26 Jun

Derechos Fundamentales

Son los atributos o derechos de todas las personas inherentes a su dignidad y que el Estado tiene como responsabilidad garantizar, respetar y satisfacer. Mediante el recurso de amparo se protege la libertad de desplazamiento, la libertad individual y el resto de los derechos.

Derechos Fundamentales y la Función Policial (Tres Derechos Básicos)

  1. Derecho a la Vida

    La Constitución Política de la República (CPR) lo asegura en el artículo 1.

    Limitaciones del Derecho a la Vida
    1. Pena de Muerte: “La pena de muerte solo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado”. En el año 2001 se derogó la pena de muerte en la ley y en el Código Militar están derogadas tácitamente a través de tratados internacionales.

    2. Legítima Defensa: En defensa de su persona o derechos de terceros, el que arremete o mata a otro. Por esto se considera una limitación del derecho a la vida. Cuando uno mata a una persona en legítima defensa está amparada.

    3. Uso de Armas Militares: Hace referencia al uso de armas militares en época de guerra, es decir, un militar podría dar muerte a otro. En tiempos de paz, un militar podría matar a otra persona en mantención del orden público y ejercicio de la fuerza pública.

    4. Aborto: Bajo las tres causales que especifica: 1) la mujer que se encuentra en riesgo vital; 2) patología congénita adquirida o genética del feto; 3) sea resultado de una violación.

  2. Derecho a la Integridad Física y Psíquica

    Integridad Física: Derecho de cualquier persona a no ser dañada corporalmente mediante golpes, torturas u otros métodos violentos. También se consideran afectaciones físicas que impliquen un daño a la salud. Adicionalmente, la utilización de gases tóxicos o armas químicas.

    Integridad Psíquica: Derecho que tiene toda persona para evitar que un tercero le cause daño emocional, aflicción o dolor moral. Por ejemplo, “te vamos a fusilar o te vamos a matar”.

  3. Protección de la Vida del que está por Nacer

    La ley protege a la vida de quien está por nacer con la excepción de tres causales.

Igualdad en la Constitución Política

  1. Dimensión Valórica: Es la orientación, una guía, es algo que se estima como bueno o deseable.

  2. Dimensión como Principio: Es el hilo conductor de toda la normativa fundamental que apunta a la igualdad, es decir, que la Constitución Política de la República consagra la igualdad.

  3. Dimensión de Derecho: Es una facultad jurídicamente protegida por la Constitución (que se establece en la Constitución).

Clasificación de la Igualdad

Importante:

  1. Igualdad en la Ley: Las personas no sufrirán en el trato normativo diferencias arbitrarias o injustificadas. Hace referencia a:

    • Igualdad en el Trato: Aceptar las diferencias, sin que exista un trato discriminatorio o arbitrario entre los diversos sujetos.
    • Las leyes o la legislación no pueden hacer diferencias arbitrarias, es decir, que no tengan sustento ni en la justicia ni en la razón, es decir, completamente caprichosas.
  2. Igualdad ante la Ley: Es la seguridad de que los órganos públicos no puedan hacer diferencias arbitrarias (los órganos del Estado no pueden realizar diferencias arbitrarias). Llamados a todos los órganos públicos: no pueden hacer diferencias arbitrarias, tienen que tratar igual a todas las personas.

  3. Igualdad ante la Justicia: Toda persona debe ser juzgada por un tribunal competente que señale la ley y que se encuentre establecido con anterioridad a que se cometa el hecho. Asegurarles a las personas que serán juzgados por tribunales establecidos en la ley y no por comisiones especiales u otra cosa.

(La ley hace diferencias, por ejemplo, en los niños y en los adultos, pero no lo hace arbitrariamente).

Declaración de la Arbitrariedad

Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias y se elimina por completo de nuestro sistema la arbitrariedad (distinciones antojadizas o caprichosas que no tienen sustento en la razón o en la justicia).

