02 Abr

Derechos Personalísimos

Derechos personalísimos (artículos 51 al 61 del Código Civil y Comercial)

Son derechos innatos del hombre cuya privación importaría el aniquilamiento o desmedro de su personalidad.

Caracteres:

  • Innatos
  • Vitalicios
  • Inalienables
  • Imprescriptibles
  • Extrapatrimoniales
  • Absolutos

Ejemplos: derecho a la vida, integridad física, libertad, honor, intimidad, salud, identidad.

Patrimonio

Se denomina patrimonio al conjunto de bienes y obligaciones susceptibles de apreciación pecuniaria, que pertenece a una persona determinada.

Características:

  • Necesario: A toda persona corresponde un patrimonio; no existe persona física o jurídica, sin patrimonio (por reducido o aun mísero que este pueda ser).
  • Único: Una persona puede tener muchos bienes, pero todos ellos -por ley- constituyen un solo patrimonio.
  • Inalienable: Es posible vender o ceder los bienes individuales que forman parte del patrimonio de una persona, pero no este como un todo.

Estado

Conjunto de las calidades extrapatrimoniales determinantes de su situación individual y patrimonial. Modo de ser de la persona, dentro de la familia.

Características:

  • Es de orden público
  • Es necesario y único
  • Irrenunciable
  • Indivisible
  • Recíproco y correlativo (ej: padre, hijo)
  • Inalienable (no se puede vender)
  • Imprescriptible (no se pierde con el tiempo)

Instrumentos Públicos y Privados

Instrumentos Públicos

Son instrumentos públicos:

  1. Las escrituras públicas y sus copias o testimonios.
  2. Los instrumentos que extienden los escribanos o los funcionarios públicos con los requisitos que establecen las leyes.
  3. Los títulos emitidos por el Estado nacional, provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a las leyes que autorizan su emisión.

Son requisitos de validez del instrumento público:

  1. La actuación del oficial público en los límites de sus atribuciones.
  2. Las firmas del oficial público, de las partes, y en su caso, de sus representantes; si alguno de ellos no firma por sí mismo o a ruego, el instrumento carece de validez para todos.

La escritura pública es el instrumento matriz extendido en el protocolo de un escribano público o de otro funcionario autorizado para ejercer las mismas funciones, que contienen uno o más actos jurídicos. La copia o testimonio de las escrituras públicas que expiden los escribanos es instrumento público y hace plena fe como la escritura matriz.

Instrumentos Privados

Firma de los instrumentos privados: Si alguno de los firmantes de un instrumento privado no sabe o no puede firmar, puede dejarse constancia de la impresión digital o mediante la presencia de dos testigos que deben suscribir también el instrumento.

Fecha cierta: La eficacia probatoria de los instrumentos privados reconocidos se extiende a los terceros desde su fecha cierta. Adquieren fecha cierta el día en que acontece un hecho del que resulta como consecuencia ineludible que el documento ya estaba firmado o no pudo ser firmado después. La prueba puede producirse por cualquier medio, y debe ser apreciada rigurosamente por el juez.

Doble ejemplar: En instrumento público y privado.

Restricciones a la Capacidad Jurídica

Reglas Generales

La restricción al ejercicio de la capacidad jurídica se rige por las siguientes reglas generales:

  1. La capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial; las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional.
  2. La intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario.
  3. La persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión.
  4. La persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada.
  5. Deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades.

Legitimados

Están legitimados para solicitar la declaración de incapacidad y de capacidad restringida:

  1. El propio interesado.
  2. El cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no haya cesado.
  3. Los parientes dentro del cuarto grado; si fueran por afinidad, dentro del segundo grado.
  4. El Ministerio Público.

Sentencia

La sentencia se debe pronunciar sobre:

  1. Diagnóstico y pronóstico.
  2. Época en que la situación se manifestó.
  3. Recursos personales, familiares y sociales existentes.
  4. Régimen para la protección, asistencia y promoción de la mayor autonomía posible.

Para expedirse, es imprescindible el dictamen de un equipo interdisciplinario.

Internación

La internación sin consentimiento de una persona, tenga o no restringida su capacidad:

  1. Debe estar fundada en una evaluación de un equipo interdisciplinario.
  2. Sólo procede ante la existencia de riesgo cierto e inminente de un daño de entidad para la persona protegida o para terceros.
  3. Es considerada un recurso terapéutico de carácter restrictivo y por el tiempo más breve posible.
  4. Debe garantizarse el debido proceso, el control judicial inmediato y el derecho de defensa mediante asistencia jurídica.
  5. La sentencia que aprueba la internación debe especificar su finalidad, duración y periodicidad de la revisión.

Pródigos

Pueden ser inhabilitados quienes por la prodigalidad en la gestión de sus bienes expongan a su cónyuge, conviviente o a sus hijos menores de edad o con discapacidad a la pérdida del patrimonio.

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