13 Ene

Derechos y Deberes

  • Deberes: Sinónimo de responsabilidad, de obligación, aquello a lo cual estamos comprometidos.
  • Derechos: La facultad que tiene el individuo para disponer de una cosa o para exigir el cumplimiento de una disposición.
  • Derechos Individuales: El Artículo 19 garantiza “el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos”. El libre desarrollo de la personalidad, igualdad. El derecho al amparo constitucional, a la información, el acceso a los órganos, entre otros.
  • Derechos Civiles: El derecho a la vida y protección de la misma, la libertad personal, el respeto a la integridad, el secreto de la correspondencia, el libre tránsito, el nombre y apellido, la libertad de religión y de culto, entre otras.
  • Derechos Políticos: Se garantizará la participación en los asuntos políticos, el sufragio, la asociación política, manifestaciones pacíficas, asilo y refugio.
  • Derechos Sociales: La protección a la familia y el derecho de los niños a vivir en el seno familiar, protección a la maternidad, protección al matrimonio (hombre y mujer), protección a los menores, derecho a los ancianos, a los discapacitados, derecho a la vivienda, la salud.
  • Derechos Económicos: Libertad de dedicarse a la actividad económica que cada uno prefiera, garantiza la promoción de la iniciativa privada, no se permitirán los monopolios ni abusos. Se garantiza el derecho de propiedad. Protección al consumidor.
  • Derechos de los Pueblos Indígenas: El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas. El Estado podrá aprovechar los recursos naturales en los hábitats indígenas cuidándola. Se garantiza el derecho de los indígenas a su identidad étnica y cultural.
  • Derechos Ambientales: La protección del ambiente es una necesidad. Establece que es un derecho y un deber de cada generación y Estado proteger y mantener el ambiente y ordenar el territorio.

Conceptos

  • Amparo Constitucional: Es el derecho que tiene toda persona en el goce de los derechos y garantías constitucionales.
  • Constitución Nacional: Es la norma y el fundamento del ordenamiento jurídico, se establecen los principios doctrinarios del Estado nación.
  • De Jure: Quiere decir que tanto las instituciones como los hombres que realizan sus funciones responden y actúan de acuerdo con las normas establecidas en la constitución.
  • Deberes Constitucionales: Obligaciones y responsabilidades impuestas a las personas y al Estado mismo, por la constitución.
  • Derechos Constitucionales: El conjunto de privilegios o garantías, su goce y ejercicio que la constitución concede a todos los habitantes del Estado o nación.
  • Derechos Fundamentales: Los que por ser inherentes a la dignidad humana y por resultar necesarios para el libre desarrollo de la personalidad, suelen ser recogidos por las constituciones modernas.
  • Derechos Humanos: Son garantías dadas por el Estado a la persona humana en total respeto a su integridad física, psíquica y moral.
  • Espíritu de la Ley: Es la intención del legislador al producir o crear la norma o ley.
  • Ignorancia del Derecho o de la Ley: Es tanto la falta total del conocimiento de las normas jurídicas como el conocimiento falso o incompleto que tenemos de dichas normas.
  • Imperio de la Ley: Régimen jurídico con arreglo al cual los gobernantes y sus agentes se encuentran sometidos a las normas legales para el ejercicio de sus actividades.
  • Garantías Constitucionales: El conjunto de declaraciones y recursos con que la constitución asegura a todas las personas el disfrute y ejercicio de los derechos y libertades.
  • Restricción de Garantías: La suspensión temporal del disfrute de ciertos derechos y garantías como consecuencia grave de alteración del orden interno.
  • Seguridad Jurídica: Condición especial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos.

Identidad Nacional

Identidad es el conjunto de características y condiciones que permiten que un objeto sea ese y no otro. En el individuo en particular, pueblos, es un concepto de contenido dinámico que supone la existencia de factores permanentes en los cuales es posible observar procesos de cambio que se manifiestan en diferentes facetas. Identidad nacional resume las experiencias, hechas vida por el pueblo.

Orígenes y Componentes

El origen de la identidad nacional está en los inicios de la convivencia humana en un territorio, surge la identidad de intereses, las normas, el idioma, religión, costumbres que identifica a los seres que conviven juntos.

La identidad nacional del venezolano desarrolla un sentido de particularidad a través del proceso de unificación política que se llevó a cabo bajo la dominación española.

Durante el transcurso de la guerra emancipadora, el tratamiento del ciudadano, la defensa del territorio, dieron bases al surgimiento y el afianzamiento de la idea de patria y por consiguiente de la referida a la identidad nacional.

