16 Nov
Titularidad y Alcance de los Derechos Fundamentales
Derechos de los Extranjeros
Las condiciones que establezca el legislador respecto de los derechos y libertades de los extranjeros en España deben respetar el contenido esencial del derecho y dirigirse a preservar otros derechos, bienes o intereses constitucionalmente protegidos, cumpliendo con el principio de proporcionalidad.
El incumplimiento por los extranjeros de los requisitos legales de residencia y estancia en España les impide el ejercicio de determinados derechos incompatibles con la situación de irregularidad, pero no les priva de los derechos que les corresponden por su condición de persona.
Derechos de las Personas Jurídicas
La Constitución reconoce expresamente determinados derechos a ciertas personas jurídicas, como la libertad religiosa, de asociación, de creación de centros docentes y el derecho de los sindicatos a fundar confederaciones.
La doctrina del Tribunal Constitucional (TC) sobre la extensión de la titularidad del resto de derechos fundamentales a las personas jurídicas (STC 135/1995, del 26 de septiembre) señala que son titulares de los derechos fundamentales en tanto que éstos sirvan para proteger los fines para los que han sido constituidas, así como de aquellos derechos necesarios y complementarios para la consecución de dichos fines, que protejan su existencia e identidad para asegurar el libre desarrollo de su actividad. El criterio fundamental consiste en determinar si el derecho fundamental permite su titularidad por personas jurídicas, analizándolo caso por caso.
Esto es válido solo para las personas jurídicas privadas. La extensión a las personas jurídicas públicas se ha realizado de manera mucho más restrictiva.
El Sujeto Pasivo de los Derechos Fundamentales
Interpretación Constitucional
El sujeto pasivo se refiere a las personas vinculadas por los derechos fundamentales. Tradicionalmente, se concebían como derechos que los ciudadanos tenían únicamente frente a los poderes públicos. Sin embargo, en nuestro ordenamiento se puede sostener la eficacia inmediata de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares, basándose en los siguientes argumentos:
- El artículo 9.1 de la Constitución Española (CE) establece que ésta regula la actuación de los poderes públicos y de los particulares.
- No existe igualdad real y efectiva si se excluyen del ámbito de los derechos fundamentales las relaciones entre particulares.
- Los derechos inviolables de las personas se reconocen como fundamento de paz social.
- El artículo 53 CE, incluido en el Capítulo IV del Título 1 («De las garantías de las libertades y derechos fundamentales»), regula quién ha de garantizar los derechos, no quién es el sujeto pasivo.
El TC acepta la eficacia de los derechos fundamentales entre particulares. Sin embargo, el recurso de amparo protege los derechos fundamentales y libertades públicas solo frente a violaciones de los poderes públicos. Si la lesión resulta de la actuación de un particular, el TC exige acudir primero a la vía judicial ordinaria, y solo tras agotarla sin éxito, presentar el recurso de amparo.
Interpretación de los Derechos Fundamentales
El artículo 10.2 CE señala que las normas relativas a los derechos fundamentales se interpretarán conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales sobre las mismas materias. Esto obliga a distinguir la posición de los tratados en el sistema de fuentes, considerando la interpretación de los órganos jurisdiccionales encargados de su cumplimiento, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Este artículo no permite crear nuevos derechos fundamentales. Los tratados actúan como estándares mínimos de protección, utilizándose para una mayor protección, nunca para rebajarla. Tampoco se pueden crear, basándose en estos tratados, nuevos límites a los derechos fundamentales sin base en la CE.
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