13 Mar
Derechos Sociales: Trabajo, Igualdad y Libertad Sindical
Derecho al Trabajo y Libre Elección de Profesión
Principios Generales
El artículo 35.1 de la Constitución Española reconoce el derecho y el deber de trabajar. Se trata de un derecho de naturaleza híbrida, un derecho que es, a su vez, un deber.
La promoción del empleo y el pleno disfrute de este derecho es un objetivo tanto para la sociedad civil como para el Estado. Dentro de este derecho se distingue un doble aspecto: individual y colectivo.
- Aspecto individual: Se concreta en el «igual derecho de todos a un determinado puesto de trabajo», siempre que los candidatos cumplan los requisitos. Incluye el «derecho a la continuidad o estabilidad en el empleo», o, el derecho «a no ser despedido si no existe causa justa».
- Aspecto colectivo: Se refiere al papel del Estado, que tiene la obligación de crear las condiciones para que todos los españoles puedan acceder a un puesto de trabajo.
El Estatuto de los Trabajadores es la norma básica del mundo laboral. Los funcionarios públicos se rigen por el Estatuto de la Función Pública.
El derecho al trabajo incluye una remuneración suficiente. La Constitución reconoce el derecho a la negociación colectiva para fijar las condiciones salariales, pero el Estado puede intervenir para establecer un salario mínimo digno. El artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores se refiere al salario mínimo interprofesional (SMI), fijado anualmente por el Gobierno.
Se respeta la libertad de las partes; normalmente, el salario pactado es superior al SMI.
Igualdad en la Relación Laboral y Discriminación Positiva
Un objetivo clave en la política de empleo es proteger los derechos de las mujeres. Se busca eliminar la dificultad añadida que encuentran las mujeres para acceder al mercado laboral, ya sea por su género o por las complicaciones derivadas de la maternidad.
Se aplica el principio de discriminación positiva, que significa:
«la interdicción de determinadas diferencias, históricamente muy arraigadas, que […] han situado a amplios sectores de la población en posiciones […] contrarias a la dignidad de la persona que se reconoce en el art. 10 de la Constitución».
No se consideran lesivas del principio de igualdad las medidas que compensen la situación desventajosa de ciertos grupos sociales, como la inferioridad de la mujer en el ámbito social y laboral.
Derecho a la Libertad Sindical
Aspectos Generales
El artículo 28.1 de la Constitución Española reconoce el derecho a sindicarse libremente, en consonancia con el artículo 7, que destaca el papel de los sindicatos y asociaciones empresariales en la «defensa y promoción de los intereses sociales y económicos que les son propios». La principal función de los sindicatos es representar a los trabajadores y defender sus intereses, a través de la negociación colectiva y el derecho a huelga, entre otros medios.
La libertad sindical supuso una ruptura con el modelo anterior a la Constitución, donde la sindicalización era obligatoria y los sindicatos eran verticales y dependientes del Estado.
Cuestiones de Interés
Aspectos clave del derecho a la libertad sindical:
- Titularidad: La Constitución atribuye el derecho a «todos», incluyendo españoles y extranjeros residentes en España. Sin embargo, hay excepciones:
- Miembros de las Fuerzas Armadas, Institutos Armados y demás Cuerpos sometidos a disciplina militar.
- Jueces, Magistrados y Fiscales en activo.
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