio de
Objeto el voto favorable de los 2/3.
En caso de Disolución se debe vender todos los bienes, pasar a los acreedores que haya y El remanente debe destinarse a una entidad de carácter público o a una persona De bien común que no tenga fin de lucro y que este domiciliado en la república.
Autoridad de contrator:
La autoridad de
Contrator aprueba los estatutos de la fundación y su reforma, fiscaliza su
Funcionamiento y el cumplimiento de las disposiciones legales y estatuarias a
Que se haya sujeta, incluso la disolución y liquidación.
Deja un comentario