25 Dic

Extinción del Contrato de Trabajo

La extinción del contrato de trabajo implica la finalización de la relación laboral y de todos sus efectos. Esta finalización puede deberse a diversas causas, que se clasifican en:

  • Por voluntad del trabajador:
    • Dimisión.
    • Incumplimiento de las obligaciones por parte del empresario.
  • Por voluntad del empresario (despido):
    • Disciplinario.
    • Por causas objetivas.
    • Colectivo.
    • Por fuerza mayor.
  • Otras causas:
    • Fallecimiento.
    • Jubilación.
    • Incapacidad del trabajador o del empresario.

Salarios de Tramitación

Los salarios de tramitación son aquellos salarios que el trabajador deja de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia que declara el despido como improcedente. El empresario puede evitar el pago de estos salarios si reconoce la improcedencia del despido y ofrece al trabajador la indemnización correspondiente, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador en un plazo de 48 horas tras el despido.

Despido por Causas Objetivas

La dirección de la empresa puede despedir a un trabajador por causas objetivas, es decir, por una serie de causas que no implican incumplimientos por parte del trabajador, pero que perjudican al empresario.

Finiquito

Al extinguirse un contrato de trabajo, independientemente de la causa, la empresa debe realizar la correspondiente liquidación de haberes o finiquito. Este consiste en el abono al trabajador de las cantidades generadas pero aún no liquidadas, como:

  • Parte proporcional de pagas extraordinarias.
  • Parte proporcional de vacaciones.

La firma del finiquito implica la conformidad del trabajador con la liquidación realizada por la empresa, reconociendo haber recibido todas las cantidades adeudadas, lo que, en principio, impide una reclamación posterior.

Sindicatos

Los sindicatos son organizaciones constituidas para la defensa de los intereses y la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores. Pueden agrupar a personas de una misma profesión (por ejemplo, sindicato de pilotos o de policía) o a trabajadores en general. Su actividad puede beneficiar solo a sus asociados o a todos los trabajadores en general, dependiendo de su naturaleza.

Representación de los Trabajadores en la Empresa

Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de sus representantes legales, elegidos por sufragio por todo el personal contratado. Estos representantes son los delegados de personal y el comité de empresa.

Delegados de Personal

Los delegados de personal se eligen en empresas con más de diez y menos de cincuenta trabajadores. También puede haber un delegado de personal en empresas con entre seis y diez trabajadores si así lo deciden estos por mayoría. Los delegados, que pueden pertenecer a un sindicato o ser independientes, se eligen en un número de 1 a 3, según el tamaño de la empresa.

Comité de Empresa

El comité de empresa es el órgano de representación colegiada de los trabajadores en la empresa para la defensa de sus intereses. Se constituye en centros de trabajo con cincuenta o más trabajadores.

Elección de Representantes de los Trabajadores

La elección de delegados de personal y miembros del comité de empresa puede ser promovida por:

  • Los sindicatos más representativos.
  • Otros sindicatos con un mínimo del 10% de representantes en la empresa.
  • Los trabajadores de la empresa por acuerdo mayoritario.

Los promotores deben comunicar a la empresa y a la administración laboral (estatal o autonómica) su intención de celebrar elecciones con un mes de antelación como mínimo.

Todos los trabajadores con al menos un mes de antigüedad son electores. Pueden ser elegidos representantes todos los trabajadores mayores de 18 años con una antigüedad mínima de seis meses en la empresa.

Proceso de Votación para la Elección de Representantes

Para la elección de delegados de personal y miembros del comité, se constituye una mesa electoral por cada colegio de 250 trabajadores o fracción en la misma fecha en que los promotores comunican su intención de celebrar elecciones. La mesa está formada por un Presidente (el trabajador más antiguo), y dos Vocales (los electores de mayor y menor edad, siendo el más joven también el secretario). La mesa electoral se encarga de recibir las listas de candidatos, vigilar el proceso electoral, presidir la votación, realizar el recuento de votos, levantar acta y resolver cualquier reclamación.

Convenio Colectivo

El convenio colectivo es un acuerdo entre trabajadores y empresarios que establece las condiciones que regirán las relaciones laborales dentro de su ámbito de aplicación.

Ámbitos de Aplicación del Convenio Colectivo

Los convenios colectivos tienen los ámbitos de aplicación acordados por las partes. Según el territorio, puede ser de empresa, local, provincial, de Comunidad Autónoma o nacional. Según el sector, afectará a una rama de la producción (por ejemplo, Industrias Químicas o Grandes Almacenes). Dentro de cada sector, puede afectar a todos los trabajadores de una empresa o a una parte de ellos (por ejemplo, en el transporte aéreo, puede haber convenios para pilotos, auxiliares de vuelo, etc.). El convenio colectivo obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, teniendo eficacia general.

Huelga

La huelga consiste en la suspensión temporal y colectiva del contrato de trabajo por parte de los trabajadores como forma de protesta o para obtener beneficios. Puede ser acordada por la mayoría de los trabajadores, sus representantes legales o los sindicatos representativos del sector. La huelga es un derecho reconocido por la Constitución Española.

Resolución de Conflictos Colectivos

Los conflictos colectivos se pueden solucionar de las siguientes maneras:

  • Mediante la negociación entre las partes para llegar a un acuerdo.
  • A través de la intervención de terceras personas.
  • Mediante procedimientos de solución extrajudicial de conflictos. En algunos casos, se proponen soluciones que pueden ser aceptadas o no. En otros, se dictan soluciones (laudos) que las partes están obligadas a aceptar. La mayoría de las Comunidades Autónomas tienen acuerdos de solución extrajudicial de conflictos.
  • Mediante el proceso judicial ante los Juzgados y Tribunales del orden social.

Cierre Patronal

El cierre patronal es la suspensión colectiva del trabajo por iniciativa del empresario. Durante una huelga, el empresario puede cerrar temporalmente el centro de trabajo si existe un notorio peligro de violencia para las personas o daños graves para los bienes de la empresa debido a la actitud de los huelguistas, o si la inasistencia de los trabajadores impide gravemente el proceso de producción. El empresario debe notificar el cierre a la autoridad laboral en un plazo de 12 horas y reabrir el centro de trabajo tan pronto como desaparezcan las circunstancias que motivaron el cierre.

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