02 Abr
Derechos Personalísimos
Derechos personalísimos (artículos 51 al 61 del Código Civil y Comercial)
Son derechos innatos del hombre cuya privación importaría el aniquilamiento o desmedro de su personalidad.
Caracteres:
- Innatos
- Vitalicios
- Inalienables
- Imprescriptibles
- Extrapatrimoniales
- Absolutos
Ejemplos: derecho a la vida, integridad física, libertad, honor, intimidad, salud, identidad.
Patrimonio
Se denomina patrimonio al conjunto de bienes y obligaciones susceptibles de apreciación pecuniaria, que pertenece a una persona determinada.
Características:
- Necesario: A toda persona corresponde un patrimonio; no existe persona física o jurídica, sin patrimonio (por reducido o aun mísero que este pueda ser).
- Único: Una persona puede tener muchos bienes, pero todos ellos -por ley- constituyen un solo patrimonio.
- Inalienable: Es posible vender o ceder los bienes individuales que forman parte del patrimonio de una persona, pero no este como un todo.
Estado
Conjunto de las calidades extrapatrimoniales determinantes de su situación individual y patrimonial. Modo de ser de la persona, dentro de la familia.
Características:
- Es de orden público
- Es necesario y único
- Irrenunciable
- Indivisible
- Recíproco y correlativo (ej: padre, hijo)
- Inalienable (no se puede vender)
- Imprescriptible (no se pierde con el tiempo)
Instrumentos Públicos y Privados
Instrumentos Públicos
Son instrumentos públicos:
- Las escrituras públicas y sus copias o testimonios.
- Los instrumentos que extienden los escribanos o los funcionarios públicos con los requisitos que establecen las leyes.
- Los títulos emitidos por el Estado nacional, provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a las leyes que autorizan su emisión.
Son requisitos de validez del instrumento público:
- La actuación del oficial público en los límites de sus atribuciones.
- Las firmas del oficial público, de las partes, y en su caso, de sus representantes; si alguno de ellos no firma por sí mismo o a ruego, el instrumento carece de validez para todos.
La escritura pública es el instrumento matriz extendido en el protocolo de un escribano público o de otro funcionario autorizado para ejercer las mismas funciones, que contienen uno o más actos jurídicos. La copia o testimonio de las escrituras públicas que expiden los escribanos es instrumento público y hace plena fe como la escritura matriz.
Instrumentos Privados
Firma de los instrumentos privados: Si alguno de los firmantes de un instrumento privado no sabe o no puede firmar, puede dejarse constancia de la impresión digital o mediante la presencia de dos testigos que deben suscribir también el instrumento.
Fecha cierta: La eficacia probatoria de los instrumentos privados reconocidos se extiende a los terceros desde su fecha cierta. Adquieren fecha cierta el día en que acontece un hecho del que resulta como consecuencia ineludible que el documento ya estaba firmado o no pudo ser firmado después. La prueba puede producirse por cualquier medio, y debe ser apreciada rigurosamente por el juez.
Doble ejemplar: En instrumento público y privado.
Restricciones a la Capacidad Jurídica
Reglas Generales
La restricción al ejercicio de la capacidad jurídica se rige por las siguientes reglas generales:
- La capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial; las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional.
- La intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario.
- La persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión.
- La persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada.
- Deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades.
Legitimados
Están legitimados para solicitar la declaración de incapacidad y de capacidad restringida:
- El propio interesado.
- El cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no haya cesado.
- Los parientes dentro del cuarto grado; si fueran por afinidad, dentro del segundo grado.
- El Ministerio Público.
Sentencia
La sentencia se debe pronunciar sobre:
- Diagnóstico y pronóstico.
- Época en que la situación se manifestó.
- Recursos personales, familiares y sociales existentes.
- Régimen para la protección, asistencia y promoción de la mayor autonomía posible.
Para expedirse, es imprescindible el dictamen de un equipo interdisciplinario.
Internación
La internación sin consentimiento de una persona, tenga o no restringida su capacidad:
- Debe estar fundada en una evaluación de un equipo interdisciplinario.
- Sólo procede ante la existencia de riesgo cierto e inminente de un daño de entidad para la persona protegida o para terceros.
- Es considerada un recurso terapéutico de carácter restrictivo y por el tiempo más breve posible.
- Debe garantizarse el debido proceso, el control judicial inmediato y el derecho de defensa mediante asistencia jurídica.
- La sentencia que aprueba la internación debe especificar su finalidad, duración y periodicidad de la revisión.
Pródigos
Pueden ser inhabilitados quienes por la prodigalidad en la gestión de sus bienes expongan a su cónyuge, conviviente o a sus hijos menores de edad o con discapacidad a la pérdida del patrimonio.
Deja un comentario