Finalizada la guerra, la constitución, leyes, territorialidad, costumbres, se conjugaron como factores generadores y enriquecedores de una identidad de país.

Las condiciones de la economía en el siglo XIX permitirían señalar la identidad nacional.

La presencia del petróleo, la desaparición de las dictaduras, influencia del mundo exterior en nuestra manera de vestir, comer, música, interpretan nuestra identidad como nación.

Valoración

La identidad es un factor de cohesión nacional. Sin identidad un pueblo pierde el sentido de lo común. El sentido de la identidad nacional es sentirse parte de un todo.

Al identificarnos como venezolanos nos solidarizamos con el resto de los compatriotas que sufren las consecuencias de las catástrofes.

Por esto es importante la identidad nacional porque nos unifica como pueblo e identifica.

Símbolos Patrios

Los símbolos patrios recogen la esencia histórica e identidad de los venezolanos. Es necesario tener un sentido de pertenencia de los valores patrios. Nuestros símbolos patrios representan nuestra identidad y preservación de los mismos. Representan nuestra nacionalidad venezolana. Estos expresan nuestros profundos ideales que nos identifican como Estado soberano. Nuestro himno nacional es el “Gloria al Bravo Pueblo”, el escudo de armas de la República, y la bandera con los colores amarillo, azul y rojo son los símbolos de la patria.

Bandera Nacional

La bandera nacional tuvo infinitos cambios que representaban el desarrollo venezolano, se decretaban en los periodos presidenciales con los diferentes presidentes al comando. Algunas representaban las alianzas de nuestra nación con otras y otras el Estado venezolano como independiente en la época independentista.
En 1936 se decretó como día de la bandera el 12 de marzo.

Bandera de Gual y España

El 13 de julio de 1797 fue descubierta la conspiración de Don Manuel Gual y José María España. Manuel Gual es el hombre que da a su tierra por primera vez bandera que la simbolice

Esta bandera expresaba un sol, cuyo significado hacía referencia a la patria y a la igualdad,

Sobre la franja horizontal inferior, de color azul, se encuentran cuatro estrellas blancas que representan las provincias: Cumaná, Guayana, Maracaibo y Caracas, las cuatros franjas verticales de colores amarillo, rojo, blanco y azul, representan la mezcla de los grupos étnicos: indios, negros, blancos y pardos

La Bandera de Miranda

En 1800, aparece el primer tricolor ideado por el General Francisco de Miranda, bajo la denominación «Bandera de Miranda

El tricolor de franjas paralelas del mismo ancho, con los colores negro, rojo y amarillo, representaban los grupos étnicos: negros, pardos e indios

Bandera Naval de Miranda

El 2 de febrero de 1806, se izó, la Bandera Naval de Miranda. Esta era rectangular y azul, que es a la vez cielo y mar.

En el centro trazada en blanco, la faz de la luna que significa la declinación del poderío Español, en la parte inmediata al asta, un rubicundo sol que emerge de las ondas y simboliza la libertad Americana.

En la parte superior de ella, adherido al asta, lleva una franja roja que en letras mayúsculas exhibe: «MUERA LA TIRANÍA Y VIVA LA LIBERTAD»

Bandera Tricolor de Miranda

El 12 de marzo de 1806, el Generalísimo Francisco de Miranda, decretó la Bandera tricolor de Venezuela.

Esta Bandera está formada por los tres colores primarios: amarillo, azul y rojo.

Cucarda de los Revolucionarios

El 4 de mayo de 1810, se instituye la Cucarda que los Revolucionarios

La Cucarda que se ha permitido llevar a los habitantes de Venezuela en la forma siguiente: Los colores rojo y amarillo significan la Bandera Española que nos es común, y el negro muestra la alianza con la Inglaterra, timbrados estos con el retrato o las iniciales del augusto nombre de Fernando VII.

Bandera de Independencia

El 5 de julio de 1811, el Congreso Constituyente que declaró la independencia de Venezuela, nombró una Comisión para que presentara un diseño de la Bandera que sería adoptado por el nuevo Estado Independiente. Fue aprobada. La Bandera estaba formada con los colores amarillo, azul y rojo en franjas desiguales. Sobre la franja amarilla, en el extremo superior izquierdo, aparece el siguiente Escudo de armas: Una india sentada en una roca y portando en la mano izquierda un asta rematada por un gorro frigio, rodeada por diversos símbolos del desarrollo: el comercio, las ciencias, las artes, un caimán y vegetales; detrás de ella la inscripción «VENEZUELA LIBRE» y a sus pies, una cinta con la palabra «COLOMBIA», la cual equivalía, entonces a «AMÉRICA».

