30 Sep

Concepto de Derechos Humanos

Conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto reconocer, garantizar y potenciar la dignidad de la persona con el fin de ser un contrapeso al poder legítimamente constituido.

Dimensiones de la definición

  • Individual: Tienen por objeto reconocer, garantizar y potenciar.
  • Colectiva: Ser un contrapeso del poder legítimamente constituido (función).

Contexto de los Derechos Humanos

Democracia como Marco

Los Derechos Humanos se enmarcan en el contexto de la democracia. En su origen, no eran vistos como un tema de naturaleza humana, sino como un mecanismo para limitar los poderes estatales.

Antecedentes de la Democracia

Inglaterra (Siglo XVII)

El proyecto absolutista de los Estuardo (Jacobo I y Carlos I) se enfrentó a la oposición de los Puritanos, lo que desencadenó la Guerra Civil Inglesa. Se estableció una mancomunidad donde los puritanos implementaron una especie de dictadura militar. Posteriormente, reconocieron su error al evidenciarse la incapacidad de los militares para gobernar. Durante el periodo de restauración, los puritanos moderados reconsideraron su postura sobre la monarquía. Se restauró la monarquía británica y los puritanos radicales fueron expulsados hacia las 13 colonias. Con la llegada de Guillermo III y María I se firmó el «Bill of Rights».

Definición de Democracia

Sistema político que presupone la igualdad de todos los participantes en un ejercicio de elección popular y de determinación de una forma de gobierno.

Importancia de los Antecedentes

Los antecedentes son importantes porque representan el primer paso hacia la democracia, sistema político que mejor se adapta a la protección de los Derechos Humanos.

Derechos Humanos y su Limitación

Naturaleza de los Derechos Humanos

Los Derechos Humanos son inherentes a las personas, pero no absolutos. El Estado puede intervenir en ciertos casos.

Teorías sobre la Limitación de los Derechos

  • Teoría Absolutista: El contenido de los Derechos Humanos establecido en la Constitución es inamovible (ilimitables). El Estado debe ajustarse al contenido de la Constitución.
  • Teoría Relativa: A pesar de estar establecidos en la Constitución, los Derechos Humanos deben analizarse caso por caso, ya que en ciertas circunstancias pueden ser limitados. Esta es la teoría que utiliza la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Ejemplo: Artículo 6 Constitucional «Libertad de expresión».

Principios de Interpretación Constitucional

  • Principio de Unidad Constitucional: Se interpreta un artículo dentro del contexto del ordenamiento jurídico (Constitución) para comprenderlo.
  • Principio de Fuerza Normativa de la Constitución: Se debe interpretar maximizando el contenido de los derechos, garantizando su máxima potencia y eficacia. Este principio se aplica cuando dos Derechos Humanos entran en conflicto.

Mandato de Optimización

Los Derechos Humanos deben ser optimizados en su máxima potencia al momento de ponderar.

Artículos relacionados con la Intervención del Estado

  • Artículo 1: Restricción generalizada.
  • Artículo 29: Explica los casos en los que puede haber restricciones a los derechos.

Robert Alexy y la Justificación de la Intervención

En una intervención estatal, se deben exponer razones que no solo sean razonables, sino también correctas y adecuadas.

Test de Proporcionalidad

Definición y Función

Mecanismo mediante el cual se ponderan derechos y principios fundamentales para maximizarlos y asegurar que la intervención del Estado no sea arbitraria ni discrecional. Ofrece una mayor protección a los Derechos Humanos.

Todos los poderes del Estado están obligados al principio de proporcionalidad, pero no al test de proporcionalidad. No es obligatorio, pero sí políticamente correcto.

Antecedentes del Test de Proporcionalidad

  • Aristóteles: Proporcionalidad – «Aquello que es razonable es justo, aquello que es justo es proporcional».
  • Alemania: El Tribunal Constitucional alemán retomó el concepto y utilizó por primera vez el Test de Proporcionalidad – «Está permitido restringir los derechos siempre y cuando sea indispensable, constitucionalmente válido y para obtener un fin procurado, sin irse más allá de lo necesario».