Derecho al Debido Proceso (Mencionar 4 en la Prueba)

  1. Derecho a Intérprete o Traductor: Siempre y cuando sea necesario por parte que no entendiera o hablara el idioma del tribunal.

  2. Derecho a la Irretroactividad de la Ley Penal: Hace referencia a que la nueva ley, en el caso de existir y favorezca al imputado, se le aplique.

  3. Derecho a la Legalidad de la Ley Penal: No hay crimen, no hay pena sin ley.

  4. Derecho a la Defensa Jurídica: Toda persona inculpada tiene derecho a una defensa jurídica y, si no tiene los recursos, el Estado debe proporcionarle una.

  5. Derecho a Escoger a su Defensor: El inculpado, o a quien se le imputen cargos, tiene derecho a elegir su defensor.

Libertades Básicas

Es el derecho que tiene toda persona para decidir lo que puede hacer o no hacer.

  1. Libertad de Conciencia: Todo sujeto puede crear y desarrollar sus propias ideas acerca de lo que es bueno, malo y de lo moral o inmoral.

  2. Libertad de Conciencia y de Culto: Se vincula con la posibilidad de realizar los ritos y ceremonias litúrgicas, profesar la creencia religiosa a elección de cada persona, practicar en público o privado, individual o colectivamente la oración o culto.

  3. Libertad de Expresión: Se consagra que toda persona es libre de expresarse en los términos que la ley lo estipule, entre ellos la libertad de emitir opinión.

  4. Libertad de Opinión: Se garantiza el derecho de las personas a emitir mensajes de tipo subjetivo, que mantengan una visión particular de los hechos y del mundo.

  5. Libertad de Información: Es el derecho de emitir mensajes objetivos, verdaderos o al menos con intenciones de veracidad (verdad).

Derecho de Petición

Es la libertad que tiene toda persona de hacer sus presentaciones y solicitudes a la autoridad.

Limitación: Este derecho debe ejercerse en términos respetuosos y convenientes, dando cumplimiento a las normas legales relativas a la forma y competencia.

Libertad Personal

Importante:

Se relaciona con la libertad de movimiento, ambulatoria o de circulación, con la posibilidad de desplazarse físicamente de un lugar a otro, de fijar o cambiar su domicilio en cualquier parte del país o fuera de él. En la ley se consagra como “toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la república, trasladarse de uno a otro y entrar o salir de su territorio”. Esto involucra las libertades de residencia y permanencia y la libertad de movimiento o locomoción.

Seguridad Individual

Importante:

Hace referencia a que si seremos juzgados o detenidos lo seamos por alguna causa que se encuentre establecida en la ley, es a no ver impedida o restringida su libertad personal, sino en los casos establecidos por ley. Esto involucra a que nadie puede ser privado de su libertad física y nadie puede ser sometido a detención o encarcelamientos arbitrarios (ilegales). Relación con la certeza de que si vamos a perder nuestra libertad personal será por estar dentro de un campo legal, no por un capricho.

(Estos dos los protege el recurso de amparo).

Protección a la Vida Privada

Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida personal, la de su familia, en su domicilio o alguna correspondencia.

  1. Dimensión Territorial o Espacial: Resulta fácil identificar al hogar y cualquier otro espacio físico que no sea de acceso al público, es decir, las personas actúan con la inequívoca voluntad de no quedar sometidas a escrutinio.

  2. Dimensión Corporal: Aquí se distinguen los registros corporales, ya sean físicos, químicos o biológicos, cualquier tipo de procedimiento invasivo.

  3. Dimensión Informacional: Hace referencia a las fichas médicas o clínicas, qué tipo de información o antecedentes relativos a su persona pueden ser conocidos por terceros o alguna otra persona.

Dentro del derecho a la vida privada encontramos el derecho a la honra, que es donde se prohíben los ataques ilegales a su honra o reputación. Y se define como el conjunto de cualidades éticas que permiten que la persona merezca y reciba la consideración ante o de los demás.

