18 Nov

Aspectos Claves de la Ley de Contrato de Trabajo

La Ley 20744 rige para todos los empleados en Argentina, excepto dependientes de administración pública, servicio doméstico y empleados agrarios. Se fundamenta en leyes, estatutos profesionales, convenciones colectivas, voluntad de las partes y usos y costumbres.

Tiempo de Servicio y Preaviso

Se considera tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el inicio de la vinculación. El plazo de preaviso, tiempo entre la notificación de despido y el cese de actividades, también cuenta como tiempo de servicio.

Jornada Legal de Trabajo

Comprende todo el tiempo que el trabajador está a disposición del empleador. El trabajo nocturno (entre las 21 hs y las 6 hs) o en condiciones insalubres no puede exceder las 7 horas diarias, salvo en horarios rotativos por equipos. En tareas insalubres, la jornada es de 6 horas diarias o 36 semanales, previa declaración de la Autoridad de Aplicación.

Tipos de Contratos de Trabajo

Contrato de Temporada

Se realiza en épocas específicas del año y se repite cíclicamente. El despido sin justa causa genera derecho a indemnizaciones y daños y perjuicios. El empleador debe notificar con 30 días de antelación la continuidad del contrato, y el trabajador responder en 5 días.

Contrato de Trabajo de Grupo o por Equipo

Se celebra con un grupo de trabajadores a través de un delegado. El salario pactado se distribuye según la contribución de cada miembro.

Remuneración y Beneficios Sociales

La remuneración no puede ser inferior al salario mínimo vital y móvil. Los beneficios sociales mejoran la calidad de vida del empleado y su familia, como:

  • Servicio de comedor
  • Vales de almuerzo y alimentos
  • Reintegro de gastos médicos y odontológicos
  • Ropa de trabajo
  • Reintegro de gastos de guardería
  • Útiles escolares
  • Gastos de capacitación
  • Gastos de sepelio

La remuneración se determina por tiempo, rendimiento (unidad de obra, comisión, premios) y debe pagarse en dinero y especie.

Sueldo Anual Complementario (SAC)

Se calcula como el 50% de la mayor remuneración mensual de cada semestre. Se paga en dos cuotas: 30 de junio y 31 de diciembre.

Protección de la Maternidad

La trabajadora debe comunicar su embarazo al empleador. El despido entre 7 meses y medio antes y después del parto se presume por embarazo, generando indemnizaciones. Goza de dos descansos diarios de media hora hasta que el hijo cumpla un año. El despido por matrimonio también genera indemnizaciones.

Estado de Excedencia

Tras la licencia por maternidad (90 días), la trabajadora puede:

  1. Reintegrarse a su puesto.
  2. Renunciar con indemnización del 25%.
  3. Solicitar excedencia (licencia sin goce de sueldo, 3 a 6 meses), con al menos un año de antigüedad.

Trabajo de Menores

Permitido entre 14 y 18 años, con autorización y certificado médico. Prohibido para menores de 14 años y para quienes no completaron la escolaridad básica. Jornada máxima de 6 horas diarias o 36 semanales, sin trabajo nocturno. El empleador debe abrir una cuenta de ahorro con el 10% del sueldo del menor.

Fuentes de la Ley de Contrato de Trabajo

  • Leyes y estatutos profesionales
  • Convenciones colectivas
  • Voluntad de las partes
  • Usos y costumbres
  • Ley 20744 (con excepciones mencionadas)

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