11 Dic

Tipos de Contratos de Trabajo

Contratos de Duración Determinada

Su duración está limitada por diversas circunstancias. Por ejemplo, el contrato de interinidad, por obra o eventual.

Contratos a Tiempo Parcial

El trabajador se compromete a realizar un número de horas inferior al habitual (a tiempo parcial). Pueden ser temporales o de duración indefinida.

Contratos Formativos

Pensados para adquirir experiencia y formación:

  • Contrato en Prácticas: Su finalidad es formar a la persona que ya posee los conocimientos teóricos. Su duración máxima es de 2 años y nunca inferior a 6 meses.
  • Contrato para la Formación: Pensado para personas de entre 16 y 21 años que carecen de estudios y de experiencia laboral. Duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años.

Derechos y Obligaciones de los Trabajadores

Derechos de los Trabajadores

  • Derechos de Contenido Profesional: Derecho a la ocupación efectiva del puesto de trabajo, a la promoción y formación profesional en el trabajo.
  • Derechos de Acción Colectiva: Permiten a los trabajadores unirse para defender sus intereses conjuntamente.
  • Derechos Personales: Son los referidos a la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.

Obligaciones de los Trabajadores

  • Respetar las órdenes e instrucciones del empresario.
  • Cumplir las obligaciones concretas de su puesto de trabajo de conformidad a las reglas de la buena fe.
  • Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  • Contribuir a la mejora de la productividad.

Salario, Jornada y Vacaciones

El trabajador tiene derecho a recibir un salario junto con un recibo en el lugar y fecha establecidos, y debe cobrarlo con una periodicidad igual o inferior al mes.

La jornada laboral es el número de horas de trabajo a la semana. Su tope máximo se sitúa en 40 horas semanales, con un límite del tiempo de trabajo diario de 9 horas. Además, los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.

El calendario laboral comprende el horario de trabajo y la distribución anual de días de trabajo, festivos, descansos, etc.

Los trabajadores tienen derecho a unas vacaciones anuales retribuidas por un período nunca inferior a 30 días naturales.

Si un trabajador pierde su empleo, tiene derecho a la prestación por desempleo si cumple unos requisitos.

Conflicto de Intereses y Vías de Negociación

La Representación de Trabajadores y Empresarios

Se pueden distinguir los siguientes colectivos:

  • Los Delegados de Personal: Son los representantes de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo que tienen entre 10 y 50 trabajadores.
  • El Comité de Empresa: Órgano colegiado representativo del conjunto de trabajadores de las empresas que tienen 50 o más trabajadores. El número de sus componentes depende del número de trabajadores de la empresa.
  • Los Sindicatos: Son organizaciones de trabajadores que tratan de defender sus intereses y de mejorar sus condiciones laborales. Actúan de portavoces y negociadores de los trabajadores.
  • La Patronal: Es un colectivo de empresarios que se organizan para defender los intereses del grupo.

La Negociación Colectiva

Las organizaciones que representan a los sindicatos y las que representan a la patronal se reúnen para llegar a acuerdos, denominados convenios colectivos, que regulan las condiciones de trabajo en una empresa.

El convenio colectivo es un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios para fijar las condiciones de trabajo en un ámbito laboral determinado y cuyo cumplimiento es obligatorio para ambas partes. En este, se regulan:

  • Aspectos económicos (salario, antigüedad).
  • Aspectos laborales (jornada de trabajo, vacaciones).

El convenio debe fijarse por escrito y debe incluir quiénes lo han negociado, a qué empresas y trabajadores afecta y por cuánto tiempo.

El Conflicto Colectivo y sus Medidas

Se da cuando empresarios y trabajadores discrepan en la interpretación de una norma o cuando surgen conflictos de intereses. La manera habitual de solucionar los conflictos derivados de la interpretación de una norma es a través de las comisiones paritarias. En los conflictos de intereses, se puede demandar la intervención externa, que puede adoptar diferentes formas: mediación, arbitraje o conciliación. Cuando no se alcanza un acuerdo, el trabajador puede ejercer su derecho de huelga como medida de presión. El empresario podrá adoptar el cierre patronal como medida en caso de conflicto colectivo.

Las Reducciones de la Plantilla

Es uno de los motivos más graves de conflicto colectivo. Esta reducción puede adoptar la forma de expedientes de regulación de empleo, de despido colectivo y de prejubilaciones. Aunque existen soluciones que consiguen un buen clima de negociación para los despidos sin minar el clima laboral de la empresa:

  • La reconversión pactada de los empleados en autónomos o subcontratistas de la empresa.
  • La contratación de una empresa especializada en la readaptación y recolocación del personal despedido.
  • La realización de ajustes en el tiempo de trabajo siempre que estén de acuerdo los empleados.

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