Formulación Clásica del Test de Proporcionalidad

  1. Idoneidad.
  2. Necesidad.
  3. Proporcionalidad en Sentido Estricto.

Formulación del Test de Proporcionalidad en México

  1. Fin legítimo/Constitucionalmente válido.
  2. Idoneidad.
  3. Necesidad.
  4. Proporcionalidad en Sentido Estricto.

Artículos que Justifican el Test de Proporcionalidad

  • Artículo 1 Constitucional: Habla de garantizar los derechos, justificando la utilización del test.
  • Artículo 16 Constitucional: Habla de la no intervención del Estado, salvo en los casos que establece la Constitución.

Fin Legítimo/Constitucionalmente Válido

Puede ser un fin legítimo implícito, no necesariamente debe estar explícito en la Constitución o ser un derecho fundamental. Existe un fin legítimo siempre que no esté prohibido por la Constitución. Las prohibiciones definitivas de la Constitución ni siquiera entran en el test.

Tipos de Fines

  • Fines inmediatos: La situación fáctica, los hechos concretos que se quieren cambiar o modificar con la intervención.
  • Fines mediatos: Principio Constitucional que se busca proteger o promover con la intervención.

Idoneidad

Exige que exista un nexo causal entre el fin que se quiere conseguir y la medida que se va a implementar (la intervención).

Necesidad

Se analiza si la medida que se va a implementar es necesaria para lograr el fin. Se buscan opciones menos lesivas para alcanzar el mismo objetivo.

Proporcionalidad en Sentido Estricto

Es un juicio de valor del Juez donde se analizan los costos y beneficios para ponderar y balancear, buscando satisfacer de la mejor manera posible el derecho en cuestión.

Fórmula de Peso de Robert Alexy

Se analizan tres aspectos y se puntúan del 1 al 4:

  1. Intensidad con la que el derecho humano se ve afectado.
  2. Peso abstracto que tiene cada derecho/principio en conflicto.
  3. Certeza de que la afectación y la realización del fin se produzcan.
    1. ¿Qué tan seguros estamos de que se está afectando el derecho?
    2. ¿Qué tan seguros estamos de que se va a lograr el fin?

Personas con Discapacidad

Definición

Personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que al interactuar con diversas barreras pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás personas.

La Convención Interamericana para la Eliminación de todas formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad añade que las deficiencias pueden ser permanentes o temporales.

La Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad añade que pueden ser por causas congénitas o adquiridas (Artículo 2, Fracción XXVII).

Sujetos Obligados por las Convenciones

  • Autoridades: Tienen recursos para tomar medidas para la inclusión de las personas con discapacidad.
  • Particulares: Las empresas tienen una responsabilidad para romper barreras que impiden la inclusión de las personas con discapacidad.

Principios Generales de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Artículo 3)

  • a) y c): Dignidad: Intrínseca a la persona, la posees por el simple hecho de ser persona. Implica que la persona pueda tomar decisiones sobre su vida.
  • b), d), e) y g): Igualdad y no discriminación por asociación: Se prohíbe la discriminación directa o indirecta basada en la discapacidad.
  • f): Acceso: Las personas con discapacidad deben tener acceso a la información, la justicia, los servicios y el entorno físico en igualdad de condiciones.
  • h): Niños, niñas y adolescentes con discapacidad: Deben tener derecho a la autonomía progresiva, es decir, a tomar decisiones sobre su vida en la medida en que van adquiriendo madurez.

Igualdad Sustantiva

La Convención promueve la igualdad sustantiva, lo que significa que no se tratará a todas las personas de la misma manera, ya que no se encuentran en las mismas circunstancias. Se dará una atención especial a las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

Derechos de las Personas con Discapacidad

Derecho a la Accesibilidad (Artículo 9 de la Convención)

Se busca que no haya barreras que impidan a las personas con discapacidad desarrollarse o acceder en igualdad de condiciones al entorno físico, la tecnología, la información, las comunicaciones, el transporte u otros servicios abiertos al público.

Modelos de Trato a Personas con Discapacidad

1. Modelo de Prescindencia

En la antigüedad se buscaba prescindir de las personas con discapacidad.