Derecho de Reunión

Es la congregación transitoria de un grupo de personas, o su encuentro por un lapso de tiempo corto o limitado, para unos fines determinados.

  1. Condición: Cuando la reunión se desarrolle en las plazas, calles u otros lugares o lugares públicos se debe ajustar a las disposiciones generales de la policía. Es decir, pedir coordinar con la policía.

Limitaciones: La reunión debe ser pacífica y, por lo tanto, debe ser tranquila, debe ser sin armas, debe existir disponibilidad del lugar (por eso se coordina), en lugares de uso público se regirán por disposiciones generales de policía y se restringen algún derecho fundamental. Si no se cumplen estos requisitos, no se puede realizar.

Acción Constitucional de Amparo (Es una Acción)

Esta acción busca proteger jurisdiccionalmente el derecho de la libertad personal y la seguridad individual (que venga de la justicia o de la corte), el derecho personal y seguridad individual, respecto de todo tipo de atentado ejercido por cualquier sujeto a otro.

  1. Amparo Reparador: Busca obtener la libertad del individuo cuando ha sido víctima de alguna detención ilegal o arbitraria. Cuando alguien ha sido detenido ilegalmente.

  2. Amparo Correctivo: Su finalidad es obtener que se adopten las medidas necesarias para remediar las irregularidades ocurridas durante la detención (por ejemplo, tratos inhumanos al momento de proceder), corrige la situación. La corte puede decir “tráigalo para acá” y dice que no puede estar preso y este le da la libertad.

  3. Amparo Preventivo: Proteger a las personas de amenazas a su libertad personal o seguridad individual.

Titularidad y Comparecencia (del Recurso de Amparo)

Cuando hablamos de titularidad es quién puede imponer o solicitar este recurso, encontramos a los arrestados, detenidos o presos. O cualquier persona.

  1. Arresto: Es la pérdida de libertad decretada por la autoridad competente para el cumplimiento de un determinado deber, por ejemplo: (toma de declaraciones).

  2. Detención: Es la medida cautelar que decreta un juez del crimen cuando resulte indispensable asegurar la acción de la justicia, por ejemplo: (asegurar la comparecencia de este individuo).

  3. Prisión Preventiva: Es una medida cautelar que decreta el juez del crimen a solicitud del Ministerio Público o del querellante, cuando se hubiere formalizado la investigación (se entiende por preso toda persona que se encuentre en prisión preventiva o alguna persona que se encontrare cumpliendo alguna condena privativa de libertad).

Quién debe comparecer: Podrá comparecer personalmente el afectado o cualquier persona a su nombre.

Cómo se materializa el recurso de amparo: No requiere mayores formalidades, ni se le exige ninguna estructuración. Puede ser deducido propiamente tal por escrito, fax, correo electrónico o verbalmente, dejando una constancia en la secretaría del tribunal competente.

Quién es el tribunal competente en el recurso de amparo: El amparo constitucional será conocido en primera instancia por las Cortes de Apelaciones y en segunda instancia por la Corte Suprema. La corte es correspondiente al lugar donde se dictó la orden, donde se encuentra el detenido o donde tiene domicilio el afectado. El amparo constitucional protege el derecho a la libertad personal y seguridad individual.

Causales del Recurso de Amparo

  1. El que se encontrare arrestado, detenido o preso con infracción a la Constitución o en las leyes (una detención arbitraria). Esto se da mediante dos ejes:

    • Forma: Orden emana de autoridad incompetente, o que no haya cumplido los requisitos legales, o si el detenido no fuera puesto a disposición del juez competente en las 24 horas competentes.
    • Fondo: Orden expedida fuera de los casos contemplados en una ley o sin mérito suficiente, es decir (una persona que hurtó una manzana).
  2. El haber ilegalmente sufrido cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad personal o seguridad individual (por ejemplo, ser secuestrado o “portonazo” y llevado en su interior).