Bandera del Gobierno Federal

El 12 de mayo de 1817, se proclama un acuerdo que establece el uso del tricolor nacional incluyendo en su franja amarilla siete estrellas azules en representación de las provincias unidas de Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, Barcelona, Mérida y Trujillo

Bandera de Angostura

El General Simón Bolívar incorpora la octava estrella al tricolor sobre la franja amarilla, en representación de la nueva provincia liberada.

El 20 de noviembre de 1817, Simón Bolívar dictó por la incorporación de la Guayana: “A las siete estrellas que lleva la Bandera Nacional de Venezuela se añadirá una, como emblema de la Provincia de Guayana, de modo que el número de las estrellas será en adelante de ocho».

Bandera de la Gran Colombia

El Congreso General según Ley del 4 de octubre de 1821: “la Bandera de Colombia será la misma que adoptó Venezuela en 1811, es decir, con las tres franjas horizontales de diferente anchura, sus colores amarillo, azul y rojo. En el mismo sitio donde se encontraba la india original, se ubicó el escudo de armas de la Nueva Granada para simbolizar la unión de ambas naciones en la obra Bolivariana”.

Bandera de la República Colombiana

Fue instituida una Bandera para la Gran República de Colombia.

Con un escudo de armas sobre la franja azul central formado por dos cornucopias llenas de frutas y flores de los países fríos, templados y cálidos (como signos de la abundancia, símbolos de fuerza y unión), un hacecillo de lanzas con la segur atravesada, arcos y flechas enlazados, atados con cinta tricolor en la parte inferior. Todo este conjunto rodeado por un círculo en el cual aparece inscrito lo siguiente: «República de Colombia».

Bandera de la República de Venezuela

El 14 de octubre de 1830, el Congreso Constituyente decretó la Bandera de la República de Venezuela, manteniendo las tres franjas: amarillo, azul y rojo, cambiando el escudo de Armas.

“El Escudo de Armas para el Estado de Venezuela, será provisionalmente el mismo de Colombia, con la diferencia que las cornucopias serán vueltas abajo y en la parte interior del óvalo llevará la inscripción de «Estado de Venezuela»”.

Bandera de Franjas Iguales

El 20 de abril de 1836, establece el nuevo Pabellón Nacional.

«El Pabellón Nacional será sin alteración alguna el que adoptó Venezuela desde el año 1811, en que proclamó su Independencia, cuyos colores son: amarillo, azul y rojo en listas iguales horizontales y en el orden que queda expresado”. Hace su aparición el Escudo de Venezuela en el extremo superior izquierdo.

Bandera de la Federación (Coro)

Decretada el 25 de febrero de 1859. “El Pabellón Nacional es el de la extinguida República de Venezuela, con la adición de siete estrellas azules en la franja amarilla, para simbolizar con su número las siete provincias que constituyeron la Federación Venezolana del año undécimo».

Bandera de la Federación (Barinas)

El General Ezequiel Zamora dictó un decreto estableciendo el Pabellón de los Estados Federales:
«El Pabellón de los Estados Federales es el mismo de la República, con la diferencia que en la franja amarilla llevará veinte estrellas azules, que simbolicen las veinte provincias que forman la Federación Venezolana».

Bandera Decretada por el General Juan Crisóstomo Falcón

El General Juan Crisóstomo Falcón emitió un Decreto por el cual establecía que: «El Pabellón Nacional sería el tricolor que había adoptado Venezuela al declararse independiente, cuyos colores eran amarillo, azul y rojo, en listas de igual latitud horizontales; las siete estrellas con que los pueblos habían distinguido el Pabellón Nacional durante la Guerra de la Federación se colocaran en el medio de la lista azul, formando una circunferencia y la séptima en el centro de ella».

Bandera Decretada por el General Cipriano Castro

El 28 de marzo de 1905, el General Cipriano Castro
«La Bandera Nacional, , cuyos colores son: amarillo, azul y rojo, en listas iguales horizontales, en orden que queda expresado de superior a inferior, llevando en medio de la lista azul siete estrellas en circunferencia, como recuerdo de las mencionadas provincias.»

Bandera Nacional 1930

El 15 de julio de 1830, el General Juan Vicente Gómez, Decreta la Ley de Bandera, Escudo e Himnos Nacionales.

“La Bandera Nacional, símbolo de la Patria, será la misma adoptada por las siete provincias que formaron la Confederación Americana de Venezuela y que se declararon libres e independientes el 5 de julio de 1811. Los Colores de esta Bandera son amarillo, azul y rojo, en listas iguales horizontales, en el orden en que queda expresado, de superior a inferior, y llevará en el medio de la lista azul, siete estrellas en arco en recuerdo de las mencionadas Provincias”.