  1. En Roma y Grecia se mataba a los niños que nacían con discapacidad.
  2. En la Segunda Guerra Mundial, se asesinó a miles de personas con discapacidad.
  3. En Gran Bretaña, el porcentaje de abortos de niños con síndrome de Down es muy alto.
  4. Se considera que los estudios prenatales que permiten detectar discapacidades promueven la eliminación de la persona en lugar de la atención al problema.
2. Modelo Médico o Rehabilitador

Representa un avance, ya que no se busca prescindir de las personas con discapacidad, pero se centra en sus limitaciones.

  1. Busca rehabilitarlas porque se piensa que solo así pueden incluirse en la sociedad.
  2. Su problema es que lleva a la institucionalización en centros de rehabilitación, que en muchos casos implican aislamiento total en manicomios.
  3. En 1910 se creó el Manicomio General de la Castañeda en México, que albergaba no solo a personas con problemas de salud mental, sino también a personas con todo tipo de discapacidades.
3. Modelo Social o de Derechos Humanos

Plantea que la discapacidad no proviene de la persona que tiene alguna deficiencia, sino que se genera por las barreras sociales que no se han podido solucionar.

  1. Cambia el enfoque a uno más humanístico.
  2. El problema radica en la sociedad y el Estado, que no proporcionan los medios necesarios para que la persona con discapacidad se pueda desarrollar.
  3. Académicos plantean que la capacidad no está en la persona, sino en el entorno.
  4. Este es el modelo que se promueve actualmente.
  5. Se proponen diversas medidas para eliminar las barreras sociales.
4. Igualdad Sustantiva

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) presenta un nuevo modelo: no se da a todos lo mismo, sino que se pone especial atención a las necesidades específicas de las personas con discapacidad para que se encuentren en una posición de igualdad.

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPCD) y Diseño Universal

La LGIPCD ha adoptado el concepto de diseño universal, que implica que las autoridades tienen la obligación de adecuar los espacios públicos para que sean accesibles a las personas con discapacidad.

  1. El diseño universal se refiere a que la infraestructura del Estado debe construirse de tal manera que pueda ser utilizada por la mayor cantidad de personas con discapacidad posible.
  2. Este diseño debe ajustarse al principio de proporcionalidad.

Acceso a la Justicia

El acceso a la justicia para las personas con discapacidad se basa en la igualdad sustantiva.

Requisitos para el Acceso a la Justicia

  1. Accesibilidad en servicios de justicia e información sobre el sistema de justicia:

    No solo se deben eliminar las barreras físicas, sino también las barreras actitudinales. Quienes imparten justicia deben tener la predisposición de ayudar a las personas con discapacidad.

  2. Procedimientos que permitan y faciliten el uso de distintas comunicaciones adecuadas para personas con discapacidad:

    Ejemplo: Adaptación de las notificaciones a las necesidades de comunicación de las personas con discapacidad.

  3. Capacitación:

    Se debe capacitar a las personas que administran justicia para que sepan cómo actuar en casos que involucren a personas con discapacidad.

  4. Ajustes al procedimiento:

    Se deben realizar los ajustes necesarios para que la persona con discapacidad tenga acceso a la justicia. En este caso, no se limita la aplicación del principio de proporcionalidad.

Principio de Autoreconocimiento

  1. Las comunidades indígenas pueden autodeterminarse como indígenas. De manera similar, las personas con discapacidad pueden auto reconocerse como tales.
  2. ¿Cuándo no se pueden auto reconocer como discapacitadas?
    1. Cuando la discapacidad de la persona sea parte de los hechos controvertidos en un proceso judicial.
    2. Cuando estén afectados derechos de terceros.

Capacidad Jurídica Igual

  1. Es necesario que se especifique la capacidad jurídica igual para las personas con discapacidad.
  2. Incapaces: Menores de edad y las personas que la ley señala como tales.
    1. Anteriormente, a las personas consideradas incapaces se les restringía su capacidad jurídica.
    2. En cuanto a los niños: Se debe procurar la promoción de su autonomía progresiva.
    3. En cuanto a los adultos incapaces: La Suprema Corte ha establecido que el estado de interdicción es inconstitucional, aunque todavía se llevan a cabo juicios de interdicción.