Fines del Recurso de Amparo

Importante:

  1. Restablezca el imperio del derecho, es decir, que las cosas vuelvan a hacerse legales.

  2. Asegurar la debida protección al afectado.

Recurso de Protección

Importante:

Es la acción cautelar que se impone cuando una garantía personal que no es ni la libertad personal ni la seguridad individual se ven vulneradas.

Esta acción se debe imponer ante la Corte de Apelaciones correspondiente al lugar donde se cometió el acto de vulneración, dentro de un plazo de 30 días. Toda persona, o cualquiera, puede imponer este recurso al igual que el afectado.

  1. Características: Es una acción jurisdiccional de rango constitucional, es una acción cautelar ya que tiene por objetivo garantizar el debido resguardo de un derecho fundamental conculcado, es de carácter urgente.

  2. Finalidad: Luego de que la corte constate la vulneración de algún derecho fundamental, ordenará las medidas necesarias para restablecer el derecho vulnerado y asegurar la protección de este.

  3. Imponer o Solicitar: El afectado o cualquier persona a su nombre.

Función Ejecutiva

El presidente ejerce el gobierno y la administración del Estado (ministerios, Fuerzas Armadas, gobernaciones, etc.) en colaboración con los órganos que establezcan la Constitución y las leyes.

Formas de Estado

  1. Unitario: Es decir, que posee un único centro de poder y su ejercicio a través de diferentes órganos del Estado (que tienen diferentes funciones).

    1. Desconcentración: Consiste en transferir las funciones administrativas o técnicas, manteniendo el poder de decisión a nivel central, por ejemplo, transferir autoridad o funciones a las seremis (estas dependen de los ministerios).

    2. Descentralización: Transferir responsabilidades y autonomía desde gobiernos a otras autoridades, por ejemplo, INDAP (Instituto de Desarrollo Agropecuario).

    3. Regionalización: Esto corresponde a una estructura y organización descentralizada territorialmente, por ejemplo (el intendente, la delegada presidencial provincial), es decir, dividir las autoridades regionales.

Presidente de la República

Jefe de Estado: Es la máxima autoridad del país, este decide en gran medida las cuestiones más importantes del Estado (firma de tratados, negociaciones, acreditación, otorga indultos, etc.).

Jefe de Gobierno: Esta fija la orientación política fundamental del Estado, es el jefe máximo de la administración del Estado y dirige la burocracia, imparte órdenes directas.

Atribuciones del Presidente de la República

Estas se dividen en generales y especiales.

  1. Generales: Conservación del orden público interno y de la seguridad externa de la República.

  2. Especiales:

    1. Constituyentes: (convocar a plebiscitos, proyectos de reformas).

    2. Legislativas: (interceder en la formación de las leyes, sancionarlas, promulgarlas o iniciarlas).

    3. Gubernamentales:

      • Políticas: (declarar estados de excepción, convocar a plebiscito).
      • Internacionales: (designar embajadores y ministros diplomáticos, negociaciones, firmar, relaciones internacionales).
      • Militares: (designar y remover los comandantes en jefe del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y al Gral. director de Carabineros, asumir en caso de guerra la jefatura de las FFAA, declarar la guerra, disponer y organizar las fuerzas de aire, mar y tierra).
      • Financieras: (cuidar las rentas públicas, decretar la inversión, dictar decretos constitucionales de emergencia económica).
    4. Administrativas:

      • Potestad Reglamentaria: (tiene la facultad de dictar decretos, reglamentos e instrucciones para proveer al gobierno y administración del Estado).
      • Nombramiento: (nombrar y remover los ministros de Estado, subsecretarios y gobernadores, designará a los embajadores y ministros, nombrar al Contralor General de la República).
      • Remoción.
      • Vigilancia: (velar por la conducta ministerial de los jueces y empleados del Poder Judicial, los jueces y empleados del Poder Judicial no pueden ser removidos por el jefe de Estado (presidente)).