Bandera Nacional 1942

El 22 de junio de 1942, El Congreso de la República de Los Estados Unidos de Venezuela decreta: La Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacional, que establece:
Los colores de esta Bandera son amarillo, azul y rojo, en franjas iguales horizontales, en el orden en que queda expresado, de arriba a bajo.

Bandera Nacional 1954

El 17 de febrero de 1954, el General Marcos Pérez Jiménez, derogó la Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacional del 22 de junio de 1942.

El diseño de la Bandera Nacional no sufrió ningún cambio. El Escudo de Armas quedó ubicado en el extremo de la franja amarilla cercano al asta, lleva como inscripción en el centro de la franja azul: «República de Venezuela» en vez de Estados Unidos de Venezuela.

Bandera Nacional Vigente de la República Bolivariana de Venezuela

El 7 de Marzo de 2006, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, derogó la Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacional del 17 de Febrero de 1954.

Al diseño de la Bandera Nacional se le colocó una estrella adicional. El Escudo de Armas quedó ubicado en el extremo de la franja amarilla cercano al asta, presentando los siguientes cambios: El cuartel de la izquierda de quien observa será rojo y contendrá la figura de un manojo de meses, con tantas espigas como estados tenga la República Bolivariana de Venezuela, como símbolo de la unión y de la riqueza de la Nación.
El cuartel de la derecha de quien observa será amarillo y como emblema del triunfo figurarán en él una espada, una lanza, un arco y una flecha dentro de un carcaj, un machete y dos banderas nacionales entrelazadas por una corona de laurel.
El tercer cuartel será azul, ocupará toda la parte inferior del Escudo de Armas y en él figurará un caballo blanco indómito, galopando hacia la izquierda de quien observa y mirando hacia delante.

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley se establece que la bandera nacional deberá enarbolarse:

  • En el Palacio Legislativo durante las sesiones de la Asamblea Nacional.
  • En las oficinas públicas, nacionales, municipales, en los edificios de las embajadas, consulados, en días festivos nacionales.
  • En el edificio del despacho del Presidente de la República, diariamente.
  • En las instalaciones de la Fuerza Armada Nacional.
  • En las naves mercantes venezolanas.

Himno Nacional

El 19 de abril de 1810 el pueblo ya estaba acostumbrado a oír e interpretar cantos revolucionarios. Los músicos como Lino Gallardo, Juan José Landaeta aparecían en la lista del fanático realista José Domingo Díaz como principales conspirados en 1810.

Este himno nacional el “Gloria al Bravo Pueblo”, constituye el más vivo y perdurable testimonio de la exaltación patriótica que se apoderó de los caraqueños. Como creador y autor de la letra tenemos a Vicente Salias, y la música de Juan José Landaeta.

De acuerdo al artículo 13 de la ley, el himno nacional debe ser interpretado en los siguientes casos:

  • Para atribuir honores a la Bandera Nacional.
  • Para rendir homenaje al Presidente de la República.
  • En los actos oficiales.
  • En conmemoración a las fechas históricas.
  • En otros casos que la ley demande.

Escudo de Armas de la República

El escudo de armas al igual que la bandera ha tenido cambios radicales con respecto a su diseño e ideal. A lo largo de los años ha evolucionado convirtiéndose en una representación de nuestra nación.

Este escudo consta de tres secciones llamadas cuarteles llevando en su campo los colores de la bandera nacional. En el fondo rojo tiene por blasón un manojo de mieses con tantas espigas como estados tenga la República, simbolizando la unión de estas y la riqueza de la nación. En el cuartel amarillo lleva como símbolo una espada, una lanza, un arco y una flecha dentro de un carcaj, un machete y dos banderas nacionales entrelazadas por una corona de laurel. El cuartel inferior sobre fondo azul presenta la figura de un caballo blanco indómito galopando hacia la izquierda de quien observa mirando hacia adelante, emblema de la independencia y libertad. En la parte superior del escudo de armas, como símbolo de la abundancia, la figura de dos cornucopias, entrelazadas en su parte media y dispuestas horizontalmente, llenas de frutas y flores tropicales. En las partes laterales están colocadas las figuras de una rama de olivo y de una palma atadas por la parte inferior con una cinta con los colores nacionales y que llevan en la franja azul y en letras doradas “19 de abril de 1810” “Independencia”, hacia la derecha “20 de febrero de 1859” “Federación”, y en el centro “República Bolivariana de Venezuela”.

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