Consulta y Participación

  1. Si se va a legislar sobre temas que afectan a las comunidades indígenas, se debe realizar una consulta previa. Lo mismo aplica para temas relacionados con las personas con discapacidad.
  2. En esta consulta previa se debe involucrar a personas con discapacidad en toda la regulación de leyes en esta materia. Deben tener un papel determinante en las decisiones sobre la regulación.

    43746 (Registro) ¿Cómo debe ser la consulta?:

    1. Publicidad: La consulta debe ser pública y accesible a todas las personas interesadas.
    2. Difusión: Se debe difundir la información sobre la consulta a través de diversos medios para asegurar que llegue a las personas con discapacidad.
    3. Plazos razonables: Se deben establecer plazos razonables para que las personas con discapacidad puedan participar en la consulta.
    4. Buena fe: La consulta debe llevarse a cabo de buena fe, con el objetivo de escuchar y tomar en cuenta las opiniones de las personas con discapacidad.

Dignidad Humana

Principio y Fin de la Dignidad

La dignidad humana tiene un principio y un fin. Comienza en el momento de la concepción y termina con la muerte natural (proceso natural por el cual la persona fallece).

La dignidad es el valor máximo y un principio rector.

Dimensiones de la Dignidad

  • Individual: La Carta de los Derechos Humanos tiene una mayor dimensión individual.
  • Colectiva: Reconoce los derechos de todos, aunque se enfoca en la dignidad individual.
    1. Al ser de corte iusnaturalista: No necesita estar positivizada para ser válida.

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

Artículos 1, 2, 6, 10 y 17

Artículo 1

Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común.

  • Se enfoca en el bien común.

Artículo 2

La finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

  • Protege los derechos humanos a través de la asociación política, que representa a la colectividad.
  • Se desvincula de la divinidad, que pone el énfasis en la persona y no en la colectividad.

Artículo 6

La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o a través de sus representantes. Debe ser la misma para todos, tanto para proteger como para sancionar. Además, puesto que todos los ciudadanos son iguales ante la Ley, todos ellos pueden presentarse y ser elegidos para cualquier dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y aptitudes.

  • ¿Por qué es necesario hablar de la ley en una carta de Derechos Humanos? Este es el origen del iuspositivismo (acto legislativo formal emanado por órgano competente).

Artículo 10

Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, siempre y cuando su manifestación no perturbe el orden público establecido por la Ley.

  • El Artículo 16 de la Carta de Derechos de Virginia describe la realidad, porque la libertad de expresión es algo innato a la persona, a diferencia del Artículo 10 de esta declaración, que describe el deber ser.
  • En la Carta de Derechos de Virginia, parece que el Estado reconoce los derechos, mientras que en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, parece que el Estado los otorga.

Artículo 17

Por ser la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y con la condición de que haya una justa y previa indemnización.

Derechos Humanos en México

Etapas de los Derechos Humanos en México

México ha pasado por tres etapas en la evolución de los Derechos Humanos:

  1. Libertades.
  2. Garantías.
  3. Derechos Humanos en sentido estricto.

Evolución Constitucional de los Derechos Humanos en México

1821: Independencia de México

  • Inicio jurídico de México.

1824: Constitución Federal

  • No se incluía una carta de derechos.
  • El Artículo 1 se centraba en la independencia, no en los Derechos Humanos.
  • El Artículo 3 no establecía la libertad de religión y la religión católica era considerada un elemento de cohesión social.
  • Esta Constitución tenía cláusulas pétreas.

1836-1837: Constitución Centralista

  • Establecía como obligación de los mexicanos profesar la fe católica.

1847-1857: Intervención Norteamericana

  • Se perdió el 55% del territorio mexicano.
  • Se suspendió el régimen constitucional y se emitió un acta de reformas que introdujo el amparo.

1857-1917: Constitución Federal

  • Se reconoció la falta de protección de los Derechos Humanos en México.
  • El Artículo 5 establecía la libertad de trabajo y que todo trabajo debía ser remunerado.
  • El Artículo 1 hablaba de los derechos del hombre (copiando la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano) y la libertad del individuo.
  • El Artículo 2 abolía la esclavitud en la República Mexicana.
  • El Artículo 3 establecía la libertad de enseñanza (ya no laica, etc.), con un alcance más amplio.
  • Se eliminaron los fueros y privilegios, tanto de los indígenas como de la Iglesia.