Excepción Constitucional

Importante:

Son regímenes normativos transitorios, que permiten, debido a circunstancias extraordinarias, la suspensión o restricción (proporcional o por completo) de determinadas garantías, mientras dure la situación por la cual se le dio origen, con el objetivo principal de devolver la normalidad a la restricción quebrantada.

  1. Son limitaciones excepcionales a los derechos fundamentales: Son limitaciones que se otorgan en casos especiales, no son las normales.

  2. Esencialmente temporales y transitorios: Son ejecutadas por unas circunstancias y un determinado tiempo, lo cual hace necesaria la adopción de esta medida.

  3. Son taxativos: Son solamente 4 estados de excepción, no se puede declarar otro, es decir, asamblea, sitio, catástrofe y de emergencia, esos son los cuatro estados.

  4. Son de atribución del Presidente de la República: Es decir, el presidente, o jefe de Estado bien dicho, es quien los decreta, en algunos casos debe ser por medio de la revisión del Congreso.

  5. Requisar bienes: En algunos casos se requisan los bienes particulares de las personas, para así ponerlos a disposición de un bien general (por ejemplo, requisar maquinarias para hacer uso de bien público).

Estados de Excepción Particular

Estado de Asamblea

Este corresponde a un estado de guerra exterior (se entiende por aquella situación formal de guerra o algún hecho que signifique la movilización de tropas).

  1. Declaración: Lo declara el presidente con acuerdo en el Congreso sí o sí, este puede aceptar o rechazar la propuesta. (El Congreso tiene 5 días para decidir si lo acepta o lo rechaza, pero no puede modificarlo; si no se pronuncia, se da por aceptado).

  2. Duración: Mientras dure la guerra exterior, el presidente puede suspenderlo antes.

  3. Efectos: El presidente puede restringir o suspender estos derechos: libertad personal, a reunión, libertad de trabajo, asociación, interceptar y registrar comunicaciones, requisar bienes (para transporte de militares), limitar a la propiedad (por ejemplo, una casa gigante para alojar soldados).

Estado de Sitio

Este corresponde en base a una guerra interna (estallido social) o grave conmoción interior.

  1. Declaración: Por el Presidente de la República con acuerdo del Congreso Nacional, se aplican las mismas reglas que en el estado de asamblea.

  2. Duración: De 15 días y el presidente puede solicitar su prórroga al Congreso Nacional.

  3. Efectos: Se restringe la libertad de locomoción, arrestar a las personas en sus propias moradas, o lugares que determine la ley. Suspender o restringir el derecho a reunión.

Estado de Catástrofe

Solo se aplica en situaciones que afecten de manera total al país, “calamidad pública”, por ejemplo, tsunami, terremotos.

  1. Declaración: Por el presidente, indicando la zona afectada; si este se extiende por más de un año, debe tener aprobación del Congreso, informando las medidas que tome el presidente.

  2. Duración: Este durará el tiempo que dure la calamidad pública, quien justifique todo esto será el Presidente de la República. El Congreso puede suspender esto pasado los 180 días si el estado ya no lo amerita (ya terminó el estado de catástrofe).

  3. Efectos: En las zonas que se declare quedarán bajo el mando del jefe de la defensa nacional que designe el presidente (el jefe de las Fuerzas Armadas, por ejemplo).

Estado de Emergencia

Se declara solo por grave alteración del orden público o por grave daño para la seguridad de la nación.

  1. Declaración: Lo declara el Presidente de la República y debe indicar la zona afectada por el mismo, debe informarle al Congreso Nacional.

  2. Duración: No puede extenderse por más de 15 días, el presidente puede extenderlo; si ya la extensión es repetitiva, debe existir acuerdo del Congreso.

  3. Efectos: Las zonas declaradas deben quedar bajo el mando inmediato del jefe de defensa nacional. El presidente puede restringir la libertad a reunión y la libertad de locomoción.

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