1917-Actualidad: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

  • Porfirio Díaz llegó al poder y se constitucionalizaron las Leyes de Reforma. En este contexto, se dio la Revolución Mexicana.
  • Es la primera Constitución mexicana que hace alusión a los derechos sociales y del trabajo.
  • Se dio una explosión demográfica derivada de la Revolución Industrial y los imperios comenzaron a volverse capitalistas. En este periodo capitalista, importaba la libertad del individuo y los derechos del hombre.
  • Las libertades solo defendían a las personas con ciertos privilegios.
  • Artículo 1: Es un artículo positivista que otorga las garantías y establece los límites (da y quita).
    • Artículo 29: El Estado puede suspender las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente a una situación grave.
      • Garantía: Ejercicio y protección de un derecho.
      • Derecho Humano: Prerrogativa que tiene el ser humano que es innata, por su dignidad.

2011: Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos

  • Se reformó la Constitución para incorporar los tratados internacionales y el reconocimiento de los Derechos Humanos.
  • Artículos fundamentales para los Derechos Humanos en México:
    • Artículo 1: La dignidad humana empieza en el momento de la concepción y termina con la muerte.
    • Artículo 24:
      • Libertad religiosa: Protege a las minorías religiosas.
      • Convicción de conciencia: La conciencia es el espacio íntimo donde residen las convicciones de una persona. Se refiere a cuestiones seculares.
      • Convicciones éticas: Todos las tenemos, son la parte desvinculada de cualquier sentimiento religioso, que se basa en la razón.
    • Artículo 29:
      • ¿Por qué es necesaria la suspensión de derechos?
        1. Para proteger el orden constitucional y hacer frente a una situación para la cual no existe otra forma de atenderla.
        2. Requiere una serie de candados para evitar abusos.

Sistemas Internacionales de Derechos Humanos

Elementos Fundamentales

Para que un sistema sea considerado como un sistema internacional de Derechos Humanos, debe contar con dos aspectos fundamentales:

  1. Instituciones:
    • Tienen un doble carácter:
      1. Órgano de carácter administrativo.
      2. Órgano de carácter jurisdiccional.
  2. Documentos:
    • Un documento fundante (no es una carta de derechos).
    • Una carta o declaración de derechos.
      • La distinción entre carta y declaración es meramente semántica, pero la declaración de derechos podría tener un espíritu más positivista y el documento fundante un espíritu más iusnaturalista.

Instituciones en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Corte Interamericana de Derechos Humanos

  • Sede en San José, Costa Rica (órgano jurídico).
  • Funciones:
    1. Si un Estado es condenado, debe cumplir con la sentencia.
      1. Puede ser necesario un cambio en el régimen jurídico del Estado para cumplir con la sentencia.
      2. Si la Corte considera que hubo una violación a los Derechos Humanos, el Estado debe modificarsu legislación o prácticas para subsanar la violación.
      3. La modificación debe traducirse en un acto concreto.
    2. La Corte puede pedir al Estado que subsane la violación, lo que puede hacerse mediante:
      1. Indemnización económica a las víctimas.
      2. Medidas de satisfacción, como una disculpa pública del Estado a las víctimas y a la sociedad.
    3. Dar publicidad a la sentencia o al caso de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
      • Es una forma de informar a la sociedad sobre los Derechos Humanos y las violaciones a los mismos.

Diferencias entre Libertad Religiosa, Libertad de Religión y Libertad de Conciencia

  • Libertad religiosa: Es el género que engloba a la libertad de religión y la libertad de conciencia.
  • Libertad de religión: Se refiere a la capacidad de una persona para elegir o cambiar su religión.
  • Libertad de conciencia: Es similar a la libertad de religión, pero se refiere a cuestiones seculares.
    • Ambas definen el sentido de vida de la persona.
    • La libertad de religión se relaciona con un objeto religioso, mientras que la libertad de conciencia se relaciona con un objeto secular.

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